<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Empresas en el Ecuador 4B by Aurora Espinosa</title>
      <link>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0</link>
      <description>Hecho con ♥</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-07-20 00:08:56 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-11-23 22:39:28 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet-assets.s3.amazonaws.com/icons/Condos.png</url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>pauluisben</author>
         <link>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179077766</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Empresas offshore</em></strong><br><strong>Integrantes</strong> <br>Luis Benavides Supervisor, Cordinador<br>Sthefanya Vinces Secretaria<br>Wilmer Paucar Abogado del diablo<br>John Macias Observador <br><br><strong>Introduccion</strong><br>Una sociedad offshore es una empresa cuya característica principal es que están <br>registradas en un país en el que no realizan ninguna actividad económica. Los países en los <br>que están radicadas suelen ser paraísos fiscales, para beneficiarse de las ventajas fiscales <br>que éstos ofrecen. Las personas extranjeras que controlan la sociedad utilizan el paraíso <br>fiscal como domicilio legal. A grandes rasgos, tres son las grandes ventajas que aporta: <br> Protección de activos <br> Confidencialidad y privacidad <br> Ventajas fiscales. <br>Objetivos: <br>“Se radican en paraísos fiscales, y cumpliendo una serie de requisitos permiten grandes <br>ahorros tributarios” <br> Los paraísos fiscales no son figuras estáticas sino que han tenido un proceso de <br>evolución en el tiempo. La concepción de paraíso fiscal, concebida como aquella isla <br>paradisiaca o territorio privilegiado en donde la tributación era absolutamente nula, está <br>transformándose en territorios con leyes más rígidas y con la existencia de algunos <br>controles.<br><br><br><strong>Características de los paraísos fiscales </strong><br><br></div><div> Las principales características que se puede resaltar de este tipo de jurisdicciones son: <br><br></div><div>Ø  <strong>Sistema fiscal doble: </strong>tratamiento diferenciado para nacionales y para extranjeros. <br><br></div><div>Ø  <strong>Alto nivel de confidencialidad: </strong>hay una ausencia de cualquier norma que limite o controle movimientos de capitales. Los bancos no están obligados a dar información de quienes son los titulares de la cuentas. <br><br></div><div><br>Ø  <strong>Secreto societario: </strong>en la constitución de sociedades no se hace mayor análisis de quienes son los accionistas. <br><br>Ø  <strong>Legislación bancaria moderna: </strong>los titulares de las sociedades constituidas en estas jurisdicciones pueden abrir cuentas a nivel mundial esto implica que estos países deben contar con una legislación bancaria moderna con accesos a sistemas de crédito internacional. <br><br></div><div>Ø  <strong>Negación a los intercambios de información: </strong>ley previa que imposibilita el intercambio de información, el levantamiento del secreto bancario y de los límites de información, la administración fiscal de dichas jurisdicciones niegan cualquier tipo de intercambio de información. <br><br></div><div>     <strong>Varios territorios han sido etiquetados por el Fondo Monetario Internacional como centros financieros offshore</strong>. <br><br><strong>Los siguientes son los que están siendo evaluados por la entidad para mejorar criterios como la transparencia y la cooperación: <br></strong><br></div><div>Andorra, Anguila, Aruba, Bahamas, Belize, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Cook, Chipre, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Macao, Malasia, Mónaco, Montserrat, Antillas Holandesas, República de Paulau, Panamá, Samoa, Seychelles, Vanuatu. <br><br></div><div><strong>Ejemplo de sociedades offshore: <br></strong><br></div><div>     “Se puede constituir una sociedad offshore con mucha rapidez. Por ejemplo, podemos optar por Belize, un país del Caribe Centroamericano que se ubica entre México y Guatemala. Así se resumen las ventajas que acarrea: «No pagará ningún tipo de impuesto al gobierno de Belice incluyendo el Sello de aduana, el único pago será una tasa anual mantenimiento de la compañía que será de 595 euros, fácil y rápida constitución de la sociedad, en 24 horas podríamos tener su corporación. No hay que registrar cuentas, no hay registro público del accionista»”. <br><br></div><h1><strong>LAS SOCIEDADES OFFSHORE Y PARAÍSOS FISCALES EN LA </strong></h1><h1><strong>LEGISLACIÓN ECUATORIANA </strong></h1><div><br></div><div><strong>Sociedades Offshore en Ecuador <br></strong>     La recaudación de los impuestos en Ecuador creció en más del 6% en 2011, a partir del fuerte incremento en los ingresos por imposiciones al consumo y a la renta, aseguró el Servicio de Rentas Internas (SRI). El Gobierno de Rafael Correa ha desarrollado una serie de mecanismos para controlar el pago de los impuestos y, según declara Quito, “reducir los niveles de evasión tributaria en grandes grupos económicos”. Estas medidas “han permitido aumentar los niveles de recaudación en los últimos años”.    </div><div>     Los impuestos son una de las principales fuentes de financiamiento del país andino, junto a los ingresos petroleros y las remesas enviadas por ecuatorianos residentes en el exterior. Además, Correa lanzó en 2011un nuevo paquete tributario, que incluía impuestos con los que el Gobierno aspiraba, supuestamente, a promover el cuidado ambiental. Para ello, aumentó la tasa que pagan productos considerados dañinos para la salud de la población. Cuando se analizan estas informaciones muy actuales se comprende por qué los especialistas han identificado a Ecuador como uno de los países latinoamericanos que tiene a más empresarios enfrascados en la creación de una sociedad offshore, en un paraíso fiscal, como una efectiva vía para planificar mejor sus tributos a la hora de pagar impuestos en Ecuador. </div><div><br>     Una sociedad offshore está controlada por una empresa o ciudadano que lleva a cabo sus negocios en otras partes del mundo y que utiliza el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad offshore. Formar una sociedad offshore es un proceso simple y con bajos costos. Cualquier empresario que necesite pagar menos impuestos en Ecuador podría acudir a un bufete especializado, como el que dirige el prestigioso abogado Giovanni Caporaso (Caporaso &amp; Partners) y en poco tiempo tendría a su disposición una sociedad offshore con la que podría, legalmente, eludir impuestos en Ecuador. </div><div><br></div><div>     Por lo general una sociedad offshore se crea en un paraíso fiscal. Estos países tienen un sistema de impuestos muy ventajosos, tanto en materia de tributos sobre la renta como sobre el capital. Además, en todas estas naciones existe un férreo secreto bancario, por lo que el empresario ecuatoriano que decida recurrir a Caporaso &amp; Partners para formar su sociedad offshore tiene la garantía absoluta de que sus datos permanecerán en la mayor confidencialidad. <br><br></div><div>     La primera ventaja de una sociedad offshore es su bajo costo de creación que no supera un pago inicial de 1500 USD, más una cifra cercana a los 600 USD que debería abonarse por cada año en que funcione esa sociedad offshore. Son precios bajos para los enormes beneficios que ofrece una sociedad offshore. Gracias a las ventajas fiscales existentes en los paraísos fiscales, el empresario ecuatoriano pagaría menos impuestos corporativos, sobre la renta y sobre los beneficios que lo que tendría que desembolsar al pagar impuestos en Ecuador. Por ejemplo, con una sociedad offshore no se aplican impuestos como el IVA, así que se logran maximizar los beneficios y dividendos de los accionistas. Otro beneficio muy interesante de una sociedad offshore es que la empresa o persona podría abrir cuentas bancarias en los países donde la sociedad offshore tiene su domicilio, para disfrutar de ventajas tales como la confidencialidad y el anonimato, combinado con unas tarjetas de crédito anónimas. Los empresarios ecuatorianos que se interesen por una sociedad offshore deben dominar varios aspectos. En primer lugar, en esa sociedad offshore los directores no pueden tener su domicilio en el país de la sede social. Además, la empresa nunca podrá ejercer actividades comerciales en el paraíso fiscal, ni tampoco emplear a ciudadanos del paraíso fiscal donde se conformó la sociedad offshore. Las grandes ventajas que asegura una sociedad offshore—tanto fiscales, como de otro tipo—unida a la flexibilidad y la variedad de posibilidades en su utilización son elementos esenciales que explican el enorme interés que ha despertado en aquellos empresarios que buscan pagar menos impuestos en Ecuador y que provienen de los más diversos sectores de la economía ecuatoriana. <br><br></div><div><strong><em>Organismos</em></strong>: </div><div><br></div><div>v  <strong>Servicio de rentas internas <br></strong><br></div><div>v  <strong>Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE</strong>): organismo de cooperación internacional compuesto por 35 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales <br><br></div><div>v  <strong>Grupo de acción financiero internacional (GAFI):</strong> es una institución intergubernamental, su propósito es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. <br><strong>Medidas anti paraísos en Ecuador: </strong><br><br></div><div><br>     En la LRTI hasta el año 2007, no se castigaba el uso de paraísos fiscales como se lo hace después de la reforma a la Ley de Equidad Tributaria, que impuso una serie de medidas anti paraísos para controlar el uso indebido de contribuyentes ecuatorianos. <br><br></div><div>     Las medidas y controles que el Estado ecuatoriano ha tomado sobre la problemática, se detalla de la siguiente forma: <br><br></div><div>1)      La LRTI entrega la potestad al SRI, de que pueda realizar la lista de los países considerados PF. <br><br></div><div>2)      La no exoneración de IR en dividendos distribuidos por sociedades nacionales a sociedades extranjeras, excepto en el caso de que se encuentren domiciliadas en PF. <br><br></div><div>3)      No serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición. <br><br></div><div>4)      No serán deducibles los cánones o cuotas pagados por concepto de arrendamiento mercantil internacional, cuando el beneficiario de los mismos se encuentre domiciliado en PF. <br><br></div><div>5)      No están exentas las rentas provenientes del extranjero cuando hayan sido obtenidas en PF, las demás sí. <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-07-20 00:22:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179077766</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comandita Simple y Dividída por Acciones</title>
         <author>slyepez23</author>
         <link>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179078059</link>
