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      <title>Mi padlet osado by </title>
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      <pubDate>2023-02-03 20:00:45 UTC</pubDate>
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         <title>LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZACapítulo IGENERALIDADESArt. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto normar el uso legítimo yexcepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras yservidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridady Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantíasciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes.Art. 2.- Ámbito.­ Esta Ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacionalpor las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y elCuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria quienes aplicarán la presente Leycuando actúen en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales,de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en esta Ley y en elmarco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Será de observancia obligatoria en los procesos judiciales y administrativosrelativos al uso de la fuerza.Se excluyen de la regulación de esta Ley, las acciones y operaciones que realizanlas Fuerzas Armadas en el marco del Derecho Internacional Humanitario.Art. 3.- Finalidades de la Ley.- Son finalidades de la Ley:a. Normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza, como potestad del Estadoejercida a través de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, FuerzasArmadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como entidades deprotección y garantía de derechos.b. Determinar los derechos y obligaciones de las servidoras y los servidores de laPolicía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y VigilanciaPenitenciaria, en relación con el uso legítimo de la fuerza.c. Establecer el deber de prevención y protección en relación con el uso legítimo dela fuerza en situaciones en las que estén o puedan estar involucrados niños, niñas,adolescentes y otros grupos de atención prioritaria.d. Establecer un marco jurídico diferenciado que oriente el actuar de las servidorasy servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo deSeguridad y Vigilancia Penitenciaria en cumplimiento de sus funcionesconstitucionales y legales.e. Regular contextos y circunstancias específicas en la que las servidoras yservidores regulados en esta Ley pueden hacer uso legítimo y excepcional de lafuerza; y, de la fuerza potencial e intencionalmente letal.f. Normar los procedimientos y requisitos de los informes en caso del uso de lafuerza, así como el marco general de las responsabilidades en caso de uso indebidode la fuerza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas openales que correspondan.g. Establecer el marco de regulación para la capacitación, entrenamiento yPágina 6 de 49evaluación de las servidoras y servidores en el uso legítimo de la fuerza.h. Establecer mecanismos de rendición de cuentas frente a violaciones de derechoshumanos devenidas de la inobservancia de esta Ley, garantizando el derecho a laverdad y el deber de reparación a las víctimas.Art. 4.- Principios generales de la Ley.- La aplicación de la presente Ley se rigepor los principios previstos en la Constitución de la República, los instrumentosinternacionales de derechos humanos y los siguientes principios generales:a. Coordinación.­ Las entidades reguladas en esta Ley, con el propósito degarantizar el ejercicio de derechos, precautelar la vida e integridad de laspersonas, el orden público y la seguridad integral, podrán realizar accionesconjuntas, coordinadas y complementarias en el marco de sus respectivascompetencias, funciones y deberes constitucionales y legales en las que se podráhacer uso legítimo de la fuerza conforme a las disposiciones y restriccionesestablecidas en la Constitución y la presente Ley.b. Dignidad humana.­ Es el valor inherente que tiene cada persona por su condiciónde ser humano; es permanente y no depende de la posesión de determinados rasgos, delreconocimiento social ni del lugar que ocupe la persona en la sociedad.c. Debido proceso.­ Las actuaciones de las servidoras y los servidores públicos,cuyo accionar se regula en esta Ley, respetarán las garantías del debido proceso. Enigual sentido, se respetarán las garantías del debido proceso en favor de lasservidoras y servidores regulados en esta Ley, en los ámbitos administrativo,disciplinario o jurisdiccional.d. Interespecie y bienestar animal.