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      <title>Bienvenidos by RODERICO JAVIER VELASQUEZ ORTIZ</title>
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      <description>En seguida observarán los Contratos Civiles y sus aspectos, regulados en la legislación Guatemalteca.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-16 00:03:16 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994925175</link>
         <description><![CDATA[<p>Manuel Albaladejo indica que el contrato de promesa se trata de un precontrato, por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar. Ramón Sánchez Medal nos señala que por el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminar para la celebración de otro contrato. El artículo 1,674 del Código Civil Guatemalteco señala que se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:27:44 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994928269</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Elemento personal:</strong> Este contrato se celebra entre dos partes, individuales o jurídicas, cada una de las cuales debe tener capacidad para obligarse. El elemento personal del contrato de promesa lo constituyen el Promitente y el Promisorio. </p><ul><li><p>Promitente: es la parte que se obliga en la promesa a celebrar el contrato futuro. </p></li><li><p>Promisorio: corresponde a la otra parte, quien puede obligar a cumplir el contrato futuro. </p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Elemento Objetivo:</strong> El objeto mediato del contrato de promesa, es el contrato futuro y el objeto inmediato del mismo sería la celebración de dicho contrato futuro.  </p><p><br/></p><p><strong>Elemento formal: </strong>El código civil requiere que consten por escrito los contratos que tienen un valor mayor de Q.300.00 (Art. 1,575) y que los contratos que deban inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera sea su valor, deberán formalizarse en escritura pública (Art. 1,576). La promesa de contrato debe otorgarse en la misma forma requerida para el contrato definitivo. </p><p><br/></p><p><strong>Elementos accidentales:</strong>  </p><ul><li><p><strong>Condición: </strong>La promesa de contrato puede sujetarse a condición, igual que cualquier otro contrato u obligación. </p></li><li><p><strong>Plazo:</strong> Es un elemento esencial del contrato de promesa, pues es inaceptable jurídicamente la creación y existencia de obligaciones perpetuas o de plazo indefinido. </p></li><li><p><strong>Arras</strong>: Es una cantidad dineraria que una de las partes entrega a la otra parte, para garantizar el cumplimiento de la obligación.   </p></li><li><p><strong>Cláusula Penal</strong>: El código civil regula expresamente la posibilidad que, en el contrato de promesa, se pacte multa (cláusula penal) y en el artículo 1,685, dispone que el pago de la multa contractual en caso de incumplimiento, cesa la obligación de celebrar el contrato prometido, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario. </p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:29:41 UTC</pubDate>
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         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Características </p><p>Principal o Accesorio: el contrato de promesa bilateral es siempre principal, pues subsiste por sí solo, aunque su fin sea la celebración de un contrato futuro y definitivo. </p><p>Bilateral o Unilateral: bilateral, ambas partes quedan obligadas al cumplimiento del contrato, se obligan recíprocamente y cada una es responsable hacia la otra en caso de incumplimiento. Unilateral, cuando una sola de las partes es a quien le corresponde la obligación.   </p><p>Gratuito u Oneroso: Gratuito, las prestaciones de las partes se cumplirán al celebrarse el contrato prometido y será en esa ocasión que se realicen los provechos y gravámenes recíprocos; Oneroso, si se pactan arras o si se paga una cantidad por una de las partes para inducir a la otra a la celebración del contrato preparatorio.  </p><p>Consensual: basta el consentimiento de las partes para que el contrato se perfeccione y surta efectos.  </p><p>Formal: debe revestir la forma que la ley exige para el contrato principal y debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, si el objeto del contrato definitivo es la transferencia de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:32:25 UTC</pubDate>
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         <title>Modalidades</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994952676</link>
         <description><![CDATA[<p>El contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral, como lo señala el artículo 1,675 CC.</p><ul><li><p>Unilateral: Será unilateral si la obligación recae únicamente sobre una de las partes contratantes.</p></li><li><p>Bilateral: Será bilateral si ambas partes se obligan recíprocamente.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:44:05 UTC</pubDate>
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         <title>Figuras afines</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994954358</link>
         <description><![CDATA[<p>Contrato de opción: una sola parte (el beneficiario u optante), puede exigir el cumplimiento del contrato definitivo, en tanto que la otra (el promitente), no tiene derechos y solo la obligación de otorgar el contrato definitivo.</p><ul><li><p>Contrato preliminar.</p></li><li><p>Pre- contrato.</p></li><li><p>Contrato preparatorio.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:45:10 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones de las partes contratantes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994956214</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Promitente</strong></p><ul><li><p>Es la parte que se obliga en la promesa a celebrar el contrato futuro.</p></li></ul><p><strong>Promisorio</strong></p><ul><li><p>Puede obligar a cumplir el contrato futuro.</p></li><li><p>Al celebrar el contrato, es quien va a obtener un beneficio.</p></li><li><p>Tiene la facultad de exigir a la otra parte que cumpla con lo establecido en el contrato.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:46:22 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994956843</link>
         <description><![CDATA[<p>El efecto natural del contrato de promesa es obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo.</p><p>Al otorgarse el contrato prometido, se cumplen las obligaciones previstas en el contrato de promesa y éste se agota y deja se surtir efectos.</p><p>La celebración de un contrato de promesa que se refiera a bienes inmuebles, muebles identificables o derechos reales sobre éstos, no implica la transferencia de ellos, ni afecta los derechos del propietario.</p><p>La existencia del contrato puede afectar a terceros.</p><p>En la promesa bilateral, el incumplimiento de cualquiera de las partes da derecho a la otra para ejercer los derechos que legal o contractualmente le correspondan por el incumplimiento.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:46:45 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994957309</link>
         <description><![CDATA[<p>Código Civil Decreto Ley Número 106, artículos del 1,674 al 1,685.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:47:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994960986</link>
         <description><![CDATA[<p>Es el contrato en virtud del cual el propietario de un bien, llamado optario, concede a otra persona llamada optante, la facultad exclusiva, por un plazo fijo y determinadas condiciones de adquirir un bien de su propiedad.&nbsp;</p><p>En el contrato de opción, una sola parte (beneficiario u optante), puede exigir el cumplimiento del contrato definitivo, en tanto que la otra (el promitente), no tiene derechos y solo la obligación de otorgar el contrato definitivo, cuando el beneficiario se lo requiera, sin poder revocar la promesa que ha hecho.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:49:32 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994962675</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Elementos personales </strong>Sujeto activo: es la parte que tiene el derecho de ejercitar la opción; se le denomina, optante o beneficiario.</p><p>Sujeto pasito: es el que está obligado a celebrar el contrato definitivo. Promitente.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Elementos reales:</strong> La opción puede recaer en cualquier clase de bienes que se encuentren dentro de comercio del hombre.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Elementos formales:</strong> Es un contrato solemne, se debe celebrar en escritura pública de igual forma que el contrato definitivo. &nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:50:29 UTC</pubDate>
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         <title>Características </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994964340</link>
         <description><![CDATA[<p>Al igual que la promesa bilateral y por las mismas razones, es un contrato formal gratuito u oneroso, además es: </p><ul><li><p>Unilateral: solo una de las partes de la relación contractual es la obligada y la otra únicamente tiene derechos. </p></li><li><p>Consensual: se modifica con el consentimiento de las partes.  </p></li><li><p>Preparatorio; porque cuyo fin es celebrar el contrato a futuro en un plazo establecido.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:51:33 UTC</pubDate>
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         <title>Modalidades</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994965578</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Directa: el optante puede reservar el derecho por sí mismo</p></li><li><p>Indirecta: el optante es un intermediario y tiene como fin colocar el bien a un tercero.</p></li><li><p>Accesoria: cuando depende de otro contrato</p></li><li><p>Principal: cuando subsiste por sí sola y constituye en sí misma el contrato.</p></li><li><p>Pura: el contrato es independiente.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:52:18 UTC</pubDate>
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         <title>Figuras afines</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994966721</link>
         <description><![CDATA[<p>Contrato de promesa: ambas partes se obligan recíprocamente. El contrato de promesa, se trata de un precontrato, por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:53:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Obligaciones de las partes contratantes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994968318</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Promitente</strong></p><ul><li><p>No tiene derechos y solo la obligación de otorgar el contrato definitivo, cuando el beneficiario se lo requiera.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p><strong>Beneficiario u Optante</strong></p><ul><li><p>Puede exigir el cumplimiento del contrato definitivo.</p></li><li><p>Aceptación expresa</p></li><li><p>El optante debe conocer y aceptar totalmente los elementos, condiciones y características del contrato futuro.</p></li><li><p>El optante no tiene obligaciones derivadas del contrato preliminar.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:54:09 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>•	La obligación recae únicamente sobre una de las partes contratantes. </p><p>•	Posibilidad de celebrar un contrato en el futuro. </p><p>•	Derecho de adquisición preferente, que confiere a su titular la facultad de adquiere determinado bien o derecho en las condiciones establecidas previamente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:54:28 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994969218</link>
         <description><![CDATA[<p>Código Civil Decreto Ley Número 106, artículo del 1,676 al 1,678.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:54:45 UTC</pubDate>
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         <title>Definición </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994971823</link>
         <description><![CDATA[<p>El autor Domenico Barbero define el mandato como el contrato por el cual una parte (mandatario), asume la obligación de cumplir actos jurídicos por cuenta de otra (mandante). </p><p>El artículo 1,686 del código civil indica que, por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:56:18 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994972449</link>
         <description><![CDATA[<p>Elementos personales: Tanto el mandante como el mandatario deben tener capacidad de ejercicio. </p><p>•	Mandante: a quien en Guatemala también se llama poderdante, o sea la persona que da el encargo o encomienda al mandatario la realización de actos o negocios. </p><p>•	Mandatario: en Guatemala también llamado apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo o encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante o poderdante a quien se obliga a desempeñarlo.</p><p><br/></p><p>Consentimiento: Para que el mandato existe y produzca efectos jurídicos, se requiere no solo la manifestación de voluntad del mandante, sino que también es esencial la aceptación del mandatario. </p><p><br/></p><p>Objeto: El objeto del mandato lo constituyen los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar, por cuenta de su mandante. </p><p><br/></p><p>Forma: El contrato de mandato es solemne, ya que se requiere, como requisito esencial para su existencia, que se otorgue en escritura pública (Art. 1,687 CC).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:56:44 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Características </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994972885</link>
         <description><![CDATA[<p>•	Gratuito u oneroso: Será gratuito, únicamente si el mandatario lo ha aceptado expresamente así, pues existe una presunción legal de onerosidad (Art. 1,689 CC). </p><p>•	Unilateral o bilateral: Dependiendo de si es gratuito u oneroso, pues en el gratuito. Solo el mandatario queda obligado directamente; en cambio, en el mandato oneroso, el mandante está obligado a una contraprestación a favor del mandatario, de modo que ambas partes se obligan recíprocamente (Art. 1,587 CC).</p><p>•	Intuitu personae: La calidad personal de las partes y la confianza que existe entre ellas, es de la esencia del contrato. </p><p>•	Solemne: Su formalización en escritura pública y su inscripción en los registros, son requisitos esenciales de validez del contrato (Art. 1,687 CC). </p><p>•	Preparatorio: El mandato es un contrato que se celebra por las partes en previsión de la celebración de actos y negocios jurídicos futuros, de modo que sus efectos normales suceden con posterioridad a su nacimiento. </p><p>•	Principal: En un contrato que subsiste por sí solo, independientemente de que los actos y negocios jurídicos previstos se realicen o no (Art. 1,589 CC).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:57:01 UTC</pubDate>
