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      <title>LIBERTAD DE EXPRESIÓN by Heydy Ravello Vargas</title>
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      <description>Renato Aguilar, Carolina Ruiz Caro, Javier Silupu, Julio Abarca, Heydy Ravello.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-12 00:16:17 UTC</pubDate>
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         <title>Incidencia en la que se ha suprimido la libertad de expresión</title>
         <author>heydyravellovargas</author>
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         <description><![CDATA[<div>En Julio del año 2019, el fiscal José Domingo Pérez se encontró en una situación de conflicto. Debido a algunas manifestaciones que emitió hacia los medios de comunicación. La Oficina de Control Interno del Ministerio Público dijo que dicho fiscal había realizado “ declaraciones de contenido político, las cuales deberían ser ajenas y extrañas a su función fiscal”.</div><div><br></div><div>Aquí nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Se puede restringir la libertad de expresión de un fiscal?</div><div><br></div><div>La respuesta correcta es sí. A pesar de que todos tenemos total y completo derecho a la libertad de expresión, cuando una persona ocupa un cargo público, y más aún en el sector judicial, este puede tener ciertas limitaciones.</div><div><br></div><div><strong>Nota: Corte Suprema de EE.UU.: “Tienes derecho para decir y pensar lo que quieras, pero no el derecho a trabajar para el Estado”</strong></div><div><br></div><div>Si un funcionario público emite declaraciones en donde se revelen ciertos aspectos confidenciales de su trabajo u opiniones políticas, estas pueden llegar a “entorpecer” el correcto desempeño de su función. Asimismo, si dicho funcionario se desenvuelve en un ámbito que involucra dependencia y confianza, y además cuestiona públicamente a su superior; sería imposible mantener una relación laboral.</div><div><br></div><div>Es aquí donde aparecen las limitaciones de un fiscal, pues su libertad de expresión se ve limitada con el propósito de garantizar la continuidad de la función pública, libre de influencia política. La conducta de un un funcionario debe evitar desviarse de una postura que busque favorecer o boicotear a un aliado o rival político.  Sin embargo, es difícil marcar una línea entre funcionario y opinión como ciudadano.</div><div><br></div><div><strong>Analicemos</strong></div><div>¿Cometió José Domingo Pérez una infracción?</div><div>Se le imputan dos acusaciones</div><div><br></div><div>El Comercio → “la condena de estos crímenes de corrupción, quienes nos vemos perjudicados somos los ciudadanos […] si se ataca lo que se ha avanzado, la ciudadanía tiene que estar alerta”<br><br></div><div>Estas declaraciones pueden parecer estar lejos de una opinión política, pero siendo tal la coyuntura (Casos Lava Jato y Lava Juez) la ciudadanía podía tomar una postura en uno y otro sentido del conflicto. Esto no debería ser posible desde la posición de un fiscal.</div><div><br></div><div>Canal N →   “Al ver lo que ha sucedido [no aprobarse la acusación constitucional a Pedro Chávarry] […] me indignó y también sentí que no me representa este Congreso de la República. Creo que sí se tienen que tomar medidas fuertes, constitucionales, como someter una cuestión de confianza”</div><div>Esta situación puntual fue la más grave de ambas, pues al aludir hacia la vía de una cuestión de confianza contra el Congreso de la República estaría recurriendo a un aspecto de opinión política contra otro órgano político en pleno cargo fiscal.</div><div><br></div><div>Aquí se presenta un fuerte cuestionamiento, pues los mismos superiores de Pérez han ejecutado cierto tipo de presión sobre el mismo. Por lo mencionado anteriormente, Calderón afirma que no se le debía sancionar al fiscal, sino más bien recomendarle abstenerse de hacer declaración de esa índole. Además, Calderón, propone como una vía eficiente al mismo tiempo de “callar” que un exista un vocero del equipo especial Lava Jato para que este haga el diálogo necesario.</div><div><br><strong>BIBLIOGRAFÍA<br>El Comercio. (2017). José Domingo Pérez: Lo que callan los fiscales, por Andrés Calderón. Recuperado 10 de Abril, 2020, de </strong><a href="https://elcomercio.pe/opinion/mirada-de-fondo/jose-domingo-perez-callan-fiscales-andres-calderon-noticia-ecpm-666652-noticia/?ref=ecr"><strong>https://elcomercio.pe/opinion/mirada-de-fondo/jose-domingo-perez-callan-fiscales-andres-calderon-noticia-ecpm-666652-noticia/?ref=ecr</strong></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 00:17:02 UTC</pubDate>
