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      <title>Marcadores by CLAUDIA DEL PILAR REYES TRUJILLO</title>
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      <description>¿Qué disposiciones legales garantizan el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad? y ¿Cuáles son las pretensiones del MEN para la atención educativa de la población con discapacidad auditiva?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-17 03:25:13 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 1618 de 2013 Gimena Ramírez </title>
         <author>gimenarocio75</author>
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         <description><![CDATA[<div>Hablar&nbsp;de discapacidad nos lleva a repensar nuestras acciones basadas en experiencias, necesidades, contextos y Normatividad. Estás categorías de análisis nos lleva a generar un cambio significativo que propenda por un bienestar y una vida plena para el discapacitados. Entonces si entendemos nuestro Rol desde la.ley en mención tendríamos que tener claro quién es una persona discapacitada, cuál es nuestra labor social y como nuestras acciones afirmativas ayudan a eliminar o reducir las desigualdades y barreras actitudinales, culturales, sociales o económicas; para que de esta forma podamos plantear estrategias pertinentes que permitan adaptar el entorno, los servicios y los objetos que mejoren las condiciones de "alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, síquico y social de manera que les posibilite modificar su vida y ser independiente" Ley 1618. Si trabajamos de manera articulada con las Instituciones en el marco Normativo la proyección Sta enfocada en la Calidad de Vida y en la igualdad de condiciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 00:19:56 UTC</pubDate>
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         <title>En Colombia contamos con diversas leyes y decretos en los cuales de alguna manera se reglamenta todo lo relacionado con la atención,  la inclusión,  el cuidado y la protección  dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad.  Entre las leyes encontramos la convención de los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas que entiendo ha sido ratificada en Colombia.  Existen la convención  para la eliminación de todas las formas de discriminación que vayan en contra de las personas con discapacidad. Lo más importante es el compromiso por garantizar  el ejercicio de los derechos y acompañar de manera efectiva en la construcción de un mundo más justo y humano. Vale la pena reconocer como a través de la historia las personas con discapacidad han luchado de manera incansable por el reconocimiento de sus derechos,  por la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cpreyest/Bookmarks/wish/2101134584</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 02:04:54 UTC</pubDate>
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         <title>Norma Y.</title>
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         <description><![CDATA[<div>A nivel normativo o legal, en Colombia existen muchas leyes, decretos , resoluciones y hasta orientaciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad; sin embargo no es sorprendente reconocer que no se generan las condiciones o garantías suficientes para alcanzar este cumplimiento. Además muchas de estas disposiciones legales se generan como respuesta a Políticas o directrices a nivel mundial, desde otras culturas o condiciones ajenas y muy diferentes a la realidad que vivimos en países como Colombia, y que afectan a poblaciones vulnerables como generalmente son catalogadas las personas con discapacidad. A continuación presento un breve recuento de tales disposiciones a manera de Linea de Tiempo. Destaco allí, aquellas que desde el MEN se han referido a la población con discapacidad auditiva.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>MARCO LEGAL y EDUCATIVO PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;(Marco Legal de la Inclusión)<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div>Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80 % de estas personas viven en los países en desarrollo. En cualquiera de los países de la región, entre el 5 y el 15 por ciento de la población tiene alguna discapacidad física.<br><br></div><div>&nbsp;| <strong>CONTEXTO INTERNACIONAL</strong><br> | <strong>&nbsp; &nbsp; Organización de las Naciones Unidas - ONU</strong><br> <br> <strong>&nbsp; </strong>&nbsp;| Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971)&nbsp; Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) <br>&nbsp;Declaración del Año Internacional de los Impedidos (1981)&nbsp; Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992). <br>&nbsp;Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991)&nbsp; Estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que busca una “sociedad para todos”. (1994) | <strong>&nbsp;Aprobado por la Asamblea General de la ONU - </strong>Fija las normas para el trato igual y el acceso igual a los servicios que aceleran la integración social de estas personas.&nbsp; Los instrumentos que existen al interior de la ONU promulgan el reconocimiento de los derechos humanos para los discapacitados y la igualdad de oportunidades para estas personas.