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      <title>Políticas de salud en la mujer by Kat Liz</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-07-20 02:51:45 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648301152</link>
         <description><![CDATA[<div>Es un documento que contiene propuestas de políticas públicas para que se cumplan los derechos de las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres adultas, adultas mayores y personas LGBTI+, establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, para que alcancen la igualdad y superen todas las formas de discriminación (1).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 02:52:14 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos</title>
         <author>katygualpa25</author>
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         <description><![CDATA[<div>-El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.<br>-Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana.<br>- Fomentar una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación.<br>-Establecer medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos: y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios (1). </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 02:52:22 UTC</pubDate>
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         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648302515</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Empleo y medios de vida:</strong> Se busca que las mujeres diversas superen la pobreza accediendo a trabajos en igualdad de condiciones que los hombres, que accedan sin obstáculos ni barreras a los medios de producción, redes de comercialización, tecnología, TICs, propiedad, el control de la tierra, a créditos y servicios financieros. Además de las mejores condiciones para que desarrollen el trabajo remunerado del hogar.<br><strong>Cuidado humano, la reproducción y la sostenibilidad de la vida: </strong>Se propone reducir la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerados que realizan mayoritariamente las mujeres, promoviendo la corresponsabilidad de los hombres también en el cuidado de las niñas y niños. <br><strong>Derechos sexuales y reproductivos:</strong> Es importante contar con información adecuada, acceso a servicios esenciales en salud sexual y salud reproductiva integral, personas capacitadas y sensibilizadas, espacios para información y asesoría y contar con insumos y métodos anticonceptivos modernos, con énfasis en zonas rurales, urbano marginales y zonas de frontera. <br><strong>Educación y conocimiento: </strong>Educación inclusiva y de calidad en los niveles inicial, básico y bachillerato para las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, promoviendo su permanencia y culminación de los estudios. También se propone mejorar el modelo educativo. Garantizar escuelas libres de violencia. Garantizar el acceso universal de las mujeres a la educación superior, su permanencia y culminación.<br><strong>Deporte y la actividad física: </strong>Aumentar la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades deportivas y recreativas, promoviendo programas y espacios seguros y adaptados para el ejercicio de este derecho, con perspectiva de género y pertinencia cultural.<br><strong>Participación política y toma de decisiones: </strong>Garantizar el principio de igualdad y la paridad de género en las organizaciones políticas, procesos electorales y en el ejercicio de un cargo público.<br><strong>Comunicación:</strong> Garantizar la promoción de los derechos humanos de mujeres a través de contenidos comunicacionales inclusivos, educativos, libres de discriminación, racismo, xenofobia y de violencia de género.<br><strong>Vida libre de violencia de género: </strong>Garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a servicios de justicia integrales, oportunos y eficientes. Fortalecer la respuesta del Estado en casos de femicidio y muertes violentas por razones de género.<br><strong>Ambiente y cambio climático:</strong> Fortalecer las capacidades de las entidades públicas que trabajan en cambio climático, medio ambiente y reducción del riesgo de desastres, para garantizar que sus políticas, planes y proyectos integren el enfoque de género (1). </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 02:53:51 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648303000</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1. Educación:</strong> Permite que la comunidad tenga una perspectiva y conocimientos sobre la importancia de la igualdad de género y la forma en la que aparecen los diferentes prejuicios y estereotipos de género dentro de un contexto sanitario. <br><strong>2. Prevención y atención de la violencia de género: </strong>Es necesario que el profesional de Enfermería tenga una capacitación apropiada sobre los diferentes signos de violencia de género y que se pueda brindar el apoyo necesario. También es importante que se puedan brindar&nbsp; programas de prevención y sensibilización contra la violencia de género.<br><strong>3. Apoyo a mujeres:</strong> Se debe analizar la perspectiva del rol que cumplen las mujeres en sus hogares, puesto que se deben determinar sus responsabilidades y la forma en la que logra adaptarse a los diferentes cambios y más si implica en el aspecto de igualdad de género. <br><strong>4. Fomentar la autonomía y empoderamiento:</strong> Es necesario que se brinde la información necesaria para las mujeres sobre sus aspectos personales, sociales, políticos y económicos. <br><strong>5. Participar en políticas de la mujeres y en actividades de liderazgo: </strong>Es primordial que se involucren en comités que trabajen en el ámbito de salud en relación con la igualdad de género.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 02:54:23 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648306342</link>
         <description><![CDATA[<div>La Norma técnica para la Certificación de establecimientos de salud como amigos de la madre y del niño (ESAMyN) y su implementación contribuirá a la disminución de la morbimortalidad materna neonatal a través de: la atención adecuada durante el embarazo, el tratamiento oportuno de complicaciones obstétricas y neonatales, la atención adecuada, respetuosa en el parto y posparto además del apoyo, protección y fomento de la lactancia materna, garantizando el cumplimiento de los mandatos constitucionales, así como las lineamientos del Modelo de Atención Integral del Sistema Nacional de Salud con enfoque Familiar Comunitario e Intercultural (2). </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 02:58:14 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648792394</link>
         <description><![CDATA[<div>El plan promueve la inclusión, la igualdad y el respeto de los Derechos Humanos en el marco de la Salud Sexual y Salud Reproductiva. Articula aspectos de la gestión del Sistema Nacional de Salud, para lograr recursos y procesos sistemáticos de producción y actualización del conocimiento sobre este tema; al mismo tiempo que desarrolla estrategias que logren modificar indicadores de Salud Sexual y Salud Reproductiva que son prioritarios para el país (4).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 21:54:11 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648796749</link>