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         <title>Incidencia en la que se ha suprimido la libertad de expresión</title>
         <author>heydyravellovargas</author>
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         <description><![CDATA[<div>Según IDL (2019), una de las incidencias donde se ha suprimido la libertad de expresión es el caso de los periodistas peruanos Pedro Salinas y Paola Ugaz, quienes en el 2015 revelaron los abusos cometidos por el Sodalicio y fueron denunciados por el arzobispo de Piura y Tumbes, José Eguren Anselmi quien perteneció a dicha organización. Para entender mejor este caso, el Sodalicio de Vida Cristiana es un organización católica de laicos consagrados y sacerdotes, que fue denunciada entre 1974 y 2009 por abuso sexual, psicológico y físico a 36 personas entre ellas 19 eran menores. </div><div><br></div><div>Debido a las denuncias, según IDL (2019),  Pedro Salinas fue condenado por la magistrada Judith Cueva de Piura a un año de prisión suspendida y al pago de 80.000 soles por difamación agravada contra el arzobispo José Antonio Eguren, cabe resaltar que Paola Ugaz, también fue denunciada por difamación agravada por el arzobispo. Es por esto que tanto Pedro Salinas y Paola Ugaz calificaron como "un atentado contra la libertad de expresión" debido a la condena que recibió Salinas y que todo esto se debía a "una venganza" del Sodalicio como una respuesta autoritaria y antidemocrática por parte de esa organización a dos periodistas que revelaron lo que ellos quisieron esconder. Porque estos periodistas en el 2015, hicieron una publicación en el libro "Mitad monjes, mitad soldados", que recogía los testimonios de 30 ex integrantes de ese movimiento al que perteneció el arzobispo Eguren. La misma fuente explica que los procesos judiciales contra Salinas y Ugaz se realizan desde 2018 en Piura, a pesar de que residen en Lima y han solicitado el traslado de los casos a la capital, su solicitud no fue aceptada por la jueza.  Además, detallan que esto implica un desequilibrio en la administración de Justicia, pues el arzobispo es "una persona influyente, con un poder fáctico" en esa localidad y que desde un principio el juicio demostró desventajas hacia él, incluso en la última audiencia, en la que la jueza no se tomó ni tres horas para dar su resolución. Por ello, Paola Ugaz detalló que esto era un atentado a la libertad de expresión y que se busca que la credibilidad de las víctimas desaparezca, y que cualquier periodista que quiera investigar a organizaciones poderosas retroceda y diga no, mejor no, porque me van a demandar. Asimismo, la periodista detalló que a pesar de todo lo denunciado sobre dicha congregación en el libro, el Estado ha brillado por su ausencia y no ha tomado cartas en el asunto. </div><div><br></div><div>Por otro lado, según La República (2019), la directora ejecutiva de  Amnistía Internacional en el Perú, Marina Navarro, señaló que “este fallo sienta un precedente nefasto para la libertad de expresión en el país, pues tiene el efecto de sancionar a quien investiga sobre abusos y violaciones a los derechos humanos”. Debido a esto, Perú21 (2019), afirma que Amnistía Internacional hizo un llamado al Ministerio de Justicia para “aprobar el Protocolo de Protección para que las personas Defensoras de Derechos Humanos puedan ejercer su labor en un espacio seguro y sin temor a sufrir hostigamiento y ataques en su contra”. </div><div><br></div><div>Ante lo expuesto en este caso, según la Declaración de Chapultepec, sólo mediante la discusión abierta y la información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad. Ya que sin libertad de prensa la libertad de expresión no podrá ser ejercida y este es un derecho inalienable del pueblo. </div><div>Además, toda persona tiene derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente