<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>AMPARO CONSTITUCIONAL by Brando Valencia</title>
      <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks</link>
      <description>CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-15 00:27:31 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-04-19 00:30:33 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>Amparo Constitucional</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2144473197</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Primera parte del trabajo<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Bien jurídico protegido<br></strong><br></div><div>El bien jurídico protegido protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción) cuando estos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares.<br><br></div><div>Los derechos colectivos que son tutelados por la acción popular en los casos que sean amenazados. Donde los derechos fundamentales reconocidos lo encontramos en los artículos 21 al 25 de la C.P. donde los siguientes derechos son:<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; A la autoidentificación cultural</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; A la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; A la libertad de reunión y asociación&nbsp;</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; A la libertad de residencia, permanencia y circulación&nbsp;<br><br></div><div>El bien jurídico protegido se divide en tres partes&nbsp; en la acción de amparo constitucional<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; DERECHOS FUNDAMENTALES</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; DERECHOS HUMANOS</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; DERECHOS CONSITITUCIONALES</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; GARANTIAS CONSTITUCIONALES<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>Garantías constitucionales<br></strong><br></div><div>Tiene por finalidad el proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad provenientes de personas particulares de autoridades públicas o judiciales.<br><br></div><div><strong>CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>a)</strong>&nbsp; &nbsp; Individuales: relacionado con la libertad y otros derechos individuales</div><div><strong>b)</strong>&nbsp; &nbsp;Colectivas: se relacionan con los derechos económicos y culturales</div><div><strong>c)</strong>&nbsp; &nbsp; Derechos humanos: ejemplo la huelga laboral, sindicatos o protección&nbsp; ala familia salud o educación.</div><div><strong>d)</strong>&nbsp; &nbsp;Procesales: llamadas también garantías de seguridad jurídica o garantías de justicia<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>Derecho&nbsp; al debido proceso<br></strong><br></div><div>El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución justa. Requerido dentro del marco del estado social, democrático y de derecho.<br><br></div><div>Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico.<br><br></div><div><strong>Garantía al debido proceso<br></strong><br></div><div>Consiste en el proceso administrativo o judicial formal en curso en lo que se discuten o determinan derechos y obligaciones subjetivas como persona natural o jurídica que están vinculados al caso tales&nbsp; garantías o de actividades de formación de actos administrativos o de formación de leyes.<br><br></div><div>Como garantía de carácter normativo constitucional se entiende por un mecanismo protector dentro de los procesos&nbsp; judiciales o administrativos, a través del cual se prohíbe la presunción de culpabilidad&nbsp;<br><br></div><div><strong>Deber del debido proceso<br></strong><br></div><div>Como deber entendemos que es un principio procesal que consiste en dotar a las personas de ciertas garantías o derechos mínimos, básicos o elementales, con el propósito de asegurar un resultado justo y equitativo dentro de todos y cada uno de los procesos&nbsp; que se sustancien en las cortes de justicia.<br><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Procedimiento<br></strong><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; Interposición de la acción de amparo constitucional</div><div>En nuestro articulo 129 de la C.P.E.&nbsp; se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos. &nbsp;</div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp;requisitos que debe contener la demanda.<br><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; La designación del Juez ante quien se interpone<br><br></div><div>2.&nbsp; &nbsp; El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;<br><br></div><div>3.&nbsp; &nbsp; El nombre y domicilio del demandado<br><br></div><div>4.&nbsp; &nbsp; La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional;<br><br></div><div>5.&nbsp; &nbsp; Los derechos que se consideran violados o amenazados;<br><br></div><div>6.&nbsp; &nbsp; El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide<br><br></div><div>7.&nbsp; &nbsp; La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.<br><br></div><div>8.&nbsp; &nbsp; En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente.<br><br></div><div>3.&nbsp; &nbsp; Admisión o rechazo</div><div>&nbsp;</div><div>Cuando admite y en qué tiempo</div><div>La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. Articulo 55&nbsp; plazos para la interposición de la acción</div><div>Cuando rechaza y en qué tiempo</div><div>La acción de amparo constitucional será rechazada articulo 53</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Contra resoluciones cuya ejecución suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Cuando la omisión de la servidora o servidor público, vulnere un mandato expreso de la C.P.E</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tuteladas por la acción de libertad y de protección de privacidad o popular.