         <description><![CDATA[<div>-Garantizar a toda la población del territorio ecuatoriano una atención integral y de calidad, a través del pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, mediante la ampliación de la cobertura de Salud Sexual y Salud Reproductiva (SSSR) en el Sistema Nacional de Salud del Ecuador.<br>-Promover la inclusión, la igualdad y el respeto de los derechos humanos en los servicios de Salud Sexual y Salud Reproductiva del Sistema Nacional de Salud, con énfasis en grupos de atención prioritaria y poblaciones diversas.&nbsp;<br>-Fortalecer la participación ciudadana y el control social en torno a los servicios de Salud Sexual y Salud Reproductiva en el&nbsp; Sistema Nacional de Salud.&nbsp;<br>-Fortalecer la articulación de los subsistemas de salud como garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos.<br>-Fortalecer las capacidades y competencias de los formadores y prestadores del Sistema Nacional de Salud en temas de Salud Sexual y Salud Reproductiva, con generación de conocimiento basado en evidencia científica.&nbsp;<br>-Gestionar de manera eficiente, por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, la provisión de recursos, insumos, medicamentos y dispositivos médicos que garantice las prestaciones en Salud Sexual y Salud Reproductiva (4).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 22:16:46 UTC</pubDate>
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         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648798241</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Derechos Sexuales y&nbsp; Derechos Reproductivos:</strong> Son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todas las personas. Están relacionados entre sí y coexisten en la vida de los seres humanos, en sus cuerpos y mentes.<br><strong>Enfoque de igualdad:</strong> La igualdad supone generar las condiciones y capacidades para que todas las personas, sin importar sus diferencias y especificidades, tengan las mismas oportunidades y puedan ejercer sus derechos en todos los ámbitos y, de manera particular, en el ámbito de la salud.<br><strong>Enfoque de género:</strong> Permite tener una mejor comprensión de la realidad y de las vivencias, necesidades diferenciadas de mujeres y hombres, ubicando como un problema central a la desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, sus causas y efectos en la salud.<br>Sexualidad integral: Reconocer a la sexualidad como parte del desarrollo integral del ser humano durante las diferentes etapas de su vida, en la que es fundamental la autonomía para decidir sobre la vida sexual sin violencia y discriminación.<br><strong>Inclusión social: </strong>Propone partir del reconocimiento y visibilización de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Busca promover en toda la&nbsp; población una vida más digna, donde todas las personas, sin exclusión, puedan tener acceso a servicios de salud, incluida la&nbsp; salud sexual y salud reproductiva.<br><strong>Interculturalidad: </strong>Permite entender la vivencia de la salud, de la salud sexual y de la salud reproductiva como un proceso que se construye desde las cosmovisiones, imaginarios y prácticas culturales de las diversas personas. Es así que la interculturalidad en salud se vincula como el enfoque que permite la interrelación entre culturas sanitarias distintas.<br><strong>Inter-generacional:</strong> Propone una reflexión y transformación del adultocentrismo existente en la sociedad, y que se reconozca la capacidad de adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores para tomar decisiones adecuadas sobre su vida sexual.<br><strong>Participación y ciudadanía en salud:</strong> Propicie, fomente y garantice el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas, ciudadanos y de las organizaciones sociales en la toma de decisiones que corresponda, así como que institucionalice instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos para que la implementación del Plan cuente con una base social empoderada (4).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 22:23:35 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia </title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648800032</link>
         <description><![CDATA[<div>CEDAW (convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women). Aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980.<br>Su importancia radica en que es considerada el primer instrumento que reconoce explícitamente las condiciones estructurales de desventaja de las mujeres, considera las diversas formas de discriminación que viven día con día y establece parámetros de políticas públicas para combatirlas.&nbsp;<br>Esta convención provee una obligación de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y determina que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, esto quiere decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como promover la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados (1)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 22:31:44 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos </title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648803244</link>
         <description><![CDATA[<div>Los objetivos principales de la Convención son:<br>1. Promover la incorporación de principios de igualdad entre mujeres y hombres en los sistemas legales, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar leyes que prohíban la discriminación contra las mujeres.&nbsp;<br>2. Impulsar el establecimiento de mecanismos para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en los ámbitos público y privado (2).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 22:44:47 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648806432</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Consejería/Educación: El primer paso es proporcionar a las mujeres la información necesaria sobre la salud sexual y reproductiva para que puedan conocer todo lo que implica este asesoramiento y de igual manera, solventar sus diferentes dudas.&nbsp;<br>2. Atención a la salud reproductiva de adolescentes: Se deben ofrecer múltiples servicios de salud sexual y reproductiva para las adolescentes, que les den la posibilidad de tomar decisiones con responsabilidad y conocimientos.&nbsp;<br>3. Atención prenatal y postnatal: Se debe brindar una atención integral a las mujeres embarazadas y a la de su bebé, enfatizar en los diversos cuidados que conllevan éstas etapas y sobre todo ayudar en el proceso de adaptación de las madres.&nbsp;<br>4. Detección temprana y oportuna de las ETS: Realizar pruebas de detección y proporcionar tratamiento oportuno y asesoramiento para prevenir la propagación de ETS y reducir el impacto en la salud pública.<br>5. Promoción de salud en relación con planificación familiar: Es importante que se pueda educar a las mujeres y pareja sobre los diferentes métodos anticonceptivos, de planificación familiar, y la toma de decisiones sobre su salud sexual y reproducción.&nbsp;<br>6. Trabajo en equipo multidisciplinario: Es necesario colaborar con otros profesionales de la salud para brindar una atención integral y holística a las personas en temas de salud sexual y reproductiva.<br>7. Epidemiología: Tener un adecuado monitoreo, por medio de la recolección y análisis de datos epidemiológicos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 22:59:03 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648807444</link>
