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      <title>Derecho Ambiental by KEVIN MAURICIO RIGUERO LOPEZ</title>
      <link>https://padlet.com/kevin_riguero11303/3154e6zeb9cd</link>
      <description>Planificación Ambiental  &amp; Sistema Nacional de Áreas Protegidas.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-03-05 02:10:43 UTC</pubDate>
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         <title>Áreas Protegidas</title>
         <author>kevin_riguero11303</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_riguero11303/3154e6zeb9cd/wish/455516017</link>
         <description><![CDATA[<div>Según la Ley No. 217, un área protegida es aquella que tiene como objetivo la conservación, el manejo racional, la restauración tanto de la flora como la fauna y otras formas de vida en un determinado lugar. <br>- Área Protegida Privada.<br>Las áreas protegidas privadas son aquellos predios de propiedad privada, de personas naturales o jurídicas, en cuyo ámbito se encuentran muestras representativas del ecosistema natural característico del entorno en que se ubican, y que por iniciativa propia y en forma voluntaria, son conservados por sus propietarios. (Sernanp, s.f.)<br>- Área Protegida Estatal<br>Son áreas protegidas por el Estado para preservar los recursos naturales o dependiendo de las costumbres que su población tenga que las hacen ser protegidas por el Soberano. Se consideran áreas naturales protegidas estatales: Reservas de la biósfera; Parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; parques y reservas estatales.(ExpoxNews, 2013)<br>- Procedimiento de Declaración de áreas protegidas.<br>En el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, en el Arto. 11, se identifican los debidos procesos para la declaración de áreas protegidas ya sean privadas o estatales, entre éstas se encuentran las condiciones:<br>"1. Identificación y delimitación del área propuesta y su potencial zona de amortiguamiento:<br><br>1.1 Definición de los objetivos de su creación.<br><br>1.2 Ubicación y delimitación del área y su potencial zona de amortiguamiento en coordinación con INETER con sus límites expresados en coordenadas rectangulares.<br><br>1.3 Especificación de los criterios utilizados para la definición de los límites del área propuesta.<br><br>1.4 Estudio preliminar de la tenencia de la tierra con indicación de los siguientes componentes:<br><br>1.4.1 Estudio catastral de las propiedades ubicadas en el área que se pretende proteger, donde lo hubiere.<br><br>1.4.2 Certificaciones del Registro Público de la Propiedad, de los inmuebles inscritos ubicados dentro del área, para efectos de considerar la potencial afectación de los derechos de propiedad.<br><br>1.4.3 Identificación de propiedades sujetas a ser declaradas de utilidad pública de conformidad a lo establecido en las leyes que regulan la materia, dada la importancia y significado de los recursos que alberguen, lo cual limitará en un alto porcentaje las posibilidades de otro uso que no sea la preservación de los recursos.<br><br>1.4.4 Estudio y Análisis de la tenencia de la tierra en el área de interés, que incluya entre otros las servidumbres existentes, historia de la tenencia de la tierra y propiedades en conflictos de tenencia de la tierra."<br>Referencias:<br><br></div><ul><li>ExpoxNews. (2013, 13 noviembre). ¿Qué son las áreas naturales protegidas y cómo se establecen? | ExpokN. Recuperado 6 marzo, 2020, de https://www.expoknews.com/que-son-las-areas-naturales-protegidas-y-como-se-establecen/</li><li>Sernanp. (s.f.). Áreas de Conservación Privada - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Recuperado 6 marzo, 2020, de https://www.sernanp.gob.pe/areas-de-conservacion-privada</li><li>Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua de <a href="http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/%28%24All%29/33CA55EBEAEC13C6062572A0006C725A?OpenDocument">http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/%28$All%29/33CA55EBEAEC13C6062572A0006C725A?OpenDocument</a></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-06 02:16:29 UTC</pubDate>
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         <title>Competencias municipales en materia ambiental.</title>
         <author>stephanie_silva10360</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_riguero11303/3154e6zeb9cd/wish/456114487</link>
         <description><![CDATA[<div>Las competencias ambientales pueden agruparse en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estados del gobierno nacional, regional y local. Se tienen en primer lugar las facultades derivadas de las políticas públicas ambientales; específicamente, las que se derivan de la regulación normativa e interpretación de los alcances de las disposiciones con los contenidos ambientales y finalmente las facultades de supervisión, fiscalización y sanción ambiental. <br> En nuestro país las <br>competencias no solo son compartidos sino que muchas veces pueden encontrarse <br>dispersas en diversos organismos afectados. <br> Las autoridades <br>sectoriales con competencias ambientales, coordinación y consulta entre sí y<br>con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de <br>armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia. <br> Por su parte, el <br>MARENA actúa como ente regulador y normador de la política ambiental del país. <br> Los gobiernos <br>regionales y locales ejercen competencias compartidas en materia de evaluación <br>y regulación de actividades económicas y productivas dentro de su ámbito <br>jurisdiccional y en la medida que hemos operado una transferencia efectiva de <br>competencias, recursos y capacidades. También ejercen competencias específicas <br>para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, proyectos y estudios <br>en materia ambiental así como el uso racional de los recursos naturales, en su<br>respectiva jurisdicción. <br> Más allá de una <br>obligación jurídica es una responsabilidad social de los municipios para <br>equilibrar el bien común en la sociedad. <br> Referencias: <br> Delgadillo, M. <br>(2016). caracterización del sistema territorial nicaragüense. REICE: Revista <br>electrónica de investigación en ciencias económicas, recuperado de:  <br>https://doi.org/10.5377/reice.v4i7.2835  <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-07 00:46:46 UTC</pubDate>
