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      <title>Normas Jurídicas by Silka Cabrera</title>
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      <description>Opinamos sobre Normas Jurídicas</description>
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      <pubDate>2016-04-20 23:49:52 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Ley 18.437-General de Educación</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 19.196-Responsabilidad Penal Empresarial</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Decreto 115/15 -Empleo Juvenil</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 19.161-Maternidad/Paternidad</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 10.489-Jornada Laboral</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 12.597-IPD</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 15.996-Horas Extras</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 14.407-Seguro x Enfermedad</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 18.987-Interrupción Voluntaria del Embarazo</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 19.075-Matrimonio Igualitario</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 18.191-Seguridad Vial y Tránsito</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 19.172-Mariguana y Derivados</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 17.514-Violencia Doméstica</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Circular Nº2-Alerta Metorologica</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley Salud Mental</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Constitución de la República</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Código Gral del Comercio</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Código Gral del Proceso</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Código Penal</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Código Civil</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Código Tributario</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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      <item>
         <title>Ley 18.387-Reorganización Empresarial</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 16.060-Sociedades Comerciales</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 14.701-Titulos Valor</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Código de la Niñez y Adolescencia</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <title>Ley 18.566 Negociación Colectiva</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <pubDate>2016-04-23 17:12:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Decreto 307/09 Riesgo Químico</title>
         <author>ssilkacabrera</author>
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         <pubDate>2016-04-24 12:50:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Kimberly Nogueira &quot;Interrupcion Voluntaria del Embarazo&quot;</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos declararon:
<br>La interrupción consiente del embarazó a esas mujeres no se le aplicaran los artículos 325 y 325 bis del código penal, pero los cuales tiene requisitos a ser cumplidos. 
<br>Una vez presentado el problema de la mucha que está embarazada, la misma deberá presentarse ante un centro de salud y plantearle a su médico las causas y motivos por los cuales quiere llevar adelante la acción. El mismo día se deberá realizar el aborto con tres profesionales “el medico ginecólogo”, “salud psíquica” y “área social”. Los mismo deberán informarle a la paciente sobre la ley y los riesgos de la práctica. De lo contrario l paseante puede llegar a un acuerdo con los profesionales y ella tendrá un plazo de cinco días para pensar, la cual puede tener él bebe, darlo en adopción o abortarlo. Los integrantes del equipo de salud deberán orientar a la paciente y prevenir brindándole más información o métodos anticonceptivos u cirugías para prevenir futuramente el riesgo de que la misma pueda transcurrir nuevamente al centro de salud para la retirada de un nuevo bebe nuevamente. 
<br>Los deberes no son solo del personal médico que están en contacto con el paciente sino de las instituciones del sistema nacional integrado de salud el cual debe promover constantemente la información al equipo profesional especializado, la salud sexual y reproductiva. También deberá estimular el trabajo en equipo, poner en cartelera informaciones. Garantizar la confidencialidad de la paciente y sobre todo garantizar la participación de todos los profesionales dispuestos a integrar los equipos, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
<br>&nbsp;El aborto será realizado en circunstancias de riesgo, al poner la vida de la madre o del feto en riesgo de muerte, o problemas uterinos u en casos de violaciones todo eso serbia de “escusa” para realizar el aborto. El medico dejara todo registrado por escrito en la historia clínica de la paciente. 
<br>Es claro que mujeres menores de 18 años deben tener consentimiento para realizarlo, en caso de no ser consentido la joven se puede presentar con antecedentes producidos por el equipo médico. También se debe recalcar que los jueces tienen 3 días para resolver el asunto. 
<br>Toda intervención médica o sea el aborto es un acto médico sin valor comercial. Todo eso será registrado por salud pública, las consultas, los procedimientos de abortos, el número de mujeres que recurren al equipo para realizar el aborto y luego deciden no realizarlo todos los datos sociodemográficos que están pendiente de la evaluación anual de los efectos de la ley.
<br>Y solo podrán apararse de esta ley “ciudadanas uruguayas naturales o legales o las extranjeras que acreditan su residencia habitual en el territorio de la republica durante un periodo no inferior de 1 año. 