         <description><![CDATA[<div>Es un documento que conlleva la implementación de una política de género institucional que inició hace diez años y cuyos objetivos y políticas nos permitirán avanzar en la implementación de un enfoque de género al interno de la institución así como en todos nuestros ámbitos de gestión, como son los servicios ciudadanos, la política exterior, la movilidad humana y la cooperación internacional. (3)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 23:03:15 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648808558</link>
         <description><![CDATA[<div>- <strong><mark>GENERAL<br></mark></strong>Generar estrategias encaminadas a materializar la igualdad de género en todas las áreas de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante la transversalización de la perspectiva de igualdad sustantiva en la gestión de las relaciones internacionales, la política exterior, la cooperación internacional, y la movilidad humana en todas las dependencias de esta institución a nivel nacional y en el exterior. <strong>&nbsp;</strong><strong><mark><br></mark></strong><strong>- </strong><strong><mark>ESPECÍFICOS</mark></strong></div><ol><li>Prevenir y eliminar toda clase de actos que generen discriminación o violencia de género, en el lugar de trabajo o en las actividades que se cumplen como producto de la relación laboral, así como prestar especial atención a aquellas situaciones que requieran protección especializada, como en los casos de las víctimas de violencia de género y acoso laboral o sexual.&nbsp;</li><li>Promover y fortalecer la igualdad de derechos laborales y profesionales a través de la reducción de las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la carrera profesional de las y los funcionarios públicos, y apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.&nbsp;</li><li>Incluir la perspectiva de género en la agenda de política exterior del Ecuador y en la cooperación internacional como una prioridad en la gestión del Ministerio.&nbsp;</li><li>Desarrollar y consolidar las capacidades institucionales para el abordaje de la violencia y discriminación contra las mujeres migrantes y refugiadas. (3)</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 23:07:32 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648811315</link>
         <description><![CDATA[<div>-Proporcionar al personal de salud, directrices que le permitan brindar una adecuada, oportuna y segura atención a las mujeres y los recién nacidos, durante el embarazo, parto y posparto en los establecimientos de salud que atienden partos, como una estrategia para contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal.<br>-Mejorar la calidad e integralidad de la atención prenatal.<br>-Promover el parto en libre posición y la adecuada atención del recién nacido.<br>-Mejorar la calidad de la atención de las emergencias obstétricas y neonatales.<br>-Eliminar la transmisión materno-infantil del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), sífilis, hepatitis B y enfermedad de Chagas.<br>-Fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna (2).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 23:17:08 UTC</pubDate>
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         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648811560</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Atribuciones de los integrantes del sistema nacional integral para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres</mark></strong></div><ul><li>Brindar tratamiento penitenciario mediante especialistas de los centros de privación de la libertad para personas sentenciadas por actos de violencia contra las mujeres.&nbsp;</li><li>Desarrollar programas de concienciación y sensibilización sobre la violencia contra las mujeres, dirigidos específicamente a adolescentes infractores.</li><li>Regular y controlar el funcionamiento de las Casas de Acogida y Centros de Atención, con el fin de atender a las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia y en toda su diversidad.</li></ul><div>- <strong><mark>El ente rector de Educación</mark></strong></div><ul><li>Crear y actualizar rutas y protocolos especializados para abordar casos de violencia contra las mujeres, acoso y violencia sexual dentro del ámbito de educación superior; y, difundir los mecanismos de prevención y respuesta en la comunidad educativa.</li><li>Promover que las instituciones públicas y particulares de educación superior, incorporen en el ámbito de la investigación, estudios respecto del comportamiento de personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada por femicidio en el Ecuador, para la elaboración de políticas públicas de prevención de violencia contra las mujeres, en coordinación con el ente rector del sistema&nbsp;</li></ul><div>- <strong><mark>El ente rector de Salud&nbsp;</mark></strong></div><ul><li>Diseñar la política pública de salud con enfoque de género, respecto de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la Atención integral en Salud, con enfoque psicosocial, atención desde los principios bioéticos, prevaleciendo la confidencialidad y al derecho de la paciente.</li><li>Garantizar de manera prioritaria en todos los hospitales y centros de salud, la atención y recuperación integral de la salud física y mental gratuita, a favor de las mujeres víctimas de violencia, lo que incluye exámenes, hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico o psiquiátrico; y, cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento de la salud.&nbsp;</li><li>Garantizar que la información relativa a mujeres víctimas de violencia sea debidamente ingresada en el Registro Único de Violencia contra las Mujeres. (3)</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 23:17:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648816168</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Componente general:</strong><br>1. Contar con el marco normativo ESAMyN y que sistemáticamente se ponga en conocimiento a los usuarios internos y externos.<br><strong>Componente prenatal:</strong><br>1. Cumplir con la Norma de Educación Prenatal (NEP) vigente del MSP.<br>2. Monitorear la cobertura, concentración de controles prenatales y actividades de promoción de la salud, según el nivel de atención.<br>3. Garantizar la asesoría, tamizaje y tratamiento de VIH, sífilis, hepatitis B y Chagas durante el embarazo.<br><strong>Componente parto y posparto:</strong><br>1. Promover el acompañamiento de la mujer durante la labor del parto, parto y posparto por una persona de su elección.