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         <title>Ordenamiento del territorio</title>
         <author>stephanie_silva10360</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_riguero11303/3154e6zeb9cd/wish/456114726</link>
         <description><![CDATA[<div>El ordenamiento territorial es el proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, el acuerdo con sus características potenciales y de aptitud tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos. <br> En 1990, Nicaragua<br>se contactó con una comisión nacional del Ambiente y ordenamiento territorial,<br>órgano asesor de la presidencia de la república. <br> Posteriormente, el<br>ministerio de ambiente y de los recursos naturales conocido como MARENA fue<br>creado en 1994 como ente coordinador y director de la política del estado y<br>promotor del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.<br> La ley general del<br>medio ambiente tiene como objetivo establecer las normas para la conservación,<br>protección mejoramiento y restauración del MA asegurando su uso racional y<br>sostenible de acuerdo a lo señalado en la CN. <br> Nombró al MARENA<br>como responsable de hacer cumplir la ley y la política del estado. <br> Señaló en su art.<br>11: Son instrumentos para la gestión ambiental el conjunto de políticas,<br>directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones<br>que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientales y la<br>ejecución de los objetivos ambientales del país, entre estos, los siguientes: <br> <br> 1) De la<br>Planificación y Legislación. <br> 2) Del Ordenamiento<br>Ambiental del Territorio. <br> 3) De las Áreas<br>Protegidas.<br> 4) De Permisos y<br>Evaluaciones del Impacto Ambiental. <br> 5) Del Sistema<br>Nacional de Información Ambiental. <br> 6) De la Educación,<br>Divulgación y Desarrollo Científico y Tecnológico. <br> 7) De los<br>Incentivos. <br> 8) De las<br>Inversiones Públicas. <br> 9) Del Fondo<br>Nacional del Ambiente. <br> 10) De la<br>Declaración de Áreas contaminadas y de las Emergencias Ambientales. <br> Bajo el título<br>tercero descrito (de los recursos naturales), estipuló que que son patrimonio<br>nacional; su dominio uso y aprovechamiento son regulados por la ley y el estado<br>podría otorgar derecho a usarlos por concesión, permisos, licencias, y cuotas.<br> en su parte final<br>incluyó el tema de competencias, acciones y restricciones en materia<br>administrativa y judicial. (contiene el tema de la responsabilidad civil). <br> en conclusión un<br>proceso de ordenamiento territorial sirve para: <br> 1) - Dar un uso al<br>territorio acorde a su vocación. <br> 2) - Desarrollar<br>las actividades económicas más organizadas. <br> 3) -Distribuir<br>mejor a la población. <br> 4) - Proteger y conservar<br>algunas áreas. <br> <br> Referencias <br> UNEFPA, (2016). El<br>desarrollo de un país se construye sobre su territorio- Managua. <br> Ley no. 217 ley<br>general del medio ambiente y los recursos naturales. Publicada en la Gaceta<br>Diario Oficial No. 20 del 31 de enero del 2014 Nicaragua. <br><strong>Vídeo recomendado.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-07 00:48:03 UTC</pubDate>
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         <title>Limitaciones al Derecho de Propiedad Privada</title>
         <author>amy_carcamo10324</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_riguero11303/3154e6zeb9cd/wish/456148447</link>
         <description><![CDATA[<div>Como sabemos, el Derecho reconoce y respeta el patrimonio de las personas naturales y jurídicas, sin embargo, cuando tomamos en cuenta la excepción particular de los bienes culturales, son reconocidos como bienes de la Nación pero también de los particulares. (Usubillaga, 2007).<br>- El Comanejo de Áreas Protegidas.<br>Es un modelo de administración de áreas protegidas, bajo el cual, el MARENA como administrador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, en atención a las directrices de administración de cada área protegida, puede ceder la administración de un área protegida a organismos e instituciones nicaragüenses sin fines de lucro, municipalidades, universidades, instituciones científicas, cooperativas, comunidades indígenas y étnicas de acuerdo a lo establecido en la legislación que regula la materia, llamados Comanejantes en una relación de responsabilidades compartidas, que involucra y articula a todos los actores que inciden en el área protegida.<br>Cuando un área protegida esté otorgada en comanejo, la entidad comanejante presentará a la Delegación Territorial correspondiente en el mes de noviembre de cada año, la propuesta del plan operativo anual de conformidad a las disposiciones de este Reglamento, quien tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para pronunciarse.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-07 03:47:50 UTC</pubDate>
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         <title>Audio sobre la planificación del ordenamiento territorial</title>
         <author>stephanie_silva10360</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-03-07 06:36:29 UTC</pubDate>
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