         <description><![CDATA[<div>Integrantes<br>Steven Yepez "Supervisor"; Mercy Suárez "Abogada del Diablo"; Mishell Cobos "Secretaria"; Denisse Cantos "Controladora del Tiempo".<br><br>INTRODUCCION<br><br>Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el propósito de no participar en forma directa o personal en los negocios y como manera de protección a sus intereses.<br><br>Esta investigación tiene por objeto, sintéticamente, tratar aspectos importantes acerca de la Sociedad en Comandita. Sociedad que nació más que todo con la finalidad de conjugar dos elementos importantes que son: El elemento personal, y el elemento capitalista. Cabe también señalar, que hay dos formas de Sociedad en Comandita y éstas son: La sociedad en Comandita simple, y la Sociedad en Comandita por Acciones.<br><br>Sin embargo, el tema específico, está enmarcado en lo que se refiere a la Sociedad en Comandita Simple, que es de tipo personalista y cuya característica principal es el predominio de los socios colectivos en la gestión y cuyo capital se encuentra dividido en participaciones, para cuya transferencia rigen las reglas de la sociedad colectiva. Otra característica es la consideración a la persona del socio en relación a su capital.<br><br>Para el presente trabajo se hará una investigación de un tipo de sociedad llamada SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, conoceremos su referencia histórica, definición, cual es la administración, la causa de disolución y algo muy importante, la función por la cual fue creada.<br><br>MARCO TEORICO <br>La sociedad en comandita simple arranca su origen en la Edad Media como resultado, según los comentaristas; de la transformación del antiguo contrato de "Conmenda" o "Encomienda" (de conmendare: confiar), en el cual un capitalista (conmendator) entrega su dinero a un negociante (tractatur) para la realización de los negocios. <br>Dentro de ese contrato o pacto de Conmenda, como también se lo llamaba, el capitalista suministraba fondos a otro negociante para la adquisición de mercaderías conducidas a lugares alejados, donde se vendían y adquirían otras para el lugar de origen con la finalidad de obtener ganancias. El nombre del capitalista siempre permanecía ignorado. La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de Conmenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida. <br>DEFINICIONES <br>1. Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones. <br>2. La sociedad comanditaria es una sociedad comercial de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos o gestores, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido para realizar actividades de comercio. <br>3. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. <br>4. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. <br>Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. <br>En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias. <br><br>MARCO CONCEPTUAL<br><br>La sociedad en comandita es la que existe entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte y una o más personas que se obligan a administrar la sociedad, por sí mismas o a través de delegados. Los socios que aportan son los socios comanditarios y los que administran los gestores.<br><br>Para la existencia y validez de estas sociedades, debe existir a lo menos un socio comanditario y un socio gestor.<br><br>Socios comanditarios: son aquellos que solamente participan a través del aporte que hacen a la sociedad y por lo mismo, su responsabilidad está limitada al monto de dicho aporte.<br><br>Socios gestores: se encargan de la administración de la sociedad. Son responsables de las deudas sociales, respondiendo, al igual que los socios colectivos, es decir, responden en forma solidaria respecto de las obligaciones sociales.<br><br>Las excepciones a la regla general son dos y es en los casos en que los socios comanditarios responden igual que los gestores, es decir, van más allá de su aporte:<br><br>-Cuando ejecutan actos de administración.<br><br>-Cuando los socios o alguno, tolera la inserción de su nombre en la razón social. <br><br><br>Sociedad en comandita simple:<br><br> La sociedad en comandita simple se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores a la vez. Es decir, acá existe la posibilidad que los socios gestores también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio.<br><br><br>Características <br><br>• Constitución de la sociedad: debe hacerse mediante escritura pública.<br><br>• Razón social: se debe indicar el nombre de uno o más de los socios gestores, y si éstos son muchos, basta con indicar sólo uno.<br><br>• Aportes: se prohíbe que el socio comanditario aporte trabajo o su “capacidad”. Sin embargo, se ha entendido que un socio comanditario puede aportar una idea en la medida que tal idea esté inscrita como tal y pueda ser explotada comercialmente.<br><br>• Administración de la sociedad: queda radicada exclusivamente en los gestores.<br><br>• Cesión de derechos de los socios: se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios.<br><br><br>Sociedad en comandita por acciones: <br><br>Esta sociedad se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones, que es aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.<br><br><br>Características <br><br>• Acciones: Las acciones deberán ser nominativas.<br><br>• Cesión de acciones: existe una limitación al respecto: pueden cederse sólo en la medida que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.<br><br>• Constitución de la sociedad: requiere escritura pública y el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, pero para que la sociedad se entienda legalmente constituida, la ley exige 3 requisitos adicionales:<br><br>o El capital debe estar totalmente suscrito. Que el capital esté suscrito significa que los socios se obligan a pagarlo en un plazo determinado.<br><br>o Que los accionistas hayan enterado efectivamente a lo menos un 25% del capital. Es decir, cada socio debe tener a lo menos pagado el 25% del capital que aporta.<br><br>o Que el gerente de la sociedad extienda una escritura pública, en la cual se certifiquen estas dos circunstancias.