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      <title>Fases del Iter Criminis by Velkys Martinez</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-12-10 04:01:00 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es el Iter Criminis</title>
         <author>velkysliz</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Iter Criminis (camino del delito), también conocido como grados de desarrollo del delito, lo que significa que, cuando inicia y cuando termina el delito, es decir, es un proceso de realización del delito, tanto interna como externa propia del comportamiento humano. La misma que presenta una consecuencia jurídico-penal por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados. (Epifanio López. 2021)<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-12 05:26:23 UTC</pubDate>
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         <title>El Iter Criminis según PAVÓN VASCONCELOS</title>
         <author>velkysliz</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2419502803</link>
         <description><![CDATA[<div>El iter criminis, que no es otra cosa que las fases a través de las que se desarrolla el fenómeno jurídico al que llámanos delito, éste como producto del hombre tiene un proceso que transita por etapas a las que en conjunto llámanos el iter criminis, que va desde a ideación hasta el agotamiento.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-13 17:05:50 UTC</pubDate>
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         <title>Fase interna</title>
         <author>melissadelcarmenmarinj22</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2419677956</link>
         <description><![CDATA[<div><br>El primer paso dentro del Iter Criminis, se plantea como irrelevante para la ley penal a efectos de conducta&nbsp; punible,&nbsp; en&nbsp; base&nbsp; a&nbsp; la&nbsp; máxima&nbsp; “cogitationis&nbsp; poenam nemo patitur”, que se traduciría como “el pensamiento no delinque” (Rodríguez- Ramos, 2010), la cual defiende que el Derecho Penal no puede castigar pensamientos, tan solo conducta manifiesta. Esto fue planteado y consolidado en la etapa de la Revolución Francesa, y a diferencia de lo que sucedió con otros principios básicos penales, no resultó afectado por las ideologías autoritarias del siglo XX (Díez Ripollés, 2007).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-13 19:16:39 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Fases del Iter Criminis</title>
         <author>velkysliz</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2422337469</link>
         <description><![CDATA[<div>El iter criminis, está compuesto por dos fases principales: a) la fase interna (ideación – deliberación – resolución o decisión) y b) la fase externa (actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-15 20:43:04 UTC</pubDate>
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         <title>Código Penal de Panamá</title>
         <author>velkysliz</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 4. </strong>Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal.<br><br></div><div><strong>Artículo 9</strong>. Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-15 20:45:45 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Política de Panamá</title>
         <author>velkysliz</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2422340451</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ARTICULO 37.</strong> Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-15 20:47:19 UTC</pubDate>
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         <title>Subfases  lnternas</title>
         <author>melissadelcarmenmarinj22</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2423525008</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el autor Díez-Ripollés (2007), se suelen apreciar tres subfases distintas dentro de los actos internos:<br><br>•<strong>Tentación criminal, o fase de ideación:</strong> el sujeto se plantea o imagina la posible realización de un delito. Es decir, esta fase englobaría la génesis de la ideación criminal. Por ejemplo, “A quiere matar a B”.<br>•<strong>Deliberación criminal:</strong> se comienza el proceso para confrontar los pros y los contras de la hipotética acción criminal, las ventajas y desventajas de llevar a cabo una conducta ilícita, desarrollando a su vez los posibles detalles y la forma de llevar a cabo el proceso. Por ejemplo, “A se plantea la posibilidad de disparar a B con un arma de fuego, y las implicaciones que esto puede derivar”.<br>•<strong>Resolución</strong>: se toma finalmente la decisión definitiva de ejecutar la acción criminal. Por ejemplo, “A decide que matará a B disparándole con un arma de fuego”</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-17 05:32:33 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos esenciales de la tentativa</title>
         <author>kathia002cay</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2424444133</link>