- Configura un principio mediante el cual segarantiza la protección de los animales con un aterrizaje concreto en lascaracterísticas, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones y procesosevolutivos diferenciadores de cada especie. Las entidades reguladas en esta Ley ysus servidoras y servidores se abstendrán de emplear a los animales que no seencuentren seleccionados, adiestrados y que no cuenten con equipos de protección quepermitan precautelar su vida, integridad física, bienestar y cuidado como animalesno humanos sin tientes.e. Pro ser humano.- Las decisiones de las servidoras y los servidores públicos delas entidades reguladas en esta Ley atenderán a la norma e interpretación queresulte más favorable a las personas en cuanto se trate de reconocer derechosprotegidos.f. Protección a la vida e integridad personal.- El objetivo principal de lasservidoras y los servidores cuyo accionar se regula en esta Ley, es salvaguardar lavida e integridad física o sexual de las personas.g. Respeto de los derechos humanos.- Las actuaciones a cargo de las entidadesprevistas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a losderechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en losinstrumentos internacionales en materia de derechos humanos.h. Transparencia.- Los actos realizados por las entidades reguladas en esta Ley sonde carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de esta,salvo los casos expresamente autorizados por la Ley, de modo que se facilite larendición de cuentas y el control social.Art. 5.- Definiciones.- En la aplicación de la presente Ley se observarán lassiguientes definiciones:Página 7 de 49a. Acto de servicio.- Constituyen actos de servicio las actuaciones previas,simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de sumisión constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento delservidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.También se considera acto de servicio, cuando la actuación del servidor o servidorase realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misiónconstitucional, observando el nivel de amenaza, resistencia o agresión, así como laeficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico.b. Agente violento.- Es la persona que estimula o causa violencia en un contexto osituación determinada.c. Agresión.­ Toda acción de una persona o varias personas que, de manera directa oa través de algún medio, produce o intenta causar lesión, daño o muerte.d. Amenaza o peligro latente.- Hechos o situaciones producidos por una o variaspersonas que ponen en riesgo la integridad personal de una o varias personas, bienesjurídicos protegidos, o al país, sus recursos, patrimonio o heredad histórica. Laamenaza o peligro se materializa en actos ilícitos.e. Amenaza o peligro letal inminente.- Acción violenta que pone en peligro o riesgola vida de terceras personas o de las servidoras o los servidores cuyo accionar seregula en esta Ley, que es razonable esperar que surja en una fracción de segundo, oa lo sumo en cuestión de varios segundos, obligando a la intervención extrema y aluso de la fuerza potencial e intencionalmente letal conforme a las regulaciones deesta Ley. En estas circunstancias y, en la medida de lo posible, se procuraráprecautelar la vida de la persona intervenida.f. Arma.- Es todo objeto, instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.g. Armas menos letales.­ Son la gama de armas, munición, medios e instrumentosdiseñados o destinados a ser utilizados contra personas o grupos de personas y que,en el curso de su uso esperado o razonablemente previsto, entrañan una menorprobabilidad de causar la muerte o lesiones graves que las armas de fuego. Lamunición menos letal puede ser disparada con armas de fuego convencionales. A losefectos de la presente Ley, el término abarca las armas de fuego convencionalescuando se utilizan para disparar munición menos letal, pero no cuando se utilizanpara disparar balas convencionales u otra munición que podría causar lesionespotencialmente letales.Las armas menos letales permiten hacer un uso diferenciado de la fuerza y podrán serutilizadas por las servidoras o servidores para neutralizar o contener los nivelesde resistencia o amenaza, e incapacitar, neutralizar, contener, debilitar o reducirmomentáneamente a las personas o animales, y para intervenir sobre algún bienmaterial, como una alternativa con menor probabilidad de producir lesividad que lasarmas de fuego. El uso de armas menos letales y los protocolos operativos definidospara el efecto respetarán las disposiciones establecidas en la presente Ley y losestándares internacionales sobre el uso de armas menos letales.h. Armas letales.