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>Medidas cautelares<br></strong><br></div><div>La Medida Cautelar es el instrumento netamente procesal de carácter jurisdiccional, que busca asegurar que el imputado, no evada la acción de la justicia, puede ser esta Medida Cautelar de carácter personal, así como puede ser de carácter real, con la finalidad de garantizar la reparación del daño. Como son la hipoteca, anotación preventiva de bienes<br><br></div><div>Cuando el abogado puede solicitar medidas preventivas<br><br></div><div>Se puede solicitar medidas preventivas cuando el sujeto se encuentre en situaciones de actuar en su debido proceso o por falta de el mismo.<br><br></div><div><strong>Audiencia<br></strong><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; Características de las audiencias&nbsp;</div><div>El accionante podrá ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda, acto seguido el accionante prestar informe, ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto de la acción.&nbsp;</div><div>2.&nbsp; &nbsp; Requisitos de las audiencias&nbsp;</div><div>Los requisitos de la audiencia son ser aprobados su petición por los jueces o tribunales si se cumple la remisión se va en plazo de audiencia en 48 horas a los partes terceros interesados donde se notifica&nbsp; resoluciones.</div><div>&nbsp;</div><div>3.&nbsp; &nbsp; Casos particulares (menores de edad)</div><div>En estos actuara el proceso de menores de edad o como también puesto el termino de 8 días los tribunales podrán evaluar en los casos de juicio no sea necesario, pero si fuera deberán tramitarlo donde darán plazo de 48 horas&nbsp;</div><div>4.&nbsp; &nbsp; Sentencia</div><div>Es dictada dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista pública. Aplicando el análisis doctrinal y su jurisprudencia pronunciada en sentencia.</div><div>5.&nbsp; &nbsp; Partes de la sentencia&nbsp;</div><div>Tenemos tres partes que son el recurso de apelación y vista resolución e impugnación de lo resuelto.</div><div>&nbsp;</div><div>6.&nbsp; &nbsp; Cumplimiento&nbsp; de la sentencia</div><div>Se cumplirá la sentencia&nbsp;</div><div>7.&nbsp; &nbsp; Explicar los dos casos</div><div>8.&nbsp; &nbsp; Cuando cumple que prosigue</div><div>9.&nbsp; &nbsp; Incumple que prosigue</div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-04-15 00:44:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2144473197</guid>
      </item>
      <item>
         <title>andres aliaga </title>
         <author>aliagaandres1992</author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2145758755</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>DERECHOS FUNDAMENTALES: </em></strong><br>Los derechos fundamentales son prerrogativas necesarias para el completo desarrollo humano, que están plasmados en una norma jurídica fundamental como lo es la Constitución Política del Estado. Son aquellos derechos garantizados por el Estado en virtud de están especialmente vinculados a la dignidad humana. La doctrina clasifica a los derechos fundamentales en 3 categorías principales: los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos colectivos. Sin embargo, la norma constitucional boliviana hace un desarrollo mucho más exhaustivo. En primer lugar, el capítulo segundo, título segundo del primer libro de la CPE (arts. 15 al 20) señalan como derecho fundamentalísimos los siguientes:<br><br></div><ul><li>Derecho a la vida.</li><li>Derecho a la integridad física, psicológica y sexual.</li><li>Derecho al agua y a la alimentación.</li><li>Derecho a recibir educación en todos los niveles.</li><li>Derecho a la salud.</li><li>Derecho a un hábitat y vivienda adecuada.</li><li>Derecho al acceso universal y equitativo de los servicios básicos como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, servicio postal y a las telecomunicaciones.&nbsp;</li></ul><div>https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-derechos-fundamentales/</div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-derechos-fundamentales/" />
         <pubDate>2022-04-17 01:28:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2145758755</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Andres Aliaga </title>
         <author>aliagaandres1992</author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2145791196</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>derechos humanos:&nbsp;<br></em></strong>&nbsp; Los derechos humanos son derechos inherentes a todos y todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, edad, cultura, religión, lengua, o cualquier otra condición. Entre las características que tienen los Derechos Humanos se encuentran los siguientes:&nbsp;</div><div>&nbsp;• Universales: son para todos y todas&nbsp;<br>• Inalienables e intransferibles: nadie puede ser despojado ni renunciar a ellos voluntariamente&nbsp;<br>• Innatos o inherentes: todos y todas tenemos los mismos derechos&nbsp;<br>• Indivisibles: ningún derecho puede ser dividido en sí mismo ni separarse de los demás&nbsp;<br>• Imprescriptibles: no pierden vigencia en el transcurso del tiempo&nbsp;<br>• Interdependientes: se relacionan entre si y dependen uno del otro.&nbsp;<br>https://bolivia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/cartilla%201_0.pdf<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://bolivia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/cartilla%201_0.pdf" />