         <description><![CDATA[<div>A)&nbsp; &nbsp;<strong>Decisión de cometer un delito:</strong> Para que exista tentativa no basta la ejecución de ciertos hechos que puedan ser conducentes a un delito, es necesario que quien los ejecuta se haya “decidido a cometer” el delito intentado y no otro. Este es el elemento subjetivo de lo injusto que abarca el dolo dirigido a la realización del tipo. La decisión de cometer el delito debe concebirse en forma determinante. No actúa dolosamente quien todavía no está decidido a cometer un delito y sólo explora los presupuestos de su comisión. La situación es diferente cuando se ha tomado definitivamente la decisión y se hace depender la ejecución únicamente de la producción de una condición independiente de la voluntad del autor que debe decidir el comienzo de la acción ejecutiva.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>B)&nbsp; &nbsp;<strong>Comenzar la ejecución del delito:</strong> Quiere decir que el agente se pone en actividad directa para realizar el tipo, a cuya consumación está dirigida el dolo del autor. La determinación del comienzo de la ejecución del delito se interpreta según dos puntos de vista distintos:</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong><em>Teoría Formal Objetiva:</em></strong> Según esta teoría, para el comienzo de la ejecución del hecho, bastaba la iniciación de la acción típica, en sentido estricto, o sea, toma como criterio la estructura típica de los actos objetivos, exige que los actos ejecutados por el autor sean actos de iniciación de la conducta que constituye el tipo delictivo. Ejemplo: en el hurto sería un acto de ejecución sustraer la cosa mueble.</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong><em>Teoría Mixta Subjetiva Objetiva:</em></strong> Esta teoría es seguida por la doctrina dominante. Atiende al significado de los actos. Considera que la ejecución del delito comienza cuando el autor realiza actos demostrativos (por su inmediata conexión con la conducta típica y su sentido) de que ha puesto en obra su finalidad de cometer un delito. Ejemplo: no es necesario que quien intenta hurtar sustraiga la cosa, basta la finalidad de apoderarse de ella, entrando a la casa ajena.</div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>C)&nbsp; &nbsp;<strong>Falta de consumación:</strong> La tentativa existe desde que el autor, con el fin de cometer el delito, comienza a ejecutar su propósito delictivo, y puede prolongarse mientras el delito no se haya consumado. Hay, pues, falta de consumación cuando el tipo objetivo de lo injusto no está realizado o no está realizado totalmente. Apreciamos, en suma, tres elementos en la tentativa, los cuales didácticamente podemos establecer de la siguiente manera:&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Elemento Subjetivo:</strong> El sujeto activo debe actuar con una resolución criminal, es decir, con la decisión de cometer el tipo penal, por tanto, este actuar es doloso. Precisamente, la razón por la que no hay tentativa en los delitos culposos es que no existe una resolución criminal.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Elemento Objetivo:</strong> El sujeto activo debe haber comenzado la ejecución del delito. Y para determinar cuándo se comienza a ejecutar el delito debe considerarse:</div><div>a) Según el plan del autor, se debe examinar la posición inmediata o directa del agente para la realización del hecho delictivo</div><div>&nbsp;b) Se exige que se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Elemento Negativo:</strong> El sujeto activo no debe haber consumado el delito. Es decir, el tipo penal no se debe haber consumado. Esto es, que no se ha cumplido el verbo rector contenido en el tipo penal.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 05:18:07 UTC</pubDate>
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         <title>Las etapas del iter criminis</title>
         <author>kathia002cay</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2424449371</link>
         <description><![CDATA[<div>Representan el camino que ha de seguir o recorrer el sujeto activo, al momento de la comisión de una determinada conducta prohibida, descrita en el supuesto de hecho de la norma jurídico penal, mismo, que se encuentra normado en nuestra legislación penal, pero que presenta, en la práctica, gran dificultad de aplicación, por cuanto, resulta complicado el determinar, tomando en cuenta la psiquis del sujeto activo, hasta donde ha llegado su intención; si ésta se corresponde al resultado obtenido, mismo, que puede o no ser punible por la norma penal ad hoc, sea por que la conducta ejecutada no es típica; porque desistió o se arrepintió eficazmente, de iniciar o continuar con la ejecución del tipo de injusto; porque los medios eran inadecuados para consumar el hecho; o porque aun cuando los medios eran los idóneos, el bien