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      <title>10mo B - 19/04 by Ana María Del Pilar Cornejo Moncada</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-12 15:32:46 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 1</title>
         <author>anacornejo</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 02:36:11 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 2</title>
         <author>anacornejo</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es fundamental saber que los costos de los productos que se proponen en el mercado peruano se fijan libremente por medio de la competencia en medio de las organizaciones, y la ley de la oferta y la demanda. Asimismo el costo de los productos o servicios variará según exista mucha o escasa oferta o demanda, siendo la oferta el número de vendedores que hay en el mercado, y la demanda el número de consumidores que hay. Además, la libre competencia es la libertad de elección de consumidores y productores en un mercado regulado libremente por la oferta y la demanda. Por ejemplo, cada productor tiene la libertad de vender su producto como ellos quieran, por la demanda, y elegir su precio. Por otro lado, según el artículo 4, la libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las leyes. También, los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresamente por la Ley del Congreso de la República. Sin embargo, una práctica contra la libre competencia es la concertación de precios, es decir, las empresas se ponen de acuerdo con el precio, hay una supuesta diferencia de precios y al fin y al cabo normalmente se hace cuando se quiere hacer una ganancia mucho mayor de lo que se debería. En conclusión, el Derecho de Competencia se encarga de la defensa de los intereses de los clientes y de la custodia de la independiente competencia en los mercados, por medio de la prohibición de actos que se estima impiden la competencia y por medio de la promoción y abogacía por un ámbito competitivo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 02:36:17 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 3</title>
         <author>anacornejo</author>
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         <description><![CDATA[<div>En primer lugar, es importante saber que los precios de los productos que se ofrecen en el mercado peruano se fijan libremente a través de la competencia entre las empresas, y la ley de la oferta y la demanda. En el Perú la legislación prohíbe al Estado, incluyendo al Indecopi, fijar los precios, salvo para las tarifas de los servicios públicos como la telefonía, la luz o el agua, una eventual intervención del Estado en los precios podría desmotivar a los empresarios a seguir produciendo<strong>. </strong>&nbsp;Se propone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) pueda fijar el precio máximo de venta al consumidor; y, encarga esta supervisión al Indecopi. El mercado peruano&nbsp; está estrictamente regulado el abuso de posición de dominio que no garantiza la libre competencia,&nbsp; así como también en los medios de comunicación.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 02:36:22 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 4</title>
         <author>anacornejo</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 02:36:28 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 5</title>
         <author>anacornejo</author>
         <link>https://padlet.com/anacornejo/38k08dobyadmuh5j/wish/1431177703</link>
         <description><![CDATA[<div>Los precios en el mercado se regulan de acuerdo a la competencia de las empresas y a la ley de oferta y demanda, esto según el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 757, es decir que dependiendo de si hay mucha o poca oferta y demanda, los precios pueden subir o bajar, el Estado no puede intervenir en esto a no ser que se trate de un servicio público como el agua y la luz. Además, según el artículo 61° de la Constitución, el Estado debe vigilar y facilitar la libre competencia, lo cual consiste en la libertad de elección de consumidores y productores de un mercado regulado libremente por la oferta y la demanda y reglas cumplidas por todos. Por otro lado, el Estado y la ley puede intervenir en algunos casos como en la concertación de precios, que en otras palabras es un incremento de precios porque dos o más empresas se pusieron de acuerdo, también puede intervenir cuando existe un abuso de posición de dominio, como cuando una empresa tiene la posibilidad de restringir o obstaculizar las condiciones de la oferta y demanda o en los monopolios, situación en la que un solo productor o empresa abastece a todo el mercado y por consiguiente carece de competencia, este sin embargo aún no es perseguido a no ser que se trate de medios de comunicación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 02:36:33 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 6</title>
         <author>anacornejo</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 02:36:38 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 7</title>
         <author>anacornejo</author>
         <link>https://padlet.com/anacornejo/38k08dobyadmuh5j/wish/1431178105</link>
         <description><![CDATA[<div>Los precios en el mercado peruano varían dependiendo por diferentes factores , los precios de los productos varían libremente por la competencia de empresas,demanda y ofertas , ya que entre ellos buscan precios que llamen la atención en relación a la calidad de demanda a los distintos consumidores, esto resulta muy bueno para todos ya que los consumidores podrán obtener gran variedad de ofertas según lo que están buscando y lo que puedan pagar, no obstante hay distintos factores los que más perjudican al consumidor entre ellas están la concertación de precios, la cual trata que todos los proveedores de cierto producto acuerden todos subir los precios, para así todos tener más ganancias o la monopolización</div><div>En el país la legislación prohíbe que el estado y indecopi que puedan tomar acción sobre los precios , menos por las tarifas de los servicios públicos , el estado al no poder intervenir en los precios de estos productos , hace que exista una libre competencia ya que los consumidores son libres de elegir lo que más le convenga y que las empresas puedan competir y captar clientes mediante estrategias de marketing como las ofertas , ya que asi como dice el artículo 61”El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.”</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 02:36:43 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[Los precios se regulan bajo las bases del libre mercado. Dicho de otra manera, los productos que se ofrecen en el mercado peruano se fijan libremente a través de la competencia entre las empresas, y la ley de la oferta y la demanda. Es decir, el precio de los productos o servicios variará según exista mucha o poca oferta o demanda, siendo la oferta el número de vendedores que hay en el mercado, y la demanda el número de compradores que existen.