<br>2. Brindar atención respetuosa durante el parto y posparto a todas las mujeres de manera que mantengan su dignidad, privacidad y confidencialidad.<br>3. Asegurar un espacio físico, equipamiento, insumos, materiales y profesionales de la salud capacitados para atender partos en libre posición.<br>4. Proporcionar a la embarazada, métodos y estrategias para el alivio del dolor durante el trabajo de parto.<br>5. Evitar procedimientos invasivos y cesáreas innecesarias.<br>6. Garantizar las prácticas integradas durante la atención del parto.<br>7. Realizar los procedimientos preventivos al recién nacido frente a la madre.<br>8. Fortalecer las capacidades de los profesionales de salud en el manejo estandarizado de complicaciones que amenazan la vida de la mujer y del recién nacido.<br>9. Promover unidades de neonatología de puertas abiertas para permitir el contacto de la madre y el padre o familiar con el recién nacido, así como también proveer la información sobre la evolución de recién nacidos que requieran internación.<br>10. Asegurar la asesoría y entrega de métodos anticonceptivos post evento obstétrico, así como la asesoría en signos de alarma a la madre y el recién nacido antes del alta del establecimiento de salud.<br><strong>Componente de lactancia materna: </strong><br>1. Brindar apoyo a las mujeres para iniciar y mantener la lactancia materna, incluso en caso de separación del recién nacido/a, con excepción en las usuarias con diagnóstico de VIH.<br>2. No ofrecer a los recién nacidos amamantados ningún alimento o líquido que no sea leche materna, salvo por razones médicas.<br>3. Practicar alojamiento conjunto, permitiendo a las mujeres y sus recién nacidos permanecer juntos en cohabitación las 24 horas del día.&nbsp;<br>4. Fomentar la lactancia materna a libre demanda.<br>5. No dar biberones ni chupones a los neonatos que amamantan.<br>6. Fomentar grupos de apoyo a la lactancia materna, referir a las mujeres lactantes a estos grupos al momento del alta del establecimiento de salud.<br>7. Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (2).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 23:33:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer </title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648816967</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art 1: </strong>La expresión "Discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer sobre la base de la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil.<br><strong>Art 2: </strong>Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, por ello se comprometen a:<br>a) Adoptar medidas adecuadas, legislativas sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad de genero y asegurar la realización práctica de este principio.<br>b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer.<br>c) Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer.<br>d) Abstenerse de incurrir en todo acto o practica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen en conformidad con esta obligación entre otras.<br><strong>Art 3: </strong>Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. <br><strong>Art 5: </strong>Los estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.<br><strong>Art 6: </strong>Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer. <br><strong>Art 7: </strong>Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums, participar en formulación de políticas gubernamentales y participar en organizaciones no gubernamentales.<br><strong>Art. 9: </strong>&nbsp;Se otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. <br><strong>Art. 10: </strong>Se adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar condiciones de igualdad en la esfera de la educación, brindando las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación personal, acceso a estudios, oportunidad de obtención de becas entre otros.<br><strong>Art. 11: </strong>Se adoptaran medidas apropiadas para asegurar condiciones de igualdad en la esfera del empleo, en particular en el derecho a las mismas oportunidades de empleo, a elegir libremente profesión y empleo, derecho al ascenso, formación profesional, adiestramiento, derecho a igual remuneración, derecho a la seguridad social, protección de la salud y seguridad en el trabajo. <br>Prohibir bajo pena de sanciones el despido por motivos de embarazo o licencia de maternidad, se debe implantar de maternidad con sueldo pagado y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo.<br><strong>Art.12: </strong>Se adoptaran medidas para asegurar acceso a servicios de atención médica y planificación de la familia, además se garantizaran a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. <br><strong>Art. 13: </strong>Adoptaran medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la vida económica y social mediante el derecho a prestaciones familiares, a obtener préstamos, hipotecas y crédito financiero.<strong> <br>Art 15 y 16:</strong> Se reconocerán la igualdad ante la ley y se adoptaran medidas en los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (3).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 23:36:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648824572</link>
         <description><![CDATA[<div>El personal de enfermería debe enfocarse en educación mediante la utilización de materiales didácticos el cual vaya dirigido a la comunidad educativa para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.<br>Al igual implementar en todas las mallas curriculares la enseñanza de los derechos humanos de las mujeres, con eliminación de mitos, hábitos y estereotipos que legitiman la violencia. También puede dar un llamado de atención a las autoridades para&nbsp; elaborar y actualizar protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres y asegurar que haya una atención especializada para las niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual, por enfermedades de transmisión sexual y embarazo no planificado a causa de violencia. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-20 23:55:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Importancia</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648828057</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta Ley prevé de manera particular, enfocar la acción del Estado en la sensibilización y prevención de la violencia y con la participación de la ciudadanía, bajo el principio de corresponsabilidad. Estos dos actores deben garantizar a través de políticas, planes y programas, la transformación de los patrones socioculturales y la erradicación de prácticas que naturalizan la violencia contra las mujeres. Esta Ley establece además tres componentes para la erradicación de la violencia: atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia para garantizar su seguridad e integridad y para retomar su proyecto de vida.&nbsp;(4)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:03:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648829376</link>