         <pubDate>2022-04-17 03:02:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2145791196</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>cristianduranmaldonado9</author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146285578</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>DERECHO CONSTITUCIONAL</strong>. Actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo, de las bases organizativas del estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad. <br>Por <strong>ejemplo</strong>: el <strong>derecho</strong> a la intimidad, a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, el <strong>derecho</strong> a asociarse y a ejercer la industria, el <strong>derecho</strong> a la libertad de conciencia y a ejercer el culto que uno prefiera.<br><br><strong>Garantías constitucionales</strong></div><div>El término garantía en materia jurídica tiene muchos significados. En sus orígenes el término tenía una cercanía a materia civil. Se pueden rastrear sus usos en el antiguo derecho romano dirigidos a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la tutela de los derechos patrimoniales: las garantías reales y las garantías personales.</div><div>El uso del término garantía en materia constitucional, es relativamente reciente y si bien conserva la idea de asegurar y tutelar, su objeto es distinto, su centro son ahora los principios, valores y derechos constitucionales. Si lo que se busca es asegurar y tutelar principios, valores y derechos es necesario reconocer que hay una fuerza, un poder que puede vulnerarlos, suspenderlos, transgredirlos. Ante este poder es necesario concebir un sistema y un ordenamiento jurídico garantista, que pueda conjurar los abusos del ejercicio de poder. </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-04-17 23:24:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146285578</guid>
      </item>
      <item>
         <title>NOELIA SAIRE</title>
         <author>aylennoelia781</author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146430195</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL<br>EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO SON </strong><br><strong>DERECHOS FUNDAMENTALES<br></strong>Los derechos fundamentales son prerrogativas necesarias para el completo desarrollo humano, que están plasmados en una norma jurídica fundamental como lo es la Constitución Política del Estado. Son aquellos derechos garantizados por el Estado en la CPE (arts. 15 al 20) señalan como derecho fundamentalísimos los siguientes:<br><br></div><ul><li>Derecho a la vida.</li><li>Derecho a la integridad física, psicológica y sexual.</li><li>Derecho al agua y a la alimentación.</li><li>Derecho a recibir educación en todos los niveles.</li><li>Derecho a la salud.</li><li>Derecho a un hábitat y vivienda adecuada.</li><li>Derecho al acceso universal y equitativo de los servicios básicos como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, servicio postal y a las telecomunicaciones.</li></ul><div>https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-derechos-fundamentales/ <strong><br>DERECHOS HUMANOS<br></strong>&nbsp;Los derechos humanos son derechos inherentes a todos y todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, edad, cultura, religión, lengua, o cualquier otra condición. Entre las características que tienen los Derechos Humanos se encuentran los siguientes: <br>• Universales: son para todos y todas <br>• Inalienables e intransferibles: nadie puede ser despojado ni renunciar a ellos voluntariamente <br>• Innatos o inherentes: todos y todas tenemos los mismos derechos <br>• Indivisibles: ningún derecho puede ser dividido en sí mismo ni separarse de los demás <br>• Imprescriptibles: no pierden vigencia en el transcurso del tiempo <br>• Interdependientes: se relacionan entre si y dependen uno del otro <strong><br>DERECHOS CONSTITUCIONALES<br></strong>Es el conjunto de normas juridicas habilitantes y positivas de derecho publico interno elaborado por el constituyente que:</div><ul><li>Limitan el poder publico del Estado</li><li>Crean los órganos y las instituciones que la componen</li><li>Determinan el tipo de estado y la forma de gobierno</li><li>Garantizan los derechos fundamentales de las personas</li></ul><div><br></div><div><strong>GARANTIAS CONSTITUCIONALES<br></strong>Las garantías jurisdiccionales son derechos que tienen una función adjetiva y no meramente subjetiva. Se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-derechos-fundamentales/" />
         <pubDate>2022-04-18 02:06:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146430195</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ROXANA CESPEDES</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146457726</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>DERECHOS FUNDAMENTALES<br></strong><br></div><div>La constitución política del estado plurinacional de Bolivia aprobada el 25 de enero de 2009 instaura un nuevo estado constitucional de derecho del buen vivir, la incorporación de los derechos culturales al grupo de los derechos fundamentales de la constitución donde incorpora, a partir de valores, principios e instituciones propias.<br><br></div><div>Los derechos fundamentales reconocidos por la CPE son individuales y colectivos cuyos sujetos titulares, sin discriminación alguna cuyo libre y eficaz ejercicio ha de garantizar el estado (art. 13) derechos fundamentales y garantías.<br><br></div><div>Las funciones objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales que son dos importantes funciones en el ordenamiento jurídico y del sistema de democracia constitucional: a través de los derechos fundamentales se constituyen en un criterio material de identificación de normas, mediante la función subjetiva los derechos fundamentales se constituyen en límites a la acción del poder.<br><br></div><div><strong>DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS<br></strong><br></div><div>En el Artículo 21 indica que Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. 4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.<br><br></div><div><strong>DERECHOS POLÍTICOS</strong> Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.<br><br></div><div><strong>DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS</strong> Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.