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      <title>Congreso Nacional by VERONICA DEL POZO SAAVEDRA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-10-20 20:18:59 UTC</pubDate>
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         <title>Diputados</title>
         <author>veronicadelpozo</author>
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         <description><![CDATA[<div>está integrada por 155 miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. <br><br>La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección. (Art.47)<br><br>Artículo 178 LEY 18.700.- Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que se indica en el artículo siguiente.".<br>Link al art. 179<br>(https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082&amp;idParte=8602369&amp;idVersion=2015-05-05)<br><br>Integrantes: 155 miembros <br><br><strong>LEY 18918</strong> LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-21 16:24:26 UTC</pubDate>
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         <title>Senadores</title>
         <author>veronicadelpozo</author>
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         <description><![CDATA[<div>se compone de 50 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.(Art. 48)<br><br>Artículo 180 LEY 18.700.- El Senado se compone de 50 miembros (en la CPR 1980 original eran 50, luego de la reforma de 2005 bajó a 38 y se eliminaron Senadores designados y vitalicios y en 2015 volvió a subir a 50).</div><div>&nbsp;Para la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-21 16:24:32 UTC</pubDate>
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         <title>Diputados</title>
         <author>veronicadelpozo</author>
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         <description><![CDATA[<div>Para ser elegido diputado se requiere:<br>-Ser ciudadano con derecho a sufragio (nacionalidad, no haber sido condenado a pena aflictiva<br>-Tener cumplidos 21 años de edad.<br>-Haber cursado la enseñanza media o equivalente (técnica o en el extranjero, por ejemplo).&nbsp;<br>-Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente (2 años previos, antes del 89 eran 3 años).<br>La cámara de diputados se renueva en su totalidad cada cuatro años.<br>- Pueden ser reelegidos hasta por 2 periodos</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-21 16:24:39 UTC</pubDate>
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         <title>Senadores</title>
         <author>veronicadelpozo</author>
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         <description><![CDATA[<div>Requisitos para ser senador:<br>-Ser ciudadano con derecho a sufragio&nbsp;<br>-Haber cursado enseñanza media o equivalente&nbsp;<br>-Tener cumplidos 35 años al día de la elección&nbsp; (antes del 2055 eran 40 años).<br>No se exige requisito de residencia (desde 2005).<br>Senadores duran 8 años en el cargo y se renuevan cada 4 en forma que determine la LOC correspondiente (la mitad del Senado cada elección).&nbsp;<br>Pueden reelegirse por una sola vez.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-21 16:24:45 UTC</pubDate>
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         <title>Incompatibilidad (art. 58)</title>
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         <description><![CDATA[<div>Tienen incompatibilidad entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos por fondos del Fisco, municipalidades, entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza.<br>Los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros incluso si son ad honorem en entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales o en las que el Estado tenga participación.<br>Excepción: cargos docentes.<br>Deben renunciar al cargo para asumir sus funciones como parlamentario</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 12:01:55 UTC</pubDate>
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         <title> Cesación en el cargo art 60</title>
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         <description><![CDATA[<div>El cargo de diputado o senador cesa cuando este se ausente del país por más de 30 días sin permiso de la cámara a la que pertenezca o, si esta se encuentra en receso, de su presidente.<br><br>Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral (Una LOC es la que señala los casos en que existe infracción grave), desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.<br><br>Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.&nbsp;<br><br>Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.<br><br>Cesarán también en el cargo si realizan los siguientes actos: (Sanción para las causales siguientes: imposibilidad de optar a funciones o empleos públicos, sea o no de elección popular, por el término de dos años) <br>- Celebrar o caucionar contratos con el Estado<br>- Actuar como procurador o agente en gestiones<br>particulares de carácter administrativo, en la provisión de<br>empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de<br>similar naturaleza<br>-Aceptar ser director de banco o de alguna sociedad<br>anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas<br>actividades<br>- Actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de<br>juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades<br>administrativas o judiciales en favor o representación del<br>empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales<br>- Intervenir en actividades estudiantiles, con el objeto de<br>atentar contra su normal desenvolvimiento<br>- Incitar a la alteración del orden público o propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 12:03:05 UTC</pubDate>