         <description><![CDATA[<div>-Es necesario que el profesional de enfermería aplique en el momento de la práctica los parámetros establecidos para la adecuada atención a las usuarias en las etapas de embarazo, parto y post-parto, así como también asesorar el buen manejo de la lactancia materna.<br>-Las usuarias en etapa de gestación o labor de parto que asisten a la institución, se beneficiarán con una atención completa, con cuidados humanizados donde exista un trato cálido y digno,&nbsp; que incluya la educación pertinente por parte de los profesionales.<br>-Los beneficiarios indirectos serán la institución y el personal de salud ya que les permitirá contar con pautas para la mejora de la aplicación de la normativa.&nbsp;<br>-Es necesario implementar una política eficaz de educación permanente y continua dirigida al equipo de salud materna, que incluya una amplia difusión y discusión con todos los profesionales involucrados en el cuidado materno infantil.<br>-Se debe realizar un uso generalizado del tamizaje con pruebas rápidas para sífilis y VIH en el control prenatal.&nbsp;<br>-Hacer cumplir con las sesiones prenatales a las mujeres embarazadas que asisten a las unidades de salud es fundamental, debido a que se construyen bases en la madre&nbsp; acerca del cuidado de su salud y la del bebé.<br>- Asesorar y garantizar métodos de planificación familiar, informar sobre signos de alarma y conceder la cita del primer control para la madre y el bebé (3). &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:05:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> EJE DE PREVENCIÓN</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648831243</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Art. 40.</mark></strong>- Eje de prevención. Articulará las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos, medidas y acciones necesarios para la prevención de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. <br><strong><mark>Art. 41.-</mark></strong>Medidas para la prevención. El Estado, a través de las entidades que conforman el Sistema, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las siguientes políticas, planes, programas, proyectos, lineamientos y acciones, sin perjuicio de las funciones establecidas para cada institución.<br><strong><mark>Art. 42.-</mark></strong> Obligaciones generales de los medios de comunicación y publicidad. Corresponde a los medios de comunicación tanto públicos como privados y comunitarios, velar porque la difusión de la información en todas sus formas y que tenga que ver con la violencia contra las mujeres, sea tratada con la correspondiente objetividad informativa en pro de la defensa de los derechos humanos y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos; así también deberán desarrollar contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y los integrantes del grupo familiar.&nbsp;(4)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:09:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648831243</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648831510</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde el ámbito de Enfermería se debe informar a la mujer sobre sus derechos y los recursos con los que cuenta para la defensa de los mismos, así como también las acciones que esta puede realizar en caso de la vulneración de los derechos y que de alguna forma causen daño a la mujer.<br>Por otra parte se puede promover la participación activa del sector publico y privado, cooperación nacional e internacional para organizar programas de capacitación que permitan la prevención, atención y protección de la mujer siendo esta considerada como vulnerable.<br>Es muy importante también que en el ámbito de la enfermería exista interés marcado en la política para que se puedan realizar análisis de las leyes actuales y plantear nuevas que permitan que la mujer tome un mayor protagonismo en el desarrollo del País.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:10:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648835126</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>EJE DE ATENCIÒN</strong><br><strong><mark>Art. 43.-</mark></strong> Eje de atención. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, de manera especializada, interseccional, interdisciplinaria, integral, inmediata y gratuita. <br><strong><mark>Art. 44.-</mark></strong> Medidas para la atención integral. Deberán implementarse los siguientes lineamientos y acciones como diseñar modelos, protocolos y demás normativa de coordinación interinstitucional para la atención integral y especializada a víctimas de violencia, que contemplen y definan la articulación de los servicios, considerando la especificidad de la atención de las mujeres.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:16:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648835126</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Importancia</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648842624</link>
         <description><![CDATA[<div>Su importancia es debido a que esta ley se constituye como&nbsp; en un seguro de salud que garantiza a las mujeres atención a la salud gratuita y de calidad durante su embarazo, parto y posparto, así como acceso a programas de salud sexual y reproductiva. Además, esta ley también ampara la atención a la salud a los recién nacidos y los menores de 5 años como una acción de salud pública gratuita responsabilidad del Estado (1).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:28:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Objetivos </title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648846285</link>
         <description><![CDATA[<div>Su objetivo es contribuir a disminuir la mortalidad materna e infantil, mejorar el acceso de las mujeres y los niños a una atención de calidad, y fortalecer la participación de la sociedad en la toma de decisiones y el control social sobre la calidad de los servicios.&nbsp;<br>Garantizar un servicio gratuito, de calidad, en forma rápida y oportuna, que servirá para prevenir la morbilidad y mortalidad para las mujeres y hombres en edad fértil, recién nacidos/nacidas, niños o niñas menores de 5 años, mujeres embarazadas. A través de la implementación de la red de cuidados obstétricos neonatales esenciales -CONE-, el financiamiento de los gastos en medicinas, insumos, micronutrientes, suministros, exámenes básicos de laboratorio y exámenes complementarios y de la Disponibilidad Asegura de Insumos y Medicamentos Anticonceptivos–DAIA- que se la realiza mediante la compra consolidada en mercados internacionales y su distribución a nivel nacional (2).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:33:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>EJE DE PROTECCIÓN</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648846640</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Art. 45.-</mark></strong> Eje de protección. La protección como parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, buscará garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las víctimas indirectas, así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan. <br><strong><mark>Art. 47.