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      <title>GRUPO N°04 -SESIÓN N°03 by JOSE ERNESTO BASILIO URIBE</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-09-13 02:16:59 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 5</title>
         <author>jbasiliou</author>
         <link>https://padlet.com/jbasiliou/2if5csqncrsmvmud/wish/3117714929</link>
         <description><![CDATA[<p>Alfonso ha decidido dar muerte a María, adulto mayor afectada por la diabetes tipo 2, que cuyo tratamiento prohibe cualquier tipo de emoción violenta. Por eso es que Adolfo, conocedor de tales circunstancias, decide sorprender a la señora mayor de edad, dándole la falsa noticia de que su adorado hijo, policia de ocupación, ha muerto en un enfrentamiento con delincuentes. Esta información, como era de esperarse, desata en María un coma diabetico la cual resulta en muerte.</p><p><br></p><p><strong>Codigo Penal:</strong></p><p>Homicidio por emoción violenta </p><p>Artículo 109°.- El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107°, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-13 02:22:16 UTC</pubDate>
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         <title>ELEMENTOS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<ol><li><p><strong>Tipicidad:</strong></p></li></ol><ul><li><p><strong>Homicidio:</strong> La acción de Alfonso de causar intencionalmente la muerte de María encaja perfectamente en la figura típica del homicidio.</p></li><li><p><strong>Alevosía:</strong> Al aprovecharse de la condición de salud de María y de su avanzada edad para causarle un shock emocional que desencadenara un ataque al corazón, Alfonso actuó con alevosía, es decir, empleó medios, modos o formas que aseguraron la ejecución del delito sin riesgo para sí.</p></li><li><p><strong>Ensañamiento:</strong> Al elegir un medio que produciría un sufrimiento prolongado a la víctima antes de causarle la muerte, Alfonso demostró un especial ensañamiento, lo que agrava aún más la pena.</p></li></ul><p><br></p><ol start="2"><li><p><strong>Culpabilidad:</strong></p></li></ol><p>Alfonso actuó con dolo directo, es decir, con la intención consciente y voluntaria de causar la muerte de Amparo. Conocía las condiciones de salud de la víctima y previó que la falsa noticia provocaría un ataque al corazón.</p><p><br></p><ol start="3"><li><p><strong>Acción: </strong></p></li></ol><p>En el caso de Alfonso, su acción se define como un <strong>acto voluntario</strong>: al darle la noticia falsa a María, realizó una <strong>acción activa</strong>. Aunque no realizó una agresión física directa, la conducta que llevó a cabo (mentir sobre la muerte de su hijo) es el <strong>acto externo</strong> que desencadenó el estado emocional violento que provocó el coma diabético de María. Desde un punto de vista penal, su <strong>acción relevante</strong> fue crear una situación de estrés extremo con conocimiento de las posibles consecuencias.</p><p>En este sentido, aunque no haya una acción física directa como un golpe o un ataque, <strong>la emisión de información falsa</strong> que causa un daño emocional grave constituye la acción penalmente relevante que puede ser analizada en términos de causalidad y dolo.</p><p><br></p><ol start="4"><li><p><strong>Antijuricidad:</strong></p></li></ol><p> La conducta de Alfonso es contraria al orden jurídico, ya que atenta contra uno de los bienes jurídicos más protegidos: la vida humana. No existe ninguna causa de justificación que pueda eximir a Pedro de responsabilidad penal. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-13 02:43:25 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 1</title>
         <author>jbasiliou</author>
         <link>https://padlet.com/jbasiliou/2if5csqncrsmvmud/wish/3124639654</link>
         <description><![CDATA[<p>Matías sobrepasa la velocidad superior a la permitida por el Reglamento de Tránsito, sin considerar que transita por una zona urbana, a consecuencia de lo cual atropella a un peatón y le ocasiona la muerte instantaneamente, Matías es detenido por agentes del orden y llevado a la comisaria mas cercana. </p><p><br></p><p><strong>Codigo Penal:</strong></p><p>Artículo 111° - Homicidio Culposo</p><p>El artículo establece que:</p><p>"El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente actúa con infracción de las reglas técnicas de la profesión, ocupación o industria, normas de tránsito y de seguridad, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años."</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-18 02:05:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>jbasiliou</author>
         <link>https://padlet.com/jbasiliou/2if5csqncrsmvmud/wish/3124668232</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Elemento de la teoría general del delito "Acción":</strong></p><p>El <strong>elemento de la acción</strong> es fundamental para determinar la responsabilidad penal de Matías, ya que la muerte del peatón fue una <strong>consecuencia directa</strong> de su acción de conducir a velocidad excesiva. La acción voluntaria, unida a la infracción de una norma jurídica (normas de tránsito), y la relación de causalidad entre su conducta y el resultado, configuran el <strong>homicidio culposo</strong> tipificado en el Código Penal.</p><p>En resumen, la acción en este caso es la <strong>conducta activa y negligente</strong> de Matías (conducir a exceso de velocidad), y es a través de este elemento que se puede iniciar el análisis para imputarle el delito de <strong>homicidio culposo</strong>, en el cual su conducta fue el factor determinante de la muerte del peatón.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-18 02:27:26 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 2</title>