<br><br>• Órganos de control: Se establece la existencia de una junta de vigilancia. <br><br><br><br>APORTE <br>Conclusiones <br>El trabajo nos sirvió para extender nuestro conocimiento y darnos cuenta que además de las sociedades anónimas, que por lo general, son las que más constituyen en nuestra sociedad, o son las que suenan; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y que por su constitución, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital económico para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la administración de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su dueño, además se ve beneficiado económicamente de la misma. En el sentido, a nuestro parecer, de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en los negocios para lograr el fin de su dueño o dueños. <br>En consecuencia, la sociedad en comandita simple, es una sociedad de tipo personalista que contiene dos categorías de socios: socios colectivos, y socios comanditarios. <br>Se debe tener en cuenta que la sociedad en comandita simple es la contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra es la capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias. <br>Este tipo de sociedad se caracteriza principalmente, por conjugar el trabajo de administración y el capital, los socios colectivos son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad, en cambio los comanditarios que no ejercen el cargo administrativo, son limitadamente responsables, sólo hasta la parte de su capital. <br>En cuanto a la forma del aporte de los socios, en estas sociedades no puede estar representado por acciones ni por cualquier otro título negociable. <br>En cuanto a la razón social, éstas limitan a los socios comanditarios, pero si se incluyera el nombre de éstos o de terceros ajenos a la sociedad, éstos serán solidariamente responsables por los actos realizados por ésta. <br><br>APORTE ECONÓMICO: <br>· Atracción de inversionistas capitalistas a su compañía. <br>· Los socios que pertenecen a ésta compañía atraen capitales de otras personas sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. <br>· Al no necesitar mucho capital se podría elaborar más compañía de este tipo. <br><br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-07-20 00:26:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179078059</guid>
      </item>
      <item>
         <title>SOCIEDAD DE HECHO</title>
         <author>dzambrano3</author>
         <link>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179078834</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><br></a><br></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>ROLES:</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Janio Arroyo: Supervisor</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Fabián Cedeño: Abogado del Diablo</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Duval Zambrano: Motivador</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Marcia Rojas: Secretaria</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>INTRODUCCIÓN </em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>(Fabian - Abogado del Diablo) </em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>La sociedad de hecho es una institución jurídica, que pese a que no se conoce mucho su regulación en el Ecuador me atrevo a decir que es un contrato que se lo realiza a diario; partiendo del ejemplo más simple en el cual dos personas deciden unir su dinero para comprar determinado articulo estamos frente a una sociedad civil; y así podemos encontrar muchos ejemplos de sociedades.</em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Sin embargo, hay veces que por el carácter de los negocios o la actividad que van a emprender dos o más personas, deciden formar una compañía; con el presente trabajo quiero establecer que tan factible y positivo o negativo es que esas personas antes que iniciar ya una compañía primero intenten formar una sociedad de hecho, para luego de un tiempo al ver cómo se desarrolla dicha actividad, poder ya formar una compañía que tal vez tenga una duración mayor, pues hoy en día es muy común que las compañías se creen pero al poco tiempo se disuelvan por varios inconvenientes que encuentran en el accionar diario. </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Es importante señalar que en la práctica se constituyen muchas sociedades de hecho las cuales con posterioridad se transforman en compañías; consecuentemente creo que es indispensable que se profundice y analice esta situación, ya que un asesor jurídico de empresas siempre va a tener que recomendar a sus clientes lo más adecuado y existe la posibilidad de que la constitución de una sociedad de hecho sea lo más recomendable como paso previo para quienes pretendan formar una compañía.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL (Janio - Supervisor)</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye por medio de un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de funcionamiento de la misma. Integrada por 2 o más socios.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones sociales.<br> Se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Al respecto el Código de Comercio dice:</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Art. 498.- La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>CONC. Art. 175, Código de Procedimiento Civil.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Art. 499.- La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderán adquiridos o contraídos a favor o a cargo de todos los socios de hecho.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Art. 500.- Las sociedades comerciales constituidas por escritura pública, y que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin él, serán irregulares. En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilarán a las sociedades de hecho. La Superintendencia respectiva ordenará de oficio o a petición de interesado, la disolución y liquidación de estas sociedades.<br> <br> Art. 501.- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderá solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em><br> Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Art. 502.- La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones. Tampoco podrá invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em><br> Art. 503.- La administración de la empresa social se hará como acuerden válidamente los asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 respecto de terceros.