<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Casos de publicidad  by Gabriela Morales Cruz</title>
      <link>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-08 19:06:00 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-02-20 20:51:42 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>CASO D&#39;ONOFRIO (NESTLÉ)</title>
         <author>arianamw16</author>
         <link>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1178847234</link>
         <description><![CDATA[<div>Fue multado por <strong>1,4 millones de soles</strong> por publicidad engañosa <strong>(Principio de  Veracidad) <br></strong><em> El principio de veracidad exige que ningún anuncio o campaña publicitaria contenga información o imágenes que, directa o indirectamente, puedan inducir a error al consumidor por exageración, ambigüedad u omisión. </em><br>En el caso de D'Onofrio la empresa sacó un anuncio publicitando que <strong>todo helado comprado</strong> en los triciclos durante los días 27 y 28 de marzo de 2009 costaría un sol .<br>El problema comenzó cuando los clientes se dieron cuenta que los helados que estaban en venta <strong>eran solamente los mas baratos de toda la marca</strong>.<br><br><strong>Dos años después fue denunciado ante Indecopi ya que la empresa nunca anunció que la promoción estaba sujeta a stock.</strong></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-02-08 19:07:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1178847234</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PRINCIPIO DE VERACIDAD</title>
         <author>arianamw16</author>
         <link>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1178962015</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-02-08 19:28:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1178962015</guid>
      </item>
      <item>
         <title>                         PRINCIPIO DE VERACIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1179906118</link>
         <description><![CDATA[<div>CASO 1. <strong>Global Alimentos S.A.C:</strong> 20 UIT, equivalentes a S/ 84 mil, y el cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad de su producto, ‘Ángel Mel’, por presunto empaque engañoso, ha sido la sanción que la entidad auditora colocó a esta firma de cereales. La resolución es tomada por la imagen del empaque que muestra una enorme abeja cubriendo casi la mitad de su etiqueta, bañando de miel al producto, acompañándolo con la frase: “verdadero aliado en nutrición”, dando a entender que la miel era uno de sus principales ingredientes. <br><strong>Sin embargo, solo contenía 0.5% de miel y 40% de azúcar, lo que constituye un mensaje engañoso para los consumidores.<br></strong> <br>CASO 2 . <strong>Ambrosía (Molitalia):</strong> En 2013 Indecopi ordenó el cese definitivo e inmediato de la publicidad en envase del producto “Ambrosía – gomitas de fruta”, en tanto de a decir a los consumidores que el producto cuestionado se encontraba elaborado a base de frutas y ello no era cierto. Asimismo, condenó a Molitalia al pago de las costas y los costos incurridos por Aspec en el trámite del procedimiento, además de tres UIT.<br><br>Emily Mejía Moya :)</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-02-09 00:58:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1179906118</guid>
      </item>
      <item>
         <title>                          PRINCIPIO DE LEALTAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1182287202</link>
         <description><![CDATA[<div>CASO 1. <strong>Ambev y Backus<br></strong>En la actualidad, ambas empresas han formado una alianza, pero no siempre tuvieron una buena relación. Antes de entrar al mercado peruano, la compañía brasileña Ambev lanzó una serie de spots que atacaban directamente al líder del mercado, Backus, este enfrentamiento publicitario terminó con una multa de 82 UIT.<br><br> Este caso representaría un acto de confusión, como lo señala el artículo 9 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.<br><br></div><div>CAS0 2. <strong>Bell’s y Coca-Cola<br></strong>Bell’s apostó por entrar al mercado de las gaseosas, pero con un controvertido envase muy similar a las de la compañía líder del mercado. Cola Negra y Cola Amarilla fueron los productos que sacó a la venta Bell’s, pero a la vista de los consumidores podría confundirse entre las botellas de Coca-Cola e Inca Kola, por la similitud de sus colores y forma.<br><br>Con respecto a este caso, el Artículo 9º menciona que los actos de confusión son los que se realizan con el fin de que se confunda el origen empresarial de un producto o servicio.<br><br>CASO 3. <strong>Paraíso y El Cisne<br></strong>La marca de colchones Paraíso presentó el 2015 un spot en el que trataba de demostrar que su competencia directa, ‘El Cisne’, fabricaba colchones de muy mala calidad. En ese momento, la marca emitió un comunicado en el que mencionaba que, “está siendo atacada frontalmente, tratando así de desprestigiar la calidad y los procesos de fabricación de sus productos con publicidad engañosa que pretende confundir y manipular a la opinión pública”.<br><br>Emily Mejía Moya<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1005249106/99797b2f0bf2798f6d2916a4071779e1/COMPETENCIA.jpg" />
         <pubDate>2021-02-09 14:22:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1182287202</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PRINCIPIO DE LEGALIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1182375840</link>
         <description><![CDATA[<div>CASO CLARO (AMÉRICA MÓVIL PERÚ)<br>Claro fue sancionado con 149.49 UIT tras las investigaciones realizadas por INDECOPI. En el año 2015, se encontró una publicidad de Claro que no era del todo cierta, la campaña se llamaba "Habla gratis para toda la vida a 2 Claro móviles", la cual fue difundida por su página web, redes sociales y gráficas, con esta campaña daban a entender que la persona que se mantenía afiliado a la empresa telefónica iba a poder hablar sin costo alguno durante el tiempo que desee. Sin embargo, no era del todo cierto, ya que INDECOPI halló información adicional en la parte inferior de las piezas publicitarias, en donde señalaban que solo era gratis los 3 primeros minutos de llamada, luego de eso se pasaría a cobrar 0.35 centavos por minuto.  </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-02-09 14:36:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/arianamw16/35bjpc5nfmgpyahs/wish/1182375840</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