­ Son las armas de fuego con munición letal y otras genéricasentregadas en dotación por el Estado y utilizadas por las servidoras y losservidores de las entidades reguladas en esta Ley, que pueden causar lesiones graveso la muerte de una persona.i. Derecho a la resistencia.- Es el derecho constitucional protegido de las personasy los colectivos para oponerse frente a acciones u omisiones del poder público o delas personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar susPágina 8 de 49derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.j. Disuasión.­ Consiste en poner en práctica una o varias acciones que sedesarrollan con la intención de evitar otras que puedan generar daños mayores.Alude, así mismo, a la aplicación de estrategias o acciones tácticas de presencia overbalización para conseguir que una o varias personas no inicien o persistan en undeterminado acto.k. Dispersión.­ Es la aplicación de estrategias o acciones de desconcentraciónforzada de una aglomeración de personas con el único propósito de evitar una amenazao peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando nofueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos.l. Evasión o fuga.­ Es la acción mediante la cual una persona se libera o elude lavigilancia a la que está sometida. De conformidad con la norma penal, se entenderá,también, que existe evasión o fuga cuando la persona detenida o privada de libertadse libera o elude la vigilancia a la que está sometida dentro o fuera de los centrosde privación de libertad.m. Graves alteraciones del orden en los centros de privación de libertad.­ Seconsidera en esta categoría al amotinamiento, la toma de rehenes o todo eventoadverso que afecte la seguridad del centro de privación de libertad y que amerite laintervención de la Policía Nacional y, de manera excepcional, de las Fuerzas Armadasen el marco de sus competencias y de conformidad con esta Ley. El análisis deintervención y apoyo militar le corresponde a la Policía Nacional, a través delservidor policial a cargo de las operaciones del centro.n. Manifestación, reunión o protesta social pacífica.- Son los procesos colectivos oaglomeraciones de personas que se congregan, de manera pacífica, ejerciendo losderechos constitucionales de protesta social, resistencia, libertad de expresión,libertad de reunión, libertad de asociación y libertad de participación. Laexistencia de uno o varios actores violentos o provocadores o la interrupción deltráfico de vehículos o peatones no comprometen el carácter pacífico de unamanifestación, reunión o protesta social por lo que el Estado a través de susservidoras y servidores públicos actuará bajo la presunción de licitud de esta comopilar de la democracia, garantizando el uso del espacio público, de conformidad conlos estándares internacionales de derechos humanos.o. Medios móviles.­ Se consideran medios móviles todo tipo de vehículos utilizadoscomo medios de disuasión, protección, traslado de recursos humanos y logísticos, y;los equipos tecnológicos entregados por el Estado como dotación, para ejecutaracciones operativas en el cumplimiento de las competencias específicas de cadaentidad. Estos vehículos son terrestres, aeronaves, embarcaciones, y otros quecumplan con el mismo objetivo.p. Reunión violenta.­ Proceso colectivo con aglomeración de personas que, ejerciendode manera generalizada la fuerza física, puede provocar la muerte, lesiones o dañosgraves a los bienes y que habilita el uso legítimo de la fuerza y la dispersión, deconformidad con esta Ley.q. Neutralización.­ Acción y efecto de contener, reducir o debilitar los niveles deamenaza, resistencia o agresión de la persona o personas intervenidas, paracontrarrestar el quebrantamiento del ordenamiento jurídico, disminuir su capacidadde generar lesiones o daño a terceras personas, servidores o bienes públicos oprivados.r. Operativos policiales u operaciones militares.- Conjunto de acciones, empleo dePágina 9 de 49recursos policiales o militares y efectos que se generan para el cumplimiento de unamisión específica, debidamente planificada, organizada, dispuesta por la autoridadcompetente.s. Objetivo legítimo o lícito.