&nbsp; &nbsp;<strong>&nbsp;</strong><br>&nbsp;| <strong>&nbsp;Organización de Estados Americanos – OEA</strong> <strong>&nbsp; &nbsp;</strong>&nbsp;| <strong>&nbsp;</strong>Convención Interamericana para ayudar a eliminar la discriminación en contra de todas las personas con discapacidad (CIADDIS).&nbsp; Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) | Declarado por la Asamblea General de la OEA con el objetivo de “lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás”.<br>&nbsp;| <strong>&nbsp; Comunidad Andina</strong> <br> <br>&nbsp; | Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de 2002&nbsp; Convención Interamericana a favor de las Personas con Discapacidad (1999)&nbsp; <strong>Artículo 49.</strong> Mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino.<br> <br>&nbsp; | &nbsp; Esta Carta contempla dentro de su contenido los derechos de Personas Con Discapacidades. | <br><br><strong>CONTEXTO NACIONAL</strong> <br><strong>&nbsp;</strong><br>&nbsp; | <strong>&nbsp;CONSTITUCION POLITICA NACIONAL (1991)</strong> <strong>&nbsp;</strong>&nbsp;| <strong>Articulo 13. </strong>“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. <strong>&nbsp;Artículo 47:</strong> Establece que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. | <strong>&nbsp;</strong>Se enmarca dentro de lo que represente un Estado Social de Derecho en el cual prevalecen los derechos de las personas.<br>&nbsp;| <strong>&nbsp;LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115/1994</strong>&nbsp; &nbsp;| <strong>TÍTULO III: </strong>Modalidades de atención educativa a poblaciones <strong>CAPÍTULO 1: </strong>Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales <strong>Artículo 46º.- </strong><em>Integración con el Servicio Educativo</em><strong><em>.</em></strong>La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Educación para grupos étnicos <strong>(Art. 55 – 63)</strong> Educación para la rehabilitación social <strong>(Art.68 – 71)</strong> <strong>Se destaca </strong>que&nbsp; Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. <strong>&nbsp;</strong>&nbsp; | &nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;| <strong>&nbsp;DECRETO 2082 DE 1996</strong> (Noviembre 18) &nbsp; | <strong>CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES (Art. 1 al 3).</strong> La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales. Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. La atención educativa (uso de estrategias pedagógicas, de medios y lenguajes comunicativos apropiados, de experiencias y de apoyos didácticos, terapéuticos y tecnológicos, de una organización de los tiempos y espacios dedicados a la actividad pedagógica y de flexibilidad en los requerimientos de edad, que respondan a sus particulares). Se destaca desde ella elementos en relación con:<br><em>INTEGRACIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA; DESARROLLO HUMANO; OPORTUNIDAD Y EQUILIBRIO; SOPORTE ESPECÍFICO; ORIENTCIONES CURRICULARES ESPECIALES.&nbsp; (Cap. II)</em> <strong>&nbsp;<br></strong><br>&nbsp;| <strong>LEY 361 DE 1997</strong> (febrero 7) <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16540#0">Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005</a>,&nbsp; <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35367#0">Adicionada por la Ley 1287 de 2009</a> | Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas la asistencia y protección necesarias. <strong>TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES (</strong>Artículos 1,2, 3, 4 5) <strong>TÍTULO II: DE LA PREVENCIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA REHABILITACIÓN ( Artículos 10 al 17) CAPÍTULO III: De la Rehabilitación ( Artículo 18 al 21).</strong> | El Estado garantizará y velará los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias en para su completa realización personal y su total integración social.<br><br> |&nbsp; <a href="https://www.urosario.edu.co/observatorio-legislativo/Leyes-sancionadas1/Documentos-2005/2005/Ley_982_de_2005/"><strong>LEY 982 DE 2005 (agosto 2)</strong></a> <strong>&nbsp;</strong>&nbsp;| Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones. Se apropian términos y definiciones como: hipoacusia, comunidad de sordos, sordo,&nbsp; sordo hablante, sordo señante, sordo bilingüe, lengua de señas, integración escolar, comunicación, sordociego, guía intérprete, entre otros (Cap. 1) Apoyo a actividades de investigación ( Art.3) Garantía de apoyo desde los intérpretes y guías de intérpretes (Art.4) Intérpretes oficiales de LSC. (Art.5 y 6) Educación formal y no formal (Capítulo III) Sordociegos (Capítulo IV) Medios masivos de comunicación. (Capítulo V) Régimen espacial de protección y promoción laboral (Sordos y sordociegos). (Capítulo VIII) |&nbsp; <br><br>&nbsp;| <strong>Ley 1098 de 2006</strong> | Ley de Infancia, Adolescencia y familia con capítulo especial sobre la protección de los menores con discapacidad. (Art. 10) – Corresponsabilidad. (Art. 39) – Igualdad de derechos y equidad. (Arts. 42, 43, 46 ) – Obligaciones especiales, éticas&nbsp; y complementarias de las instituciones educativas.