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      <title>Constituciones españolas by Ana García</title>
      <link>https://padlet.com/anagarcia72/2hpaocztst5woau1</link>
      <description>Tabla comparativa de las constituciones españolas desde 1812 a 1931. Realizado por Ana García Truque, Irene Pérez Cañavate, Guissell García Vergara y
Carmen Lucía Gonzálvez Martínez
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-08 08:06:01 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución  </title>
         <author>guissellgarcia</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un período histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo.</div><div><br></div><div>La constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del cátalo cismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.</div><div><br></div><div>Parte de la Constitución establecía un sistema bicameral perfecto en materia competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. Si el Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores contribuyentes.</div><div><br></div><div>El Rey podía disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, pero en este caso, debía convocar y reunir al Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro del plazo de tres meses. Las competencias legislativas se articulaban en un derecho de iniciativa de los dos cuerpos colegisladores compartido con el Rey.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 16:42:34 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución</title>
         <author>guissellgarcia</author>
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         <description><![CDATA[<div>El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho que esta Constitución no fue mejor ni peor que las anteriores que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que se plasmó en este texto jurídico.</div><div><br></div><div>Se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. Refleja también otras influencias como la mexicana, ya que constitucionaliza los llamados derechos fundamentales de la tercera generación o derechos sociales y económicos.</div><div><br></div><div>En lo que a la parte orgánica de la Constitución se refiere, junto a instituciones típicas del constitucionalismo histórico, recoge otras muy novedosas, corno el <a href="https://www.congreso.es/docu/constituciones/1931/TribConst1.pdf">Tribunal de Garantías Constitucionales (parte 1)</a> <a href="https://www.congreso.es/docu/constituciones/1931/TribConst2.pdf">(parte 2)</a>. Contempla, además, un Ejecutivo dualista propio de un sistema parlamentario, y unas Cortes unicamerales que, si bien retomaban la tradición de la Constitución de Cádiz, chocaban con el modelo de Estado regional, descentralizado, que la propia Constitución establecía, ya que, como es sabido, un Estado de estructura federal o cuasi federal tiene su representación en una Cámara Alta o Senado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 16:45:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ireneperez9</author>
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         <description><![CDATA[<div>La constitución de 1837 es de ideología progresista. Establece la soberanía nacional ,compartida por las cortes y el rey, y se basa en el liberalismo doctrinario.<br>El rey convoca y disuelve las cortes. Existe el derecho de veto ilimitado de una ley. <br>Se establece la división de poderes.<br>Poder ejecutivo: está en el rey. Los ministros pueden ser diputados y tienen las mismas funciones que en 1812.<br>Poder legislativo: bicameral. El congreso elige sus miembros por sufragio restringido y censitario (electores quienes pagan determinados impuestos indirectos y elegibles quienes posen determinadas rentas). Solo vota el 4,3% de la población. <br>El senado es nombrado por el rey entre los aristócratas presentados en temas.<br>Poder judicial: juicios por jurados para cuestiones de imprenta. Restó como 1812.<br>Vigencia: del 23-05-1837 al 13-05-1845<br><br>Irene Pérez Cañavate</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 16:18:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>carmengonzalvez</author>
         <link>https://padlet.com/anagarcia72/2hpaocztst5woau1/wish/1189802049</link>
         <description><![CDATA[<div>El estatuto Real de 1834, era una Carta Otorgada, es decir, un texto legal del fruto de la concesión de monarca. <br>Tenía una ideología conservadora, no referencia a derechos y libertades.<br>La soberanía se compartía entre el rey y las Cortes. No tuvo ningún tipo de división de poderes. <br>El sufragio era censitario y muy minoritario, y no se nombraba el Estatuto a los derechos de los ciudadanos. <br>Y tenía una reforma flexible.<br><br>Vigencia: 1834-1836.<br><br>Carmen Lucía Gonzálvez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 21:19:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>carmengonzalvez</author>
         <link>https://padlet.com/anagarcia72/2hpaocztst5woau1/wish/1189834331</link>
         <description><![CDATA[<div>El 23 de mayo de 1845, tenía una ideología conservadora, con una regulación restrictiva de derechos y libertades. La soberanía se compartía entre el rey y las Cortes.<br>La división de poderes se compartía entre el rey y las Cortes. El rey tenía el ejecutivo y controlado el legislativo. <br>El sufragio era muy censitario, se regula por decreto, tenía un parlamento bicameral: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores.<br> La forma se gobierno era monarquica, moderna y hereditaria.<br><br>Vigencia: 23 de mayo de 1845 al 11 de agosto de 1854.<br><br>Carmen Lucía Gonzálvez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 21:29:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>anagarcia72</author>
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         <description><![CDATA[<div>La constitución de Cádiz de 1812 fue de <strong>ideología</strong> <strong>liberal y progresista  </strong>y establecía la <strong>soberanía nacional. </strong><br><br><strong>División de poderes:  </strong></div><ul><li>Legislativo: las cortes y el Rey</li><li>Ejecutivo: el Rey</li><li>Judicial: los tribunales</li></ul><div><strong>Cámaras</strong>: Era unicameral, es decir , solo tiene una cámara de representantes.<br><br><strong>Sufragio</strong>: el sufragio fué universal masculino indirecto.<br><br><strong>Reforma</strong>: la reforma fue muy rígida.<br><br><strong>Vigencia</strong>: 1812-1814,  1820-1823 y 1836-1837.<br><br>Ana García Truque 4° eso B<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 22:17:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>anagarcia72</author>
         <link>https://padlet.com/anagarcia72/2hpaocztst5woau1/wish/1189992607</link>
         <description><![CDATA[<div>La Constitución de 1869 fue de <strong>ideología liberal demócrata </strong>y de <strong>soberanía nacional.</strong><br><br><strong>Separación de poderes</strong>: </div><ul><li>Legislativo: las Cortes </li><li>Ejecutivo: el Rey por medio de los ministros </li><li>Judicial: los tribunales </li></ul><div><br><strong>Cámaras</strong>: Era bicameral, es decir, está formados por dos cámaras de representantes que elaboran y aprueban leyes, el Senado y el Congreso.<br><br><strong>Sufragio</strong>: El sufragio fue universal masculino. <br><br><strong>Reforma</strong>: La reforma fue rígida, a propuesta y disolución de las Cortes.<br><br><strong>Vigencia</strong>: 1869-1873 (cuatro años)<br>Hasta la 1ª República.<br><br>Ana García Truque 4° eso B</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 22:25:17 UTC</pubDate>
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