-</mark></strong> Medidas de protección inmediata. Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional; tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal. <br><strong><mark>Art. 48.-</mark></strong> Acciones urgentes.- Las acciones urgentes son las que se ejecutarán por parte de la Policía cuando exista o se presuma una inminente vulneración o riesgo a la vida e integridad de la víctima, de acuerdo a los protocolos establecidos <br><strong><mark>Art. 51.-</mark></strong> Medidas Administrativas inmediatas de protección. Las medidas administrativas inmediatas de protección se dispondrán de manera inmediata, cuando exista vulneración a la integridad de la mujer víctima de violencia. Serán otorgadas por los Tenientes Políticos, a nivel parroquial; y, a nivel cantonal, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. (4)<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:33:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648846640</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Importancia</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648851197</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta Ley prevé de manera particular, enfocar la acción del Estado en la sensibilización y prevención de la violencia y con la participación de la ciudadanía, bajo el principio de corresponsabilidad. Estos dos actores deben garantizar a través de políticas, planes y programas, la transformación de los patrones socioculturales y la erradicación de prácticas que naturalizan la violencia contra las mujeres. Esta Ley establece además tres componentes para la erradicación de la violencia: atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia para garantizar su seguridad e integridad y para retomar su proyecto de vida. (4)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:40:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DISPOSICIONES GENERALES</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648853741</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>PRIMERA.-</mark></strong> Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, deberán registrar el presupuesto asignado dentro del Clasificador Orientador de Gasto en Políticas de Igualdad de Género, en materia de prevención y erradicación de violencia de género.. <br><strong><mark>TERCERA.-</mark></strong> Las entidades que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, propenderán a contar con servidores especializados en violencia contra las mujeres y fortalecer los equipos técnicos de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán estar integrados por profesionales especializados en medicina, psicología, trabajo social como áreas afines.. <br><strong><mark>CUARTA.-</mark></strong> Las entidades del Estado desarrollarán campañas anuales de sensibilización para sus servidores públicos en temas relacionados a la prevención de la violencia contra la mujer..&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:43:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648859697</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>SEGUNDA.- </mark></strong>El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo, en un plazo de 12 meses a partir de la promulgación de esta Ley, diseñarán y ejecutarán un plan de transición sobre la implementación del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres.. <br><strong><mark>TERCERA.-</mark></strong> Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial.. <br><strong><mark>CUARTA.- </mark></strong>Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de violencia contra las mujeres, tendrán el plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación de la presente ley, para implementar planes, programas, proyectos, servicios públicos, destinar recursos humanos y bienes, adecuar registros, bases de datos o cualquier otra forma de información o tecnologías, de acuerdo a lo establecido en este cuerpo legal.. <br><strong><mark>SEXTA.-</mark></strong> La Asamblea Nacional a través de las Comisiones Especializadas Permanentes de Justicia y Estructura del Estado, De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, Derecho a la Salud, De Gobierno Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, solicitarán semestralmente información a las instituciones que conforman el Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, respecto del cumplimiento de esta Ley.. <br><strong><mark>SÉPTIMA.-</mark></strong> Confórmese la Mesa para la construcción del Registro Unico de Violencia contra las Mujeres, con todas las instituciones públicas que conforman el sistema, para que en el plazo de 6 meses se presente el Registro Unico de Violencia contra las Mujeres, base de la correcta aplicación de esta ley, está estará encabezada y dirigida por el Ministerio rector en Seguridad Ciudadana y Orden Público.. <br><strong><mark>NOVENA.- </mark></strong>En el plazo de ciento ochenta a partir de la publicación de esta Ley, los Consejos Cantonales de Protección de Derechos establecerán ordenanzas como parte de las políticas públicas locales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres..&nbsp;(5)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:52:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DISPOSICIONES REFORMATORIAS</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648861799</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>PRIMERA.-</mark></strong> Agrégase a continuación del numeral 9 del artículo 42 del Código de Trabajo, el numeral siguiente: "10. Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente, el mismo que no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones".. <br><strong><mark>SEGUNDA.- </mark></strong>Después del segundo inciso del artículo 33, de la Ley Orgánica de Servicio Público, agrégase lo siguiente: "La autoridad nominadora o su delegado, deberá conceder a las servidoras públicas, víctimas de violencia con la mujer, un permiso sin cargo a vacación por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente. Este permiso no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.". <br><strong><mark>TERCERA.-</mark></strong> En la letra l) del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, después de la palabra "discriminación", agregar una coma (,) y la frase "violencia de género".. <br><strong><mark>CUARTA.-</mark></strong> Agrégase, a continuación del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente artículo: "Artículo 558.1- Medidas de protección contra la violencia a las mujeres.- Además de las medidas establecidas en el artículo anterior, en los casos de violencia contra las mujeres, los jueces competentes.&nbsp;(5)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:55:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648862911</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art.1: </strong>Toda mujer tiene derecho a la atención de salud gratuita y de calidad durante su embarazo, parto, postparto, así como el acceso a programas de salud sexual y reproductiva. De igual forma se otorgará atención sin costo a los recién nacidos y niñas/os menores de 5 años como acción pública y responsabilidad del Estado.