<br>Situación personal: 
<br>&nbsp;Una situación que hace pasados 3 años, un primo de mi abuela el cual tiene 35 años, violo y dejo a la chiquilina embarazada, la cual era su hijastra. El tenía un hijo fruto del casamiento el cual era casado con la madre de la niña violentada, la madre de ella es policía entonces trabajaba una semana en rivera y otra en Montevideo, la víctima se enamoró del violador lo cual se llevó a cabo llamar este caso de Síndrome de Stokolmo, que es nada más na menos que la víctima se enamora del secuestrador o violador en este caso y en su mente vive una aventura de amor. Después de descubierta la violación de la niña que ese entonces tenía 12 años la madre policía se tomó el placer de esposarlo y llamar refuerzos. La niña tubo él bebe, pero así que nació fue entregue a una familia adoptiva sin tener contacto ninguno con el bebe
<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-25 05:11:35 UTC</pubDate>
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         <title>Federico de los Santos / Circular N&#39;2 Alerta Meteorologica. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107602140</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta circular ne n’2/2010, fue impuesta por el consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, en casos de desastres climáticos que es necesario establecer un protocolo específico frente a comunicados de alertas climáticos el cual permite actuar rápidamente en el momento de la eventualidad climática. 
<br>Esta circular fue impuesta por el simple motivo de proteger la vida del docente y alumno los cuales se encuentran en un centro público el cual puede dañarse debido a la situación climática del tiempo. Cuando la alerta es roja, las clases serán suspendidas si la tormenta comienza a efectuarse en horario de clases la dirección del Centro Educativo comunicarán a los alumnos y docentes que se encuentren en el local y los mismos serán contenidos en lugares seguros. Los alumnos menores de edad esperarán el término de la tormenta y con sus padres se retirarán del local, ya los alumnos de bachillerato se retirarán bajo sus responsabilidades. Es importante recalcar que las instituciones estarán abiertas hasta que se retire todas las personas que allí se encuentren. cuando la alerta es de color amarillo o naranja as asistencias no serán colocadas queda a criterio de los padres, mandar a sus hijos. Las instituciones estarán abiertas para rendir clases. Caso contrario dispongan las autoridades del centro educativo, CODICEN, los inspectores, ANEP, comité de emergencia o el cuerpo de Bomberos si está en riesgo la integridad física de los mismo. 
<br>“Estábamos en el liceo en horario de clase y se largó a llover de la nada con chaparrones de agua y mucha tormenta eléctrica, la directora recorrió salón por salón para ver como estábamos y luego de pasar la tormenta nos dejaron irnos a casa con nuestros padres, por el acontecimiento climático.”&nbsp; 
<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-25 17:15:20 UTC</pubDate>
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         <title>Anderson Canabarro/Jornada Laboral</title>
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         <description><![CDATA[<div><br>1-La normativa de Jornada Laboral esta excelente&nbsp; ya que en ella se puede ver claramente en todos sus artículos que fueron echos para defender a los trabajadores y detener el abuso de los jefes a sus empleados.Es muy bueno que ahora exista esta normativa ya que establece por ejemplo: un descanso para los trabajadores,régimen de trabajo de 8 horas, un seguro por despido para los que no fueron despedidos por algún motivo , e incluso establece que los comercios tienen que exhibir en un lugar visible los horarios de trabajo de sus empleados , cosas que creo que son necesarias ya que antes&nbsp; no existían. Antes de&nbsp; estos derechos los trabajadores eran explotados como esclavos trabajaban mucho sin descansos, no se les pagaba lo equivalente a su trabajo,no podían quejarse ya que temían perder el empleo que necesitaban siendo esa necesidad lo que los hacia tolerar todos los abusos de sus patrones,&nbsp; me parece genial que se este controlando mas la relación empleado-empleador un ejemplo de esto es que los horarios de los trabajadores deben ser visibles entonces cualquier persona&nbsp; puede reportar&nbsp; al Instituto Nacional del Trabajo alguna irregularidad.En fin con esta normativa creo que se puede ver el avance de los derechos laborales, y como es importante que las personas se informen de lo que plantea la normativa laboral ya que sabiendo lo que dice, pueden defenderse y no aceptar lo que dicta su jefe solo porque quieren trabajar, es una forma que un empleado pequeño pueda enfrentarse a un gran jefe que quiera&nbsp; abusar de el.&nbsp;<br><br>2-Un ejemplo claro de que esta normativa esta funcionando fue por ejemplo cundo mi tío Gustavo&nbsp; fue despedido de su trabajo,pero le pagaron un sueldo por despido&nbsp; equivalente a los 2 años que estuvo trabajando.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 04:00:14 UTC</pubDate>
