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      <title>Método de Interpretación by RUTH ISABEL VILLANUEVA CORDERO</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-08-24 13:43:26 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO N°01</title>
         <author>t1510501421</author>
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         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/pe/falsedad-documental/"><strong>Artículo 427° - Código Penal</strong></a></div><blockquote>"La falsedad documental es la alteración de un documento, atentando contra su veracidad. La modificación, alteración o simulación de un documento real en parte o en un todo.<br>Esto implica que existe falsificación, tanto cuando se crea por completo el documento, de igual manera que cuando se modifica solo algunos de sus elementos esenciales. Existen diferentes modalidades, pero todas con sus respectivas consecuencias jurídicas."</blockquote><div><br><strong>MÉTODO:</strong></div><ul><li><strong>Método Literal:</strong> la norma expresa que aquella persona que falsifique un documento, ya sea una parte o en su totalidad está cometiendo un delito que tiene diferentes modalidades y todas ellas con sus respectivas consecuencias.&nbsp;</li><li><strong>Método Lógico:</strong> Este método busca descubrir la razón por la que esta norma existe, en este caso, esta norma ha sido creada para proteger la confianza en la veracidad de los documentos, dado que existen casos en los cuales las personas, con el fin de obtener algún beneficio, falsifican documentos para que puedan obtenerlos, o también los alteran para cubrir algo que no quieran que se descubra por la ley.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div><strong>EJEMPLO:</strong></div><div>Rodrigo ha cometido un delito, y desea salir del país para escapar de la justicia, por ello ha planeado falsificar su documento Nacional de Identidad, su pasaporte, entre otros documentos más, es decir, ahora será una persona nueva, con otra identidad.<br><br></div><div><strong>ANÁLISIS DEL EJEMPLO:&nbsp;</strong></div><div>Este ejemplo constituye un delito de falsificación de documentos, en este caso hace una simulación del documento real para su propio beneficio.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-24 14:20:30 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO N°4 </title>
         <author>t1050502421</author>
         <link>https://padlet.com/t1050502421/2h5o7b52u23xsix7/wish/2270384675</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CÓDIGO PENAL</strong><br><strong>CAPÍTULO II: ROBO</strong></div><div><strong>Artículo 188.- Robo</strong></div><div><br></div><div>El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.</div><div><br></div><div><strong>Ejemplo:&nbsp;</strong></div><div>Después de salir de un restaurante, Fabian se encuentra con una persona que le pide que entregue sus pertenencias, mostrando resistencia. Ante eso, el sujeto lo golpea y le hurta lo que tiene.</div><div><br><strong>Análisis del ejemplo: </strong><br>El delito cometido es robo, para lo cual&nbsp; emplea la&nbsp; violencia como medio para obtener sus pertenencias. <br><br><strong>Método: </strong><br><strong>M. Literal:&nbsp;</strong>La norma específicamente, se refiere a que emplea con diferentes términos concretos, un mismo significado, a su vez estos comparten un mismo fin. Es por ello que permite la indagación de su significado, así como la determinación de su contenido y alcance efectivo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-24 17:18:03 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO N°5</title>
         <author>t1050502021</author>
         <link>https://padlet.com/t1050502421/2h5o7b52u23xsix7/wish/2270612751</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong>Artículo 107.- PARRICIDIO - Código Penal<br></strong><br>El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.<br>La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.<br>En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36.</blockquote><div><br></div><div><strong>MÉTODOS</strong></div><div><br></div><ul><li><strong>Método literal.</strong></li></ul><pre><strong><em>Como sabemos este método implica que de su simple lectura se dé el entendimiento y la búsqueda de la norma a partir del propio uso del lenguaje y de los términos contenidos en el texto.</em></strong><em> 
</em>
Dándonos a entender que el que cometa parricidio en base a estas 3 condiciones que nombra el artículo se aplicará una pena o sanción desde ser privado de libertad a una inhabilitación.</pre><div><br></div><ul><li><strong>Método sistemático.</strong></li></ul><pre><strong><em>En este caso, este artículo se relaciona precisamente con el método sistemático por comparación con otras normas, “atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas de su mismo conjunto normativo pero que no quedan claramente expresados en esta” 
</em></strong>
Esto se puede observar tanto en el segundo como en el tercer párrafo del artículo, del cual nos condicionan circunstancias agravantes que se encuentran previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108; como también que la sanción de pena de inhabilitación se dará si el agente tenga hijos con la víctima la cual se encuentra  prevista en el inciso 5 del artículo 36.