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         <title>Modalidades </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>•	Onerosidad/gratuidad: El mandato es, en nuestro sistema jurídico, esencialmente oneroso y solo será gratuito, si así se conviene por las partes y éste lo acepta expresamente. </p><p>•	Revocabilidad: La revocación del mandato es el acto unilateral, por el cual el mandante, sin incurrir en responsabilidad alguna, termina el mandato y rompe el vínculo contractual con el mandatario. </p><p>•	Relaciones: Del mandato nacen dos tipos de relaciones: una, que podríamos llamar INTERNA, que existe entre el mandante y el mandatario; y otra, EXTERNA, entre el mandatario y los terceros con quienes se relaciona en ejercicio del mandato. </p><p>•	General: El mandatario comprende todos los negocios del ponderante, obra como si fuera el propio mandante. </p><p>•	Especial: Se contrae uno o más asuntos determinados.  </p><p>•	General con cláusula especial: para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los demás actos en que la ley lo requiera.  </p><p>•	Con representación: El mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que le hayan conferido.  </p><p>•	Sin representación: El mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.   </p><p>•	Judicial: Es el mandato que se otorga con el objeto de que a una persona se le represente ante los tribunales, ya sea en un proceso, en una diligencia o en cualquier acto procesal, cuando quien deba comparecer no quiera o no pueda hacerlo personalmente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:57:22 UTC</pubDate>
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         <title>Figuras afines </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>•	La gestión de negocios (Arts. 1,605 a 1,615 CC), en donde una persona, voluntariamente y sin haber recibido encomienda o mandato de otra, se hace cargo de sus negocios, en provecho de ésta. </p><p>•	El contrato a favor o a cargo de un tercero (Arts. 1,530 a 1,533 CC), en donde una persona, sin mandato, ni autorización, contrata con otra y asume personalmente obligaciones a cargo de un tercero o adquiere derechos para éste. </p><p>•	La representación legal nace de disposiciones legales, las que también determinan y fijan las atribuciones o facultades del representante. </p><p>•	El contrato de trabajo, se promete por parte del trabajador la prestación de un servicio o la realización de una obra, bajo la dirección del empleador y a cabio de una retribución. </p><p>•	Por el contrato de obra, una persona (contratista) se obliga a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona (principal), mediante el pago de un precio (Art. 2,000 CC).</p><p>•	El contrato de servicios profesionales, su objeto consiste en la prestación de actos materiales de carácter técnico, por parte de una persona que tiene un título profesional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:57:36 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones de las partes contratantes </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Del mandante</p><p>• Asumir todos los derechos y responder por todas las obligaciones derivados de los negocios jurídicos realizados por el mandatario en ejercicio del mandato.</p><p>• Indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin dolo, ni culpa del propio mandatario (Art. 1,714 CC).</p><p>• Proveer de fondos al mandatario, si éste lo pide, para el cumplimiento del mandato y, alternativa o adicionalmente, reembolsar los gastos en que el mandatario incurre en el cumplimiento del mandato, más intereses al topo legal.</p><p>• Retribuir al mandatario, pagándole los honorarios que se hayan convenido o, a falta de convenio, los que fije el juez o, en el caso de mandatos judiciales, los que corresponden de acuerdo con el Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios.</p><p>• Responder en forma mancomunadamente solidaria entre sí y a favor del mandatario, en caso fueren varios los mandantes que encargan al mandatario un negocio común (Art. 1,716 CC).</p><p><br/></p><p>Del mandatario</p><p>• Desempeñar el mandato con toda diligencia y responder ante el mandante por los daños y perjuicios que le cause el mandatario, en caso de no ejecutar la encomienda (Art. 1,705 CC).</p><p>• Sujetarse a las instrucciones recibidas del mandante (Art. 1,706 CC).</p><p>• No separarse, ni excederse de las facultades y límites del mandato (Art. 1,706 CC).</p><p>• Ejercicio inteligente del mandato (Art. 1,705 CC).</p><p>• Obligación de ejercicio personal del mandato (Art. 1,707 CC).</p><p>• Rendir cuenta a su mandante de todos los actos y negocios realizados en ejercicio del mandato (Art. 1,706 CC).</p><p>• Obligación de lealtad: no ejercer al mismo tiempo mandato de personas cuyos intereses están o puedan estar en conflicto; no renunciar injustificadamente el ejercicio del mandato; no usar para sí, ni en beneficio de sus parientes, los bienes del mandante; no celebrar autocontrato.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:57:58 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>•	El mandatario puede entablar relaciones jurídicas con terceros, por cuenta del mandante. </p><p>•	Efectos y consecuencias económicas de los actos y negocios, sobre el patrimonio del mandante.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:58:12 UTC</pubDate>
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         <title>Terminación </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>•	Por vencimiento del término para el que fue otorgado. </p><p>•	Por concluirse el asunto para el que se dio. </p><p>•	Por revocación </p><p>•	Por denuncia del mandatario. </p><p>•	La muerte o interdicción del mandante o del mandatario. </p><p>•	Por quiebra del mandante o por inhabilitación sobreviniente al mandatario. </p><p>•	La disolución de la persona jurídica que hubiere otorgado mandato.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:58:26 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Código Civil Decreto Ley Número 106, del artículo 1,686 al 1,727.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:58:37 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>En el artículo 1,728 del código civil define la sociedad como un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios, para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. </p><p>Las sociedades civiles se asemejan a las personas jurídicas no lucrativas (tales como las asociaciones, las fundaciones, etc. a que se refiere el artículo 15, incisos 2 y 3 CC), pues todas tienen un carácter no mercantil, nacen de un negocio jurídico en el que concurren voluntades y gozan de personalidad jurídica; pero se diferencian porque unas son lucrativas, en tanto que las otras no lo son.</p><p>En efecto, el fin de lucro es esencial en las sociedades civiles y se manifiesta en la división y repartición de las utilidades entre los socios (característica esta que es común en todas las definiciones del contrato de sociedad civil). Por ello, la lucratividad de las sociedades civiles no se manifiesta en el hecho de que se dediquen a una actividad económica y obtengan utilidades, sino en la posibilidad de que dichas utilidades sean distribuidas entre los socios.</p><p>Las personas jurídicas no lucrativas, pueden también dedicarse a actividades económicas y aún obtener utilidades derivadas del ejercicio de ellas; pero los beneficios obtenidos de dichas actividades no se reparten o distribuyen entre los asociados, sino se destinan a la realización de sus fines (deportivos, sindicales, de beneficencia, de asistencia social, culturales, etc.). Por ello, no nos debe extrañar que la Asociación de Señoras de San Vicente de Paúl, sin perder su calidad de asociación no lucrativa, explote un establecimiento mercantil, como lo es el Puerto Libre Vicentino, en el Aeropuerto La Aurora, del que deriva utilidades y ganancias, ya que tales beneficios económicos se destinan a desarrollar sus fines de servicio y no a repartirse entre sus asociados.</p><p>La calidad de lucrativa o no de una persona jurídica se determina, en consecuencia, por el destino de las utilidades, las que pueden ser repartidas entre los socios, en tanto que, en las no lucrativas, las utilidades y beneficios se invierten en el desarrollo de los fines sociales y los miembros o asociados no las reciben.</p><p>Si comparamos la definición legal transcrita, con la de la sociedad civil, vemos que tienen muchas características y elementos en común: a) un contrato en que pueden participar dos o más personas; b) el aporte en común de bienes o servicios; y c) la repartición y distribución entre tales personas de las utilidades o pérdidas, resultante de la explotación de una o más operaciones mercantiles. Por ello, parecería muy difícil diferenciar el contrato de participación, del de la sociedad civil, pues la definición legal de una y de la otra son fundamentalmente idénticos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 00:59:29 UTC</pubDate>
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         <title>ELEMENTOS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Elemento personal:</strong></p><p>Para la validez del contrato de sociedad se requiere, por lo menos, dos contratantes. Ello es de la naturaleza del contrato y todas las definiciones que antes hemos comentado, nos señalan que es esencial la participación de dos o más personas para la existencia del contrato. No habría contrato y, menos aún, persona jurídica, si una sociedad tiene un solo socio.</p><p><br/></p><p><strong>Elemento real:</strong></p><p>Todas las definiciones del contrato de sociedad que antes hemos comentado, señalan la necesidad de un elemento real para que el contrato pueda existir: el capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los socios, que son el medio material para realizar una actividad económica, que produzca utilidades o ganancias a repartirse entre los socios. El elemento real constituye el objeto mediato del contrato.</p><p>El patrimonio de la sociedad, es la garantía de primera línea que tienen los acreedores de ella, de conformidad con lo que disponen los artículos 1,329 y 1,742 CC, y éstos pueden proceder coactivamente contra los bienes enajenables que tenga la sociedad, para lograr el pago de las obligaciones a su favor.</p><p>Adicionalmente, en caso de que el patrimonio social no sea suficiente para cubrir las obligaciones sociales, responde el patrimonio de cada uno de sus socios (excepto los menores de edad o incapaces, según el Art. 1,740 CC que antes comentamos), quienes serán obligados en forma mancomunadamente simple, como veremos adelante.</p><p><br/></p><p><strong>Elementos formales:</strong></p><p>El contrato de sociedad es un contrato solemne y formal, pues de conformidad con el artículo 1,729 CC debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil (Art. 438CC), para que la sociedad adquiera personalidad jurídica. La inscripción registral, no sólo da publicidad al hecho de la constitución de la sociedad, sino que tiene un efecto constitutivo, al otorgarle la personalidad jurídica.</p><p>En la misma forma, toda modificación del contrato de sociedad, sea por ingreso o retiro de socios, aumento o reducción de capital, cambio de objeto o por cualquier otro motivo, debe formalizarse en escritura pública al inscribirse en el Registro Civil (Art. 1,733 CC).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:00:00 UTC</pubDate>
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         <title>CARACTERÍSTICAS:</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El contrato de sociedad es un contrato solemne, plurilateral, de organización, oneroso, consensual, principal, conmutativo, no aleatorio e intuito personae.</p><p><br/></p><p> 	Es solemne, pues de conformidad con el artículo 1,729 del Código Civil, debe formalizarse en escritura pública y la omisión de esa formalidad, acarrea consecuencias jurídicas. En efecto, la sociedad que no se constituye en escritura pública y que se manifiesta públicamente como tal, es una sociedad de hecho y los terceros con quienes ha contratado, tienen acción contra la persona que contrató en nombre de ella y, además, contra los socios de la misma. En cambio, en la sociedad civil debidamente constituida, los terceros no tienen normalmente acción contra el socio que actúe en representación de ella, ni contra los socios, si antes no se ha agotado el patrimonio social (Arts. 1,735 y 1,742 CC).</p><p> 	Es plurilateral, porque a diferencia de los contratos bilaterales, en que las prestaciones de las partes son recíprocas y contrapuestas, de modo que la prestación de cada parte es la contraprestación de la otra, en el contrato de sociedad, las prestaciones de todas las partes son paralelas. Ello provoca que, en el contrato de sociedad, un socio no se puede amparar en el hecho de que otro u otros de los socios han sido morosos en el cumplimiento de sus respectivos aportes (exceptio non adimpleti contractus), para justificar su propio incumplimiento o demora en la realización de su aporte.</p><p> 	El contrato es de organización, porque mediante el mismo se ordenan los intereses contrapuestos de las partes, se crean normas de convivencia social, se establecen los principios que norman la constitución y la emisión de la voluntad social y, en general, se estructura la persona jurídica y su funcionamiento. El contrato de sociedad trasciende el efecto normal de los contratos bilaterales, en el sentido de crear o transmitir derechos y obligaciones de las partes, para llegar a regular la organización y funcionamiento de la persona jurídica y la forma como ésta puede celebrar válidamente actos y negocios jurídicos.</p><p> 	La onerosidad del contrato de sociedad es indiscutible, pues no sólo se hace evidente por el hecho de que todos los socios deben hacer aportes a la sociedad, lo que implica la necesidad de una prestación de cada uno de ellos para poder adquirir la calidad de socio, sino además por el fin económico: obtener utilidades y repartirlas entre los socios.</p><p> 	El contrato de sociedad civil es consensual y no real. El contrato de sociedad se perfecciona y surte todos sus efectos inter-partes, cuando se ha manifestado el consentimiento de ellas en la forma requerida por la ley y el aporte o realización de las prestaciones de las partes no es requisito para la existencia del contrato. Es suficiente el compromiso de aportar.</p><p> 	Se ha discutido si el contrato de sociedad es aleatorio o conmutativo y la doctrina moderna se inclina por reconocerle conmutatividad y no aleatoriedad.</p><p> 	Es conmutativo, porque las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, aunque es de reconocer que ninguno de los socios está en capacidad de apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida que le resulte de su participación en el contrato (Art. 1,591 CC).</p><p> 	Es un contrato intuito personae, pues el elemento personal ad quiere una importancia relevante y fundamental y nace de lo que la doctrina llama affectio societatis y que Villegas citando a Halperin, define como la voluntad de colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada, enfatizando que la colaboración activa no sólo se manifiesta en el aporte de cada socio, sino también en su participación leal en la administración y gobierno de la sociedad y que dicha colaboración es jurídicamente igualitaria, porque los socios están en un mismo plano jurídico, sin subordinación de unos a otros.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:00:49 UTC</pubDate>
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         <title>MODALIDADES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994979576</link>
