<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>3. El control de constitucionalidad en el estado mexicano by Karina Barragan Villa</title>
      <link>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3</link>
      <description>3. El control de constitucionalidad en el estado mexicano</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-03-22 15:10:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2018-03-22 15:25:21 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>3. El control de constitucionalidad en el estado mexicano</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245049093</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;De acuerdo con la SCJN existen dos vertientes en el modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano que son acordes con un modelo de control de convencionalidad en los términos apuntados. En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en un segundo término, el control por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes”&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-03-22 15:15:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245049093</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3.1 El Control de Constitucionalidad en materia electoral.</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245050927</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;El control abstracto de las leyes electorales es competencia de la SCJN para conocer de acciones de inconstitucionalidad que plantean la posible contradicción entre una norma electoral de carácter general y la Constitución. Es una atribución que se le confirió desde la reforma electoral de 1996. El control concreto de constitucionalidad en materia electoral es facultad del TEPJF. Durante el periodo entre 1996 y 2002, el TEPJF desaplicó leyes inconstitucionales al caso concreto, basándose en el criterio de la tesis de jurisprudencia 05/99 cuyo rubro era: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR LA INAPLICABILIDAD DE LEYES SECUNDARIAS CUANDO ÉSTAS SE OPONGAN A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-03-22 15:17:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245050927</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3.2 Etapas principales del control de convencionalidad en materiaelectoral y sus casos relevantes</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245051944</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-03-22 15:19:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245051944</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3.2.1 Primera etapa</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245052362</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Sólo se aplicaba el control abstracto y concentrado de constitucionalidad de las leyes en materia electoral por acciones de inconstitucionalidad. Pero, a pesar de los criterios emitidos por la SCJN, el TEPJF, antes de la reforma electoral 2007- 2008 y de la reforma constitucional a derechos humanos (10 de junio de 2011), aplicó el control constitucional a través de una interpretación conforme, de manera sistemática y funcional para maximizar los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, utilizando principios como el pro persona.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-03-22 15:19:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245052362</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3.2.2 Segunda etapa</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245054352</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Al llegar la reforma electoral constitucional 2007 y legal de 2008 se le atribuyó a todas las Salas del TEPJF la obligación de realizar un control de constitucionalidad al caso concreto, en el cual, de primera instancia se hiciera una interpretación conforme y en segunda sino había una posible aplicación de una norma que protegiera de manera más amplia el derecho que se vulneraba, podía inaplicar la norma electoral inconstitucional que haya sido utilizada en el asunto que se resolvía. De esta manera se reforzó el control constitucional en materia electoral.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-03-22 15:22:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245054352</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3.2.3 Tercera etapa</title>
         <author>prinsses_bob</author>
         <link>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245055153</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;A partir de la reforma constitucional en la materia de los derechos humanos, y la interpretación que hace de la SCJN respecto control de constitucionalidad y convencionalidad en el expediente Varios 912/2010, se habla de un control difuso en materia electoral que deben aplicar todas las autoridades, es decir, ahora las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales deben realizar un control de la Constitución y de la Convención a través de una interpretación conforme y de observar el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, sólo los tribunales electorales tienen la facultad de inaplicar las normas que sean inconstitucionales.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-03-22 15:23:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/prinsses_bob/2p01fwsf8cn3/wish/245055153</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