Relacionándose así el Artículo 107 con dos artículos más; es decir se les atribuye principios o conceptos a estas normas de su mismo conjunto normativo para poder dar sanciones de acuerdo a circunstancias particulares que se dé el acto y delito de parricidio.</pre><div><br></div><ul><li><strong>Método lógico o de ratio legis.</strong></li></ul><pre><strong><em>Este método busca descubrir la razón de la norma; es decir, el fundamento por el que ella existe.</em></strong><strong>
</strong>
En este caso este artículo ha sido creado para ser aplicado cuando se cometa parricidio, el cual implica un afán deliberado (dolo) de matar a una persona con la cual tenga algún vínculo del parentesco, sea legal o natural, o con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia <em>(</em><strong><em>solo si la víctima-varón ha tenido o tiene una relación basa a en sentimientos amorosos con la autora-mujer del homicidio se denominará parricidio</em></strong><em>).
</em>
Es decir que esta norma sólo se aplicará cuando el sujeto pasivo – la persona que es víctima del delito – no es una persona cualquiera, sino que es el ascendiente de la persona que comete el delito, como también podría ser su descendiente o si ha tenido una relación conyugal – un matrimonio o una convivencia - sería aplicable la figura del parricidio.</pre><div><br></div><div><strong>EJEMPLO<br></strong><br></div><pre>Tras el padre de Elías al caer enfermo deja su empresa a cargo de su hijo. Pero cuando el padre intenta quitarle la empresa a Elías por hacer un mal manejo de ella, Elías decide asesinarlo para que no saque al descubierto que usaba la empresa de su padre para el <strong>narcotráfico</strong> y no vaya a la cárcel.</pre><div><br><strong>ANÁLISIS DEL EJEMPLO<br></strong><br></div><pre>En el ejemplo además del delito de <strong>parricidio</strong> se identifica el <strong>delito de lavado de activos</strong> es por tal motivo que Elías asesina a su padre <strong>para ocultar ese delito</strong> y para que no le quite el poder de la empresa, como también para que no sea descubierto ni vaya preso. Esto hace referencia a los métodos explicados anteriormente; en donde la víctima es el padre y lo asesina para su beneficio propio, que es el de facilitar u ocultar el otro delito que cometió (<em>lavado de activos</em>).</pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-24 21:33:48 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO Nº 2</title>
         <author>t1020500221</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><strong>CÓDIGO PENAL<br>Artículo 118 -</strong> Aborto Preterintencional:&nbsp;<br>El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.</blockquote><div><br></div><pre><strong>EJEMPLO: 
</strong>La señora Rosita estando con 5 meses de embarazo, discute con su vecina Margarita, este ante su enojo empuja fuertemente a Rosita provocando de dicha manera una aborto preterintencional.
<strong>ANÁLISIS DEL EJEMPLO:
</strong>Como podemos ver en el ejemplo, la Señora Margarita cometió un acto preterintencional, esto hace a referencia a una acción que genera consecuencias más graves de las que se pretendía provocar. En este caso, la Señora Margarita no midió que las consecuencias de sus actos provocarían un aborto.</pre><div><br></div><pre><strong>MÉTODOS:</strong></pre><ul><li><pre><strong>MÉTODO LITERAL: </strong>Consiste en averiguar lo que denota la norma mediante el uso de las reglas lingüísticas. Esta norma nos da a entender que el que cometa un aborto preterintencional será sometido a una pena privativa no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.</pre></li><li><pre><strong>MÉTODO LOGICO: </strong>Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma; esta norma ha sido creada con la finalidad de sancionar el aborto preterintencional que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo.</pre></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-25 16:59:42 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO N°7 </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>CODIGO PENAL<br>Artículo 112.- Homicidio piadoso<br><br>El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.<br><br>Esta norma la podemos interpretar por los siguientes métodos.<br>MÉTODO LITERAL<br>Esta norma nos da a entender que nadie puede matar a otra persona sea cual sea la situación de esa persona.<br><br>MÉTODO RATIO LEGUIS O LÓGICO<br>Por medio de esta norma lo que se busca es respetar la vida de cualquier persona independientemente de la enfermedad que esta presente.<br><br>PRINCIPIO DE HETERONOMIA<br>Esta norma está regida por este principio porque vemos la imposición de esta por otras personas hacia el hombre, quien no esta facultado de expresar su propia voluntad.<br><br>CASO<br>Mauricio es muy amigo de Pedro, quien esta en un estado muy crítico en el&nbsp; Hospital, ya que padece polimiositis, una enfermedad rara y degenerativa que inflama y debilita los músculos, a raíz de ese progresivo deterioro que sufría pidió a las autoridades que le reconozcan el derecho a la muerte asistida, sin embargo ellos denegaron su pedido, Dado que se basaron en las normas inscritas en el código penal.