         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil guatemalteco, las modalidades del contrato de sociedad civil son las siguientes:</p><p><br/></p><p> 	Sociedad de capital: En este tipo de sociedad civil, los socios aportan capital en forma de dinero, bienes o derechos para llevar a cabo una actividad económica y comparten los beneficios y las pérdidas en proporción a sus respectivas contribuciones.</p><p> 	Sociedad de industria: En este caso, uno o más socios aportan únicamente su trabajo o industria, sin realizar aportes de capital. Estos socios se conocen como "socios industriales" y comparten los beneficios y las pérdidas de manera proporcional al acuerdo establecido en el contrato.</p><p> 	Sociedad mixta: Esta modalidad combina la aportación de capital y la aportación de trabajo o industria. Los socios que aportan capital se conocen como "socios capitalistas" y los que aportan trabajo se conocen como "socios industriales". Los beneficios y las pérdidas se distribuyen de acuerdo con lo estipulado en el contrato.</p><p><br/></p><p>Es importante destacar que estas modalidades pueden ser adaptadas y modificadas según lo establezcan los socios en el contrato de sociedad civil, siempre y cuando no contravengan la ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:01:06 UTC</pubDate>
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         <title>FIGURAS AFINES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p> 	Sociedad mercantil:</p><p>Esta se diferencia tanto por su forma como por su objeto.</p><p> 	Personas jurídicas no Lucrativas:</p><p>Se diferencia por el fin de lucro que es esencial en las sociedades civiles.</p><p> 	Contrato de participación: La diferencia de esta es la sociedad civil y es una PERSONA JURÍDICA con patrimonio propio y el contrato de participación solo nace de una relación contractual.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:01:21 UTC</pubDate>
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         <title>OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p> 	Contrato donde participan dos o más personas.</p><p> 	El aporte de los bienes.</p><p> 	El ejercicio de una actividad económica.</p><p> 	Repartición de las ganancias.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:01:41 UTC</pubDate>
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         <title>EFECTOS JURÍDICOS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994980732</link>
         <description><![CDATA[<p>El patrimonio de la sociedad, es la garantía de primera línea que tienen los acreedores de ella, de conformidad con lo que disponen los artículos 1,329 y 1,742 CC, y éstos pueden proceder coactivamente contra los bienes enajenables que tenga la sociedad, para lograr el pago de las obligaciones a su favor.</p><p>Adicionalmente, en caso de que el patrimonio social no sea suficiente para cubrir las obligaciones sociales, responde el patrimonio de cada uno de sus socios (excepto los menores de edad o incapaces, según el Art. 1,740 CC que antes comentamos), quienes serán obligados en forma mancomunadamente simple, como veremos adelante.</p><p>Cada uno de los socios tiene la obligación de efectuar el aporte social correspondiente. En tal sentido, el artículo 1734 del Código Civil indica que toda aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad como persona jurídica, salvo que expresamente se pacte lo contrario". Cuando se refiere dicha aportación a bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es requisito sine qua non, su inscripción en el registro general de la propiedad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:01:52 UTC</pubDate>
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         <title>REGULACIÓN LEGAL:</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Artículo 1,730 del Código Civil regula que el contrato de Sociedad Civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:02:00 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994981473</link>
         <description><![CDATA[<p>Lo tipifican como un contrato típicamente traslativo de dominio (un contrato cuyo efecto inmediato es la transferencia del dominio de una cosa o derecho).</p><p>Para otros (como el Código Civil italiano), la transferencia de dominio de la cosa vendida no es el efecto inmediato y natural de la compraventa, sino su objeto. Finalmente, para otros (incluyendo la gran mayoría de los autores y códigos civiles de América Latina y España), la compraventa no tiene en sí misma efectos traslativos de dominio, ni tiene por objeto la transferencia de la titularidad de una cosa, sino que sólo tiene efectos obligatorios, constituyendo el título para la transferencia, pero requiriendo del modo para que se perfeccione.</p><p>El Código Civil (Art. 1,790), indica que, por el contrato de compraventa, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. Sin mayor dificultad surgen las características de la compraventa en Guatemala: a) que es un contrato traslativo de dominio; b) que del contrato nace la obligación del vendedor es entregar la cosa; y c) que del contrato también surge la obligación del comprador es pagar el precio. Nuestro Código Civil sigue así, en forma absoluta, la corriente que da a la compraventa un efecto real (traslativo de dominio).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:02:24 UTC</pubDate>
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         <title>ELEMENTOS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p> 	Elementos personales:</p><p>Con anterioridad se ha tipificado la compraventa como un contrato bilateral, en donde hay dos partes claramente definidas, con intereses contrapuestos y de cuyo contrato nacen derechos y obligaciones para ambas partes: el comprador, obligado a pagar el precio y con derecho a recibir el dominio de la cosa, y el vendedor, obligado a entregar la cosa, a transmitir su dominio y a recibir el precio.</p><p>Las partes del contrato pueden ser personas individuales o jurídicas;</p><p>unipersonales o multipersonales (es posible que los comuneros vendan el inmueble que tienen en copropiedad o entre todos adquieran en forma pro indivisa otro bien, en cuyo caso serían conjuntamente la parte vendedora o la parte compradora, respectivamente).</p><p> 	Elementos reales:</p><p>Los elementos reales del contrato de compraventa son: por una parte, la cosa vendida y por la otra el precio de la misma. </p><p> 	Elementos formales:</p><p>Consta en escritura pública, se califica como contrato solemne sin cuyo requisito esencial no tendría validez. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:03:15 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CARACTERÍSTICAS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p> 	Consensual: El contrato de compraventa se perfecciona por el simple consentimiento de las partes. No se requiere de una formalidad específica, a menos que la ley establezca lo contrario para ciertos tipos de bienes.</p><p> 	Bilateral: El contrato de compraventa genera obligaciones para ambas partes. El vendedor se compromete a transferir la propiedad de la cosa vendida, y el comprador se compromete a pagar el precio acordado.</p><p> 	Oneroso: El contrato de compraventa implica un intercambio de valores económicos. El vendedor transfiere la propiedad de la cosa y el comprador paga el precio correspondiente.</p><p> 	Traslativo de dominio: Mediante el contrato de compraventa, el vendedor transfiere la propiedad de la cosa vendida al comprador. Esto implica que el comprador adquiere los derechos de propiedad sobre la cosa y se convierte en su nuevo propietario.</p><p> 	Conmutativo: Las prestaciones de ambas partes son conocidas y determinadas desde el momento de la celebración del contrato. Es decir, las partes conocen y esperan recibir una contraprestación equivalente al valor de lo que entregan.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:03:27 UTC</pubDate>
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         <title>MODALIDADES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994983812</link>
         <description><![CDATA[MODALIDADES:
Según el Código Civil de Guatemala, las modalidades del contrato de compraventa son las siguientes:
 	Compraventa al contado: Es la modalidad más común, en la cual el vendedor entrega la cosa vendida y el comprador paga el precio de forma inmediata.
 	Compraventa a crédito: En esta modalidad, el vendedor entrega la cosa vendida al comprador, pero el pago del precio se realiza en cuotas o en un plazo determinado establecido en el contrato. El comprador se compromete a pagar el precio en las condiciones acordadas.
 	Compraventa a plazos: Es similar a la compraventa a crédito, pero en este caso el pago del precio se divide en plazos específicos y se establecen fechas de vencimiento para cada uno de ellos.
 	Compraventa con reserva de dominio: En esta modalidad, el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador haya pagado la totalidad o una parte del precio acordado. Una vez que se haya realizado el pago completo, el vendedor transfiere la propiedad al comprador.
 	Compraventa con pacto de retroventa: En esta modalidad, el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida en un plazo determinado, devolviendo el precio de venta al comprador. Es decir, el vendedor tiene la opción de recomprar la cosa vendida dentro de un periodo establecido.
Estas son las modalidades más comunes del contrato de compraventa según el Código Civil de Guatemala. Sin embargo, es importante tener en cuenta que pueden existir otras modalidades específicas o variaciones adicionales que pueden ser establecidas por las partes en el contrato, siempre y cuando no contravengan la ley.
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         <pubDate>2024-05-16 01:03:59 UTC</pubDate>
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         <title>FIGURAS AFINES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Contratos o figuras legales que tienen ciertas similitudes con el contrato de compraventa.</p><p>López de Zavalía señala que la compraventa y la cesión de derechos (cuando ésta es a título oneroso, o sea la cesión-venta), tienen en común ser ambos contratos traslativos de dominio a cambio de un precio y que algunos autores diferencian esos dos contratos por la naturaleza de su objeto, pues afirman que el objeto de la cesión es siempre un derecho, en tanto que el objeto de la compraventa es una cosa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:04:27 UTC</pubDate>
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         <title>OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994984773</link>
         <description><![CDATA[<p>Vendedor:</p><p> 	Entregar la cosa vendida.</p><p> 	Gastos de entrega.</p><p> 	Obligación de garantía.</p><p>Comprador:</p><p> 	Pagar el precio de la cosa.</p><p> 	Recibir la cosa.</p><p> 	Pagar gastos de escrituración.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:04:40 UTC</pubDate>
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         <title>EFECTOS JURÍDICOS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994985284</link>
         <description><![CDATA[<p>Entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento convenidos. Garantizar al comprador una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:05:01 UTC</pubDate>
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         <title>REGULACIÓN LEGAL</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994985557</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTICULO 1,790 del código civil guatemalteco.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:05:12 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994988319</link>
         <description><![CDATA[<p>El contrato de permuta es el intercambio que se hace de una cosa por otra, es decir, si yo tengo un apartamento, pero quiero un carro puedo cambiarlo por alguien que lo tenga.</p><p>ARTICULO 1852. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra.</p><p>Según el libro de Ernesto R. Viteri Echeverría dice que la permuta es un contrato que transmite la propiedad de una cosa a cambio de dinero, en la permuta existe una transmisión recíproca de cosas, de modo que cada una es el precio de la otra. Por ello, la permuta típica en que se intercambian cosas, es muy fácilmente diferenciable de la compraventa.</p><p>Sin embargo, puede ocurrir confusiones en el caso de la permuta con saldo (permuta con ribete), cuando el precio de la cosa permutada se integra de cosas y dinero.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:06:50 UTC</pubDate>
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         <title>ELEMENTOS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994988716</link>
         <description><![CDATA[<p> 	Reales: objeto de la permuta, todas aquellas cosas que son vendibles.</p><p> 	Formales: Los mismos que la compraventa, antes la doctrina indicaba dos clases de permuta, que hoy en día han desaparecido las cuales son: a) la simple y b) La estimada simple.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:07:06 UTC</pubDate>
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         <title>CARACTERÍSTICAS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994988948</link>
         <description><![CDATA[<p> 	Consensual: El contrato de permuta se perfecciona por el simple consentimiento de las partes. No se requiere de una formalidad específica, a menos que la ley establezca lo contrario para ciertos tipos de bienes.</p><p> 	Traslativo de dominio:</p><p>Al ser traslativo sirve para trasmitir la propiedad de un bien y esto hace que sea obligatorio llevarlo a cabo. Mediante el contrato de permuta, las partes acuerdan transferir la propiedad de los bienes o derechos permutados. Cada parte se convierte en propietaria del bien o derecho que recibe a cambio.</p><p> 	Bilateral: El contrato de permuta genera obligaciones para ambas partes. Cada parte se compromete a entregar un bien o derecho y a recibir otro bien o derecho a cambio.</p><p> 	Oneroso: El contrato de permuta implica un intercambio de bienes o derechos de valor económico. Ambas partes esperan recibir un beneficio equivalente al bien o derecho que entregan.</p><p> 	Conmutativo: Las prestaciones de ambas partes son conocidas y determinadas desde el momento de la celebración del contrato. Es decir, las partes conocen y esperan recibir una contraprestación equivalente al valor del bien o derecho que entregan.</p><p> 	Estimada: La permuta puede estar influenciada por las características o cualidades personales de las partes involucradas. Por ejemplo, puede haber una preferencia por el bien o derecho ofrecido por una determinada persona.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:07:16 UTC</pubDate>
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         <title>MODALIDADES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994989229</link>
         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, las modalidades del contrato de permuta son las siguientes:</p><p> 	Permuta simple: En esta modalidad, dos partes acuerdan intercambiar bienes o derechos de igual valor. Cada parte entrega su bien o derecho al otro y se produce el intercambio mutuo de propiedad.</p><p> 	Permuta con sobreprecio: En esta modalidad, además del intercambio de bienes o derechos de igual valor, una de las partes entrega una suma adicional de dinero u otro bien para compensar la diferencia de valor entre los bienes o derechos permutados.</p><p> 	Permuta con complemento en dinero: En esta modalidad, además del intercambio de bienes o derechos, una de las partes entrega una suma de dinero para completar la diferencia de valor entre los bienes o derechos permutados.</p><p> 	Permuta con plazo: En esta modalidad, se establece un plazo para la entrega de los bienes o derechos permutados. Las partes acuerdan que la entrega se realizará en una fecha futura determinada.</p><p>Estas son las modalidades más comunes del contrato de permuta según el Código Civil de Guatemala. No obstante, es importante tener en cuenta que las partes pueden acordar otras modalidades o variaciones específicas según sus necesidades, siempre y cuando no contravengan la ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:07:27 UTC</pubDate>