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Art. 504.- Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectos al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación especial para su pago. En consecuencia, sobre tales bienes serán preferidos los acreedores sociales a los demás acreedores comunes de los asociados.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Art. 505.- Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en ella y los demás asociados estarán obligados a proceder a dicha liquidación.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Art. 506.- La liquidación de la sociedad de hecho podrá hacerse por todos los asociados, dando aplicación en lo pertinente a los principios del Capítulo IX, Título I de este Libro. Asimismo podrán nombrar liquidador, y en tal caso, se presumirá que es mandatario de todos y cada uno de ellos, con facultades de representación.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Las sociedades comerciales pueden ser la figura de la sociedad de hecho es atractiva por la simplicidad y el ahorro; pero riesgosa por la responsabilidad ilimitada de los socios. "Sociedades regulares" (aquellas que adoptan alguno de los tipos previstos en la Ley 19.550, como las S.A. o S.R.L.) o "Sociedades no constituidas regularmente", como es el caso de la las Sociedades de Hecho. </em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>(Marcia – Secretaria)</em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>La Sociedad de Hecho (S.H.) se caracteriza por no haber adoptado ningún tipo societario detallado en la Ley de Sociedades, no tener un contrato escrito ni estar inscripta en el Registro Público de Comercio. Su "comercialidad" se confirma a través de su actividad: si realiza actos de comercio, se puede considerar comercial.</em></strong></a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Es la sociedad más sencilla, entre dos o más personas, y es por esta razón que se utiliza habitualmente, muchas veces sin evaluar sus riesgos. ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>VENTAJAS</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Sencillez de inscripción</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>No están obligadas a inscribirse, por lo que no se generan gastos constitutivos. Es más fácil iniciar actividades que con un tipo societario de los planteados en la Ley: no necesita instrumento escrito y es muy sencillo dar el alta en AFIP como Sociedad de Hecho y generar el CUIT simplemente con la presentación de los documentos de los socios.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Flexibilidad temporal</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Al formarse solamente con la unión de dos o más personas que deseen realizar una actividad comercial en conjunto, las actividades aceptadas son muchas y se incluyen aquellas que estén pensadas desde su origen sólo para un plazo específico.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Menores gastos administrativos</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Los gastos de administración son mínimos en comparación con otras sociedades. Desde el principio resulta más económica, ya que La S.H. no demanda gastos de inscripción. Además, no está obligada a llevar libros rubricados ni presentar balances. Los gastos por asesoramiento contable son menores que en una S.R.L. o una S.A.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Beneficios impositivos</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>La carga impositiva es menor en comparación con la S.R.L. o la S.A. Además, las S.H. son las únicas que pueden tributar a través del monotributo (permitido hasta 3 socios). Tampoco tributan impuesto a las ganancias de forma directa sino a través de los socios: los resultados positivos se distribuyen entre los socios y será sobre ellos que recaiga el impuesto.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>DESVENTAJAS</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Responsabilidad ilimitada y solidaria</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Al no poseer personería jurídica, los socios son responsables ilimitados y solidarios frente a las deudas de la organización. Los acreedores pueden accionar contra la sociedad en un principio, o contra cualquiera de los socios de forma indistinta, respondiendo éstos con todo su patrimonio si fuera necesario.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Existencia precaria</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Cualquiera de los socios puede solicitar la disolución en el momento que lo desee. De esta manera, está condicionada a que todos los socios estén de acuerdo con su existencia para sobrevivir. Si un socio fallece, o se quiere incluir a uno nuevo, es necesario constituir una nueva sociedad.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Imposibilidad de bienes a su nombre</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>La S.H. no puede tener bienes (muebles o inmuebles) a su nombre. En este sentido tienen capacidad limitada. Al no conformar una persona jurídica, los bienes registrables no pueden inscribirse a nombre de la sociedad y debe hacerse a nombre de los socios que la conforman.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>·         Dificultoso acceso al financiamiento</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Acceder a créditos o préstamos resulta más complicado para las S.H. La estructura tan informal no las favorece. El hecho de no contar con un instrumento constitutivo y no presentar habitualmente información contable, les complica la obtención de financiamiento externo, y así las posibilidades de crecimiento. </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>MODELO DE SEPARACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO</em></strong></a><br><br><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>CONCLUSIÓN (Duval - Motivador)</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Según nuestra legislación mercantil las sociedades comerciales deben constituirse por escritura pública y adoptar formas societarias establecidas en el código de comercio. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal dotadas de los atributos propios de la personalidad.</em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em> </em></strong></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k"><strong><em>Para el caso de las sociedades de hecho, no tiene especificaciones adoptadas en el código de comercio, pero en cuanto a normalidad aplica las mismas que cualquier sociedad comercial, recayendo directamente la responsabilidad de cualquier acto en cada uno de los socios.</em></strong></a></div><div><figure class="attachment attachment-preview"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-rZDA_xkDYII/U8qQt2cjWYI/AAAAAAAAACQ/JqFaM_SIu_o/s1600/sociedad.jpg" width="387" height="280"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=44zrHqeYA4k" />
         <pubDate>2017-07-20 00:36:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179078834</guid>
      </item>
      <item>
         <title>COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO</title>
         <author>krisfer1609</author>
         <link>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179229664</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong>Supervisora:</strong></blockquote><div>Edny Mendoza </div><blockquote><strong>Secretario:</strong></blockquote><div>Fernando Rosado </div><blockquote><strong>Controlador del tiempo:</strong></blockquote><div>Bella Carabajo </div><blockquote><strong>Observadora: </strong></blockquote><div>Irene Santamaria<br><br></div><blockquote><strong>Introducción:</strong></blockquote><div><strong><br></strong><strong><em>La Compañía Colectiva </em></strong>proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aun cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.<br><br>La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compañía los socios pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo, las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.<br><br></div><blockquote><pre><strong><em>MARCO TEÓRICO:</em></strong></pre></blockquote><ul><li><blockquote><strong><em>HISTORIA.</em></strong></blockquote></li></ul><div>Las primeras sociedades de comercio tienen su origen en Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las prohibiciones patricias el ejercicio del comercio de la ley pluvial, surgen las societas publicanorum¨, que los autores romanos definían como reunión de varias personas que se obligaban aportar un capital, trabajo o ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudación de impuestos o efectuar obras o proveer suministros con el fin de obtener ganancias.<br><br></div><div>En el Ecuador, en 1878 se independizó el Derecho Mercantil del Derecho Civil y el 27 de enero de 1964 se independiza el Derecho Societario del Derecho Mercantil. En efecto, en esa fecha se dictó la primera Ley de Compañías, mediante Decreto Supremo Nº 162, publicado en Registro Oficial Nº 181 de 15 de Febrero del mismo  año.<br><br></div><div>Posteriormente, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución Nº 319 de 6 de mayo de 1968 expide la Primera Codificación de la Ley de Compañías que se publicó en el Registro Oficial Nº 424 del 19 de julio de 1968.<br><br></div><div>Consecuentemente, el sistema jurídico societario se completó con las normas comunitarias andinas adoptadas por el Ecuador en virtud de su pertenencia a la Comunidad Andina de Naciones.<br><br></div><div>El 15 de mayo de 2009, en el Registro Oficial No. 591 se publicaron las últimas reformas realizadas a la Ley de Compañías 30, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 335, 336 y 339 de la Constitución de la República. Para la mencionada reforma se hizo un análisis histórico respecto a la evolución histórica de la ley de Compañías en el Ecuador, y en los considerandos se realiza una referencia expresa al Código de Comercio de 1906, a la Ley  de  Compañías de 1964 y a la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 12 de julio de 1971 y al Decreto Supremo No. 1353-A publicado en el Registro Oficial No. 720 del 13 de enero de 1975.<br><br></div><blockquote><strong><em>Generalidades :</em></strong></blockquote><div> “La compañía colectiva es típicamente personalista; y por lo tanto su configuración jurídica obedece a esta clasificación de personalista. En su origen se constituyó como una sociedad familiar, por ello conserva el principio de conocimiento y confianza que debe existir entre los socios para constituir esta especie. Lo que tipifica a esta compañía es la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales que tienen los socios…La compañía colectiva puede ser definida como aquella que se contrae entre dos o más personas que aportan capitales o industria, que responden solidaria e ilimitadamente y operan bajo una razón social. <strong><em>Ramírez Romero Carlos, Derecho Societario</em></strong><br><br>En efecto, esta compañía se rige por el principio de conocimiento y confianza entre los socios y no admite suscripción pública de capital.<br><br></div><div>El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra entre dos o más personas quienes deben celebrarlo por escritura pública, la cual debe ser aprobada por un Juez de lo Civil y no está sujeta a ningún tipo de control por parte de la Superintendencia de Compañías.<br><br></div><div>El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.<br><br></div><div>La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional; los aportes de capital no están representados por títulos negociables y para la constitución de este tipo de compañía se debe pagar no menos del cincuenta por ciento del  capital  suscrito.