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      <title>Mi estantería artístico by Juan Manuel Morales Hernandez</title>
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      <description>Hecho con magia</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-12 00:59:30 UTC</pubDate>
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         <title>Sistema de defensa de los Derechos Humanos</title>
         <author>jmorales16</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Nacional <br>1.1. Medios jurisdiccionales de protección </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 01:08:25 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué son los medios jurisdicionales de protección? </title>
         <author>jmorales16</author>
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         <description><![CDATA[<div>Para poder enteder mejor que son esto medios jurisdiccionales de protección, se toma un concepto basico y sencillo proporcionado por el Dr Raymundo Gil Rendón en su articulo titulado SISTEMAS DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Y NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, el cual los define como "instrumentos o garantías que obliguen a los individuos (y gobernante) a respetarlos en<br>el ámbito nacional e internacional."&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 01:10:52 UTC</pubDate>
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         <title>Generaciones de los Derechos Humanos </title>
         <author>jmorales16</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los derechos humanos han evolucionado a lo largo del tiempo en atención al progreso de la sociedad y a abuso de algunos grupos sociales. Lo anterior dio pauta a su surgimiento y se les clasifico por generaciones.<br><br></div><div>La primera generación se denominó de los derechos civiles y políticos. Se originó con la Revolución Francesa  y su objetivo es proteger los derechos fundamentales del ser humano, el detonante para su creación y respeto fue el absolutismo que imperaba en las monarquías de la época.<br><br></div><div>La segunda generación nace con la revolución mexicana y se implementan por primera vez en la constitución de 1917 y so objetivo es la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.<br><br></div><div>La tercera generación son propios de la época contemporánea, tienen como objetivo la protección de los derechos de los pueblos basados en el principio de solidaridad. <br>Generaciones de los derechos humanos, leer el siguiente documentos que proporciona la CNDH. LINK <a href="http://www.cndh.org.mx/Cartillas">http://www.cndh.org.mx/Cartillas</a>    <br><a href="http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/07-Aspectos-basicos.pdf">http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/07-Aspectos-basicos.pdf</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 01:54:06 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos Humanos.  </title>
         <author>jmorales16</author>
         <link>https://padlet.com/jmorales16/2qkvlykfiyt5/wish/205935648</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Qué son?<br>Son aquellos derechos que tienes por el simple hecho de ser humanos y que de una manera instintiva quieres que se te trate.<br>Ver video en el siguiente LINK<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ">https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 01:54:44 UTC</pubDate>
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         <title>Medios jurisdicionales de Protección </title>
         <author>jmorales16</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 02:59:49 UTC</pubDate>
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         <title>Juicio de Amparo </title>
         <author>jmorales16</author>
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         <pubDate>2017-11-12 03:00:57 UTC</pubDate>
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         <title>Acciones de Inconstitucionalidad </title>
         <author>jmorales16</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 03:02:07 UTC</pubDate>
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         <title>Medios de impugnación en materia electoral </title>
         <author>jmorales16</author>
         <link>https://padlet.com/jmorales16/2qkvlykfiyt5/wish/205937541</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 03:02:43 UTC</pubDate>
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         <title>Juicio de Amparo. </title>
         <author>jmorales16</author>
         <link>https://padlet.com/jmorales16/2qkvlykfiyt5/wish/205937582</link>
         <description><![CDATA[<div> Medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que el fallo  protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido.<br><br> PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. Establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad.<br><br>PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Obligación impuesta al demandante de la acción constitucional de agotar el recurso ordinario procedente que pudiera tener el efecto de revocar o modificar el acto reclamado, previamente a recurrir a la instancia constitucional.<br><br>PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Órgano de control constitucional, al resolver los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento, se limitará a valorar las consideraciones expuestas en los conceptos de violación o agravios hechos valer por el quejoso o recurrente, sin poder atender a  aspectos distintos, aun cuando en virtud de ellos pudiera declararse la inconstitucionalidad del acto reclamado o la insubsistencia de la resolución recurrida.<br><br> PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. Consiste en que el juicio constitucional no procede de forma oficiosa, esto es, sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, y tendrá dicho carácter el gobernado que estime lesionados sus derechos constitucionales con el acto autoritario, que deberá estar contemplado entre los previstos en el numeral 103 constitucional.<br><br>PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.Señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional.<br><br><a href="https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/12.%20TJSCJN%20-%20JuicioAmparo.pdf">https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/12.%20TJSCJN%20-%20JuicioAmparo.pdf</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 03:04:07 UTC</pubDate>