­ Hace referencia a la finalidad que persigue el usolegítimo de la fuerza por parte de una servidora o servidor y que debe estar enconsonancia y proporción al interés público que la justifica. Implica que lasservidoras y servidores están autorizados a usar la fuerza en la medida en querazonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención delcometimiento de un delito, para proteger derechos tutelados, para efectuar ladetención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar aefectuarla; no se usará la fuerza en la medida en que exceda estos límites.t. Persona intervenida.- Persona o grupo de personas que, por su conducta oacciones, deben ser neutralizadas mediante el uso legítimo de la fuerza por parte delas servidoras y los servidores en cumplimiento de un deber legal.u. Resistencia.- Consiste en la acción que, al margen de la Ley, ejecuta la personao varias personas intervenidas al no acatar las indicaciones de la servidora oservidor, oponerse a su neutralización o sometimiento, al sometimiento de un terceroo al generar un nivel de desafío físico o daño a otras personas o grupo humano. Nose confundirá con el derecho constitucional a la resistencia.v. Uso de la fuerza.- Es el empleo legítimo y excepcional de fuerza por parte deservidoras o servidores policiales, militares o del Cuerpo de Seguridad y VigilanciaPenitenciaria para cumplir su misión constitucional y legal de protección dederechos y libertades, que se impone a una persona, de acuerdo con los niveles deamenaza, resistencia o agresión, en respeto irrestricto a los principiosestablecidos en esta Ley. Sólo se puede emplear la fuerza cuando los otros mediosresulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultadoprevisto.El empleo de la fuerza en inobservancia de los principios establecidos en lapresente Ley configura uso indebido de la fuerza que se manifiesta en uso excesivo,ilegítimo o arbitrario de la fuerza.w. Uso excesivo de la fuerza.- Es el uso de la fuerza que desarrolla la servidora oservidor cuando es legal y legítimo, pero el tipo y nivel de fuerza empleado erainnecesario o desproporcionado en relación con el nivel de amenaza, resistencia oagresión por no respetar los principios establecidos en esta Ley, acarreando consigoun evidente e injusto exceso de la fuerza.x. Uso ilegítimo de la fuerza.­ Por uso ilegítimo de la fuerza se entiende la fuerzaque viola el principio de legalidad, es decir, la fuerza que tiene un fundamentojurídico insuficiente o que se utiliza en procura de un objetivo que no puedecalificarse como legítimo.y. Uso arbitrario de la fuerza.- El uso de la fuerza es arbitrario cuando se recurrea la fuerza o a un tipo y nivel específico de fuerza que no es permitido a la luz delas circunstancias específicas, basado en elementos de injusticia, discriminación,irracionalidad o discrecionalidad. El uso arbitrario de la fuerza puede serilegítimo o excesivo.Capítulo IINORMAS GENÉRICAS QUE REGULAN EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZAPágina 10 de 49Sección IIPRINCIPIOS Y REGLAS DEL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZAArt. 6. Deber de actuación de las servidoras y servidoras.­ Las servidoras yservidores de las entidades reguladas por esta Ley, en atención a la naturaleza desus facultades, funciones y deberes constitucionales y legales, están obligados aactuar a fin de precautelar la vida, la integridad de las personas, el ejercicio delos derechos y garantías constitucionales, el orden público y la seguridad integral.Art. 7.- Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de ultima ratio.­Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, en medida de loposible, harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antesde recurrir al empleo de la fuerza física o al uso de armas menos letales o armasletales ante las personas intervenidas.De manera excepcional y diferenciada, las y los servidores, podrán usar la fuerza oinstrumentos de coerción, de conformidad con sus funciones y deberesconstitucionales y legales en el marco de las disposiciones establecidas en estaLey, en la medida en que razonablemente sea necesario para:a. La prevención en el cometimiento de una infracción;b. Para efectuar la detención legal de infractores o de presuntos infractores, paraayudar a efectuar la detención y solo cuando se hayan agotado y fracasado los demásmedios de control;c. Proteger o defender bienes jurídicos protegidos; y,d. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.Los medios y métodos empleados buscarán neutralizar y, de ser posible, reducir elnivel de amenaza, resistencia o agresión.Art. 8.- Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentidorestrictivo.- Se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impactocinético contra las personas, salvo en los siguientes casos:a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso deamenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe unaamenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligroinminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza opeligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulteninsuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.El uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal se realizará buscandoneutralizar o detener la amenaza o peligro inminente contra la vida e integridadfísica o sexual, procurando reducir, en la medida de lo posible, los daños ylesiones, siempre que esta precaución no ponga innecesariamente en riesgo la vida delas servidoras y los servidores de las entidades reguladas por esta Ley o deterceros.En cualquier caso, las servidoras y los servidores de las entidades reguladas enesta Ley sólo podrán hacer uso intencional de armas de fuego con munición letalcuando sea estrictamente inevitable y absolutamente necesario para proteger la vidade terceras personas o la suya propia.El uso de la fuerza potencialmente letal o intencionalmente letal deberá detenersetan pronto como se haya alcanzado el objetivo legítimo que se pretende lograr.Página 11 de 49Art. 9.- Prohibición del uso indebido de la fuerza.­ Las servidoras y los servidoresde las entidades reguladas en esta Ley, se abstendrán de hacer uso excesivo,ilegítimo o arbitrario de la fuerza. De existir presunción de uso indebido de lafuerza, se informará inmediatamente al superior jerárquico y demás autoridadescompetentes para los fines de ley.El uso indebido de la fuerza acarreará las sanciones administrativas, civiles openales a las que hubiere lugar.Art. 10.­ Principios para el uso legítimo de la fuerza.­ El uso legítimo de lafuerza se sustentará en la protección de los derechos y garantías de las personas, yse regirá por los siguientes principios:a. Legalidad.- Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en estaLey limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, los medios y métodos previstosen la ley, el reglamento y las normas administrativas nacionales y protocolosoperativos, que estarán acorde al derecho internacional de los derechos humanos. Eluso de la fuerza estará dirigido a lograr un objetivo legítimo.b. Absoluta necesidad.- Es la respuesta de las servidoras y servidores de lasentidades reguladas en esta Ley, ante una situación que representa una amenaza opeligro que requiera de una acción inmediata para evitar su ejecución y agravamientoen el cometimiento de una infracción. El uso de la fuerza debe limitarse a lainexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida y laintegridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con lascircunstancias del caso. El uso de la fuerza debe cesar en cuanto esta deje de sernecesaria.Las directivas, órdenes y planificación de las entidades reguladas en esta Ley,tendrán en cuenta que el uso de la fuerza es excepcional y que procede sólo cuandosea estrictamente necesario; en consecuencia, adecuarán su doctrina, formación yequipamiento a la realidad de la situación que deben enfrentar.c. Proporcionalidad.- Permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerzautilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza oagresión. El daño que razonablemente cabe esperar que provoque el uso legítimo de lafuerza deberá ser proporcional a la amenaza que represente la persona o grupo depersonas intervenidas o al delito que estén cometiendo o vayan a cometer. La fuerzautilizada no será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretendealcanzar.La proporcionalidad se determina, caso por caso, en función de los contextosespecíficos. El principio alude, en consecuencia, a la gravedad de la amenaza y no alos medios empleados por el presunto infractor, por lo que, atendiendo a lascircunstancias, el uso de la fuerza podrá iniciarse en niveles medios o superiores yascender o descender según lo exija la situación. Para determinar el nivel de fuerzacorrespondiente a cada situación se considerará lo siguiente:a) La intensidad y gravedad de la amenaza;b) La forma de proceder de la persona intervenida;c) Las condiciones del entorno; y,d) Los medios que disponga o estén al alcance de la servidora o servidor paraabordar la situación específica.El Estado garantizará que las servidoras y servidores de las entidades reguladas enesta Ley tengan a su disposición una variedad de instrumentos y técnicas para el usoproporcional y diferenciado de la fuerza.Página 12 de 49d. Precaución.