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-26 00:49:24 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO N°6</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>CÓDIGO PENAL<br></strong><br></div><div><strong>Art. 129-M. Pornografía infantil<br></strong><br></div><div>El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.<br><br></div><div>La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:<br><br></div><div>1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.<br><br></div><div>2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio que genere difusión masiva.<br><br></div><div>3. El agente actúe como miembro o integrante de una banda u organización criminal.<br><br></div><div>En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11.<br><br></div><div><strong>EJEMPLO:&nbsp;<br></strong><br></div><div>La policía peruana detuvo el miércoles (20.07.2022) en varias ciudades del país a 53 personas que integraban una organización internacional de pornografía infantil dirigida desde Estados Unidos y Europa, informó la fiscalía.<br>"Es un grupo integrado por 255 personas de 17 países", dijo la fiscalía en un comunicado.<br>"De este número, 77 serían peruanos; 71 ya habrían sido identificados y 53 capturados", explicó el fiscal Jorge Chávez, según declaraciones recogidas por el diario local La República.<br>Los detenidos pertenecen a una organización denominada Deep Porn, que intercambiaba imágenes de índole sexual de niños entre 10 y 16 años.<br>Según la fiscalía, el grupo existía desde el año 2019 y utilizaba redes sociales como WhatsApp para difundir imágenes de fotos y videos.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>Método Literal:<br></strong>Consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüística. Implica su simple lectura y el entendimiento y búsqueda de la norma a partir del propio uso del lenguaje y de los términos contenidos en el texto.<br><br><strong>Método sistemático:</strong> Sistemático por comparación con otras normas, Consiste en establecer la norma atribuyéndole principios o conceptos que si quedan claros en otras normas.<br><br></div><div><strong>Método sociológico:<br></strong>Consiste en tomar en cuenta las variables sociales del grupo Social en el cual se va a aplicar la norma.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>ANÁLISIS DEL EJEMPLO:<br></strong><br></div><div>En este caso, no solo nos encontramos con una persona, sino con una red criminal que laboraba tanto en México como EEUU y se dedicaba a la publicación de contenido explícito, específicamente de contenido y material pornográfico infantil. Luego de que la policía peruana haya logrado con éxito desintegrar la banda criminal, los delincuentes gracias a la norma del código penal Art. 129-M. Pornografía infantil, serán sancionados de acuerdo a lo que esta ley dictamine.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-26 02:37:01 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO Nº 03</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 132 .- Difamación<br></strong>El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días - multa.<br><br><strong>Ejemplo<br></strong>En un debate, en la televisión, durante una campaña presidencial, uno de los candidatos dijo que el contrincante cometió un crimen, sin pruebas de lo ocurrido, y usó palabras despectivas para referirse a la actitud del otro candidato.<br><br><strong>Análisis<br></strong>El ejemplo mencionado es un caso de difamación porque existe un ataque a la imagen de un candidato sin prueba alguna.</div><div>En el caso planteado, la pena sería privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa porque el delito se cometió durante la transmisión de un medio de comunicación social&nbsp; en televisión nacional. <br><br><strong>Métodos</strong></div><ul><li><strong>Método Literal: </strong>También conocido con el nombre de gramatical. Este tipo de interpretación es considerada como la más ligera y consiste en el entendimiento de la norma a partir del uso del lenguaje y de los términos escritos contenidos en el texto del artículo en cuestión. Cabe resaltar que, el legislador por obligación debe redactar una ley para que cualquier ciudadano sea capaz de interpretarla. &nbsp; En el caso del artículo 132, este nos da a entender que aquel individuo que cometa el delito de difamación deberá ser reprimido con pena privativa de libertad la cual no excede los dos años y con treinta a ciento veinte días.</li><li><strong>Método Lógico:</strong>&nbsp; Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma; esta norma ha sido creada con la finalidad de sancionar una cualidad o una conducta que pueda perjudicar el honor o reputación de un individuo, por lo cual será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días - multa.<br><br></li></ul><div><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-27 03:03:02 UTC</pubDate>
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