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         <title>FIGURAS AFINES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994989531</link>
         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, no se establecen figuras específicas del contrato de permuta. El Código Civil guatemalteco define el contrato de permuta como aquel en el cual las partes se obligan a dar una cosa por otra. En general, el contrato de permuta implica el intercambio de bienes o derechos entre las partes involucradas. Sin embargo, las figuras específicas o modalidades pueden variar según el acuerdo de las partes y las circunstancias particulares de cada caso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:07:41 UTC</pubDate>
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         <title>OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994989819</link>
         <description><![CDATA[<p>se establecen las siguientes obligaciones para las partes involucradas en un contrato de permuta:</p><p> 	Obligación de entrega: Cada parte está obligada a entregar el bien o derecho que ha ofrecido en la permuta. Esto implica que ambas partes deben cumplir con su compromiso de entregar lo acordado.</p><p> 	Obligación de transferir la propiedad: Cada parte está obligada a transferir la propiedad del bien o derecho que ha ofrecido en la permuta. Esto implica que el titular del bien o derecho debe realizar los trámites necesarios para transferir formalmente la propiedad al otro contratante.</p><p> 	Obligación de entrega de bienes libres de gravámenes: Cada parte está obligada a entregar los bienes o derechos libres de gravámenes, a menos que se haya acordado lo contrario. Esto significa que los bienes o derechos no deben tener cargas, hipotecas u otros obstáculos que limiten su transferencia o uso.</p><p> 	Obligación de entregar bienes en buen estado: Cada parte está obligada a entregar los bienes en buen estado de conservación, salvo que se haya pactado lo contrario. Esto implica que los bienes deben estar en condiciones adecuadas para su uso o disfrute por parte del otro contratante.</p><p> 	Obligación de entrega en tiempo y forma: Cada parte está obligada a entregar el bien o derecho en el momento y lugar convenidos en el contrato de permuta. Es importante cumplir con los plazos y condiciones acordados para evitar incumplimientos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:07:53 UTC</pubDate>
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         <title>EFECTOS JURÍDICOS</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994990042</link>
         <description><![CDATA[<p>El permutante que sufra evicción de la cosa puede:</p><p>1.	Reclamar la restitución de la cosa que dio.</p><p>2.	Pedir el valor de la cosa que se le hubiese dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.  Artículo 1,854 del código civil.</p><p>3.	Permite el intercambio de bienes ya sean muebles o inmuebles entre los contratantes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:08:03 UTC</pubDate>
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         <title>REGULACIÓN LEGAL</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2994990278</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 1,852 del código civil guatemalteco.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:08:12 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995018531</link>
         <description><![CDATA[<p>El contrato de donación o donación entre vivos, es un contrato por el cual una persona trasfiere a otra la propiedad de una cosa. Articulo 1855 codigo civil</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:23:10 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995019245</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Elementos</strong></p><p>Elementos personales</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Donante</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Donatario</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deben de tener capacidad civil como principio general</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:23:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995019922</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Características</strong></p><p>Gratuito 1855 y 1856 C.C</p><p>Unilateral</p><p>Principal</p><p>consensual</p><p>instantáneo</p><p>voluntario</p><p>de disposición</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:23:53 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones de las partes contratantes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995028093</link>
         <description><![CDATA[<p>Obligaciones previas al otorgamiento</p><p>1.Cédulas de vecindad de los otorgantes&nbsp;si no fueren conocidos&nbsp;por el Notario.</p><p>2.El título con&nbsp;que se acredita la propiedad del bien&nbsp;objeto&nbsp;de la donación.</p><p>3.El último recibo del&nbsp;pago del&nbsp;Impuesto Único sobre Inmueble (IUSI)</p><p>OBLIGACIONES POSTERIORES&nbsp;AL OTORGAMIENTO.</p><p>1.Testimonio especial al Archivo&nbsp;General de&nbsp;Protocolos,&nbsp;dentro de&nbsp;los Veinticincodías hábiles siguientes a la autorización de la&nbsp;Escritura.</p><p>2.Testimonio o primer testimonio para el donatario, el cual se presenta al Registro dela Propiedad con un duplicado&nbsp;para su registro.</p><p>3.Avisos a&nbsp;la Municipalidad de la&nbsp;localidad y la&nbsp;Dirección General de&nbsp;Catastro yAvalúo de&nbsp;Bienes Inmuebles DICABI</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:27:59 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>efectos entre las partes en cuanto al donante el efecto principal es sufrir un empobrecimiento al trasmitir gratuitamente un bien al donatario, esto es la esencia de la donación pues no hay donaciones si no hay un empobrecimiento voluntario del donante</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:28:24 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Código Civil de Guatemala, Decreto Ley Número 106</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:28:45 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Un contrato de comodato es un acuerdo legal mediante el cual una persona, llamada comodante, cede temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra persona, llamada comodatario, sin que este último tenga que pagar un precio por ello. En otras palabras, es un contrato de préstamo gratuito.</p><p>El contrato de comodato establece las condiciones y términos bajo los cuales se realiza este préstamo, como la duración del préstamo, el estado del bien, las responsabilidades del comodatario, la prohibición de realizar modificaciones al bien sin autorización, entre otros aspectos.</p><p>Es importante destacar que en un contrato de comodato no se transfiere la propiedad del bien, sino solamente se otorga el derecho de uso y disfrute del mismo. El comodatario debe utilizar el bien de acuerdo con el fin específico establecido en el contrato y debe devolverlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado.</p><p>Este tipo de contrato es comúnmente utilizado en situaciones en las que se desea prestar un bien por un periodo determinado, como por ejemplo el préstamo de un automóvil, una casa de vacaciones o una herramienta. Al ser un contrato gratuito, no implica una contraprestación económica, sino que se basa en la confianza y buena fe entre las partes involucradas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:34:17 UTC</pubDate>
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         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, las características principales del contrato de comodato son las siguientes:</p><p>Gratuito: El comodato es un contrato de préstamo gratuito, lo que significa que el comodatario recibe el bien sin tener que pagar una contraprestación económica por ello. No se establece un precio o renta por el uso del bien.</p><p>Temporal: El comodato es un contrato de duración determinada. Se establece un plazo específico para la utilización del bien, ya sea una fecha de finalización concreta o la especificación de un período de tiempo. Al finalizar el plazo, el comodatario debe devolver el bien al comodante.</p><p>Uso y goce: El comodatario tiene derecho a utilizar y disfrutar del bien prestado durante el tiempo establecido en el contrato. Sin embargo, es importante destacar que no se transfiere la propiedad del bien, solo se concede el derecho de uso.</p><p>No se puede cambiar el destino del bien: El comodatario está obligado a utilizar el bien para el propósito específico para el cual fue prestado, según lo acordado en el contrato. No puede cambiar el destino del bien sin el consentimiento expreso del comodante.</p><p>Obligación de cuidado y conservación: El comodatario tiene la obligación de cuidar adecuadamente el bien y conservarlo en buen estado durante el período de comodato. Debe tomar las precauciones necesarias para evitar daños o pérdidas innecesarias.</p><p>Devolución en el mismo estado: Al finalizar el contrato, el comodatario está obligado a devolver el bien en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado. Esto implica que el comodatario no puede realizar modificaciones o alteraciones al bien sin el consentimiento del comodante.</p><p>Responsabilidad por daños: El comodatario es responsable de los daños causados al bien durante el período de comodato, a menos que pueda demostrar que ocurrieron debido a circunstancias ajenas a su control o por el desgaste normal por el uso adecuado.</p><p>Estas características se derivan del Código Civil de Guatemala y son aplicables al contrato de comodato en este país. Es importante tener en cuenta que el Código Civil puede sufrir modificaciones y es recomendable consultar la legislación actualizada y obtener asesoramiento legal para obtener información precisa y actualizada sobre los contratos de comodato en Guatemala.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:36:26 UTC</pubDate>
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         <title>Modalidades</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995043821</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código Civil de Guatemala no establece modalidades específicas del contrato de comodato. Sin embargo, existen algunas variaciones o modalidades que pueden acordarse entre las partes involucradas. A continuación, se mencionan algunas de ellas:</p><p>Comodato con contraprestación económica: Aunque el comodato es por naturaleza un préstamo gratuito, las partes pueden acordar una contraprestación económica, es decir, el comodatario podría pagar una renta o compensación periódica al comodante por el uso del bien. Esta modalidad se aparta del carácter gratuito que generalmente tiene el comodato.</p><p>Comodato por tiempo indeterminado: Aunque el comodato se establece normalmente por un plazo determinado, las partes pueden acordar que el contrato sea por tiempo indeterminado. En este caso, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo aviso.</p><p>Comodato con opción de compra: En algunos casos, las partes pueden acordar incluir una cláusula que otorgue al comodatario la opción de comprar el bien al finalizar el contrato de comodato. Esta modalidad permite al comodatario convertirse en propietario del bien si decide ejercer su opción de compra.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:36:41 UTC</pubDate>
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         <title>Figuras a fines</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995044349</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código Civil de Guatemala no menciona específicamente las figuras a fines del contrato de comodato. Sin embargo, existen algunas figuras relacionadas que podrían ser relevantes en el contexto del comodato. A continuación, se mencionan algunas de ellas:</p><p>Mutuo: El mutuo es un contrato en el que una persona entrega a otra un bien fungible (que puede ser consumido o reemplazado por otro de la misma especie) para su uso o consumo, con la obligación de devolver otro bien de la misma especie y calidad. A diferencia del comodato, en el mutuo el bien prestado se consume o se reemplaza por otro bien equivalente.</p><p>Arrendamiento: El contrato de arrendamiento se utiliza para el alquiler de bienes inmuebles o muebles. A diferencia del comodato, en el arrendamiento se establece un pago de renta por el uso del bien, mientras que en el comodato el préstamo es gratuito.</p><p>Préstamo: El préstamo es un contrato en el que una persona entrega a otra un bien no fungible para su uso, con la obligación de devolver el mismo bien después de un tiempo determinado. A diferencia del comodato, en el préstamo se presta un bien no fungible, es decir, un bien único e individualizable.</p><p>Estas figuras pueden ser similares o relacionadas con el contrato de comodato, pero cada una tiene características y requisitos legales específicos. Es importante tener en cuenta que el contexto y las circunstancias particulares determinarán la figura legal más adecuada a utilizar. Se recomienda consultar a un abogado o experto legal para obtener asesoramiento específico y asegurarse de utilizar la figura correcta según las circunstancias en Guatemala.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:37:02 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones y derechos de las partes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995045497</link>
         <description><![CDATA[<p>Las obligaciones del comodatario incluyen el cuidado del bien prestado, utilizándolo solo de acuerdo a lo estipulado en el contrato o su naturaleza, y su devolución al comodante en el estado en que fue recibido, salvo el desgaste por el uso conforme.</p><p><br/></p><p>Son obligaciones del comodatario:</p><p>1. Cuidar la cosa prestada;</p><p>2. Emplearla en el uso señalado por su naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito;</p><p>3. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato; y</p><p>4. Devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.</p><p>Artículo 1964 del Código Civil de Guatemala</p><p>Por su parte, el comodante debe entregar el bien en condiciones que permitan el uso acordado.</p><p><br/></p><p>Son obligaciones del comodante:</p><p>1. Avisar si la cosa prestada tiene algún vicio oculto, siendo responsable, en caso contrario, de los daños o perjuicios que resulten de los vicios ocultos si, conociéndolos, no dio aviso al comodatario;</p><p>2. No pedir lo que prestó antes del vencimiento del plazo estipulado; y, en defecto de convención antes de haber servido en el uso para que fue prestado; y</p><p>3. Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa prestada.</p><p>Artículo 1962 del Código Civil de Guatemala</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:37:38 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995046455</link>