­ Las operaciones y acciones de las servidoras y los servidorespúblicos de las entidades reguladas en esta Ley, se planificará y llevará a cabotomando todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos, minimizar losefectos de uso de la fuerza física o potencial e intencionalmente letal y parareducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar. Las servidoras yservidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley ralentizarán el contactodirecto o la interacción con una o varias personas si ello hace menos probable lanecesidad de usar la fuerza o la posibilidad de que se produzcan resultadosviolentos, siempre que tal retraso no suponga omisión para prevenir accionesviolentas o peligro para dicho personal, para la persona que representa la amenaza opara terceras personas.Se tendrá especial precaución para proteger la vida e integridad de niñas, niños yadolescentes y personas pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.e. Humanidad.- Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principiode necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias, es decir,relevantes y proporcionadas. En situaciones de paz, los agentes del Estado debendistinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenazainminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza,y usar la fuerza potencial o intencionalmente letal sólo contra las primeras.f. No discriminación.­ En el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidoresde las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoriacontra ninguna persona o grupos de personas en base a criterios de etnia, lugar denacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal ocolectiva, temporal o permanente.g. Rendición de Cuentas.­ Las servidoras y los servidores públicos cuyo accionar seregula en esta Ley, la cadena de mando, que incluye los niveles de conducciónpolítico estratégico, operativo y táctico, están sujetos a control y rendición decuentas y serán responsables por las disposiciones que impartan y los actos ilícitoscometidos por ellos y sus subordinados, en el desempeño de sus funciones.Art. 11.­ Imperatividad en el cumplimiento de los principios para el uso legítimo dela fuerza.- No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como lainestabilidad; conmoción política interna; obediencia a órdenes ilegítimas ocontrarias a la Constitución o la ley; o, cualquier otra situación pública deemergencia o excepcional para justificar el quebrantamiento de los principios parael uso legítimo de la fuerza.Art. 12.­ Prohibición expresa de tortura.­ Ninguna servidora o servidor de lasentidades reguladas en esta Ley, podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto detortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sufrimiento físicoo psicológico. No se podrá invocar la orden de un superior o circunstanciasespeciales como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridadnacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública comojustificación para inobservar esta disposición.Art. 13.­ Niveles de uso legítimo de la fuerza.­ Cuando las servidoras y losservidores de las entidades reguladas por esta Ley deban emplear la fuerza, lo haránprocurando adecuar el nivel de uso de la fuerza a la situación o amenaza que estéenfrentando. Para ello, los niveles de uso legítimo de la fuerza son:a. Presencia.- Es la demostración de autoridad que, ante amenaza o peligro latente ymediante técnicas de control como el contacto visual, realiza la servidora oPágina 13 de 49servidor, para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal;b. Verbalización.­ Es el uso de técnicas de comunicación que, ante una personacooperadora o no cooperadora, facilitan a las servidoras o los servidores el cumplircon sus funciones;c. Control físico.­ Es el uso de técnicas físicas de control y neutralizaciónaplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial que permitea la servidora o servidor neutralizar la acción ante la resistencia pasiva nocooperadora o física de la persona o personas intervenidas;d. Técnicas defensivas menos letales.­ Es el uso de armas y munición menos letal ymedios logísticos o tecnológicos menos letales con el fin de neutralizar laresistencia violenta o agresión no letal de la persona o personas intervenidas;e. Fuerza potencialmente letal.- Es el uso de armas de fuego con munición letal, aefecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una ovarias personas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceraspersonas o de la servidora o servidor; y,f. Fuerza intencionalmente letal.