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         <title>En cuanto a los diputados y senadores (Art. 57 CPR) (para evitar conflictos de interés o tráfico de influencias)</title>
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         <link>https://padlet.com/veronicadelpozo/2yipa4xh2l1jfy67/wish/2355311912</link>
         <description><![CDATA[<div>No podrán ser candidatos al cargo de diputados y senadores:&nbsp;<br>1) Los Ministros de Estado<br>2) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;<br>3) miembros del Consejo del Banco Central<br>4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras<br>5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;<br>6) El Contralor General de la República;<br>7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;<br>8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;<br>9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del ministerio Público,&nbsp;<br>10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.<br><br>Las inhabilidades mencionadas son aplicables a quienes presentan los cargos de senador o diputado dentro del año anterior a la elección, con la excepción de los puntos 7 y 8 (no deben tener tal condición sólo al momento de inscribir la candidatura); el numeral 9, que son los fiscales, estos deben cesar su función dos años antes.<br><br>Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al<br>mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los<br>que desempeñaron hasta un año después del acto<br>electoral</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 12:07:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/veronicadelpozo/2yipa4xh2l1jfy67/wish/2355312059</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 61 inciso 2: ningún diputado o senador desde el día de su elección o juramento según el caso puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin previa autorización del tribunal de alzada (Corte de Apelaciones). Es decir, debe esperarse que el Tribunal de alzada en pleno debe autorizar la acusación, declarando que<br>ha lugar a la formación de causa, si no, no hay acusación ni privación de libertad. Se apela a la Corte Suprema<br><br>Artículo 62: los diputados y senadores percibirían como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de estado.<br><br>Otra especie de privilegio es la Inviolabilidad de sus votos y de las opiniones que expresen en el ejercicio de su cargo en sala o comisiones.<br>Se excluye la posibilidad que puedan ser objeto de un juicio<br>político en virtud de ellas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 12:07:22 UTC</pubDate>
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         <title>Incapacidad (Art. 59):</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Ningún diputado o senador desde su proclamación (por el Tribunal Calificador de Elecciones) puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el art. 58.&nbsp;<br>Sanción: Nulidad del nombramiento (art. 7 CPR)<br>La disposición no rige en caso de guerra exterior ni se aplica a los cargos de Pdte, ministro y agente diplomático. Solo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 12:31:18 UTC</pubDate>
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         <title>¿Quién resuelve las incapacidades, incompatibilidades o cesación en el cargo?</title>
         <author>veronicadelpozo</author>
         <link>https://padlet.com/veronicadelpozo/2yipa4xh2l1jfy67/wish/2355566187</link>
         <description><![CDATA[<div>CPR 1925: Cámara y Senado tenían atribución exclusiva para<br>pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo de su artículo 26<br><br>CPR 1980: Tribunal Constitucional se pronuncia sobre las<br>inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo (Art 93 N 14 A requerimiento de<br>- Presidente de la República<br>- A lo menos 10 parlamentarios</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 14:34:11 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo se reemplazan?</title>
         <author>veronicadelpozo</author>
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         <description><![CDATA[<div>- El reemplazo serán por quien señale el respectivo partido<br>político<br>(Antes de la reforma del año 2005 era por quien había<br>acompañado al parlamentario en la lista)&nbsp;<br><br>- Los parlamentarios independientes no se reemplazan, salvo los electos en listas de partidos<br><br>- Puede reemplazarse el cargo de un senador vacante por el de un diputado en ejercicio<br><br>- Los parlamentarios reemplazantes lo serán por el resto del<br>periodo del parlamentario que originó la vacante</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 14:35:40 UTC</pubDate>
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