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      <title>Monitoreo de la publicidad en el Perú by Gianella Rosadio Hoyos</title>
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      <description>Integrantes: Gianella Rosadio, Brandon Coloma, Sebastián Donayre, Martha Castillo y María Paz Muñoz</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-25 16:21:39 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
         <link>https://padlet.com/gianellin15/2ve96ax66i0k/wish/402656016</link>
         <description><![CDATA[<div>El siguiente caso presentado, corresponde al comercial de la gaseosa Perú Cola, una marca que en el año 2002 pertenecía a la empresa Embotelladora San Jorge, y desde el año 2018 pasó a manos del Grupo Aje. En el comercial se observa a varias personas tomando lo que sería la gaseosa Perú Cola, mientras que al final una voz en off dice<strong> “todos ellos pensaban que el sabor de Coca Cola era inigualable hasta que conocieron Perú, la nueva Perú Cola”</strong>, seguido de esto, al final se muestra la imagen de la gaseosa junto con la frase <strong>“Pídela...cuesta menos”</strong>. A este tipo de comercial se le conoce como publicidad comparativa, la cual permite mostrar, de manera directa o indirecta, las ventajas de un producto frente a su competencia, a fin de resaltar los atributos del producto frente a lo que ofrece su competidor. Según las normas que regulan la publicidad, esta tiene que ser verdadera y exacta, no se debe utilizar ironía o burla y se deben evitar alusiones negativas hacia el competidor. Sin embargo, en el ejemplo propuesto se observa que Perú Cola se aprovecha del buen prestigio que tiene Coca Cola dentro del mercado, para mostrarse como una imitación de esta pero a un menor precio, haciendo confundir a los consumidores. Además, en toda la duración del spot comercial, no resalta ningún atributo diferenciador, ya que el propósito de esta publicidad, es la de resaltar que son iguales o mejores que Coca Cola, pero a un menor precio. Por otro lado, dentro del spot se observa que múltiples personas prueban la gaseosa y afirman sentir el mismo sabor que Coca Cola (prueba de sabor), sin embargo, para comprobar la veracidad de sus testimonios era necesario mostrar la autorización de los señores para utilizar su testimonio para fines publicitarios. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-25 16:25:11 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
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         <description><![CDATA[<div>El siguiente caso presentado corresponde al comercial de la marca Savital, donde promociona su shampoo Biotina y Sábila. En este comercial, se evidencia una infracción en cuanto a las normas de publicidad, la cual hace referencia a la publicidad testimonial en donde se debe cumplir con la experiencia de quien usa el producto esté respaldada por documentos científicos que certifiquen lo expuesto. Sin embargo, en ningún minuto y/o momento del comercial se observa este respaldo, por lo tanto, existe un incumplimiento. Asimismo, también incumple con el principio de veracidad, porque transmitieron información que no lo comprueba un experto careciendo de sustentación. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-25 16:26:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gianellin15</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este caso es muy directo, ya que se muestra en un paneo de izquierda a derecha ambas latas de leche evaporada siendo estas Gloria deslactosada y Laive sin lactosa. Cuando enfocan la lata de Gloria, la voz en off dice lo siguiente: “1.5 gramos de lactosa no es igual a(...)”, luego, se muestra la leche Laive sin lactosa, por consiguiente, la voz en off dice: “no es igual a 0 gramos de lactosa”. Aquí se puede evidenciar un incumplimiento del principio de lealtad, puesto que mostraron la lata de leche Gloria deslactosada sin censura y acusándola de no tener el porcentaje 0 de lactosa. De esta manera, no solo pretenden lograr la preferencia de los consumidores hacia su marca denigrando otras, sino que también, acusan indirectamente que incumplen el código de protección y defensa del consumidor (ley número 29571).</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-25 16:26:42 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-10-25 16:28:30 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
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         <pubDate>2019-10-25 16:31:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gianellin15</author>
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         <pubDate>2019-10-25 16:31:43 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
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         <description><![CDATA[<div>El uso de octógonos ya es una ley en nuestro país, sin embargo aún hay muchas marcas que no suelen colocarlos dentro de sus campañas publicitarias y sólo se conforman con colocarlos en sus productos. Este no es el caso de la marca Fruna, ya que es una de las pocas marcas que coloca los octógonos correspondientes, no sólo en el empaque de sus productos, sino también dentro de sus spots. De esta forma, la marca Fruna cumple con el principio de legalidad, ya que está cumpliendo con las exigencias demandadas en el plano publicitario. Asimismo, estaría haciendo uso del principio de veracidad, ya que se muestran transparentes hacia lo que contiene sus productos y sus riesgos, información muy importante al ser un producto dirigido especialmente a niños.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-25 20:10:38 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
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         <pubDate>2019-10-25 20:10:56 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se dice que para la publicidad de venta para medicamentos sin receta médica, se deberá evitar que el anuncio correspondiente contenga exageraciones sobre sus propiedades, que puedan inducir a error al consumidor. En este caso, Bayer lanza el comercial de Bepanthen que menciona que el producto “hidrata intensamente el cuerpo”, lo cual puede ser  considerado exageración. Asimismo, dice que es necesario cuidar los detalles, para cuidar de uno mismo. Al hacer esto, de alguna manera le dicen al público que necesitan esta crema para cuidar de sí mismos, de lo contrario, no se están cuidando. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-25 22:44:13 UTC</pubDate>
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         <author>gianellin15</author>
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         <pubDate>2019-10-25 22:44:27 UTC</pubDate>
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