<br><br></div><div>El socio de la compañía en nombre colectivo tiene derecho a percibir utilidades, participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; controlar la administración; votar en la designación de los administradores; y, recurrir a los jueces por la vía verbal sumaria, solicitando la revocación del nombramiento de administrador. Este tipo de sociedades mercantiles se encuentran reguladas por los artículos 36 a 58 y 74 a 91 de la Ley de Compañías.<br><br></div><blockquote><strong>Características de la sociedad en nombre colectivo</strong></blockquote><div>La característica principal es que por las obligaciones sociales los socios responden en forma solidaria e ilimitada.<br><br></div><div><strong>Por su razón social:</strong> </div><div><br></div><div>·         La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.<br><br></div><div><strong> Por su responsabilidad Ilimitada;</strong></div><div><br>En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente.<br><br></div><div><strong> Por su Solidaridad:</strong></div><div> Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.<br><br></div><blockquote><strong>Responsabilidad de los Socios</strong></blockquote><div>La responsabilidad de los socios es ilimitada, subsidiaria y solidaria. <br><br></div><ol><li>Es ilimitada porque no sólo responden del compromiso  de aportación al capital social, sino que responden con todo su patrimonio  privado. </li><li>Es subsidiaria debido a que los acreedores, primeramente deberá  actuar sobre el capital de la sociedad y únicamente si ésta es insolvente, es cuando podrán accionar sobre el capital privado de los socios.</li><li>La responsabilidad  es solidaria porque cualquiera de los socios podrá ser conminado al pago y  en el supuesto de insolvencia de los demás, el socio solvente deberá cubrir  todas las acreencias.</li></ol><blockquote><blockquote><strong><em>Prohibiciones a los Socios</em></strong></blockquote></blockquote><div><br></div><div>Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los demás socios.<br><br></div><div>Así mismo, les está prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad.<br><br></div><div>En caso de que un socio incurra en una conducta prohibida, la compañía, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho, podrá, a su elección, apropiarse de las operaciones o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan causado.<br><br></div><blockquote><strong>Aportes sociales</strong></blockquote><div><br></div><div>Los aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compañías en nombre colectivo deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables.<br><br></div><blockquote><strong><em>Registro y constitución</em></strong></blockquote><div><br></div><div>El registro de las compañías en nombre colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.<br><br></div><div>El extracto del contrato de sociedad deberá contener, como mínimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razón social de la compañía, el objeto de la compañía, el nombre de los socios que ejercerán la administración y el término de duración de la sociedad. Su procedimiento se inicia con el otorgamiento del contrato, bien por documento público o privado, luego se registrará en el Tribunal un extracto de dicho contrato. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social.</div><blockquote><strong>Funcionamiento De Las Compañías en Nombre Colectivo:<br></strong><br></blockquote><var><strong><em>La gerencia </em></strong></var><div>Toda sociedad debe tener uno o varios gerentes encargados de dirigir y administrar los negocios sociales, designado s en el acto constitutivo o por acuerdo posterior, y cualquiera de los socios está capacitado, por lo regular, para asumir la gerencia. Los gerentes designados por el acto constitutivo se denominan gerentes estatutarios.<br><br></div><div>El gerente estatutario no puede ser revocado, sin causa legítima, durante el tiempo que dure la sociedad o el término que se le haya concedido para la gerencia. Las causas legítimas son aquellas que pondrían en peligro los intereses de la sociedad, tales como la malversación de los fondos, la carencia de aptitudes físicas e intelectuales para conducir por buen camino los negocios sociales, etc.<br><br></div><var><strong><em>Gerente no estatutario</em></strong></var><div>Cuando en los estatutos de la sociedad en nombre colectivo no se han designado uno o varios gerentes, cada uno de los socios tiene derecho a hacer todas las operaciones correspondientes al funcionamiento normal de la sociedad, sin consultar los demás. Sin embargo, cada uno de los demás socios tiene el derecho de oponerse a la realización de las operaciones proyectadas, antes de ser ejecutadas. A esta oposición se le denomina veto.</div><var><strong><em>Renuncia de gerente</em></strong></var><div>El gerente designado por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar sino por motivos graves, que justifiquen su separación de la gerencia de la sociedad, pues el compromiso que existe entre él y sus consocios es reciproco. El gerente no estatutario puede renunciar en cualquier momento, como lo haría un simple mandatario. Sin embargo, si su renuncia es inoportuna</div><blockquote><strong><em>Requisitos para la creación:</em></strong></blockquote><ol><li><strong>Presentar al menos 3 testimonios de la escritura pública de constitución.</strong></li><li><strong>Cada testimonio deberá tener la copia certificada de la providencia aprobatoria dictada por el correspondiente juez de lo civil.</strong></li><li><strong>Cada testimonio deberá tener el original de la publicación por la prensa del extracto de la escritura pública de constitución (Art. 38 y 61 de la Ley de Compañías).</strong></li><li><strong>Si los socios son extranjeros, en la escritura deberá indicarse si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto deberán adjuntar copia certificada de su visa, con la finalidad de determinar si tienen o no la obligación de presentar el RUC.