- Es el uso de armas de fuego con munición letalante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora oservidor.Art. 14.­ Relación del nivel del uso legítimo de la fuerza con la situación oamenaza.- El nivel del uso de la fuerza dependerá de la actuación de la personaintervenida, por tanto, el uso legítimo de la fuerza puede iniciarse en cualquiernivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo del nivel deamenaza, resistencia, ataque o agresión.Ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o su vida, la servidora oservidor podrá iniciar el uso legítimo de la fuerza en el nivel que sea razonable ynecesario para neutralizar la amenaza, agresión o resistencia incluyendo la fuerzapotencialmente letal y la fuerza intencionalmente letal, en los casos determinadosen la ley y como ultima ratio.En atención a la naturaleza dinámica de las situaciones que enfrentan las servidorasy servidores, los distintos niveles del uso legítimo de la fuerza podrán emplearsede manera combinada con el objeto de lograr la neutralización de la resistencia oagresión de la persona intervenida.La fuerza potencial e intencionalmente letal podrá mantenerse hasta que cese laamenaza o agresión letal inminente.Art. 15.­ Niveles de amenaza, resistencia y agresión de la persona intervenida.­ Elnivel de fuerza a utilizar por parte de las servidoras o servidores de las entidadesreguladas por esta Ley, dependerá del peligro o amenaza al que se encuentrenexpuestos, las o los servidores, las personas o sus bienes y el nivel de agresión oresistencia presentados por la persona intervenida y serán:a. Amenaza o peligro latente.- Es el riesgo perceptible de la vulneración dederechos y garantías constitucionales que habilita la actuación de las servidoras oservidores de las entidades reguladas en esta Ley, de conformidad con sus funcionesconstitucionales y de legales;b. Resistencia pasiva.- La persona intervenida no acata todas las indicaciones oinstrucciones de la servidora o servidor durante la intervención, sin manifestarresistencia defensiva o agresión;Página 14 de 49c. Resistencia defensiva o física.­ La persona intervenida no acata las indicacioneso instrucciones de la servidora o servidor y se opone a su sometimiento oinmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico;d. Agresión no letal.­ La persona intervenida agrede de manera física a laspersonas, a las servidoras y servidores o a sus bienes, sin generar un peligro demuerte o lesiones graves; y,e. Amenaza o agresión letal inminente.­ Acción que pone en peligro inminente demuerte o lesiones graves a terceras personas o a la servidora o servidor. Laagresión letal habilita a la servidora o servidor al uso legítimo de la fuerzapotencial e intencionalmente letal, conforme a los principios y parámetrosestablecidos en esta Ley.Art. 16.­ Medios para el uso legítimo de la fuerza.­ Las servidoras y los servidoresde las entidades reguladas emplearán los medios y equipamiento asignado por elEstado que, entre otros, podrán ser:1. Armas menos letales;2. Armas de fuego con munición menos letal;3. Armas de fuego con munición letal;4. Vehículos con y sin blindaje;5. Canes y caballos adiestrados; y,6. Otros medios y tecnologías, asignados por el Estado.Los medios y métodos para el uso legítimo de la fuerza serán empleados enobservancia de los límites establecidos para cada contexto específico y losprincipios establecidos en el artículo 10 de la presente Ley.Sección IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES EN EL USO LEGÍTIMO DE LAFUERZAArt. 17.- Derechos de las servidoras y los servidores.- Las servidoras y servidoresde las entidades reguladas en la presente Ley, tienen los siguientes derechos enrelación con la potestad conferida por el Estado para el uso legítimo de la fuerza:a. A recibir formación, capacitación, entrenamiento adecuados y permanentes enrelación con el uso diferenciado de la fuerza con enfoque de derechos humanos; losusos y efectos de las armas, equipos y tecnologías; y, soluciones pacíficas deconflictos;b. A recibir la dotación de equipos de protección, armas menos letales, armasletales y munición suficiente y necesaria para el ejercicio de sus funcionesconstitucionales y legales;c. A negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechoshumanos, y que sean inconstitucionales, ilegales o ilegítimas;d. A recibir los servicios de atención en asistencia médica, salud mental ypsicológica de manera integral después de las situaciones en que se haya vistoforzado a utilizar la fuerza;e. A contar con la protección del Estado, a través de las entidades reguladas poresta Ley, para el ejercicio de su deber en condiciones que favorezcan su dignidad yseguridad; y,f. El derecho a la defensa a través del patrocinio y asesoría jurídica especializadade una abogada o abogado institucional y de la Defensoría Publica en asuntosrelacionados con el uso de la fuerza en cumplimiento de su deber legal hasta lafinalización de los procesos y aun cuando hayan dejado de pertenecer a lainstitución, de conformidad con esta Ley.Página 15 de 49Art. 18.