<br><strong>Art.2: </strong>Una de las finalidades incluye el financiamiento para cubrir los gastos por medicinas, insumos, micronutrientes, suministros, exámenes básicos de laboratorio y exámenes complementarios para la atención de las mujeres embarazadas, recién nacidos y niñas/os menores de 5 años. Todo esto en lo que corresponde a la atención necesaria y oportuna en control prenatal, enfermedades de transmisión sexual, atención del parto normal y de riesgo, cesarea, puerperio, emergencias obstétricas, dotacion de sangre y hemoderivados; detección oportuna del cáncer cérvico uterino, acceso a métodos de regulación de la fecundidad. En los recién nacidos o niños/as menores de 5 años de edad se asegura la necesaria y oportuna atención en los diferentes niveles de complejidad ya sean recién nacidos sanos, prematuros, de bajo peso con patologías y según las estrategias de atención integral de las enfermedades prevalentes en la infancia (3).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 00:57:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Aspectos de las políticas que debe trabajar la enfermería</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2648872652</link>
         <description><![CDATA[<div>Se podrían desarrollar programas de educación, promoción, información y comunicación que favorezca la aplicación de esta Ley y generar e implementar en zonas rurales dispersas, mecanismos que garanticen el transporte oportuno de las emergencias obstétricas, neonatales y pediátricas a centros de mayor complejidad de atención, todo ello según normas establecidas por el Ministerio de Salud Pública&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 01:10:42 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Importancia</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649322048</link>
         <description><![CDATA[<div>Es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano (1).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 19:49:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Objetivo</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649322539</link>
         <description><![CDATA[<div>Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 19:52:20 UTC</pubDate>
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         <title>Orientaciones básicas para la mujer</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649330463</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art.91: </strong>Trata de personas.- Toda persona que capte, transporte, traslade, retenga o reciba; en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual un tercero recurre a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, constituye delito de trata de personas. <br><strong>Art. 92.</strong> Sanción para el delito de trata de personas con pena privativa de libertad de 13 a 26 años dependiendo de lo que involucre la misma.<br><strong>Art. 100. </strong>Explotación sexual de personas.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.<br><strong>Art. 101.</strong> Prostitución forzada.- La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.<br><strong>Art, 102. </strong>Turismo sexual.- La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. <br><strong>Art. 103.</strong> Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.- La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. <br><strong>Art. 148.</strong> Aborto no consentido.- La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. <br><strong>Art. 155.</strong> Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. <br><strong>Art. 156.</strong> Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.<br><strong>Art. 157.</strong> Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.&nbsp; <br><strong>Art. 158.</strong> Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con el máximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. <br><strong>Art. 159.</strong> Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días. <br><strong>Art. 164. </strong>Inseminación no consentida. Si la persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. <br><strong>Art. 166.</strong> Acoso sexual. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la victima es menor de 18 años, persona con discapacidad la pena privativa de libertad es de tres a cinco años.<br><strong>Art. 168.</strong> Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.- La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. <br><strong>Art. 170.</strong> Abuso sexual. La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. <br><strong>Art. 171.</strong> Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años (2).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:30:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Aspectos de las políticas que debe trabajar la enfermería</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649332396</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde el ámbito de la atención sanitaria se puede abordar estos casos mediante la educación a la sociedad en especial a las mujeres para que ellas conozcan las diferentes leyes que las amparan ante cualquier tipo de violencia o incumplimiento de sus derechos y de esta forma lograr el empoderamiento femenino y disipar el miedo a realizar denuncias. Además se puede actuar desde el apoyo y acompañamiento a realizar el proceso legal que las denuncias conllevan para evitar que estas personas que han sido vulneradas desistan de su decisión y de cierta forma se pueda hacer justicia en beneficio de las mujeres.<br>Además, desde nuestra profesión se da un cuidado integral a la mujer cuidando sus aspectos físicos, emocionales, sociales, etc. De tal forma que podemos abordar también con la atención integral a las victimas de vulneración de sus derechos de forma adecuada, respetando su ser en toda dimensión.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:39:21 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649332854</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:42:24 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649332977</link>
         <description><![CDATA[<div>Varias veces y diferentes tratados como el Consenso de Quito (2007), Agenda para el Desarrollo Sostenible de 2030, entre otros, mencionan la necesidad del reconocimiento de la equidad laboral, enfatizan en las relaciones de producción y reproducción con el objeto de reconocer el aporte del trabajo de las mujeres, la necesidad de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en las tareas reproductivas, así como las limitaciones que la vida reproductiva de las mujeres representa en sus posibilidades de acceso a los ámbitos de educación y trabajo, han puesto como tema fundamental de debate y compromiso, además del reconocimiento y valoración del trabajo doméstico de las mujeres, el mejoramiento de la información y la eliminación de brechas, entre ellas las provenientes de la división sexual del trabajo, a través de políticas laborales, de protección social y cuidados.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:43:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Objetivos</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649333040</link>