y los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones y la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa. </div><div><br></div><div>De igual manera, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión. Por lo cual Pedro Salinas y Paola Ugaz tienen todo el derecho a denunciar que están violando su libertad de expresión y es responsabilidad exclusiva de los periodistas y medios de hablar con la verdad y en el caso explicado anteriormente, ya había sido denunciada la organización por diversos delitos y estos periodistas lo único que hicieron fue exponer las denuncias ya expuestas anteriormente entre 1974 y 2009, sólo que ellos utilizaron testimonios de las personas afectadas y volvieron a traer la denuncia al público. Uno de los principios impuestos por esta declaración y la más importante para este caso es que ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público y esto es clave en el caso expuesto ya que Pedro Salinas fue condenado a un año de prisión suspendida y al pago de 80.000 soles por difamación agravada contra el arzobispo. </div><div><br></div><div>Debido a todos los principios expuesto que avalan la libertad de expresión como un derecho fundamental de la persona, se puede afirmar que Paola Ugaz fue injustamente denunciada y sobre todo la injusticia recayó sobre Pedro Salinas quien fue condenado por dar su libre opinión y denunciar actos ilícitos contra los derechos humanos, con el fin de hacer justicia por los afectados. </div><div><br></div><div>En este caso, se pudo observar que existe una gran violación a la libertad de expresión y que estos periodistas por exponer a una institución reconocida en Piura donde se ejecutó el proceso judicial, fueron sancionados injustamente desde un principio por una jueza que no les permitió defenderse y apelar contra la denuncia y sobretodo tenían encima de ellos el poder de una institución que no dejaría que los expongan ante los medios con denuncias que habían sido expuestas años atrás y quedaron en el olvido, pero estos periodistas siguieron investigando y decidieron manifestarse contra la institución para lograr que el Estado haga justicia, pero lamentablemente no lo lograron y terminaron siendo callados como muchos otros periodistas y medios en el país.</div><div><br><strong>BIBLIOGRAFÍA<br></strong>EFE. (2019). Periodistas denuncian un ataque a la libertad de expresión en Perú por una condena. Recuperado 9 de abril de 2020, de <a href="https://www.efe.com/efe/america/entrevistas/periodistas-denuncian-un-ataque-a-la-libertad-de-expresion-en-peru-por-una-condena/50000489-3950551">https://www.efe.com/efe/america/entrevistas/periodistas-denuncian-un-ataque-a-la-libertad-de-expresion-en-peru-por-una-condena/50000489-3950551</a></div><div><br></div><div>IDL Instituto de Defensa Legal. (2019). Caso Salinas es violación a la libertad de expresión (Con Nuestro Perú). Recuperado 9 de abril de 2020, de <a href="https://idl.org.pe/caso-salinas-es-violacion-a-la-libertad-de-expresion-con-nuestro-peru/">https://idl.org.pe/caso-salinas-es-violacion-a-la-libertad-de-expresion-con-nuestro-peru/</a></div><div><br></div><div>La República. (2019). Amnistía Internacional considera nefasta la condena al periodista Pedro Salinas. Recuperado 9 de abril de 2020, de <a href="https://larepublica.pe/politica/1446480-caso-sodalicio-amnistia-internacional-condena-periodista-pedro-salinas-nefasta-libertad-expresion/?outputType=amp">https://larepublica.pe/politica/1446480-caso-sodalicio-amnistia-internacional-condena-periodista-pedro-salinas-nefasta-libertad-expresion/?outputType=amp</a></div><div><br>Perú21. (2019). Amnistía Internacional: Condena a Salinas: es nefasta para la libertad de expresión. Recuperado 9 de abril de 2020, de <a href="https://peru21.pe/politica/amnistia-internacional-condena-salinas-nefasta-libertad-expresion-470881-noticia/?outputType=amp">https://peru21.pe/politica/amnistia-internacional-condena-salinas-nefasta-libertad-expresion-470881-noticia/?outputType=amp</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 00:23:57 UTC</pubDate>
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         <title>Limitaciones a la libertad de información en Internet</title>