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         <title>Normativa Elegida: Circular N° 2 Alerta Meteorológica-Lucia Diaz.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107701430</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/aws/107959851/de0ca38a5ad4fcfcd63388eb6a3b4198237a01d6/6eb4b1a1c406adf440e028174a6f6aa0.docx" />
         <pubDate>2016-04-26 05:46:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Pablo Baraybar N° 4</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/aws/111175972/82892c04a926c1d07e8f22a19d496612bdc094be/4c93f03deaad998f54d042d962bf6b54.docx" />
         <pubDate>2016-04-26 15:52:16 UTC</pubDate>
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         <title>Patricia Fernandez /Horas extras</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>es una ley muy respetada y cumplida, ya que nadie pasa por arriba de echa y es un puerta abierta para todos los que desean hacerlo. La ley de horas extras esta muy buena ya que es mucha ayuda a los trabajadores, ya que les sirve el dinero extra que entra, fuera del salario, por si el salario no les alcanza o necesitan mas dinero de lo común ellos hacen horas extras eso si la empresa o institución les permite, en lo normal o común les permite y les dan una cierta hora a cumplir. las horas extras de hacen después de haber terminado tu jornada lo hacen cuando quieras o cuando le empresa precise, eso si vos queres nadie te obliga , pero no olvides que es un dinero mas que entra a tu trabajo, la hora extra se le suma todo los días al final del mes y viene junto con tu salario.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La hora extra también le sirve a los trabajadores que su salario es poco y no les alcanza para la supervivencia de la casa, por eso a las horas extras las cumplen siempre y cuando puedan para poder tener un dinero por fuera. ya que también sirve mucho las horas extras por que es un porcentaje bueno sobre cada hora y mas aun cuando trabajas tu día libre o feriado no laborable.Toda persona trabajadora ha echo horas extras ya que es muy bien paga y es un dinero mas fuera del salario, que es de mucha ayuda a las personas que las necesitan.&nbsp;<br>&nbsp;2) ejemplo el caso de mi hermano que trabaja en TA-TA,&nbsp; le sirve mucho las horas extras&nbsp; ya que su sueldo no es bueno y ademas su horario es por la noche ya que la hora extra es mas valorada por el tema de (nocturnidad). en el caso de mi hermano la Hora extra a funcionado y se ha cumplido de una buena manera ya que cada hora extra fue valorada, reconocida y paga por su labor, nunca se lo ha pasado por arriba.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 16:31:11 UTC</pubDate>
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         <title>Sofia Pampin / Ley 19.172-Marihuana y Derivados</title>
         <author>seconecto_sofia</author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107836841</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1</strong>. A diferencia de lo que muchos piensan el el Uruguay no se legalizó el cannabis sino lo que se hizo fue una regulación por parte del estado de su consumo para diferentes fines, siendo estos de carácter recreativo, medicinal e industrial. El fin de esta ley es la de proteger a las personas de "los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico" y atacar el uso problemático de sustancias psicoactivas. es decir que el Estado se propone a hacer un control y una regulación responsable del uso de la substancia reglamentando formas legales para su consumo y adquisición que puede ser tanto en farmacias con un tope de 40 gramos por persona, de clubes de membresía con un límite de 45 socios y el autocultivo de hasta 6 plantas hembra por residencia.