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         <title>Acciones de Inconstitucionalidad</title>
         <author>jmorales16</author>
         <link>https://padlet.com/jmorales16/2qkvlykfiyt5/wish/205937597</link>
         <description><![CDATA[<div>Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. <br><br>Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. <br><br>También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos  y los organismos locales en la misma materia. <br><br>Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. <br><br>Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicarsele a persona alguna.<br><br><a href="http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3">http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3</a><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 03:04:42 UTC</pubDate>
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         <title>Medios de impugnación en materia electoral </title>
         <author>jmorales16</author>
         <link>https://padlet.com/jmorales16/2qkvlykfiyt5/wish/205937610</link>
         <description><![CDATA[<div><br>El sistema de medios de impugnación se integra por:<br><br></div><ul><li>El Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el Recurso de Reconsideración (REC), garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.</li><li>El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC)</li><li>El Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC), garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de la República Mexicana para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias  que surjan durante los mismos.</li><li>El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus Servidores (JLI)</li><li>Se señala que corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el RRV, en tanto que, el Tribunal Electoral los demás medios citados.</li></ul><div><br>REGLAS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN<br><br>La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral   establece:</div><div><br></div><ul><li>Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.</li><li>Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.</li><li>Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, CON EXCEPCIÓN DE LAS REGLAS PARTICULARES QUE CORRESPONDE A CADA MEDIO.</li></ul><div><br><br>REQUISITOS DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL<br><br></div><div>La Ley de Medios señala que la demanda:<br><br></div><ul><li>Se debe presentar por escrito</li><li>Se debe presentar ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna (salvo lo previsto en el art. 43, inciso a), párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral</li><li>Se debe hacer constar el nombre del actor</li><li>Se debe señalar domicilio</li><li>Se debe acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del actor</li><li>Se debe identificar el acto o resolución que se impugna</li><li>Se debe identificar la autoridad responsable o el partido político responsable</li><li>Se debe mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal</li><li>Se deben ofrecer y aportar pruebas (documentales públicas, documentales privadas, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones)</li><li>Se debe señalar el nombre y la firma del actor</li></ul><div><br><a href="http://www.trife.gob.mx/turnos-sentencias/guia-para-impugnar">http://www.trife.gob.mx/turnos-sentencias/guia-para-impugnar</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 03:04:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vgalindo2</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>¿Quién fue el creador de ésta noción generacional de los derechos humanos?</strong></div><div><br></div><div>Esta forma de concebir a los derechos fue formulada por el checoslovaco, ex director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak, quien la introdujo en su conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo (1979) inspirándose en la bandera francesa, esto es, “libertad, igualdad y fraternidad”.</div><div><br></div><div>González Álvarez, Roberto, <em>Aproximaciones a los derechos humanos de cuarta generación</em>, p. 1, http://www.sopecj.org/rgaddhh.pdf, consultado el 8 de marzo de 2017.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-12 23:09:01 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía </title>
         <author>jmorales16</author>
         <link>https://padlet.com/jmorales16/2qkvlykfiyt5/wish/206088653</link>
         <description><![CDATA[<div>González Álvarez, Roberto, <em>Aproximaciones a los derechos humanos de cuarta generación</em>, p. 1, http://www.sopecj.org/rgaddhh.pdf, consultado el 8 de marzo de 2017.<br>Solís García, Bertha, Evolución de los derechos humanos, p. 78, http://www.juridicas.unam.mx, consultado el 7 de noviembre de 2017<br>Gil Rendón, Raymundo, Sistemas de protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos humanos en México, p. 2, <a href="http://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/sistemasdeproteccionjurisdiccionalyno.pdf">http://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/sistemasdeproteccionjurisdiccionalyno.pdf</a> , consultado el 7 de noviembre de 2017 <br>Burgoa Orihuela, Ignacio. <em>"El juicio de Amparo". </em>Editorial Porrúa. México 2015.</div><div>Brage Camazario, Joaquín. <em>"La acción de inconstitucionalidad". </em>EditorialUNAM, México, 2011</div><div>Izaguirre Treviño, Edy. "<em>Medios de impugnación en materia electoral". </em>Editorial UNAM, Mexico 2012</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-13 04:00:36 UTC</pubDate>
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