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      <title>LINEA DE TIEMPO  by DANNA MERCADO</title>
      <link>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial</link>
      <description>Elaborado por: Aolany, Danna, Jhoana y Michelle</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-13 15:01:29 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-01-22 13:49:12 UTC</lastBuildDate>
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         <title>2009</title>
         <author>dannamercado1</author>
         <link>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/829015423</link>
         <description><![CDATA[<div>En diciembre del 2009, la asamblea legislativa del Distrito Federal reformó el artículo 146 del código Civil del Distrito federal, estableció que el matrimonio será la “Union libre entre dos personas”, eliminando que establece que este está entre “un hombre y una mujer”. Antes de eso se les reconocía a las parejas del mismo sexo como “sociedad de convivencia” .<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-14 15:18:30 UTC</pubDate>
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         <title>2011</title>
         <author>dannamercado1</author>
         <link>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/829050528</link>
         <description><![CDATA[<div>Es decir, antes de la reforma de 2011, quien no tenía un interés fundamentado en un derecho subjetivo que pudiera acreditarse un interés fundamentado en un derecho subjetivo que pudiera acreditarse de forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones, no podía hacer valer un derecho o libertad mediante el juicio de ampara o lo tendría muy complicado. Si el interés no estaba tutelado en la norma y éste no era lastimado por una autoridad, no había capacidad para acudir al amparo. Nuestro sistema montado en el concepto positivista de las garantías individuales no garantiza derechos que no estuviesen otorgados por una norma.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-14 15:26:01 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>2015</title>
         <author>dannamercado1</author>
         <link>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/829055102</link>
         <description><![CDATA[<div>En junio del 2015 mediante una tesis jurisprudencial determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación.<br><strong>Lo que que dice la tesis:</strong></div><ul><li>Ninguna norma  puede disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. </li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-14 15:27:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/829055102</guid>
      </item>
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         <title>Lo establece en la tesis:</title>
         <author>dannamercado1</author>
         <link>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/829069871</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.</li><li>La distinción es discriminatoria por las preferencias sexuales. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual.</li></ul><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-14 15:30:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>2013</title>
         <author>dannamercado1</author>
         <link>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/829130642</link>
         <description><![CDATA[<div>Después de que tres parejas del mismo sexo fueron negadas ser unidos en matrimonio por distintos registros civiles en Oaxaca en el año de 2012, éstas interponen amparos, argumentando que estaban siendo discriminados por su preferencia sexual. El 5 de diciembre de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, a las parejas se les ha vulnerado el principio de igualdad y no discriminación, y se les otorga el Amparo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-14 15:43:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/829130642</guid>
      </item>
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         <title></title>
         <author>dannamercado1</author>
         <link>https://padlet.com/dannamercado1/DerechoSegundoParcial/wish/833811325</link>
         <description><![CDATA[La reforma introduce el concepto de interés legítimo (individual y colectivo), lo que amplió de manera significativa la posibilidad de hacer valer un derecho por la vía del amparo, pues se le relaciona ahora con la presunción de afectación a la esfera jurídica de la persona por la pura emisión del acto de autoridad. Este cambio (como muchos otros que introdujeron en la reforma constitucional de amparo) está directamente relacionado con el cambio conceptual de garantías individuales a derechos humanos, pues las primeras implican un otorgamiento por parte del estado, mientras que los segundos conocidos, y por tanto la obligación del Estado de protegerlos y garantizarles surge de un entendimiento de que los derechos parten de la dignidad y autonomía 
]]></description>
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         <pubDate>2020-10-15 19:46:39 UTC</pubDate>
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