<br><br></div><div>Me parece positivo que el Estado se responsabilice por el control y prevención de las drogas porque las políticas prohibitivas anteriores no habían logrado solucionar el problema, en mi opinión solo lo agravaban.<br>Creo que es el Estado que debe ser el responsable por la salud de sus habitantes y promover políticas innovadoras que se adecuen a las necesidades de estos tiempos.<br><br><strong>2.</strong>&nbsp;Tengo un conocido que tenía problemas muy severos de insomnio y para ello los psiquiatras le habían recetado medicamentos químicos. Desde que salió la ley éste empezó a practicar el autocultivo pues se informó sobre los aspectos medicinales de la marihuana, en especial su variedad "indica" que supuestamente lo podían ayudar con su problema. Desde que consume éste afirma no tener los efectos colaterales negativos que le producían los medicamentos y pudo dormir en paz.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 16:35:40 UTC</pubDate>
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         <title>Eliane Launás </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107856278</link>
         <description><![CDATA[<div>Yo he elegido la Ley 18.191- Seguridad Vial y Tránsito<br>1) Esta ley declara que: Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad trascendencia e interés público, en tanto involucran&nbsp; valores como la vida&nbsp; y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley.<br>&nbsp; &nbsp;Sus fines son; Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación&nbsp; del orden y la seguridad públicos. Perseverar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.&nbsp;<br>&nbsp;Su objeto es: Regular el tránsito peatonal y vehicular así como la seguridad vial, en particular:<br>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las normas generales de circulación&nbsp;</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las normas y criterios de señalización de las vías&nbsp; de tránsito o circulación</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los sistemas e instrumentos de seguridad&nbsp; activa y pasiva&nbsp; y las condiciones técnicas de los vehículos&nbsp;</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El régimen de autorizaciones administrativas&nbsp; relacionadas con la circulación de vehículos &nbsp;</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Establecer las infracciones así como las sanciones aplicables, relacionadas con tales fines.<br>&nbsp;&nbsp;<br>Me parece perfecta esta norma, debido a que mediante ella se ha disminuido la cantidad de accidentes y/o muertes. Las personas se han concientizado de qué deben proteger sus vidas y también la de los demás. Cuando estudiamos las normas en general: Vimos que estas sirven para mantener el orden en una sociedad y así no permitir la posible formación de un caos. Está en particular en sus distintos artículos nos va demostrando las reglas que debemos seguir, para mantener una buena convivencia y así permitir la circulación de vehículos y el libre tránsito de peatones ; para que no se provoque ningún accidente. Y en el caso de que no cumplamos o violemos alguna de estas normas; se nos derivara una sanción y esta ira depender el tipo de infracción que cometamos.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Esta norma abarca; Todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.<br><br></div><div>&nbsp;2) Situación personal:<br><br></div><div>En el artículo 17: Dice:&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;7) Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los cruces o pasos reglamentarios destinados a ellos.<br>A mí me pasó una situación en el cuál se violó un artículo de esta norma; el artículo 17-7<br>Una noche estaba en el liceo y al recreo&nbsp; decidí acompañar a una compañera a la casa de su abuela; al llegar a la esquina de Florencio Sánchez y Cuaró nos encontramos con un paso peatonal; una “Cebra”. Llegue y cruce, al hacerlo mire al costado y venía un auto a una velocidad muy alta y freno de repente y yo tuve que acelerar el paso para poder llegar al otro lado de la vereda.&nbsp; El señor que manejaba el vehículo&nbsp; se enojó y dio un grito el cuál no escuche lo que dijo; pero seguro fue algún insulto.&nbsp;<br>Al principio me&nbsp; dio miedo, luego un sentido de impotencia debido a que no pude decirle nada a este señor. Todos debemos colaborar y hacerse cargo de respetar las normas, porque ellas no se crean para quedar como un adorno y si para ponerse en práctica. Para mejorar la convivencia. Esta “Cebra” está bien delimitada, además se encuentra en la esquina de un liceo, a mí por suerte no me ocurrió nada; pero otro capaz no tuviera la misma suerte y aunque si le llegará a pasar algo de una mayor gravedad, el motorista pagaría por lo que hizo, pero no arreglaría el estrago ya hecho.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 17:44:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Gimena de los Santos / Ley N° 18.191 - Seguridad vial y transito. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107859219</link>