(coordinar apoyos pedagógicos para personas con discapacidad). ( Art. 142) – El D.F velará por el cumplimiento de los derechos del NNA. | Arts. 10, 39, 42, 43, 46 y 142.&nbsp; <br><br> | <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20833#0"><strong>Circular del Ministerio de Protección 20 de 2006</strong></a> <strong>&nbsp;</strong>&nbsp;| <strong>Artículo 8º.- </strong>El Gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para que tanto en el proceso educativo como en el de culturización en general, se asegure dentro de las formación integral de la persona la prevención de aquellas condiciones generalmente causantes de limitación. |&nbsp; <br><br>&nbsp;| <strong>Ley 1151 de 2007.</strong> | Atender de manera transversal las acciones de discapacidad y así mismo ordena que “se dará continuidad al proceso de registro nacional de población en discapacidad en aras de optimizar la Nacional, Departamental, Distrital y Municipal en la inclusión de esta población”. | Se aprueba el Plan de Desarrollo 2006-2010.<br><br> | <strong>Ley 1145 de 2007</strong> | Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. El SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley. Principios de: autonomía, participación, descentralización , oportunidad, entre otros. |&nbsp; <br><br> | <strong>Ley 1287 de 2009</strong> | Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997 | Bahías de estacionamiento; Accesibilidad; y Movilidad reducida.<br><br> | <strong>DECRETO 366 DE 2009</strong> | Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. &nbsp; | <strong>&nbsp;<br></strong><br>&nbsp;| <strong>Ley 1346 de 2009</strong> | Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 <a href="https://www.mincit.gov.co/ministerio/ministerio-en-breve/docs/ley-1346-de-2009.aspx">https://www.mincit.gov.co/ministerio/ministerio-en-breve/docs/ley-1346-de-2009.aspx</a> Art.1: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. | <strong>&nbsp;<br></strong><br>&nbsp;| <strong>Ley&nbsp; 1306 de 2009</strong> | Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación de las personas con discapacidad mental absoluta. |&nbsp; <br><br> | <strong>Ley 1438 de 2011</strong> | Se reforma el sistema general de seguridad social en Colombia. Principios, atención preferente y diferencial para la infancia y la adolescencia; restablecimiento de la salud para NNA vulnerados; corresponsabilidad. <a href="https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf">https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf</a>&nbsp; &nbsp;| Arts. 3, 17, 19 y 20.&nbsp; <br><br> | <strong>Ley&nbsp; 1618 de 2013</strong> <strong>Ley Estatutaria de discapacidad</strong> | Busca garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad mediante la adopción de medidas y políticas que cuenten con enfoque de inclusión, lo que permitirá eliminar toda forma de discriminación en el país por cuenta de una condición.<br> <br>El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentarán el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. (Art. 11) Se incluye el enfoque inclusivo a la educación superior. <a href="https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/145-ley-estatutaria-1618-de-2013">https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/145-ley-estatutaria-1618-de-2013</a><br><br> Medidas específicas para garantizar los derechos de los niños y las niñas con discapacidad; el acompañamiento a las familias; el derecho a la habilitación y rehabilitación; a la salud; a la educación; a la protección&nbsp; social; al trabajo; al acceso y accesibilidad; al transporte; a la vivienda; a la cultura; el acceso a la justicia; entre otros. | En concordancia con la Ley 1346 de 2009&nbsp; &nbsp;<br><br> | <strong>Decreto 1421 de 2017</strong> <strong>MEN. Inclusión de personas con discapacidad. </strong>&nbsp;| <strong>Objeto:</strong> Reglamentar la ruta. el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media. Se destaca las definiciones de accesibilidad, ajustes razonables, currículo flexible y DUA: <br><strong>Accesibilidad:</strong> medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones. Estas medidas, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, de movilidad, de comunicación y la posibilidad de participar activamente en todas aquellas experiencias para el desarrollo del estudiante, para facilitar su autonomía y su independencia. <br><strong>Ajustes razonables:</strong> son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades especificas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos. <br><strong>Currículo flexible:</strong> es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar. <br><strong>Diseño Universal del Aprendizaje (DUA):</strong> diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En educación, comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad. Se trata de una propuesta pedagógica que facilita un diseño curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes, a través de objetivos, métodos, materiales, apoyos y evaluaciones formulados partiendo de sus capacidades y realidades. Permite al docente transformar el aula y la práctica pedagógica y facilita la evaluación y seguimiento a los aprendizajes. <a href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201421%20DEL%2029%20DE%20AGOSTO%20DE%202017.pdf">http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201421%20DEL%2029%20DE%20AGOSTO%20DE%202017.pdf</a>&nbsp; &nbsp;<br>Se decreta el diseño de los PIAR: Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción. Son insumo para la planeación de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones 'realizadas con base en el DUA.