         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, el contrato de comodato tiene los siguientes efectos jurídicos:</p><p>Transmisión del uso: El comodante transfiere al comodatario el derecho de usar y disfrutar del bien prestado durante el plazo acordado. El comodatario tiene el derecho exclusivo de utilizar el bien para el propósito establecido en el contrato.</p><p>Obligación de conservación y cuidado: El comodatario está obligado a cuidar y conservar el bien en buen estado durante el período de comodato. Debe tomar las precauciones necesarias para evitar daños o pérdidas innecesarias.</p><p>No transferencia de propiedad: Aunque el comodatario tiene el derecho de uso y goce del bien, el comodato no implica la transferencia de la propiedad del bien. El comodante sigue siendo el propietario del bien y conserva todos los derechos de propiedad sobre el mismo.</p><p>Responsabilidad por daños: El comodatario es responsable de los daños causados al bien durante el período de comodato, a menos que pueda demostrar que ocurrieron debido a circunstancias ajenas a su control o por el desgaste normal por el uso adecuado.</p><p>Devolución del bien: Al finalizar el contrato, el comodatario está obligado a devolver el bien al comodante en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado. El comodante tiene derecho a exigir la devolución del bien al término del contrato.</p><p>Terminación anticipada: El contrato de comodato puede ser terminado anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de alguna de las partes o por otras circunstancias previstas en el contrato o en la ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:38:13 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos del comodato</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995048206</link>
         <description><![CDATA[<p>1. elemento personal</p><p>Comodante. Persona propietario de la cosa objeto de comodato</p><p>Comodatario. Persona que recibe el bien mueble no fungible gratuitamente para utilizarlo y luego devolverlo.</p><p>Ambos deben de ser personas capaces</p><p>Leer artículos 1928, 892, 1714, 1984, 1834 código civil.</p><p><br></p><p>2. elemento real.</p><p>Bienes muebles no fungibles o semovientes.</p><p><br></p><p>3. elemento formal</p><p>No es solemne, se aplican las formas generales del contrato. art. 1574 al 1578 código civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:39:08 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación Legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995055380</link>
         <description><![CDATA[<p>Código Civil Decreto Ley Número 106, del Artículo 1957&nbsp;al&nbsp;1973</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:43:24 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995058041</link>
         <description><![CDATA[<p>Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez.</p><p>Es aquel en el cual una persona llamada comodante entrega bienes a otra persona llamada comodatario para su guarda o custodia. A diferencia del comodato tradicional, en este caso, el objeto del contrato no es el uso y goce del bien, sino la custodia y conservación del mismo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:45:13 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995058660</link>
         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, los elementos del contrato de depósito son los siguientes:</p><p>Consentimiento de las partes: El contrato de depósito requiere el consentimiento mutuo de ambas partes, es decir, del depositante (quien entrega los bienes en custodia) y el depositario (quien se compromete a recibir y custodiar los bienes).</p><p>Objeto del contrato: El objeto del contrato de depósito es la entrega de bienes muebles ajenos por parte del depositante al depositario. Estos bienes deben ser identificables y susceptibles de custodia.</p><p>Transmisión de la tenencia: El depositante debe transferir la tenencia de los bienes al depositario. Esto implica que el depositario debe recibir físicamente los bienes para su custodia, y el depositante pierde la posesión directa de los mismos durante el período de depósito.</p><p>Obligación de custodia: El depositario tiene la obligación de custodiar y conservar los bienes entregados. Debe tomar las medidas necesarias para protegerlos de daños, robo o pérdida, actuando con la debida diligencia y cuidado.</p><p>Gratuidad o contraprestación: El contrato de depósito puede ser gratuito o establecer una contraprestación económica. En el caso de que se acuerde una contraprestación, se debe establecer claramente en el contrato la cantidad o forma de remuneración.</p><p>Devolución del bien: Al finalizar el contrato de depósito, el depositario está obligado a devolver los bienes al depositante en las mismas condiciones en que los recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado. El depositante tiene derecho a exigir la devolución de los bienes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:45:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995059758</link>
         <description><![CDATA[<p>Las características principales de un contrato de comodato de depósito en Guatemala son las siguientes:</p><p>Entrega del bien: El comodante entrega los bienes al comodatario para su custodia y conservación. El comodatario asume la responsabilidad de mantener los bienes en buen estado y protegerlos de daños o pérdidas.</p><p>Gratuito: Al igual que en el comodato tradicional, el comodato de depósito suele ser un contrato gratuito, lo que significa que no se establece una contraprestación económica por la custodia de los bienes. Sin embargo, las partes pueden acordar una compensación económica si así lo desean.</p><p>Obligación de custodia y conservación: El comodatario tiene la obligación de custodiar y conservar los bienes entregados. Debe tomar las medidas necesarias para protegerlos de daños, robo o pérdida.</p><p>Devolución del bien: Al finalizar el contrato de comodato de depósito, el comodatario está obligado a devolver los bienes en el mismo estado en que los recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado. El comodante tiene derecho a exigir la devolución de los bienes.</p><p>Responsabilidad por daños o pérdidas: El comodatario es responsable de los daños o pérdidas que ocurran a los bienes durante su custodia, a menos que pueda demostrar que ocurrieron debido a circunstancias ajenas a su control o por causas de fuerza mayor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:46:12 UTC</pubDate>
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         <title>Modalidades</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995060117</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código Civil de Guatemala no establece explícitamente las modalidades específicas del contrato de depósito. Sin embargo, en la práctica, el contrato de depósito puede adoptar diferentes modalidades en función de las características y acuerdos específicos entre las partes. Algunas modalidades comunes del contrato de depósito que se pueden encontrar en Guatemala son las siguientes:</p><p>Depósito voluntario: Es la modalidad más común del contrato de depósito, en la cual el depositante entrega voluntariamente los bienes al depositario para su custodia. No existe una obligación legal o una situación de emergencia que justifique la entrega de los bienes.</p><p>Depósito necesario: Esta modalidad se da cuando el depositante está obligado por ley o por una situación de emergencia a entregar los bienes al depositario. Por ejemplo, en casos de desastres naturales, el depositante puede verse obligado a depositar sus bienes en un lugar seguro designado por las autoridades.</p><p>Depósito irregular: Se presenta cuando se realiza un depósito sin cumplir con todos los requisitos formales establecidos por la ley. Por ejemplo, si no se entrega un comprobante de depósito o si no se especifican claramente las condiciones del contrato, el depósito puede considerarse irregular.</p><p>Depósito bancario: Es una modalidad específica en la cual el depositario es una entidad bancaria. El depositante entrega sus bienes (generalmente dinero u otros valores) al banco para su custodia y conservación. En este caso, se aplicarán las disposiciones legales y los términos y condiciones establecidos por el banco.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:46:29 UTC</pubDate>
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         <title>Figuras a fines</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995060619</link>
         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, las figuras afines o relacionadas al contrato de depósito son las siguientes:</p><p>Mandato: El mandato es una figura legal en la cual una persona (mandante) confía a otra persona (mandatario) la realización de actos jurídicos en su nombre y representación. En el contexto del contrato de depósito, el depositante puede otorgar un mandato al depositario para que realice determinadas acciones relacionadas con los bienes depositados, como su venta, mantenimiento o administración.</p><p>Comisión: La comisión es una figura similar al mandato en la cual una persona (comitente) encarga a otra persona (comisionista) la realización de un acto o negocio jurídico en su nombre y por cuenta ajena. En el contexto del contrato de depósito, el depositante puede contratar los servicios de un comisionista para que realice determinadas acciones relacionadas con los bienes depositados, como su venta o comercialización.</p><p>Contrato de arrendamiento: El contrato de arrendamiento es aquel en el cual una persona (arrendador) cede el uso y goce de un bien a otra persona (arrendatario) a cambio de una contraprestación económica. Aunque el contrato de arrendamiento es una figura distinta al contrato de depósito, en algunos casos puede haber una relación cercana entre ambas figuras. Por ejemplo, si el depositante entrega bienes al depositario con la finalidad de que éste los arriende y obtenga beneficios económicos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:46:47 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones de las partes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995061228</link>
         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, las obligaciones de las partes en un contrato de depósito son las siguientes:</p><p><br/></p><p>Obligaciones del depositante:</p><p>Entregar los bienes: El depositante tiene la obligación de entregar los bienes al depositario de manera oportuna y en las condiciones acordadas. Debe proporcionar al depositario toda la información necesaria para identificar correctamente los bienes.</p><p>Pago de los gastos: El depositante debe pagar los gastos razonables y necesarios relacionados con el depósito, a menos que se haya acordado lo contrario. Esto puede incluir los gastos de transporte, embalaje, seguro u otros gastos relacionados con la entrega y custodia de los bienes.</p><p>Indemnización por daños: El depositante debe indemnizar al depositario por los daños que pueda sufrir como consecuencia del depósito, siempre y cuando dichos daños no sean causados por culpa o negligencia del depositario.</p><p><br/></p><p>Obligaciones del depositario:</p><p>Recibir y custodiar los bienes: El depositario tiene la obligación de recibir los bienes entregados por el depositante y custodiarlos de manera adecuada. Debe tomar las medidas necesarias para proteger los bienes de daños, robo o pérdida.</p><p>Conservación y cuidado de los bienes: El depositario debe conservar los bienes en el mismo estado en que los recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado. Debe actuar con la debida diligencia y cuidado en la custodia de los bienes.</p><p>Informar al depositante: El depositario debe informar al depositante sobre cualquier cambio relevante en la situación de los bienes depositados, como daños, deterioro, robos o pérdidas.</p><p>Devolución de los bienes: Al finalizar el contrato de depósito, el depositario está obligado a devolver los bienes al depositante en las mismas condiciones en que los recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado. Debe cumplir con el plazo y las condiciones acordadas para la devolución de los bienes.</p><p>Es importante tener en cuenta que estas son las obligaciones generales establecidas por el Código Civil de Guatemala, pero las partes pueden acordar términos y condiciones adicionales en el contrato de depósito. Además, es recomendable revisar la legislación vigente y buscar asesoramiento legal específico para obtener información más detallada sobre las obligaciones de las partes en un contrato de depósito en Guatemala.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:47:13 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Según el Código Civil de Guatemala, el contrato de depósito produce varios efectos jurídicos que afectan a las partes involucradas. Algunos de los efectos más relevantes del contrato de depósito son los siguientes:</p><p>Transmisión de la tenencia: El contrato de depósito implica la transferencia de la tenencia de los bienes del depositante al depositario. Esto significa que el depositante pierde la posesión directa de los bienes durante el período de depósito, mientras que el depositario adquiere la tenencia y la responsabilidad de custodiarlos.</p><p>Obligación de custodia: El depositario tiene la obligación legal de custodiar y conservar los bienes depositados. Debe tomar las medidas necesarias para protegerlos de daños, robo o pérdida. Si el depositario incumple con esta obligación y los bienes sufren daños o pérdida, puede ser responsable de indemnizar al depositante.</p><p>Responsabilidad del depositario: El depositario es responsable de la custodia de los bienes y debe actuar con la debida diligencia y cuidado en su manejo. Si incurre en negligencia o realiza acciones que provocan daños a los bienes, puede ser responsable de compensar al depositante por los daños causados.</p><p>Derecho a la devolución: El depositante tiene el derecho de exigir la devolución de los bienes depositados una vez finalizado el contrato de depósito. El depositario está obligado a devolver los bienes en las mismas condiciones en que los recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado.</p><p>Resolución anticipada: El contrato de depósito puede ser resuelto anticipadamente por acuerdo mutuo de las partes o por causas previstas en la ley. En caso de resolución anticipada, se deben establecer las condiciones para la devolución de los bienes y la liquidación de cualquier compensación o remuneración pendiente.</p><p>Responsabilidad por terceros: El depositario puede ser responsable frente a terceros por los bienes depositados. Por ejemplo, si los bienes causan daños a terceros mientras están bajo custodia del depositario, este puede ser responsable de indemnizar a dichos terceros.</p><p>Estos son algunos de los efectos jurídicos generales del contrato de depósito según el Código Civil de Guatemala. Es importante tener en cuenta que pueden existir disposiciones adicionales en otras leyes o regulaciones específicas que deben considerarse. Por lo tanto, siempre es recomendable revisar la legislación vigente y buscar asesoramiento legal para obtener información más precisa y actualizada sobre los efectos jurídicos del contrato de depósito en Guatemala.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:47:45 UTC</pubDate>