         <description><![CDATA[<div>1) La disposición de esta ley es de orden público.&nbsp;<br>La actividad de esta es de trascendencia, es decir, consecuencia o resultado de carácter grave o muy importante y también un interés público. Esta implica valores como la vida y la seguridad personal , como tal merece la protección de la ley.&nbsp;<br>El fin de esta ley es como principal proteger la vida humana y la integridad psicológica de las personas y al mismo tiempo con esto contribuye en la preservación del orden y seguridad pública.&nbsp;<br>Al mismo tiempo que conservan eso aspectos, consiguen preservar la funcionalidad del transito, los valores patrimoniales públicos o privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante.&nbsp;<br>Reglar el tránsito peatonal y vehicular asi como la seguridad vial, es el objeto de esta ley.&nbsp;<br>Se aplica esta ley en todas las vías públicas del país, ya sea en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluyendo vías privadas liberadas al uso público.&nbsp;<br>Como responsabilidad cuando se circule por las vías liberadas al uso público los usuarios deberán actuar con sujeción al principio de "Abstenerse ante la duda"&nbsp; adaptando su comportamiento a los criterios de seguridad vial. Los usuarios deben abstenerse de todo acto que genere peligro y al mismo tiempo pongan en peligro a personas o bienes públicos y privados; por lo tanto debemos comportarnos conformes a la regla y actuar armónicamente, coordinando nuestras acciones con la de los otros usuarios, para no provocar conflictos, perturbaciones, ni siniestros, y en definitiva compartir la vía publica de forma pacifica y ordenada.&nbsp;<br><br>2) Tenemos diversos ejemplos para plantear en base a esta ley; por el motivo que esta es muy rigurosa porque al mismo tiempo que infringimos, ponemos en riesgo a personas o patrimonios públicos y privados.&nbsp;<br>Un ejemplo: si manejamos alcoholizados, ponemos en riesgo nuestra vida y la de otras personas que circulen al mismo tiempo en esa vía publica. Como consecuencia si llegamos a poner en riesgo a las vida de las personas o patrimonios&nbsp; públicos y privados, podemos ir presos o cumplir con trabajos comunitarios, al mismo tiempo nos pueden quitar el auto y la libreta de conducir, esto todo depende del grado de las consecuencias.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 17:54:26 UTC</pubDate>
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         <title>Carolina Moráis. Horas Extras.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107862394</link>
         <description><![CDATA[<div>Ley Nº 15.996&nbsp;<br>En Asamblea General se decretó que: Todo trabajador que haya cumplido su horario de trabajo diario establecido por la ley o por el horario que haya acordado con el empleador, pasado ese horario se contabilizan las horas extras que serán remuneradas, en días hábiles con el 100% por encima de la hora común que cobra, en su día de descanso o en feriados cuando el trabajador exceda su carga horaria diaria las horas extras se pagarán con el 150%. Las horas extras deben ser trabajadas siempre y cuando el trabajadro esté dispuesto a trabajar, no puede ser obligado. En una semana el trabajador puede realizar solo 8 horas extras, en un mes el máximo de horas extras que puede tener son 32 horas.<br><br>2) Un hecho personal con relación al tema que elegí sobre las horas extras fue que en el mes de diciembre del 2015 yo había hecho 42 horas extras, lo establecido es que es opcional del trabajador o si el trabajador está de acuerdo, pero muchas veces me veía en obligación de tener que quedarme más horas de lo que debería trabajar durante un día, o sea, ocho horas como establecia mi contrato, hubo días que llegué a hacer 8 horas extras diarias, las cuales en un mes sumaron&nbsp; d 42 horas extras e insistian con pagarme solo el 4.6%, siendo que lo establecido por ley son días hábiles 100% o sea el doble de una hora de trabajo normal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 18:05:27 UTC</pubDate>