- Obligaciones de las servidoras y servidores.- Las servidoras y servidorespoliciales, militares y de seguridad y vigilancia penitenciaria, cumplirán en todomomento los deberes que les impone la ley en el ámbito de sus facultades y funcionesconstitucionales y legales. Respecto al uso legítimo de la fuerza están obligadas a:a. Cumplir con su deber legal de protección y garantía de derechos;b. Identificar, en base a los hechos y circunstancias, los medios disponibles menoslesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretendeproteger, para cuyo propósito aplicarán los principios establecidos en esta Ley;c. Garantizar el derecho a la vida propia y de terceros, observando, de manerairrestricta, los estándares internacionales de derechos humanos sobre el usolegítimo de la fuerza;d. Prestar protección y atención a las personas que forman parte de los grupos deatención prioritaria o en situación de vulnerabilidad, atendiendo a niños, niñas yadolescentes; mujeres; personas pertenecientes a pueblos, nacionalidades indígenas,pueblo montuvio y afroecuatoriano; personas LGBTIQ+; personas en movilidad humana;personas adultas mayores; y, personas con discapacidad. Se brindará atención yprotección especial a niños, niñas y adolescentes, en concordancia con losprincipios de interés superior y protección integral;e. Con la participación de las organizaciones indígenas, asistir a capacitaciones enmateria de derechos humanos con enfoque de interculturalidad;f. Prestar lo antes posible asistencia y facilitar el acceso a servicios médicos alas personas heridas o afectadas y notificar lo sucedido a los parientes o amigos delas personas heridas o afectadas;g. Comunicar los hechos, de manera inmediata, a sus superiores jerárquicos cuando alemplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones graves o muerte;h. Brindar seguridad en reuniones, manifestaciones y protestas sociales pacíficas,ante posibles actos que pretendan perturbarlas o dispersarlas, distinguiendo en laactuación entre manifestantes o participantes y agentes violentos;i. Respetar los derechos de las personas intervenidas en consideración a su dignidadhumana y precautelar, en sus intervenciones, los derechos de terceros;j. Respetar y garantizar a las personas, colectivos y organizaciones el ejerciciodel derecho constitucional a la resistencia;k. Cumplir con todas las evaluaciones técnicas y psicológicas relacionadas con eluso de armas de fuego; yl. Otras establecidas en la ley.Art. 19.­ Orden ilegítima.­ Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladasen esta Ley podrá ser objeto de proceso penal o administrativo, por negarse aejecutar una orden respecto del uso de la fuerza, si esta, fuere inconstitucional,ilegítima, ilegal o que pudiera constituir un delito. Dicha orden a más deincumplirse deberá ser informada al superior jerárquico inmediato de quien laemitió, para el trámite penal o administrativo que corresponda.Art. 20.- Otras limitaciones y prohibiciones para el uso de la fuerza.- Lasservidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, en ejercicio de susfunciones específicas, no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza,retaliación, intimidación; o, para obtener beneficios personales o de terceros; encuyo caso, cualquier persona informará inmediatamente a la o el superior jerárquicoy a las autoridades competentes a fin de que inicien las investigacionescorrespondientes.Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por losactos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y seránresponsables por los quebrantamientos de las garantías constitucionales y de lasprescripciones de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes enEcuador.</title>
         <author>sandroda967</author>
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         <pubDate>2023-02-03 20:26:12 UTC</pubDate>
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