</strong></li><li><strong>Si la compañía se constituyere con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil no podrá efectuarse luego de los 90 días de realizada la inscripción en el Registro de la Propiedad (Art. 10 de la Ley de Compañías).</strong></li></ol><div><br></div><blockquote><strong>MARCO LEGAL:<br></strong><br><strong>SECCION II<br></strong><br><strong>DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO<br></strong><br></blockquote><div><strong>1. CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL</strong><br><strong>Art. 36.-</strong> La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras </div><div><br><strong><em>Art. 37.</em></strong>- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.</div><div>Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.</div><div> </div><div><strong>Art. 38.- </strong>La escritura de formación de una compañía en nombre</div><div>colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la</div><div> publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.</div><div><br><strong>CAPACIDAD</strong></div><div> </div><div><strong>Art. 42.-</strong> Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código.</div><div><br></div><blockquote><strong>CAPITAL</strong></blockquote><div> </div><div><strong>Art. 43.-</strong> El capital de la compañía en nombre colectivo se compone delos aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.</div><div> </div><blockquote><strong>ADMINISTRACION</strong></blockquote><div> </div><div><strong>Art. 44.- </strong>A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía firmar por ella. Si en el acto constitutivo de la compañía solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de éstos, bajo la razón social, obligarán a la compañía.</div><div> </div><div><strong>Art. 45.-</strong> El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.</div><div> Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades.</div><div>Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Ley y tendrán su representación judicial y extrajudicial.<br><br></div><div><strong>Art. 50.-</strong> En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad. Más si un solo socio representare el mayor aporte, se requerirá el voto adicional de otro.</div><div>El socio o socios que estuvieren en minoría tendrán derecho a recurrir a la Corte Superior del distrito apelando de la resolución.<br> La Corte resolverá la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial, tramitándola verbal y sumariamente, con citación</div><div>del administrador o gerente.<br> </div><div><strong><em>Art. 51.-</em></strong> El acuerdo de la mayoría obliga a la minoría solo cuando recae sobre actos de simple administración o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro del negocio social. Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayoría absoluta, los administradores se abstendrán de llevar a efecto el acto o contrato proyectado.</div><div> </div><div><strong><em>Art. 52.-</em></strong> Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizados por el socio o administrador que lo hubiere ejecutado.</div><div> </div><div><strong><em>Art. 53.-</em></strong> Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por períodos semestrales, si no hubiere pacto en contrarios, y además en cualquier tiempo, por resolución de los socios.</div><div> </div><div><strong>DE LOS SOCIOS</strong></div><div> </div><div><strong>Art. 54.- </strong>El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá las siguientes obligaciones principales:</div><div> a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en las formas convenidas.</div><div> b) No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios; de hacerlo sin dicho consentimiento, el beneficio será para la compañía y el perjuicio para el socio. Se presume el consentimiento si, preexistiendo ese interés al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesara.</div><div> c) Participar en las pérdidas; y,</div><div> d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser excluido.</div><div> </div><div><strong>Art. 55.-</strong> El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:</div><div> a) Percibir utilidades;</div><div> b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;</div><div> c) Controlar la administración;</div><div> d) Votar en la designación de los administradores; y,</div><div> e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de</div><div> administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.</div><div> </div><div><strong>Art. 56.</strong>- En el caso de contravención a lo dispuesto en el Art. 54, letra b) de esta Ley, la compañía tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia cuenta, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.</div><div>Este derecho se extingue por el transcurso de tres meses contados desde el día en que la compañía tuvo noticia de la operación.</div><div> </div><div><strong>Art. 57.- </strong>No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado una porción delas utilidades en retribución de su trabajo.</div><div> </div><div><strong>Art. 58.-</strong> El daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, siempre que no pueda deducirse de acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o tácita del hecho en que se funde la reclamación.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-07-22 17:26:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179229664</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lindapink3</author>
         <link>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179662631</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/prod/207218132/94c3a4bfc1cd2a398d12a3477a754a91/image.png" />
         <pubDate>2017-07-28 21:26:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/angelaurora911/2uukdnonyuh0/wish/179662631</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