Sin embargo, el Estado también es un regulador importante dentro de este sistema, mediante el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, se decreta que es el Estado Peruano el encargado de permitir y vigilar el libre mercado. Asimismo, el artículo 4 de la legislación N°757 señala lo siguiente: “Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la República”, por lo que el Estado también es un regulador de precios dentro del mercado (aunque sea para servicios limitados de carácter público). 
De la misma forma, existen entidades encargadas de vigilar el mercado y fiscalizar los precios, el Indecopi y la Comisión y Tribunal del Libre Mercado, los cuales están en potestad de condenar el monopolio y el abuso de posición de dominio, ambas prácticas condenadas por la ley, ya que las mismas no permiten la libertad del consumidor de elegir. El abuso de posición de dominio es una conducta unilateral de una o varias empresas con posición de dominio en el mercado, que restringe indebidamente a la competencia. Mientras que el monopolio, es la concentración en un solo actor económica toda una actividad económica.
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         <pubDate>2021-04-19 16:08:10 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[Los precios se regulan y se fijan libremente, a través de la competencia entre las empresas. Por tanto, el precio de los productos o servicios variará según exista mucha o poca oferta o demanda. Siendo la oferta, el número de vendedores que hay en el mercado. Y la demanda, el número de compradores que hay en el mercado. Por ejemplo, si los vendedores ofertan mucha cantidad de un producto, pero hay pocos consumidores que lo quieran comprar, entonces los precios bajarán. Esto se debe a la libre competencia que es la libertad de elección de consumidores y productores dentro de un mercado regulado por la oferta y la demanda, así como por reglas cumplidas por todos en igualdad de condiciones, logrando ventajas competitivas. Según INDECOPI la libre competencia es el mejor mecanismo para promover la asignación eficiente de recursos en el mercado. Actualmente, la Constitución Política va en contra del monopolio y sus abusos en la práctica. Según el Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. En general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, por parte del Estado ni de particulares. Por esta razón, no se puede establecer ni concertar precios puesto que la variación de precios es importante para que el consumidor pueda decidir libremente, además de generar un incentivo en las empresas para ser más eficientes, reducir sus costos y mejorar la calidad de los productos que ofrecen en el mercado, en beneficio de los consumidores. Por otro lado, según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 757, los precios se deben fijar a la demanda del producto.]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 16:10:40 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[Cuanto mayor sea el precio del producto, mayor será la oferta y menor la demanda. La oferta es el número de vendedores en el mercado, y la demanda dependerá del número de personas que quieran comprar el producto. Es decir, menor el precio del producto, cuanto mayor es la oferta y mayor la demanda.
]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 16:16:35 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[n el Perú el Estado se ve prohibido a intervenir con la fijación de los precios al igual que Indecopi salvo para las tarifas de los servicios públicos como la telefonía, la luz o el agua. Si el Estado interviniera en los precios podría desmotivar a los empresarios a seguir produciendo, lo que ocasionaría escasez de un producto y la creación de mercados ilegales con precios muy altos, conocidos como “mercados negros”. Sin embargo, si se ve obligado a regular estos, ya que si se produce un incremento de precios porque dos o más empresas competidoras se pusieron de acuerdo, entonces el Indecopi sí puede sancionar esta conducta, la cual se denomina “concertación de precios”.
]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 16:17:13 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.]]></description>
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         <pubDate>2021-04-19 16:18:52 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[ La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la República.
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         <pubDate>2021-04-19 16:19:33 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[Cuanto mayor sea el precio del producto, mayor será la oferta y menor la demanda. La oferta es el número de vendedores en el mercado, y la demanda dependerá del número de personas que quieran comprar el producto. Es decir, menor el precio del producto, cuanto mayor es la oferta y mayor la demanda.
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         <pubDate>2021-04-19 16:23:47 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[n el Perú el Estado se ve prohibido a intervenir con la fijación de los precios al igual que Indecopi salvo para las tarifas de los servicios públicos como la telefonía, la luz o el agua. Si el Estado interviniera en los precios podría desmotivar a los empresarios a seguir produciendo, lo que ocasionaría escasez de un producto y la creación de mercados ilegales con precios muy altos, conocidos como “mercados negros”. Sin embargo, si se ve obligado a regular estos, ya que si se produce un incremento de precios porque dos o más empresas competidoras se pusieron de acuerdo, entonces el Indecopi sí puede sancionar esta conducta, la cual se denomina “concertación de precios”.
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         <pubDate>2021-04-19 16:24:02 UTC</pubDate>
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         <pubDate>2021-04-19 16:25:01 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.]]></description>
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         <description><![CDATA[En si, el estado no regula precios por tener una economía libre. Las limitaciones, en lo que puede fijar topes en los precios cuando existe concertación de precios o monopolios. Además, la regulación económica debe estar limitada y circunscrita a supuestos específicos, en especial si estos implican a derechos fundamentales.
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         <description><![CDATA[Artículo 61.-Libre competencia: El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
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         <pubDate>2021-04-19 16:28:23 UTC</pubDate>
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