         <author>jbasiliou</author>
         <link>https://padlet.com/jbasiliou/2if5csqncrsmvmud/wish/3124690211</link>
         <description><![CDATA[<p>Naohiro, maestro de karate, camina una noche por una muy peligrosa avenida del centro de Lima; dos ladrones se percatan de su presencia y de que se encuentra solo, por lo que tratan de robarle su billetera. Al ser tomado del brazo por uno de ellos, Naohiro se asusta e instintivamente lo golpea en el pecho y en la yugular, causándole la muerte.</p><p><br></p><p><strong>Codigo Penal</strong></p><p>Artículo 20°, inciso 3 del Código Penal - Legítima Defensa</p><p>El <strong>Artículo 20</strong> del <strong>Código Penal peruano</strong> establece las causas de justificación que eximen de responsabilidad penal, y una de ellas es la <strong>legítima defensa</strong>. El <strong>inciso 3</strong> de dicho artículo dice:</p><p><strong>No es punible el que actúa en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran los siguientes requisitos:</strong></p><p>a) <strong>Agresión ilegítima</strong>, actual o inminente;<br>b) <strong>Necesidad racional del medio empleado</strong> para impedirla o repelerla;<br>c) <strong>Falta de provocación suficiente</strong> por parte de quien se defiende</p><p><br></p><p><strong>Elemento "Tipicidad"</strong></p><p>En el caso de Naohiro, la <strong>tipicidad</strong> influye de la siguiente manera:</p><ul><li><p><strong>Tipicidad formal</strong>: Su conducta se ajusta formalmente al delito de homicidio, ya que causó la muerte de otra persona.</p></li><li><p><strong>Posible justificación</strong>: La tipicidad puede quedar excluida si se demuestra que Naohiro actuó en legítima defensa, lo cual lo exoneraría de responsabilidad penal.</p></li><li><p><strong>Proporcionalidad</strong>: La tipicidad material depende de si la fuerza que utilizó fue necesaria y proporcional para defenderse del ataque.</p></li></ul><p>Si se acredita que actuó en <strong>legítima defensa</strong>, Naohiro no sería castigado, ya que su conducta, aunque en principio típica, estaría justificada conforme a la ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-18 02:44:51 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 3</title>
         <author>jbasiliou</author>
         <link>https://padlet.com/jbasiliou/2if5csqncrsmvmud/wish/3124782624</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Luis</strong>, una persona desempleada y con dificultades económicas, entra a una tienda y, aprovechando que no hay empleados presentes, toma dinero de la caja registradora y huye. Aunque está en una situación económica difícil, Luis no se encuentra en un estado de necesidad extremo (como hambre que ponga en riesgo su vida o la de su familia).</p><p><br></p><p><strong>Codigo Penal </strong></p><p><strong>Artículo 188° - Robo</strong></p><p>El artículo establece lo siguiente:</p><p>"El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del ámbito de su tenencia, con el propósito de obtener un provecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."</p><p><br></p><p><strong>Elemento "Antijuridicidad"</strong></p><p>Este es un claro ejemplo de <strong>antijuridicidad</strong>, ya que la conducta de Luis es contraria al derecho y no está amparada por ninguna causa de justificación que permita considerarla legítima. La conducta típica (robo) se mantiene como antijurídica porque lesiona un bien jurídico protegido (la propiedad) y no existe una razón legal para que esa conducta esté permitida.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-18 03:59:37 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 4</title>
         <author>jbasiliou</author>
         <link>https://padlet.com/jbasiliou/2if5csqncrsmvmud/wish/3124801474</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Carlos</strong> está manejando su automóvil a exceso de velocidad en una zona residencial donde la velocidad máxima permitida es de 30 km/h. Carlos va a 80 km/h sin prestar suficiente atención al camino porque está revisando su teléfono móvil. De repente, un niño cruza la calle, y Carlos, debido a su imprudencia, no alcanza a frenar a tiempo, atropella al niño y le causa la muerte.</p><p><br></p><p><strong>Codigo Penal</strong></p><p>“<strong>Artículo 111</strong>°.- Homicidio Culposo</p><p>El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.</p><p><strong>Elemento "Culpabilidad"</strong></p><p>Aquí entra el análisis de la <strong>culpabilidad</strong>. Carlos actuó con <strong>negligencia</strong> o <strong>imprudencia</strong>, lo que significa que su conducta no fue intencionada, pero no cumplió con el deber de cuidado que debía observar al conducir. La culpabilidad implica que:</p><ul><li><p><strong>Carlos tenía la capacidad de comprender que su acción era peligrosa y contraria a la ley</strong> (capacidad de discernimiento).</p></li><li><p><strong>Carlos tenía el deber de actuar de manera prudente</strong> mientras conducía y debía prever que ir a exceso de velocidad en una zona residencial podría causar un accidente.</p></li><li><p><strong>No existe un error</strong> en su percepción de la situación ni alguna otra razón que lo exima de responsabilidad (como coacción o incapacidad mental).</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-18 04:18:16 UTC</pubDate>
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