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         <title>Definiciones</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El contrato de empresa es el contrato por el cual una persona, el contratista o locador, se obliga con otro, el dueño o cliente, a ejecutar contra remuneración un trabajo independiente y sin representación</p><p>El contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:51:33 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995069397</link>
         <description><![CDATA[<p>Elementos personales. Son los sujetos que participan en el contrato. El empresario o contratista, que se encargará de ejecutar la obra; y el propietario o capitalista, quien solicita la ejecución de la obra.</p><p><br></p><p>Elementos reales. Son las cosas objeto del contrato. Uno de ellos es el precio y el otro es la obra a ejecutar.</p><p><br></p><p>Elemento Formal. La normativa jurídica no estipula una forma específica para realizarlo, sin embargo, si la importancia del contrato lo amerita, puede celebrarse en escritura pública.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:52:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995069750</link>
         <description><![CDATA[<p>Principal: el conjunto subsiste por sí mismo y no necesita de otro para existir.</p><p>Bilateral: se crean obligaciones recíprocas entre las partes.</p><p>Consensual: debe existir el consentimiento de las partes para celebrar el contrato.</p><p>De tracto sucesivo: las partes se obligan de forma continua. Es decir, existen presentaciones que deben cumplirse por cierto tiempo.</p><p>Conmutativo: las prestaciones entre las partes son claras y reales desde el momento de la contratación, es decir que no depende de un acontecimiento o situación determinada para saber el precio y el bien objeto del contrato y, por lo tanto, conocen los posibles ganancias y pérdidas.</p><p>Oneroso: se fija un precio por la obra realizada.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:52:38 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Figuras afines</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995070895</link>
         <description><![CDATA[<p>Contrato de trabajo: Ambos contratos son muy semejantes, en cuanto a que en los dos, una parte promete a otra su trabajo, a cambio de una remuneración en dinero.</p><p><br/></p><p>Contrato de prestación de servicios profesionales: Este contrato tiene muchos puntos de contacto con el de obra, pues en ambos, una persona se obliga a prestar sus servicios a la otra, para realizar una obra que puede ser material o intelectual, a cambio de una remuneración.</p><p><br/></p><p>Contrato de compraventa: Con anterioridad hemos tratado ya este punto y nos referimos a lo ahí expuesto.</p><p><br/></p><p>Contrato de mandato: En el contrato de mandato, una persona encarga a otra la realización de uno o más actos o negocios y en el contrato de obra, una persona encarga a otra ejecutar una obra y entregársela, mediante un precio</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:53:26 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Obligaciones de las partes contratantes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995071918</link>
         <description><![CDATA[<p>OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O CAPITALISTA</p><p>El propietario está obligado a pagar el precio en el tiempo y forma que se ha establecido en el contrato.</p><p>Recibir la obra pactada en la forma y tiempo establecidos.</p><p>Efectuar el pago de la obra realizada si decidiere retirarse del contrato.</p><p><br/></p><p>OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA</p><p>Ejecutar la obra de conformidad con las condiciones y especificaciones establecidas en el contrato.</p><p>Hacerse responsable por la destrucción o deterioro que sufra la obra por dolo o culpa. Esta responsabilidad se extiende por cinco años.</p><p>Hacer entrega de la obra en el plazo convenido.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:53:59 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995072242</link>
         <description><![CDATA[<p>Es atinado señalar que las consecuencias de la celebración del contrato de obra, son:</p><p>El cumplimiento de la prestación del servicio o ejecución de la obra.</p><p>El incumplimiento de la prestación del servicio o ejecución de la obra.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:54:12 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995072478</link>
         <description><![CDATA[<p>Del artículo 2000 al 2026 del código civil, decreto ley 106</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:54:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995079410</link>
         <description><![CDATA[<p>Este es un contrato por el cual una de las partes (profesional) obliga a prestar sus servicios específicos a otra persona (cliente) por un determinado precio.</p><p>Es un acuerdo de voluntades por medio del cual una persona denominada profesional se obliga a realizar una actividad acorde a sus destrezas a cambio de una remuneración.</p><p>Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:58:54 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995080215</link>
         <description><![CDATA[<p>Elementos personales. Son los sujetos que participan en el contrato. En este caso son los contratantes y el árbitro encargado de la solución de los conflictos.</p><p><br/></p><p>Elementos reales. Son las cosas objeto del contrato. En este contrato son los conflictos que serán sometidos al arbitraje. Materia de objeto de arbitraje: a. La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho.</p><p><br/></p><p>Elemento Formal. La normativa jurídica no estipula una forma específica para realizarlo, sin embargo, si la importancia del contrato lo amerita, puede celebrarse en escritura pública, documento privado con o sin legalización de firma o incluso verbal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 01:59:24 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995081561</link>
         <description><![CDATA[<p>Principal: el contrato subsiste por sí mismo;</p><p><br/></p><p>Bilateral: se crean obligaciones recíprocas entre las partes. El profesional se obliga a ejecutar las acciones para las que fue contratado y el cliente debe pagar el precio a cambio.</p><p><br/></p><p>Consensual: debe existir el consentimiento de las partes de celebrar el contrato; Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.</p><p><br/></p><p>Conmutativo: las prestaciones entre las partes son claras y reales desde el momento de la contratación, es decir que no dependen de un acontecimiento o situación determinada para saber el precio y el bien objeto del contrato y por lo tanto, conocen las posibles ganancias y pérdidas; y</p><p><br/></p><p>Oneroso: el profesional que brinda su servicio tiene derecho a percibir una remuneración económica. El profesional tiene derecho, además de la retribución, a que se le paguen los gastos que haya hecho con motivo de los servicios prestados, justificándolos y comprobándolos debidamente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 02:00:08 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones de las partes contratantes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995083196</link>
         <description><![CDATA[<p>Obligaciones y derechos del profesional</p><p>a) La principal obligación del profesional es prestar el servicio en la forma, en el tiempo y en el lugar convenido, o en la forma, tiempo y lugar que se requieran técnicamente conforme a la naturaleza del negocio.</p><p>b) Consecuencia normal de lo anteriormente expuesto, es que el profesional no puede separarse de la prestación del servicio contratado, sino dando aviso con la debida anticipación a su cliente</p><p>c) Guardar con toda reserva, los secretos que el cliente le confíe, con motivo de la prestación de los servicios.</p><p>d) Si el objeto del contrato es la prestación de servicios profesionales por parte de un abogado, éste queda por ello obligado a ser leal con su cliente y, en consecuencia, a abstenerse de patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes de intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos.</p><p><br/></p><p>Obligaciones y derechos del cliente</p><p>a) Pagar los honorarios convenidos: Con anterioridad hemos analizado el honorario a pagarse por el cliente al profesional, como uno de los elementos reales del contrato que nos ocupa.</p><p>b) El cliente debe reembolsar al profesional los gastos en que éste haya incurrido en la prestación del servicio, justificándolos y comprobándolos</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 02:01:04 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995083896</link>
         <description><![CDATA[<p>Del artículo 2027 al 2036 del código civil, decreto ley 106.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 02:01:27 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Regulación legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995090721</link>
         <description><![CDATA[<p>Código Civil Decreto Ley Número 106, del Artículo 1974&nbsp;al&nbsp;1999</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 02:05:12 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995290230</link>
         <description><![CDATA[<p>Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que le presta. Artículo 2100 Código Civil.</p><p>&nbsp;</p><p>A través del contrato de fianza se obliga el fiador frente al acreedor de un tercero, a dar respuesta en relación al cumplimiento de la obligación de ese tercero y el fiador no asume como propia la obligación del deudor principal, y solamente se obliga a pagar al acreedor en virtud del crédito que tiene contra el deudor principal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:06:54 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995290695</link>
         <description><![CDATA[<p>•	ELEMENTO PERSONAL:</p><p>Fiador: El fiador necesariamente debe tener la capacidad necesaria para obligarse, ya que nunca adquiere por ello derechos, sino únicamente obligaciones.</p><p>Acreedor y Deudor: Aunque no exista una relación contractual entre el fiador y el deudor, aquel tiene derechos en contra del deudor para que le garantice las resultas de la fianza: a)si el deudor está por ausentarse de la República; b)si el deudor ha sufrido menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de insolvencia; c) si hubiere temor justificado de que el deudor oculte o dilapide sus bienes; d) cuando el deudor se haya obligado a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y esta haya vencido. Artículo 2107 Código Civil.</p><p><br/></p><p>•	ELEMENTO REAL:                                                                                                                                               Es esencial para la existencia de la fianza, que la obligación a garantizar sea válida.</p><p><br/></p><p>•	ELEMENTO FORMAL: </p><p>El contrato de fianza es un contrato consensual y solemne, pues debe constar por escrito para su validez. Artículo 2101 Código Civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:07:19 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Características. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995291124</link>
         <description><![CDATA[<p>•	Consensual y solemne ya que nace del consentimiento de las partes,  sin que se requiera la entrega de cosa alguna,  pero no basta que el fiador expresa su voluntad de asumir la obligación para que exista el contrato,  sino que para su validez,  se requiere que conste por escrito. Artículos 1577, 2100 y 2101 Código Civil.</p><p>•	Gratuito u oneroso: El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que presta. Artículo 2100 código civil.</p><p>•	Unilateral o bilateral:   la unilateralidad del contrato de fianza Es evidente si se tiene en cuenta que, normalmente, de él nacen obligaciones únicamente a cargo del fiador,  salvo que por parte del acreedor se asumieron ante el fiador obligaciones recíprocas artículo 1587 Código Civil.</p><p>•	Accesorio: pues su objeto es el cumplimiento de otra obligación.  Artículo1589 Código Civil.</p><p>•	Subsidiario: la subsidiaridad de la fianza consiste en que, normalmente, sólo puede hacerse efectiva cuando el deudor de la obligación principal hay cumplido y su acreedor no ha podido hacer efectiva la obligación con el patrimonio del deudor, sea porque esté fuera insuficiente o porque el deudor principal era insolvente.</p><p>La subsidiaridad se manifiesta en la excusión, que es una excepción previa que el fiador puede plantear al acreedor si éste no ha agotado antes su reclamo contra el deudor principal. </p><p>•	Abstracto: la fianza es un contrato abstracto y autónomo del existente entre el fiador y el deudor principal, pero dominado por un objetivo contractual conocible manifiestamente para el acreedor y que puede integrarse como contenido del negocio de fianza.</p><p>•	Personal: la fianza es una obligación que no es real, pues constituye una garantía de cumplimiento de obligación principal que otorga el fiador a favor del acreedor.</p><p>Excepcionalmente, la obligación del fiador puede tener un contenido real, si en garantía de cumplimiento de su fianza y con el consentimiento del acreedor, aquel constituye una prenda o hipoteca a favor de este y, en ese caso, el fiador limita su responsabilidad como tal, al valor de realización de los bienes sobre los que constituyó la garantía.  Artículos 841, 844 y 2103 Código Civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:07:43 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995291980</link>
         <description><![CDATA[<p>•	El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión).</p><p>•	El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:</p><p>Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.</p><p>•	Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es:</p><p>El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.</p><p>El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.</p><p>•	El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:08:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Regulación Legal.</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995292237</link>