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         <title>Paola Dos Santos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107864236</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Interrupcion voluntaria del embarazo&nbsp;<br><br>Nuestro país, ha pasado a ser el segundo en Latinoamérica en consagrar este derecho.&nbsp;<br><br></div><div>El aborto existe como práctica sistemática en nuestra sociedad. Existe más allá de los marcos legales que nos damos como sociedad. La pregunta es si somos capaces, en primera instancia, de reconocer este hecho de la realidad. Tratándose de un tema tan sensible, pareciera lógico que, una vez reconocido como problemática, se desarrollen medidas para darle una solución lo más efectiva posible. Pues bien, a partir de la promulgación de la Ley 18.987 hemos dado un paso significativo como sociedad, asumiendo que ni una sola mujer debe volver a practicarse un aborto sin atención médica y técnica adecuada; y entendiendo que la decisión de interrumpir el embarazo es una determinación que corresponde en última instancia a la mujer misma, y que ello no puede ser motivo de sanciones penales.<br>Esta es una temática en donde nuestro punto de vista puede variar sensiblemente en función de dónde pongamos los acentos, la mirada. Y en ese sentido, no cabe ninguna duda de que cuando hablamos del aborto, de la interrupción voluntaria por parte de la mujer de su embarazo, hacemos referencia ineludiblemente a un problema de género y a un problema de clase.<br><br></div><div>Se trata de una cuestión de género en tanto la interrupción o no de un embarazo es una decisión que afecta, inevitablemente, de manera más drástica a la mujer que al hombre. Esto por la sencilla razón de que es la mujer quien gesta al feto y cualquier decisión respecto al mismo implica una decisión respecto a su cuerpo y su propia integridad. En definitiva, asignar penas a mujeres por tomar decisiones que tendrán un impacto más fuerte que en nadie en ellas mismas es profundamente irracional y machista. Es, una vez más, transitar el camino de la violencia y de la ajenidad: en lugar de acompañar a la mujer ante la posibilidad de un embarazo no deseado, se la juzga con exterioridad e inmensa hipocresía.<br><br></div><div>Visiblemente, es también un problema de clase, porque las mujeres que pertenecen a los sectores y clases sociales más pudientes de nuestra sociedad siempre han podido acceder a la atención en clínicas ginecológicas clandestinas de alto nivel de atención y acompañamiento. Este tipo de servicios ha sido inaccesible para la gran mayoría de nuestro pueblo, redundando en que muchas de nuestras mujeres terminaran perdiendo la vida intentando abortar con métodos caseros, muy precarios y violentos; muchas veces sin apoyo o contención de ningún tipo y en muy malas condiciones de higiene. Ante esta realidad consumada, la despenalización del aborto significa el reconocimiento de un derecho fundamental al conjunto de las mujeres de nuestro país. Y ese reconocimiento, hoy por hoy, es sin lugar a dudas una acción en favor de aquellas que con menos recursos socioeconómicos cuentan. Esta Ley quizás sea para las mujeres de las clases más altas apenas un ligero cambio de protocolos en la atención. Pero para la inmensa mayoría de las mujeres, que hasta ahora no tenían acceso a poder practicarse un aborto en mejores condiciones, esta ley representa, sin temor a exagerar, la diferencia entre la vida y la muerte.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 18:13:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Emanuel Nodar / Alerta Meteorológica</title>
         <author>emanuel9874566</author>
         <link>https://padlet.com/ssilkacabrera/2qpgil8czs98/wish/107869919</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi opinión es bueno lo que se plantea en dicha norma, el riesgo que se toma ante esas situaciones esta excelente, me parece algo muy importante proteger la salud y la vida de los estudiantes, docentes y las personas que se encuentran en el centro educativo, no se tendría que dejar de lado nunca a esas personas, mucho de ellos son el futuro de nuestro país, y los docentes en gran&nbsp; parte influyen mucho en el futuro de los estudiantes. Cuando la alerta es amarilla o naranja, como dice en la norma no se suspenderán las clases pero tampoco se controlara las asistencias, creo que esta perfecto por un lado, aveces se puede ir a estudiar aunque estén estas alertas, pero en otras ocasiones las grandes lluvias no permiten el paso de vías para poder llegar al centro educativo, aparte de que muchas partes se sufre por inundaciones por esas lluvias, además que no todos tienen un medio de transporte para poder llegar al centro educativo, creo que se debería suspender las clases en este tipo de casos, en la alerta de color Rojo esta bien que se suspendan las clases, existe un gran peligro y&nbsp; los alumnos e docentes no pueden estar en un centro publico en ese horario, terminando para mi esta perfecto lo que plantea esta norma sin lugar a dudas.