         <author>heydyravellovargas</author>
         <link>https://padlet.com/heydyravellovargas/2g49x9ciszwy7osw/wish/503212673</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>CASO: "Taylor Swift vs. Kanye West y Kim Kardashian"</strong></div><div><br></div><div>En el año 2016, el cantante Kanye West hizo pública la canción “Famous” en la cual se refería de manera despectiva sobre la cantante Taylor Swift llamándola “perra”, alegando que este tenía su permiso para usar dicha letra mediante una llamada telefónica. Sin embargo, Swift, descontenta con ello, dio a conocer que nunca se le mencionó que se iban a referir así sobre su persona, y que de ser así ella jamás hubiese aceptado. Sin embargo, Kim Kardashian, esposa de West, en un acto de defenderlo, filtró en la red social Snapchat el supuesto video oficial de la conversación entre Swift y Kanye, en donde exponía a la cantante como una mentirosa y logrando que miles de fanáticos arremetan en las redes contra ella, a pesar de estar en duda la veracidad de dicho video. Sin embargo, luego de 4 años el verdadero video completo de aquella llamada telefónica salió a la luz y pone en evidencia que Swift nunca mintió y que el video publicado por Kardashian era totalmente editado. Referente a este caso, se puede tomar como libertad de expresión la acción de publicar el video por Kim Kardashian con el fin de demostrar su punto de vista sobre esa situación; sin embargo, se puede observar que dentro de esta se quebranta el límite de la responsabilidad ulterior que es necesaria para asegurar los derechos y la reputación de las personas. Del mismo modo, si este caso sucediese en Perú, nuestro Código Penal sanciona tres tipos de conductas básicas de delitos contra el honor: la injuria, la calumnia y la difamación. Por ello, es relevante tener en cuenta las limitaciones de nuestros actos en las redes sociales. <br><br></div><div><strong>BIBLIOGRAFÍA</strong><br>Clevver TeVe. (18 de julio del 2016). Kim Kardashian confirma Que Taylor Swift es mentirosa [Archivo de video]. Recuperado de:<a href="https://www.youtube.com/watch?v=DYiF7kju7WY"> https://www.youtube.com/watch?v=DYiF7kju7WY</a> [Consulta: 10 de marzo del 2020].<br><br></div><div>Venga la Alegría. (2020). <em>Filtran la verdadera conversación telefónica que hubo entre Kanye West y Taylor Swift, quien fue ofendida en una canción</em>. Recuperado de:<a href="https://www.tvazteca.com/aztecauno/venga-la-alegria/notas/kanye-west-taylor-swift-filtran-verdadera-llamada-telefonica-denuncia-cancion"> https://www.tvazteca.com/aztecauno/venga-la-alegria/notas/kanye-west-taylor-swift-filtran-verdadera-llamada-telefonica-denuncia-cancion</a> [Consulta: 10 de marzo del 2020].</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 00:24:29 UTC</pubDate>
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         <title>La promulgación legislativa en relación con la libertad de expresión</title>
         <author>heydyravellovargas</author>
         <link>https://padlet.com/heydyravellovargas/2g49x9ciszwy7osw/wish/503212696</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>CASO: “Gobierno Boliviano acusado de amenazar la libertad de expresión”<br></strong><br></div><div>Human Rights Watch acusa al gabinete interino de “aprovechar la pandemia” para aplicar restricciones a la libre opinión. Medidas tomadas por el gabinete interino de Bolivia es criticado ya que el Ejecutivo aprobó una norma para castigar a quien se oponga a la ley y esparza información desacertada a la población. El Gobierno busca sancionar penalmente a quienes consideren emisores de información poco conveniente, por lo cual, esto viola el derecho a la libertad de expresión. Específicamente, se dio el caso en Riberalta, donde cuatro personas se encuentran presas acusados de “sedición” por organizar protesta en contra de la cuarentena el 31 de marzo. Asimismo, el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, denunció la existencia de un plan en contra del Ejecutivo por parte del Movimiento al Socialismo (MAS), por circular videos criticando falta de información clave para la contención de la pandemia (acusación directa al gobierno interino actual). </div><div><br></div><div>Contextualizando el caso con información del Perú, en el