         <description><![CDATA[<p>El contrato de Fianza se encuentra regulado en el Código Civil en su artículo 2100 que establece: “Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que le presta. Artículo 2100 Código Civil”.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:08:44 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Es el contrato por medio del cual una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, a cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. El rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los bienes o un tercero designado por éste en el contrato.&nbsp; La renta vitalicia puede también constituirse a título gratuito. Artículo 2121 Código Civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:09:30 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>ELEMENTO PERSONAL: En el contrato de renta vitalicia y en las relaciones derivadas del mismo, pueden intervenir cuatro sujetos.</p><p>• el contratante de la renta</p><p>• el deudor de la Renta</p><p>• el rentista</p><p>• la persona sobre cuya cabeza se contrata la renta</p><p>Contratante: es la persona que transfiere bienes al deudor de la Renta, y que, con ello, provoca la obligación de este a pagarla. Dado que el contratante está disponiendo de sus bienes en forma onerosa o gratuita, requiere de capacidad de ejercicio.</p><p>El artículo 2126 del Código Civil establece una incapacidad especial, prohibiendo al contratante que está obligado a pagar alimentos, hacer transferencia de bienes a cambio de una renta vitalicia, Si antes no ha garantizado el derecho de los alimentos.</p><p>Deudor: es la persona que ha recibido el capital y que asume la obligación de pagar la renta.</p><p>Rentista: puede ser el mismo contratante de la Renta quién entrega un capital o un tercero designado por este en el contrato artículo 2121 Código Civil o varias personas conjuntamente, en cuyo caso se presumirá legalmente que la renta les corresponde por partes iguales y la muerte de uno de los co-rentistas no a crecer a la parte de los demás, salvo que en el contrato se disponga lo contrario. Artículo 2125 Código Civil.</p><p>Persona sobre cuya cabeza se contrata la renta: Puede ser el propio rentista o un tercero, lo que hace posible que la figura de la vida contemplada adquiere realidad, separadamente de la del rentista.</p><p><br/></p><p>ELEMENTO FORMAL: Para la validez del contrato, es necesario que se otorgue en escritura pública, por lo que este contrato tiene la calidad de solemne. Artículo 2122 Código Civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:09:58 UTC</pubDate>
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         <title>Características. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>•	Aleatorio: El obligado a pagar la renta como quien transfiere los bienes, no conocen ni pueden conocer al celebrar el contrato, por cuanto será pagadera la renta. </p><p>•	Gratuito u Oneroso: Será gratuito cuando deriva de una donación pura y simple o de un legado de renta, en donde el donante o testador instituye la renta a favor del donatario o legatario, sin contraprestación por parte de éstos y el alea no tiene el valor de elemento esencial del contrato. Artículo 1590 Código Civil.</p><p>•	Traslativo de Dominio: Pues es de su esencia la transmisión de la propiedad de un bien, pero esa condición de traslativo de dominio, no convierte el contrato en real, ya que la entrega física de la cosa transmitida, no es requisito de validez del contrato.</p><p>•	Tracto Sucesivo: En el sentido de que el deudor está obligado a realizar prestaciones periódicas y concretas.</p><p>•	Unilateral o Bilateral: Según si es gratuito u oneroso. La renta vitalicia constituida en forma gratuita, es indudablemente unilateral, ya que el único obligado es el deudor y el titular sólo tiene derechos y no obligaciones. En cambio, la renta vitalicia onerosa, ambas partes quedan obligadas a realizar determinadas prestaciones, aunque el enajenante de los bienes que constituyen el capital pueda haber cumplido la prestación a su cargo en el momento mismo de la celebración del contrato.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:10:17 UTC</pubDate>
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         <title>Figuras Afines. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995294478</link>
         <description><![CDATA[<p>•	Contrato de seguro. En el seguro de vida ordinario, el fallecimiento del asegurado termina el seguro y da lugar al beneficiario para exigir el pago de la indemnización en tanto, en la renta vitalicia, es el fallecimiento de la persona cuya vida contemplada rige el contrato, lo que determina la terminación de la obligación de pagar la pensión a cargo del deudor.</p><p>•	Usufructo. Según el Artículo 733 del Código Civil, “el usufructuario de un patrimonio, o de una parte del patrimonio, estará obligado al pago total o proporcional a su parte de todas las anualidades de rentas vitalicias, y de los intereses de todas las deudas o legados que graben el patrimonio...”</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:10:51 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos Jurídicos. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995295053</link>
         <description><![CDATA[<p>•	Obligaciones del contratante: La principal obligación de la persona que instituye la renta, consiste en entregar al deudor de la misma, los bienes que constituyen el capital, cuyo dominio le ha transmitido en el contrato. En este sentido, nos referimos a lo antes expuesto en cuanto a la obligación de entrega que tiene el vendedor ante su comprador.</p><p>Por otra parte, por ser el contrato de renta vitalicia un negocio jurídico oneroso que transfiere la propiedad de cos as, el enajenante queda sujeto a saneamiento por evicción y por vicios ocultos ante el deudor de la renta (Art. 1,543 CC).</p><p><br/></p><p>•	Obligaciones del deudor de la renta: La principal y fundamental obligación que del contrato nace para el deudor de la renta, es la de pagarla en la forma, lugar, tiempo y cantidad convenidas y, con anterioridad, hemos ya analizado esos temas.</p><p>El deudor de la renta está en la obligación de constituir a favor del rentista, garantías adecuadas para asegurarle el cumplimiento de la obligación (Art. 2,122 CC); pero nada impide que el rentista 0 el contratante, Ie exoneren de esa obligación en el propio contrato. La obligación del deudor de prestar garantía, se rige además por las siguientes normas: </p><p>1) El incumplimiento de la obligación de prestar garantía, da derecho al contratante para demandar la rescisión del contrato y la devolución de los bienes que Ie hubiere entregado al deudor - 0 su valor, si ya no los tuviere este- (Art. 2,128 CC). </p><p>2) La mora en el pago de las rentas, da derecho al rentista para demandar al deudor el pago de las ya vencidas y el aseguramiento de las futuras (Art. 2,131 CC). Vemos todo muy claro, si el deudor cumple con constituir las garantías adecuadas para el pago de las rentas futuras: pero, ¿qué ocurre si el deudor no cumple con constituir esas garantías? Nos parece que, si el rentista fuere a su vez el contratante, no habrá problema alguno en que se demandare la recisión del contrato y la devolución de los bienes, de acuerdo con el articulo 2,128 CC; pero si el rentista no fuere el contratante, carecería de legitimación para demandar la rescisión del contrato y para exigir la restitución de bienes que el no transmitió al deudor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:11:23 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación Legal. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995295224</link>
         <description><![CDATA[<p>Su regulación legal se encuentra contenida del artículo 2121 al 2136 del Código Civil y es uno de los pocos contratos que la ley establece que son solemnes, pues tiene como requisito que debe constar en escritura pública como requisito esencial para que tenga validez.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:11:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995295941</link>
         <description><![CDATA[<p>El contrato de transacción es en el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado. Entendiendo que la transacción es un contrato,<strong>&nbsp;las partes implicadas no renuncian a sus derechos</strong>, sino que llegan a un convenio sobre el derecho en disputa que sea discutible e incierto.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:12:11 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995296479</link>
         <description><![CDATA[<p>ELEMENTO PERSONAL:  </p><p>Para que pueda celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en conflicto.  Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más individuos o personas jurídicas.</p><p> Para poder celebrar transacción se requiere que todas las personas que participan en el contrato tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de transacción (artículo 2152 inciso 1 Código Civil).</p><p>	</p><p> ELEMENTO REAL:</p><p>1.	Una relación jurídica incierta, para que pueda celebrarse válidamente transacción es necesario que preexista una relación jurídica entre las partes, de la que puede derivarse o sea ya planteado ya un litigio y cuyo resultado sea incierto.  el artículo 2152 inciso 2 del Código Civil requiere que las cosas o cuestiones sobre las que se transige, sean dudosas o litigiosas, como elemento objetivo de calidad del contrato. </p><p>2.	La base firme de la transacción: consiste este elemento en la situación de hecho que las partes toman como cierta o existente para transigir un asunto, De tal suerte que cuando esta base firme o situación de hecho es errónea la transacción es nula.  Las concesiones recíprocas:  </p><p>3.	La reciprocidad de las concesiones: es inherente al contrato de transacción y le diferencia de otros medios o procedimientos de terminación de un litigio ya planteado o en vías de serlo.</p><p><br></p><p><br></p><p>ELEMENTO FORMAL:</p><p>La transacción no es un contrato solemne.  El Código Civil artículo 2169   requiere que se redacte por escrito, pero no vemos esa exigencia legal como un requisito de validez de la transacción, sino como un elemento formal probatorio.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:12:34 UTC</pubDate>
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         <title>Características. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995296926</link>
         <description><![CDATA[<p>El contrato de transacción es consensual (Artículo 1588) oneroso (Artículo 1590), bilateral (Artículo 1587) y principal (Artículo 1589) y puede ser traslativo de dominio (Artículo 2157) (ARTICULOS REFERIDOS DEL CODIGO CIVIL)</p><p>Afirmamos que es consensual pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.</p><p>Se trata de un contrato oneroso, porque es de su esencia que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos entre las partes (concesiones recíprocas).  sí, para poner fin a un litigio, únicamente una de las partes soporta pérdidas o sacrificios, no estaríamos frente a una transacción, sino frente a otra figura jurídica (donación, allanamiento, renuncia, desistimiento, etc.)</p><p>La bilateralidad del contrato de transacción es consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones recíprocas.</p><p>El contrato es principal, pues su existencia no depende de otro y, por el contrario, subsiste por sí solo.  El hecho de que para la existencia del contrato se requiere la existencia de una relación anterior entre las partes, de la que derive una controversia, en forma alguna lo convierte en accesorio.</p><p>Será traslativo de dominio la transacción, únicamente en el caso de que una de las partes de a la otra, una cosa que no sea objeto de la disputa. (Artículo 2157 Código Civil) pues en ese caso aquella estará transmitiendo a título oneroso El dominio de esa cosa a la otra y asumiendo frente a ella todas las obligaciones inherentes a ese tipo de contratos (saneamiento, obligación de entrega, etc.) Si el objeto de la transacción fuere exclusivamente los bienes por relaciones del objeto del litigio, el contrato no sería traslativo de dominio (ya que ambas partes pretenden tener la titularidad del bien o del derecho litigioso) sino el ceder y retener cada parte alguna cosa, con recíproco sacrificio y ventaja.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:12:56 UTC</pubDate>
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         <title>Figuras afines. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995297367</link>
         <description><![CDATA[<p>•	COMPROMISO: la transacción y el compromiso tienen en común el hecho de que ambas son figuras contractuales tendientes a resolver un litigio. Pero se diferencian muy claramente porque en la una (transacción), son las propias partes las que de común acuerdo solucionan el conflicto y en la otra (compromiso), son las partes las que designan de común acuerdo, al órgano jurisdiccional especial que resolverá el conflicto.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>•	NOVACION: la existencia de rasgos comunes entre la novación y la transacción, por el hecho de que en la transacción siempre hay una sustitución de relación, al pasarse de una situación dudosa a una cierta e incontestable y el efecto novatorio puede ser total o simplemente una modificación de la relación jurídica controvertida.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>•	CONCILIACIÓN: El fin u objeto de la conciliación es fundamentalmente el mismo que el del contrato de transacción (poner fin o evitar un litigio), pero tiene una diferencia sutil con este contrato, por cuanto en la conciliación participa un tercero como amigable componedor, que intermedia entre las partes para solucionar el conflicto, en tanto que, en la transacción, son las partes quienes directamente resuelven sus diferencias.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:13:20 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos Jurídicos. </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995297742</link>
         <description><![CDATA[<p>El efecto normal y natural de la transacción, es generar un vínculo obligatorio que constriñe a las partes que lo celebran al cumplimiento de lo expresamente pactado y a las demás consecuencias que, de acuerdo con la naturaleza de la convención, son conformes a la ley, a los usos y a la buena fe. Por ella, la transacción tiene un efecto preclusivo y otro ejecutivo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:13:33 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación Legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El contrato de transacción se encuentra regulado en el artículo 2151 del Código Civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 04:13:51 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995494197</link>
         <description><![CDATA[<p>En el artículo 1942 código civil Guatemalteco esta el concepto de contrato de mutuo que dice literalmente:</p><p>Una persona entrega a otra, dinero u otras cosas fungibles con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la&nbsp;misma especie y calidad.</p><p>El&nbsp;contrato&nbsp;de&nbsp;mutuo&nbsp;es&nbsp;un&nbsp;contrato&nbsp;por&nbsp;el&nbsp;medio&nbsp;del&nbsp;cual&nbsp;una&nbsp;persona&nbsp;llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.&nbsp;Dicho en otras palabras “</p><p>Es el contrato en virtud del cual una persona recibe de otra cierta cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:18:57 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995499170</link>
         <description><![CDATA[<p>Elementos </p><p>Traslativo de dominio:</p><p>Porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal: porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por sí mismo.</p><p>Es bilateral:</p><p>porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen.</p><p>Es gratuito por naturaleza:</p><p>porque si no se pacta en el contrato si el mutuaria pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo.</p><p>Es oneroso por excepción:</p><p>porque se puede estipular un interés por el mutuo, este puede ser en dinero o en género.</p><p>Es consensual en oposición a real:</p><p>porque en contradicción del contrato real este no se necesita entregar la cosa sino que el acuerdo de las partes es suficiente y después se pude entregar la cosa.</p><p>Es consensual en oposición a formal:</p><p>porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expresa o tacita</p><p>Elementos personales:</p><p>en el contrato de mutuo siempre hay por lo menos una creedor (mutuante) y un deudor (mutuario) y ambas partes deben tener capacidad de ejercicio.</p><p>Elementos reales:</p><p>únicamente pueden ser objeto del contrato de mutuo, el dinero y las cosas fungibles art.1942 Código Civil entendiéndose que las cosas fungibles</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:21:51 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995499704</link>