&nbsp; <br><br> | <strong>Decreto 1075 de 2015</strong> Decreto único reglamentario del sector educación | <strong>Capítulo 5. Servicios Educativos Especiales.</strong> Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo como Síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el Síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple. &nbsp; Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica. &nbsp; Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación formal ofrecen a los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos excepcionales.&nbsp; &nbsp;<a href="http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019930"><strong>http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019930</strong></a> <strong>&nbsp;</strong>&nbsp;|&nbsp; <br>&nbsp;| MEN., FES. (2015). Atención educativa a estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales<em> </em>&nbsp;| Ministerio de Educación Nacional- MEN., FES. (2015). Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. <a href="http://aprende.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/naspublic/cerrandobrechas/ORIENTACIONES_M3_B31_C3%20baja.pdf">http://aprende.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/naspublic/cerrandobrechas/ORIENTACIONES_M3_B31_C3%20baja.pdf</a>&nbsp; Ministerio de Educación Nacional - MEN. (2017).&nbsp; <br><br>Orientaciones para la transición educativa de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales&nbsp; en la educación inicial, básica y media.&nbsp; <a href="https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360294_foto_portada.pdf">https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360294_foto_portada.pdf</a> |&nbsp; <br><br><br> Congreso de la República de Colombia.<strong> Ley 2025 de julio 23 de&nbsp; 2020</strong> | Lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones. <br> Art. 1: fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños, niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas. Las instituciones educativas, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, con el objeto de fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes. <br> Art. 5. Los contenidos del programa se soportarán entre otros aspectos en la caracterización de los estudiantes padres y madres y cuidadores , sus necesidades e intereses, el PEI, los principios y valores de la comunidad, así como características del curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos.&nbsp; Se destaca el hecho de que se debe “concientizar” más que sensibilizar a los padres , a toda la comunidad educativa en relación con la discapacidad, la inclusión y la diversidad. | <br>Art. 7: El Ministerio de Educación Nacional en un plazo de un (1) año tendrá a disposición de la comunidad educativa, a través del portal Colombia Aprende, un espacio en el cual se podrá acceder a contenidos, talleres, y temáticas que pueden ser utilizados por las instituciones educativas para el desarrollo de dicho programa.<br><br> | Congreso de la República de Colombia. <strong>&nbsp;Ley 2049 de 20 de agosto de 2020</strong> | Por la cual se crea el consejo nacional de planeación lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país.&nbsp; &nbsp;<a href="https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202049%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf">https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202049%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf</a> &nbsp;<br> Se destaca las definiciones (Art.2) de: ·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Lengua ·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Lenguaje ·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Lengua de señas ·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sordo ·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Planeación Lingüística &nbsp;<br>Crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC (Art. 3) &nbsp;<br>Decreta el: Día nacional de la lengua de señas colombiana. Declárase el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Lengua de Señas Colombiana. (Art.9) | &nbsp;</div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 02:09:19 UTC</pubDate>