caso de libertad de expresión y estado de emergencia, el artículo 137º inciso 1) de la Constitución vigente sostiene que: durante el estado de emergencia sólo pueden restringirse o suspenderse la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito. En ese sentido, la libertad de expresión no puede verse sometida a restricciones o suspensiones, ya sea de manera directa o indirecta. Por ello, lo sucedido en Bolivia, estaría en contra de la ley de derecho de libertad de expresión y el HRW tendría sustento absoluto para acusar de forma favorable al gabinete interino por dicha norma. </div><div><br></div><div><strong>BIBLIOGRAFÍA<br></strong>El País (2020). El Gobierno de Bolivia recibe críticas por amenazar la libertad de expresión durante la cuarentena. Recuperado de:</div><div><a href="https://elpais.com/internacional/2020-04-08/el-gobierno-de-bolivia-recibe-criticas-por-amenazar-la-libertad-de-expresion-durante-la-cuarentena.html">https://elpais.com/internacional/2020-04-08/el-gobierno-de-bolivia-recibe-criticas-por-amenazar-la-libertad-de-expresion-durante-la-cuarentena.html</a> [Consulta: 9 de abril del 2020]<br><br>Defensoría del pueblo (1996 - 2000). Situación de la libertad de expresión en el Perú. Recuperado de: <a href="https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_48.pdf">https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_48.pdf</a> [Consulta: 9 de abril del 2020]</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 00:24:35 UTC</pubDate>
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         <title>La promulgación legislativa en relación con la libertad de expresión</title>
         <author>heydyravellovargas</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>CASO: “Ley Mulder” O “Ley Mordaza”<br></strong><br></div><div>La ley N°30793, también llamada, “Ley Mulder”, o “Ley Mordaza”, que regula la publicidad estatal, fue aprobada el 15 de junio del 2018. Esta ley tiene como función que toda publicidad del estado sólo puede ser emitida por medios que pertenecen a este. Asimismo, que cualquier emisión de aviso o comunicado, se emita por las cuentas en redes sociales del estado. Esta ley .es institucional, ya que vulnera la libertad de expresión. Los medios estatales no llegan a toda la población; por ejemplo, el diario “El peruano” no es comprado por la mayoría de los peruanos, las radios nacionales no llegan a cierta población rural en donde otras emisoras sí pueden. Por otra parte, las redes sociales, son uso de ciertos sectores y no todas las personas saben su uso. El estado tiene la obligación de informar a la población y llegar a ellos. No obstante, esta ley, que luego fue derogada por el Tribunal constitucional por ser inconstitucional, ya que atenta ante la libertad de informar, ser informado y con ello formar una opinión propia, que es lo que nos da derecho gracias a las leyes con respecto a la libertad de expresión.<br><br></div><div><strong>BIBLIOGRAFÍA</strong><br>Director Agenda País. (2018). <em>Ley Mulder: Congreso promulgó hoy ley que prohíbe publicidad estatal en medios privados</em>. Recuperado de:<a href="https://agendapais.com/portada/ley-mulder-congreso-promulgo-hoy-ley-que-prohibe-publicidad-estatal-en-medios-privados/"> https://agendapais.com/portada/ley-mulder-congreso-promulgo-hoy-ley-que-prohibe-publicidad-estatal-en-medios-privados/</a> [Consulta: 10 de marzo del 2020].<br><br></div><div>RPP Noticias. (2017). <em>Mauricio Mulder propone ley que prohíbe publicidad del Estado en medios privados</em>. Recuperado de:<a href="https://rpp.pe/politica/congreso/mauricio-mulder-propone-ley-que-prohibe-publicidad-del-estado-en-medios-privados-noticia-1089256"> https://rpp.pe/politica/congreso/mauricio-mulder-propone-ley-que-prohibe-publicidad-del-estado-en-medios-privados-noticia-1089256</a>[Consulta: 10 de marzo del 2020]<br><br></div><div>RTV – La República. (2018) Explicando la ley Mulder – Sin Guion con Rosa María Palacios [Archivo de video]. Recuperado de:<a href="https://www.youtube.com/watch?v=_IKLUArbNMY"> https://www.youtube.com/watch?v=_IKLUArbNMY</a> [Consulta: 10 de marzo del 2020].</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 00:24:44 UTC</pubDate>
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