jurídico protegido era inexistente o el objeto material sobre el que recae la acción estaba ausente. Estas son las razones por las que, se ha de plantear como se aplica en situaciones fácticas, lo que teóricamente se conoce como el recorrido del delito, sus dificultades, ventajas y desventajas, en cuanto a la responsabilidad penal que se corresponde a cada etapa, explicando con detenimiento, que no todo el iter criminis es punible, sino sólo aquellos actos que objetivamente representen una ofensa puesta en peligro o lesión, a un bien jurídico protegido, por la norma penal sustantiva, lo cual, voy a plantear mediante ejemplificaciones que parten de una base dogmática y jurídica, acerca de situaciones fácticas que ocurren a diario y que pueden o no ser sancionadas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 05:26:38 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Fase Externa del Iter criminis</title>
         <author>velkysliz</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2424951055</link>
         <description><![CDATA[<div>Una vez se ha tomado la decisión de llevar a cabo un crimen, es el momento de plasmar en la realidad aquello que hasta el momento es tan solo un planteamiento por parte del sujeto activo. A partir del comienzo de esta fase, podremos empezar a considerar la punitividad de las conductas relacionadas con el iter criminis (siempre dentro de ciertos planteamientos), dado que las mismas implican una manifestación conductual o una acción en el medio externo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 15:59:18 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Fase externa del Iter Criminis</title>
         <author>velkysliz</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2425217274</link>
         <description><![CDATA[<div>Preparación del delito (actos preparatorios):<br><br></div><div>En estos actos, que representan el comienzo de la fase externa, el sujeto busca los medios necesarios para ejecutar la acción criminal planeada en la fase interna. Es por ello que crean una posibilidad real de puesta en peligro de un bien jurídico protegido.&nbsp;<br><br></div><div>Actos de ejecución. La Tentativa.<br><br></div><div>En este sentido, el autor Muñoz, menciona que la tentativa se presenta cuando en ocasiones, el sujeto no logra realizar el hecho delictivo que tenia como objetivo, a pesar de haber iniciado la ejecución o realización del mismo, es decir, no se da la consumación del delito.&nbsp;<br><br></div><div>El sujeto, debe haber dado comienzo, inicio o principio de ejecución al hecho punible, como actividad indispensable para que la tentativa sea sancionada. Código penal de Panamá Artículo 48. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 21:38:35 UTC</pubDate>
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         <title>Fase Externa del Iter Criminis. </title>
         <author>velkysliz</author>
         <link>https://padlet.com/velkysliz/2q6dqhba21svgjeg/wish/2425223770</link>
         <description><![CDATA[<div>Consumación: Para que exista tentativa, los actos ejecutados por el agente del delito deben ser idóneos, lo que significa, que los actos deben ser apropiados para producir la consumación del delito, pues no basta únicamente la ejecución dirigidos para cometer un delito. La idoneidad del acto es su capacidad causal, esto es la capacidad de producir el evento que hace que el delito quede consumado.&nbsp;<br><br></div><div>Agotamiento: significa que el agente saca el provecho que buscaba del delito, se beneficia por el delito que ha cometido. Se puede sostener que el agente logra satisfacer sus fines específicos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 21:54:52 UTC</pubDate>
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         <title>Conclusión</title>
         <author>melissadelcarmenmarinj22</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>En líneas generales, el iter criminis o camino del delito, es una serie de etapas o fases por las que atraviesa en la psique del agente desde la génesis (ideación) hasta la exteriorización de la conducta (consumación). Así, por ejemplo: en la esfera interna del iter criminis, se da la ideación – deliberación – resolución o decisión. La misma que aquí termina la fase interna; y da comienzo a la fase externa con los actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento. Este último es irrelevante para el Derecho penal, dado que el fin de la conducta se ha concretado como tal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-12-19 23:18:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>melissadelcarmenmarinj22</author>
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         <title></title>
         <author>kathia002cay</author>
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         <title></title>
         <author>melissadelcarmenmarinj22</author>
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