         <description><![CDATA[<p>CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO EN EL DERECHO MODERNO </p><p>CONSENSUAL </p><p>OBLIGACIONAL </p><p>GRATUITO U ONEROSO</p><p>BILATERAL</p><p>EJECUCION DIFERIDA</p><p>CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MUTOU EN GUATEMALA</p><p>REAL</p><p>UNILATERAL</p><p>TRASMISOR DE DOMINIO</p><p>RESTITUCION DE COSA DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD O</p><p>ONEROSO </p><p>PRINCIPAL</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:22:14 UTC</pubDate>
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         <title>Modalidades</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Préstamo es un término genérico que reúne dos especies de contrato, las cuales tienen de común que se perfeccionan o concluyen por la entrega de un objeto, el cual ha de ser restituido en especie o en género. Estas dos modalidades se denominan comodato, y mutuo o simple préstamo, o lo que es igual, préstamo de uso conocido en nuestra legislación como contrato de comodato y préstamo de consumo también denominado mutuo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:22:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Figuras afines</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995501740</link>
         <description><![CDATA[<p>Comodato:</p><p>la diferencia fundamental entre el mutuo y el comodato estriban en lanaturaleza de las cosa prestada, pues en el mutuo debe ser fungible (consumible) y la cosa objeto de comodato debe ser no fungible, ni consumible dado que el comodatario debe restituir precisamente la misma cosa que recibió</p><p><br/></p><p>Arrendamiento:</p><p>si el mutuo es gratuito no hay posibilidad de confusión con elarrendamiento; pero el mutuo oneroso si tiene puntos de contacto con elarrendamiento ambos contratos tienen significación económica similar al proporcionar el uso de una cosa a cambio de un precio (renta o interés). La diferencia fundamental estriba en la naturaleza de las cosas objeto de los contratos pues las cosas fungibles o consumibles no pueden ser objeto de arrendamiento, además que en el arrendamiento el arrendador mantiene la propiedad y el riesgo de la cosa en tanto que en el mutuo el mutuatario adquiere la propiedad y los riesgos</p><p><br/></p><p>Sociedad:</p><p>tiene relación con el mutuo si el acreedor no participa de las pérdidas, ni asume la calidad de socio y existe una obligación de restitución a cargo de la sociedad. Seria aporte de capital, si el que entrega asume la calidad de socio lo que implica el riesgo de participar en las pérdidas y la inexistencia de una obligación de restitución.</p><p>Compraventa y permuta:</p><p>tanto en mutuo como la compraventa y la permuta soncontratos traslativos de dominio y pueden tener por objeto cosas fungibles yconsumibles. La diferencia clara entre estos contratos estriba que la compraventa y la permuta son de ejecución instantánea y en tanto que el mutuo es de ejecución diferida en lo que se refiere a la obligación del deudor y que en el mutuo la contraprestación deldeudor es de restitución de cosas de la misma especie y calidad, en tanto en lacompraventa es el pago del precio y en la permuta, la transferencia de dominio de cosa diferente especie</p><p><br/></p><p>Deposito irregular:</p><p>en el depósito irregular el depositario adquiere el dominio de la cosa depositada y asume la obligación de restituir cosa equivalente, lo que a primera vista provoca una relación jurídica idéntica a la que deriva del mutuo. Sin embargo, unanálisis más profundo nos permite encontrar diferencias entre contratos1. En el depósito irregular, el depositante queda obligado al pago de honorarios aldepositario, en tanto que el mutuo, es el que recibe la cosa quien remunera alacreedor 2. El depositante puede elegir en cualquier tiempo la restitución de la cosa entanto que el mutuante puede hacerlo cuando ha vencido el plazo del contrato</p><p><br/></p><p>Donación:</p><p>el mutuo gratuito y la donación tiene puntos de contacto pues ambosson gratuitos y trasfieren el dominio de cosas y pueden tener por objeto cosasfungibles y consumibles. Sin embargo, en el mutuo gratuito la gratuidad se refiere al uso de la cosa durante en tiempo del contrato y el mutuario tiene la obligación de restituir lo recibido</p><p>Apertura de crédito:</p><p>este contrato está regulado por el Código de Comercio en elartículo 718 de la siguiente forma: por el contrato de apertura de crédito, elacreditarte se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado obien, a contraer obligaciones por cuenta de este quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer cantidades pagadas por su cuenta y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten de su pago. El mutuo y la apertura de crédito tienen muchos puntos de contacto, pues ambosson contratos de préstamos cuyo objeto es el dinero, pero se diferencianfundamentalmente por la entrega del préstamo. En el mutuo ocurre cuando secelebra el contrato. En tanto que la apertura de crédito la entrega puede ocurrir mucho después</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:23:36 UTC</pubDate>
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         <title>obligaciones de las partes contratantes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995502262</link>
         <description><![CDATA[<p>Obligaciones del Mutuario:</p><p>El Mutuario asume solo una obligación, que es la de restituir otras tantas cosas de igual género y calidad. Para determinar la forma en que debe hacerse o efectuarse la restitución, hay que diferenciar si las cosas entregadas en mutuo constituyen dinero u otras cosas fungible</p><p>1. Mutuo de dinero: En este caso se aplican las normas y no las del código civil.  Se rige por las siguientes reglas</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:23:57 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995502827</link>
         <description><![CDATA[<p>El mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:24:15 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Código Civil de Guatemala, Decreto Ley Número 106</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:24:35 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce obra o servicio un precio determinado en dinero. Se llama también de locación y de alquiler. Es un contrato consensual, sinalagmático y conmutativo.</p><p>En el Derecho Romano, no se conocía el arrendamiento, sino que existía el contrato de locación, con tres modalidades principales, la locación de cosas, la locación de obra, y la locación de servicios.</p><p>Para Borda el contrato de locación es aquel por el cual una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario) que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero. Sánchez Medal, dice que por el contrato de arrendamiento una persona llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario, a cambio de un precio cierto.</p><p>Puig Brutau, es el contrato de tracto sucesivo por el que una de las partes se obliga a mantener a la otra en el goce o uso de una cosa, durante un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto, generalmente pagado por períodos y en cuantía proporcional a su duración.</p><p>Art. 1880 C.C. el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:25:35 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995505067</link>
         <description><![CDATA[<p>1)	(Formales)Consentimiento: El consentimiento de las partes, no sólo debe llenar todos los requisitos necesarios para que el negocio jurídico surta sus efectos normales, sino además debe versar sobre a) la naturaleza del contrato, b) la cosa objeto del contrato, c) el precio o la renta, d) el tiempo de duración del contrato y e) el uso para el que se destina la cosa. </p><p><br/></p><p>2)	(Personales)Capacidad: (art. 1881 C.C.) puede dar bienes en arrendamiento, el propietario que tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esta facultad respecto de los bienes que administra. (ver arts. 1690, 1884, 1793, 131, 1882, 716, 748, 1883, 498, 1884 del C.C. y 47 del C. De C.) </p><p><br/></p><p>3)	(Reales): Por ser el arrendamiento un contrato conmutativo y bilateral, ambas partes tienen obligación de realizar una prestación. (ver arts. 1880, 1125, 1576, C.C. arts. 30 dto. Ley 153-85 y 32 al 34 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial; arts 356 y 358, 363, 1898, 1899, 1929, 1645, 462, 1896, 1885, 1582, 1317 C.C.; 655, 664, 657 C de C.; 1934, 1907, 1538, C.C.).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>Características</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995505446</link>
         <description><![CDATA[<p>•	Consensual: se perfecciona mediante el simple acuerdo de voluntades en cuanto a las obligaciones que recíprocamente asumen las partes, el arrendador o arrendante a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo y el arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio determinado. </p><p><br/></p><p>•	 Bilateral: del mismo se derivan obligaciones recíprocas para las partes. </p><p><br/></p><p>•	Conmutativo: Las prestaciones recíprocas de las partes son conocidas y determinadas desde la celebración del contrato.</p><p><br/></p><p>•	 De tracto sucesivo: Su cumplimiento se prolonga necesariamente a través del tiempo, lo que origina la realización o existencia de prestaciones de carácter continuado por cada una de las partes. </p><p><br/></p><p>•	Principal: existe independientemente y subsiste por sí solo. Pude incluir contratos accesorios, como la fianza</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:26:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Figuras afines</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995506127</link>
         <description><![CDATA[<p>a)	Compraventa: Contrato de Arrendamiento con opción a compra, el usuario o arrendatario paga determinada cantidad por un plazo estipulado, al momento de cancelar la totalidad de la suma pactada, puede optar a la propiedad de la cosa. En el arrendamiento simple únicamente paga por el uso y goce de la cosa. </p><p><br/></p><p>b)	Depósito: Si bien el depósito transmite al depositario la posesión de la cosa, hay muy serias y graves diferencias con el arrendatario: i) el depositario no tiene el uso y goce de la cosa, sino únicamente su guarda y cuidado y tiene prohibición de usarla o gozar de ella; ii) el depósito es una contrato real y su existencia requiere de la entrega de la cosa al depositario, en tanto que el arrendamiento es consensual; iii) el depósito puede ser gratuito, en tanto que el arrendamiento es típicamente oneroso y no se concibe un arrendamiento gratuito; iv) en el depósito, oneroso, es el depositario, quien no tiene la propiedad, sino la guarda de la cosa, quien recibe la remuneración en tanto en el arrendamiento, la renta la recibe el arrendador (quien tiene la propiedad y permite el uso y goce de la cosa); y v) dada la conmutatividad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades del arrendatario, en cuanto a la cosa objeto del contrato, son más extensas y rigurosas que las del depositario.</p><p><br/></p><p>c)	Comodato: Tanto el arrendatario, como el comodatario, tienen el uso de la cosa; pero uno lo tiene en forma gratuita (comodatario) y el otro, a base de una renta (arrendatario). Además las diferencias entre estos contratos se notan al observar que: i) el arrendamiento es un contrato consensual, en tanto que el comodato lo es real, pues no puede existir dicho contrato si la cosa que es su objeto, no ha sido entregada al comodatario; ii) el comodato otorga al comodatario un derecho personal, intransferible, en tanto que el arrendatario puede subarrendar la cosa, salvo pacto en contrario; y iii) el comodato únicamente otorga el uso de la cosa, en tanto que el arrendamiento también incluye el goce y disfrute.</p><p><br/></p><p>d)	Usufructo: El usufructo en un derecho real por el cual una persona obtiene el uso y goce de una cosa, en tanto que el arrendamiento otorga el uso y goce de la cosa, como efecto de una relación contractual, no real. I) el usufructo puede originarse de o resultar en un negocio jurídico gratuito u oneroso, en tanto que el arrendamiento siempre es oneroso y conmutativo; ii) el usufructo puede derivar de un contrato o de cualquier otro negocio jurídico, incluyendo herencia, donación, etc, en tanto que el arrendamiento únicamente puede constituirse por contrato; iii) el usufructuario, como titular de una derecho real, puede ejercer acciones reales, en caso de verse perturbado el ejercicio de su derecho, en tanto que el arrendatario tiene a su disposición únicamente acciones personales y de carácter posesorio; iv) el usufructuario puede libremente disponer de sus derechos y aún dar la cosa objeto del usufructo en arrendamiento, en tanto que el arrendatario no puede ceder sus derechos en el contrato, sin contar con el consentimiento del arrendador.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:26:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Obligaciones de las partes contratantes</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995506996</link>
         <description><![CDATA[<p>Obligaciones del Arrendador: </p><p>1. Entregar la cosa al arrendatario de forma que este pueda usar y gozar de ella.</p><p>2. Conservar la cosa en estado de servir al arrendatario </p><p>3. Garantizar dicho uso 4. No mudar la forma de la cosa Ver Art. 1897, 450, 1320, 1815, 1937, 1429, 1898, 1903, 1930, 1645, 1900, 1912, 1901, 1902, 1907, 1909, 1910, 1648, 1929, 1559, 1911, 1906, 1893, 1583, 1433. CC </p><p>Obligaciones del Arrendatario: </p><p>1. Recibir la cosa arrendada </p><p>2. Usar y gozar de ella de conformidad con lo convenido de acuerdo con la naturaleza y el destino normal de la cosa </p><p>3. Pagar la renta en el monto, tiempo y forma convenidos </p><p>4. Cuidar de la cosa y evitarle daños </p><p>5. Devolver la cosa al arrendador al vencimiento del contrato </p><p>Ver Art: 1429, 1930, 1904, 1384, 1391, 1330, 1912, 1914. CC</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:26:59 UTC</pubDate>
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         <title>Efectos jurídicos </title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995508183</link>
         <description><![CDATA[<p>A través del contrato de arrendamiento el propietario de un bien, lo entrega a otro para que lo utilice y goce por un período determinado de tiempo, y como contraprestación quien recibe el bien, se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por la utilización que hará del mismo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:27:28 UTC</pubDate>
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         <title>Regulación legal</title>
         <author>rvelasquezo1</author>
         <link>https://padlet.com/rvelasquezo1/33983y3rjgijltfc/wish/2995508490</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código Civil de Guatemala, Decreto Ley Número 106</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 06:27:41 UTC</pubDate>
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