<br><br>Situación relacionada con la normativa: &nbsp;<br><br>No me acuerdo de una situación en particular que se relacione con esta normativa, pero últimamente hubieron muchas alertas naranjas, amarillas y rojas en el cual se inundo muchas partes de la ciudad impidiendo así el imposible acceso a muchos estudiantes y docentes al centro educativo, hubieron muchas lluvias en estas semanas y se suspendieron las clases como también no controlaron asistencias en algunos días por estas alertas, me parece que la normativa esta en un buen funcionamiento, aunque lo que paso no fue nada comparado a lo ocurrido en otros departamentos como por ejemplo Soriano que quedo destrozado a causa de esas catástrofes naturales. Pero igual me parece excelente que exista esta normativa para poder sentirnos más protegidos en el momento de alertas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-26 18:32:54 UTC</pubDate>
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         <title>MARIHUANA Y SUS DERIVADOS/Katerin Duarte </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Unas de las justificaciones para la liberacion de la cannabis fuero : a minimizar los ries</div><div>gos y a reducir los daños del uso&nbsp;</div><div>del mismo ( art1)<br>Tambien se hicieron cargo en muchos amibitos sobre este tema como dice el art 2 ", el Estado asumirá el cont</div><div>rol y la regulación de las actividades de importación, exportación,&nbsp;</div><div>plantación,&nbsp; cultivo,&nbsp; cosecha,&nbsp; producción,&nbsp; adquisición&nbsp; a&nbsp; cualquier&nbsp; título,&nbsp; almacenamiento,&nbsp; comercialización&nbsp; y&nbsp;</div><div>distribución de cannabis y sus derivados".<br>La presente ley tiene por objeto proteger a los</div><div>&nbsp;habitantes del país de los riesgos que implica el&nbsp;</div><div>vínculo&nbsp; con&nbsp; el&nbsp; comercio&nbsp; ilegal&nbsp; y&nbsp; el&nbsp; narcotráfico , para reducir el crimen organizado tambien .<br>también en esta misma ley decretaron que Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier&nbsp;</div><div>planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras&nbsp;</div><div>sustancias que determinen dependencia física o&nbsp;</div><div>psíquica, con las siguientes : Excepto : * Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación científico.<br>*&nbsp; Las&nbsp; plantaciones&nbsp;</div><div>o&nbsp; cultivos,&nbsp; en&nbsp; tal&nbsp; caso,&nbsp; deberán&nbsp; ser&nbsp; autorizados&nbsp;</div><div>previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y quedarán bajo su control directo.</div><div>*La plantación, el cultivo, la cosecha, el acopio para fines de investigación así como la industrialización&nbsp;</div><div>para uso farmacéutico.&nbsp;<br>Tantos artículos que prohíben muchos casos sobre el mismo<br>pero tantos artículos que lo dicen&nbsp; ahí tantas personas que no lo cumplen . por persona se puede tener aproximadamente 6 plantas , y tienen personas que ya pasaron esta cantidad y no hacen lo que esta decretado .&nbsp;<br>Muchos aun siguen vendiendo ilegalmente para personas que no lo supieron llegar .<br>Tantos temas , ademas de habilitar este uso , ahi muchos que no estan a favor de este tema .<br>pero el Estado&nbsp; intenta "ayudar" con el art12 que dice lo siguiente :La Junta Nacional de Drogas estará obligada a realizar campañas educativas, publicitarias y de&nbsp;</div><div>difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del&nbsp;</div><div>uso de drogas.<br>ademas esta ilegalmente la venta a discapacitados o menores (art14) pero estos mimoso compraran de mayores que ellos para satisfacer su vicio (&nbsp;</div><div><br></div><div><br></div><div><br>&nbsp;</div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-04-27 01:38:25 UTC</pubDate>
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