<br><br></div><div>Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plena-mente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.<br><br></div><div><strong>LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO</strong> Marco normativo constitucional e internacional El debido proceso está consagrado como una garantía constitucional en el art. 16.IV; norma que establece que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido 4 oído y juzgado previamente en proceso legal” Por otra parte, el art. 14 constitucional, complementa lo señalado en el art. 16.IV, estableciendo la garantía del juez natural: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa”. En los Pactos internacionales sobre derechos humanos, el debido proceso es considerado como derecho humano, y se encuentra detallado en forma pormenorizada. Así, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8, determina: ´Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:<br><br></div><div>Las garantías constitucionales tiene por finalidad proteger y amparar a las personas en ejercicio de sus derechos fundamentales contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad provenientes de las personas particulares o autoridades publicas y judiciales.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>file:///C:/Users/Hp/Downloads/4143-3614-1-PB.pdf<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-04-18 02:30:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146457726</guid>
      </item>
      <item>
         <title>NOELIA SAIRE</title>
         <author>aylennoelia781</author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146517653</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>PROCEDIMIENTO AMPARO CONSTITUCIONAL</strong></div><div><br>REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA<br>1 Nombres y generales de Ley del accionante<br>2 Poder notarial (si es apoderado)<br>3 Fundamentos de hecho<br>4 Fundamentos de Derecho&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; - Subsidiariedad<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; - Inmediatez (6meses)<br>5 Autoridad demandada<br>6 Tercer interesado&nbsp;<br>7 Medidas cautelares<br>Si hubiese alguna observacion el juez de amparo da un 72 de horas para subsanar<br><br></div><div><strong>ADMINSION O RECHAZO DE LA DEMANDA<br>En la admision de amparo se fija fecha y hora </strong><br>CUANDO ADMITE O CUANDO RECHAZA Y EN QUE TIEMPO<br>AUDIENCIA<br>CARACTERISTICA<br>REQUISITOS&nbsp;<br>CASOS PARTICULARES<br>-SENTENCIA</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-04-18 03:27:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146517653</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RODRIGO FUNES </title>
         <author>rodrigofunesquiroga</author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146941116</link>
         <description><![CDATA[<div>Ejemplo, amparo constitucional</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1667847667/84efff7ef06a5bb25f2507bfac49ab1f/AMPARO_ELMER_SUXO_ESPINOZA.docx" />
         <pubDate>2022-04-18 13:01:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2146941116</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RODRIGO FUNES  </title>
         <author>rodrigofunesquiroga</author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2147026299</link>
         <description><![CDATA[<div>AUDIENCIA, COMPETENCIA, PLAZOS, RESOLUCION, etc. <br><strong>Ley 254 CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL<br></strong><br></div><div><strong>ARTÍCULO 32. (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES).<br></strong><br></div><div>I. La Acción de Libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, en Materia Penal. El resto de las acciones de defensa se interpondrán ante cualquiera de los siguientes Juzgados:<br><br></div><div>1. En las capitales de Departamento, ante la Sala de turno de los Tribunales Departamentales de Justicia o ante los Juzgados Públicos de Materia.<br><br></div><div>2. Fuera de las capitales de Departamento, ante los Juzgados Públicos o Juzgados Públicos Mixtos.<br><br></div><div>II. El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio.<br><br></div><div><br></div><div><strong>ARTÍCULO 33. (REQUISITOS PARA LA ACCIÓN).</strong> La acción deberá contener al menos:&nbsp;<br><br></div><div>1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.&nbsp;<br><br></div><div>2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado.&nbsp;<br><br></div><div>3. Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público.&nbsp;<br><br></div><div>4. Relación de los hechos.&nbsp;<br><br></div><div>5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.&nbsp;<br><br></div><div>6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.&nbsp;<br><br></div><div>7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.&nbsp;<br><br></div><div>8. Petición<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 34. (MEDIDAS CAUTELARES).</strong> En todo momento, la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 35. (ACTUACIONES PREVIAS</strong>). En las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, se aplicará el siguiente procedimiento:<br><br></div><div>1. Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada, determinará se remita la prueba que ésta tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares que considere necesarias.<br><br></div><div>2. La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución.<br><br></div><div>3. La parte accionada podrá contestar la Acción de Defensa o informar antes o durante la audiencia pública.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 36. (AUDIENCIA PÚBLICA</strong>). La audiencia pública se regirá de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br><br></div><div>1. La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley.<br><br></div><div>2. La inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia.<br><br></div><div>3. Se dará lectura a la acción y al informe o contestación.<br><br></div><div>4. Se escucharán las exposiciones de las partes. Si la Jueza, Juez o Tribunal, considerare oportuno, podrá escuchar a otras personas o representantes de instituciones propuestos por las partes.<br><br></div><div>5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.<br><br></div><div>6. Durante el transcurso de la audiencia, la Jueza, Juez o Tribunal, podrá hacer las preguntas que crea oportunas para resolver el caso, controlará la actividad de los participantes y evitará dilaciones innecesarias.<br><br></div><div>7. En el desarrollo de la audiencia no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución. Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias.<br><br></div><div>8. La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada. Su lectura implicará la notificación a las partes que también la recibirán por escrito, mediante copia legalizada.<br><br></div><div>9. Los accionantes o accionados podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita. En el primer caso, la autoridad judicial deberá responder en la audiencia; en el segundo, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementación.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 37. (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN</strong>). La resolución por escrito de la Acción de Defensa contendrá:<br><br></div><div>1. Título y fecha de la resolución.<br><br></div><div>2. Identificación de quien interpone la acción y en su caso de su representante legal.<br><br></div><div>3. Identificación de la autoridad, Órgano o persona contra quien se interpuso la acción.<br><br></div><div>4. Relación de los antecedentes procesales.<br><br></div><div>5. Relación de hechos y fundamentación de derechos que sustenten la resolución.<br><br></div><div>6. Decisión.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 38. (REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL).</strong> La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 39. (RESPONSABILIDAD Y REPETICIÓN).<br></strong><br></div><div>I. La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia.<br><br></div><div>II. Si la responsabilidad fuera atribuible a una servidora o servidor público, la Jueza, Juez o Tribunal que concedió la acción, ordenará la remisión de una copia de la resolución a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde preste sus servicios, para el inicio, si corresponde, del proceso disciplinario.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 40. (EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).<br></strong><br></div><div>I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código.<br><br></div><div>II. La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente.<br><br></div><div><br></div><div><strong>CAPÍTULO TERCERO<br></strong><br></div><div><strong>ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL<br></strong><br></div><div><strong>ARTÍCULO 51. (OBJETO).</strong> La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 52. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).</strong> La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por:<br><br></div><div>1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.<br><br></div><div>2. El Ministerio Público.<br><br></div><div>3. La Defensoría del Pueblo.<br><br></div><div>4. La Procuraduría General del Estado.<br><br></div><div>5. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 53. (IMPROCEDENCIA).</strong> La Acción de Amparo Constitucional no procederá:<br><br></div><div>1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.<br><br></div><div>2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.<br><br></div><div>3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.<br><br></div><div>4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento.<br><br></div><div>5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 54. (SUBSIDIARIEDAD).<br></strong><br></div><div>I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.<br><br></div><div>II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:<br><br></div><div>1. La protección pueda resultar tardía.<br><br></div><div>2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).<br></strong><br></div><div>I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.<br><br></div><div>II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 56. (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO).<br></strong><br></div><div>Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 57. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).<br></strong><br></div><div>I. La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código.<br><br></div><div>II. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho.<br><br></div><div>III. Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la omisión ilegal o indebida.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-04-18 14:11:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2147026299</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Carlos Pérez Pinaya               Debido Proceso </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2147723350</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br>El debido proceso, elementos que la componen<br>a) el derecho a la defensa,<br>b) el derecho al juez natural,<br>c) la garantía de presunción de inocencia,<br>d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete,<br>e) el derecho a un proceso público,<br>f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable,</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-04-19 00:30:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/brandovalencia32/Bookmarks/wish/2147723350</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