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         <title>Cordial saludo.Queriendo dar Cordial saludo.  Queriendo dar respuesta al primer interrogante, comentaría que se indican como decretos el 2369 de 1997, el 1421 de 2017, la ley 115, la ley 1618 entre otras. Lo anterior siendo parte de una normatividad con la cual se ha querido representar los derechos de la población con discapacidad e igualmente generar espacios donde tengan igualdad de condiciones en su participación. Pero quiero concretamente referirme al decreto 2369 de1997, puesto que, en sus diferentes artículos, se caracteriza a la comunidad sorda, así mismo se reconocen su participación en diferentes contextos, de igual manera se habla de su idioma referido a la Lengua de señas colombiana. En este decreto, articulo 10, se propone a las instituciones de educación superior a “ofrecer programas académicos, sobre investigación y estudio de lengua de señas colombiana”, buscando atender a esta comunidad.   En nuestro país se tienen disposiciones legales que apoyan y buscan garantizar una vida digna a estas personas, pero de la norma a la práctica se dibuja una gran margen con lo cual frecuentemente se concluye que se tiende a cumplir con estas disposiciones legales sin haber condiciones con las cuales se logren materializar las mismas. Es así como desde el MEN se promulga por una “educación equitativa” una “educación Inclusiva” en la que se atiendan necesidades desde diferentes situaciones de discapacidad; referente a la población sorda se indica: “propender por la inclusión social, orientando a las diferentes instancias nacionales en el desarrollo de estrategias de acceso a la información, participación ciudadana de la población sorda y difusión del lenguaje de señas colombiano”.  Sigue siendo un discurso muy pertinente frente a la realidad, el cual podrá tardar en concretarse si no hay conciencia, compromiso, coherencia y una mirada más humana con la que todos avancemos a un mismo propósito de convivir en la diversidad.   Martha Yamile Góngora B.</title>
         <author>mygongorab</author>
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         <pubDate>2022-03-18 04:37:56 UTC</pubDate>
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         <title>convención de las Naciones Unidas- Ley 1618 de2013 para Colombia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cpreyest/Bookmarks/wish/2102462120</link>
         <description><![CDATA[<div>Es la que reglamenta para Colombia cómo, cuándo y quiénes son los que bene llevar a cabo lo que dice la Convención de la ONU y pues a partir de esta se establecen esas disposiciones legales.<br><br>Con respecto al MEN: Lo que he entendido es que se debe tener ese acceso, con respecto a la comunidad sorda, una inclusión total a la información y temática de los cursos ya sean a nivel colegio como universitario estableciendo unan serie de pasos como la adaptación de los contenidos temáticos, el uso de herramientas didácticas que favorezcan su aprendizaje, pero más allá de las disposiciones o de la normatividad lo que de verdad importa es que estas sean implementadas y llevadas a cabo sin ningún tipo de obstáculo o traba por parte de las Instituciones Educativas.<br><br>Jonathan Cardozo Núñez</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 19:42:57 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué disposiciones legales garantizan el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad? y ¿Cuáles son las pretensiones del MEN para la atención educativa de la población con discapacidad auditiva?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cpreyest/Bookmarks/wish/2102563882</link>
         <description><![CDATA[<div>Si nos remontamos a la creación del ITSOR en Colombia, Ley 56 de 1925 que era la que creaba en su época un "Instituto de Sordomudos y de Ciegos". podemos decir que desde esa época había preocupación por hacer valer los derechos de las personas con esta situación. En 1938 la Ley 143, se crean las Federaciones de Ciegos y Sordomudos. De esa época, que para nosotros es remota, consideramos que son varias las leyes, decretos, agremiaciones, colectivos los&nbsp; que se han encargado de crear o promulgar disposiciones para garantizar los derechos que le asisten. Es importante conocer la legislación vigente para poder actuar en coherencia y garantizar esos derechos. Particularmente considero que los profesionales de educación debemos conocerlas, promulgarlas y hacerlas valer. El empoderamiento de la comunidad sorda durante varios años ha sido el pilar para avanzar, ver ya compañeros graduados de carreras en Instituciones de Educación Superior, lo ratifican. El hecho de que tener desde 1984 FENASCOL que trabaja en conjunto con la&nbsp; WFD se visibiliza la LSC, lo que sin duda es un gran avance. El reconocimiento y difusión de la LSC es un trabajo que lleva tiempo. Es así que durante estos últimos 30 años, se incrementó la difusión de LSC, permitiendo la inclusión en la I.E. y cuando ya se concientizaron los diferentes actores, considero que espacios como el que brindó la Universidad del Tolima nos motivan para continuar aprendiendo. Considero que disposiciones legales existen, pero se deben divulgar, contextualizar y revisar permanentemente.<br><br>¿Cuáles son las pretensiones del MEN para la atención educativa de la población con discapacidad auditiva?<br>&nbsp;El MEN cuenta con el documento de Orientaciones generales para la atención educativa de las poblaciones con discapacidad en el marco del derecho a la educación, que tiene a su disposición, es una herramienta de trabajo para apoyar la gestión de las secretarías de educación -SE- en su proceso de acompañamiento a las instituciones educativas, y de éstas en la prestación del servicio educativo, con un enfoque de inclusión. Allí se encuentra el Marco Legal desde los derechos y los instrumentos pensados para que la educación de todos y todas sea inclusiva, pensando en su contexto en términos de salud y oportunidades. Los principios y estrategias de la educación inclusiva, disposiciones pedagógicas, técnicas y operativas. Para una inserción adecuada en el campo laboral etc.<br><br>Ref: Diplomado de Inclusión UT<br>https://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/PUBLICACIONES_ARTICULOS/4-Orientaciones_atencin_educativa_en_discapacidad.pdf<br>https://www.youtube.com/watch?v=l48NUA53wG0<br><br>Sandra Patricia Martínez<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 22:18:23 UTC</pubDate>
