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      <title>Mi lienzo armonioso by Malena Acosta</title>
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      <description>Hecho con swagger</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-03-12 19:28:35 UTC</pubDate>
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         <title>MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES La obligación alternativa es la que obliga al deudor solamente a realizar una de las dos o más prestaciones previstas, y se extingue por larealización de una u otra; las obligaciones de esa naturaleza presuponen, para elegir cualquiera de sus términos, la posibilidad de que éstos existan, porque faltando uno de ellos, no cabe la elección, y la obligación debe cumplirse con arreglo al único término realizable, pactado.</title>
         <author>malena_a25</author>
         <link>https://padlet.com/malena_a25/37319z9cdlfz/wish/241088136</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-03-12 19:29:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>malena_a25</author>
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         <description><![CDATA[<div>Obligaciones conjuntivas<br>Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente la expectativa del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación. Por ejemplo, tengo la obligación de entregar una mecedora, un sofá y un lámpara porque los he vendido por un precio determinado. Mi obligación no se extinguirá hasta que haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación. El acreedor tiene el derecho de exigirme todos los objetos contenidos en la prestación. En la obligación conjuntiva (llamada también acumulativa) no hay facultad ninguna de elección. Debo tres objetos, debo entregarlos todos. Debo cinco objetos, debo entregarlos todos. La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho de que la prestación este referida a dos o más objetos. De allí que nuestro código civil no contenga normal alguna que la regule.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-03-12 19:30:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>malena_a25</author>
         <link>https://padlet.com/malena_a25/37319z9cdlfz/wish/241089049</link>
         <description><![CDATA[<div>Las obligaciones conjuntivas son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. Por ejemplo: me obligo a pagar veinte mil bolívares y entregar un vehículo. En estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse; se dice entonces que ambos objetos están in obligationem, porque el deudor se obliga a efectuar respecto de ellos determinada prestación, y también in solutionem porque para cumplir y quedar liberado, el deudor deberá ejecutar respecto de ellos toda la prestación respectiva; en el ejemplo propuesto, pagar la suma de dinero y entregar el vehículo. La conjugación copulativa y las caracteriza.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-03-12 19:31:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>malena_a25</author>
         <link>https://padlet.com/malena_a25/37319z9cdlfz/wish/241089330</link>
         <description><![CDATA[<div>Obligaciones Alternativas<br>La obligación alternativa se caracteriza por tener prestación doble y múltiple, pero siendo la relación única obligatoria. La obligación alternativa no siempre esta referida a objetos, también puede estar referidas a conductas. Por ejemplo, me comprometo a pintar la casa o a levantar una pared.<br>En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. Por ejemplo: me obligo a pagar cuatro millones de bolívares, o a entregar tal automóvil o a reparar y pintar tu casa. En este caso la doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem, puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas. El deudor cumple entregando determinado automóvil, o cuatro millones de bolívares o reparando y pintando la casa del acreedor. La conjugación caracteriza a las obligaciones alternativas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-03-12 19:32:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>malena_a25</author>
         <link>https://padlet.com/malena_a25/37319z9cdlfz/wish/241089707</link>
         <description><![CDATA[<div>Obligaciones Facultativas<br>La obligación alternativa tiende a confundirse con la obligación facultativa en cuanto en esta también el deudor tiene la facultad de elegir entre dos (o mas objetos) con cuál de ellos desea cumplir. Sin embargo existen marcadas diferencias. La obligación facultativa (llamada también obligación con facultad alternativa) se caracteriza en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado. Por ejemplo: mi obligación es entregarte este caballo, pero podre liberarme de mi obligación entregando esta vaca. De allí que se diga que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago.<br>En las obligaciones facultativas la obligación tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación, ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución quede liberada. Por ejemplo: me comprometo a pagar cien millones de bolívares, pero me libero de esta obligación entregando una casa quinta en el este. En estos casos la doctrina señala que un solo objeto esta en obligationem. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-03-12 19:33:20 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>malena_a25</author>
         <link>https://padlet.com/malena_a25/37319z9cdlfz/wish/241090010</link>
         <description><![CDATA[<div>diferencia entre las obligaciones alternativas y facultativas<br><br> Obligaciones Alternativas:<br>“Es, el deudor que tiene dos o más prestaciones previstas, a lo cual solamente puede cumplir con una prestación, quedando liberada de las otras prestaciones”.<br>Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato, y esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, solamente una de las prestaciones.<br>La alternabilidad de las obligaciones va en función del objeto (cosa, artículo, propiedad) no del sujeto u obligado (persona).<br>El deudor tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor.<br>La prestación puede ser nula, si hay incumplimiento, a menos que haya razones a considerar, se puede llegar a una negociación<br>El principio de concentración consiste en que la elección de la obligación alternativa es irrevocable y su finalidad es concentrar la obligación sobre el objeto elegido solamente, así mismo la libertad de contratación da la oportunidad para que un tercero fije el precio en el caso de una compraventa<br>Para mi concepto la obligación alternativa si tiene un grado de incertidumbre, primero porque el deudor tiene la primacía de elegir la obligación alternativa, segundo porque si hay incumplimiento siempre que haya voluntad del deudor el acreedor esta a la voluntad del deudor, ya que está bajo la premisa de la negociación, bueno, si hay perecimiento  sin culpa del deudor y aun teniendo el derecho de elección tendrá que indemnizar al acreedor la última prestación que se extinguió.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-03-12 19:34:04 UTC</pubDate>
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