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         <title>Existe un amplio marco teórico fundamentado que tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio de los derechos para las personas con discapacidad. Entre estos encontramos la Convención de los derechos de las personas de 2006 como instrumento internacional para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, la Constitución política de Colombia  Artículo 14, La Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad&quot;,  Ley estatutaria 1618 para garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, Decreto 1421 de 2017 por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad, índice de inclusión para la educación superior, con estos dos últimos  el MEN  reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica, media y educación superior. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cpreyest/Bookmarks/wish/2102607414</link>
         <description><![CDATA[<div>Nina Villarreal</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 23:57:37 UTC</pubDate>
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         <title>Florelia Vallejo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Son varias las normas que buscan garantizar a las personas en situación de discapacidad, el disfrute pleno de sus derechos. No obstante, solo aplican en Colombia las leyes del país o los instrumentos internacionales ratificados por el gobierno. Entre ellas, las leyes 115 de 1994, 324 de 1996, 982 de 2005, 1618 de 2013, 1996 de 2019, y los Decretos 2369 de 1997 y 2040 de 2020. En general, el MEN ha establecido unos lineamientos de educación inclusiva con enfoque diferencial para todas las personas en situación de discapacidad, con la finalidad de orientar a las instituciones de educación en la creación de acciones que favorezcan el acceso, permanencia y graduación de esta población. Así, estas instituciones deben generar procesos académicos inclusivos, contar con profesores inclusivos, promover espacios de educación/participación inclusiva, construir una estructura administrativa y financiera que soporte este tipo de educación, y generar una política institucional inclusiva. Como fue mencionado, los lineamientos del MEN no se dirigen de manera general a la atención de toda la población en situación de discapacidad. En consecuencia, son las instituciones de educación las llamadas a hacer las adaptaciones necesarias para la atención de cada situación de discapacidad (intelectual, visual, sorda) y de cada individuo individualmente considerado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-22 00:22:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cpreyest/Bookmarks/wish/2106379753</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Qué disposiciones legales garantizan el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad?<br><br>Existen varias normas que buscan que las personas discapacitadas puedan disfrutar efectivamente de sus derechos.<br>Algunos normas internacionales son la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos de 1990, la Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales de 1994, la Política Educación para Todos en las Américas y la Declaración sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.<br>En el ámbito nacional se encuentran las leyes 115 de 1994, 324 de 1996, 982 de 2005, 1618 de 2013 y los Decretos 2369 de 1997 y 2040 de 2020.<br><br>¿Cuáles son las pretensiones del MEN para la atención educativa de la población con discapacidad auditiva?<br><br>El MEN pretende que haya una oferta inclusiva que les permita las personas con discapacidad auditiva tener acceso a la educación. Para este fin ha establecido varios lineamientos de educación con enfoque diferencial, para que guíen la actuación de las instituciones de educación superior en la creación de procesos académicos inclusivos, la contratación o preparación de profesores inclusivos, la creación de actividades en las que esta población pueda participar, y la construcción de una estructura administrativa y financiera, acorde con una política institucional que le permita generar dichos espacios de inclusión de manera que las personas con discapacidad auditiva no solo tengan más oportunidades de ingresar a procesos educativos formales, sino que permanezcan y se gradúen.<br><br>David Álvarez<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-22 00:37:03 UTC</pubDate>
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