         <description><![CDATA[<div>Realizar un levantamiento de información para conocer la realidad de las mujeres en estado de embarazo, periodo de lactancia y cuidado en el sector público en el marco de la Sentencia 3-19-JP/20 y Acumulados.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:43:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649333577</link>
         <description><![CDATA[<ol><li>El Ministerio del Trabajo en el marco de sus facultades y competencias ha liderado la ejecución del Diagnóstico Situacional, basando el estudio en la obtención de información construida y recopilada por diferentes instituciones del Estado.</li><li>el Ecuador cuenta con normativa para la protección de mujeres en estado de gestación y en período de lactancia materna, no obstante, se vio la necesidad de emitir directrices específicas para su aplicación en el sector público</li><li>Con el levantamiento de la información se ha evidenciado la importancia de la implementación de una política integral de protección laboral para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, por lo que a medida que estas políticas se ejecuten, deberá su eficacia ser medida a través de nuevos indicadores específicos con los que se deberá monitorear el avance y progresividad de la recepción de los derechos de este grupo de atención.</li></ol><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:47:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Importancia</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649333697</link>
         <description><![CDATA[<div>Las mujeres del Ecuador, al igual que muchas otras en el mundo, han debido desarrollar su vida desde el espacio privado. La lucha por la reivindicación de los derechos de las mujeres es muy antigua. Entre los derechos reclamados por las mujeres se encuentran los derechos políticos, particularmente el derecho de elegir (el voto) y ser electas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:47:58 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Objetivos</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649333783</link>
         <description><![CDATA[<div>Analizar el ordenamiento jurídico y su aplicación a lo largo de los años. Se destaca la participación del movimiento de mujeres, que no conforme con los avances en el ordenamiento jurídico ha ejercido su derecho a la participación ciudadana para exigir que las conquistas de orden normativo se conviertan en realidad, a fin de alcanzar la tan anhelada participación con equidad de género.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:48:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649334115</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Derecho al voto de las mujeres ecuatorianas</strong>&nbsp;</li></ul><div>Las mujeres conquistamos el derecho al voto en el contexto de las reformas liberales&nbsp;</div><ul><li><strong>Igualdad ante la ley</strong>&nbsp;</li></ul><div>El principio de igualdad ante la Ley no ha invisibilizado las diferencias pues parte del criterio de que “la ley se aplica a todos los seres humanos por igual”, no haciéndose cargo de las diferencias entre hombres y mujeres.&nbsp;</div><ul><li>&nbsp;<strong>La CEDAW y las acciones afirmativas</strong>&nbsp;</li></ul><div>El Ecuador es parte de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada el 9 de noviembre de 1981, la misma que en su Art. 4 establece que no se considerarán discriminatorias las medidas especiales, de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.&nbsp;</div><ul><li><strong>Ley de cuotas en el Ecuador</strong>&nbsp;</li></ul><div>La ley de cuotas apareció en el Ecuador en 1997 como una medida para garantizar el derecho al trabajo y la no discriminación en el ámbito laboral, puesto que se consideraba que “el grado de preparación alcanzado por la mujer ecuatoriana, la capacita para participar, en condiciones de igualdad con el hombre, en todas las actividades productivas, contribuyendo cada vez más al engrandecimiento del país&nbsp;</div><ul><li><strong>Tutela efectiva de los derechos políticos de las mujeres</strong>&nbsp;</li></ul><div>El Estado está obligado a garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos, para lo cual ha de tomar las medidas adecuadas desde el ordenamiento jurídico y las distintas instituciones.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:50:26 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649334196</link>
         <description><![CDATA[<div>El embarazo en niñas y adolescentes es un importante problema social y de salud pública, a nivel global y especialmente en la Subregión Andina, que conlleva un impacto social, económico y cultural, debido a los vínculos entre pobreza, exclusión y fecundidad temprana. Además, el embarazo en este grupo etario está directamente relacionado con varias formas de violencia basada en género, entre ellas la violencia sexual. Por estos motivos, es importante evidenciar en el marco de las políticas públicas el tema del embarazo adolescente como una problemática de salud pública y de desigualdad social y una violación de derechos humanos<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:51:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Objetivos</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649334239</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta Política tiene como finalidad contribuir a la prevención y reducción del embarazo en niñas y adolescentes, en el marco del ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, del derecho a la integridad personal, a una vida libre de violencia; y de la obligación del Estado de proteger a las niñas y adolescentes contra toda forma de violencia y abuso sexual, que responde a los mandatos constitucionales, a las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 [2] a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, cuyo principio fundamental es “No dejar a Nadie Atrás” así como a otros instrumentos internacionales ratificados por Ecuador en esta materia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:51:20 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649334647</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Enfoque de derechos:</strong> Este se basa en el reconocimiento de las personas como titulares de derechos humanos, universales, inalienables, intransferibles, interdependientes e indivisibles que generan obligaciones por parte del Estado, que debe respetar, proteger, garantizar y crear condiciones para el ejercicio de los mismos.&nbsp;</li><li><strong>Enfoque de igualdad:</strong> La igualdad supone “garantizar la realización plena de nuestros proyectos de vida, en condiciones de igualdad de oportunidades, de equidad y justicia social, celebrando nuestras diversidades en un Estado Plurinacional e Intercultural.”</li><li><strong>Enfoque de género:</strong> El enfoque de género es reconocido en el marco constitucional de derechos y obligaciones del país y se entiende como el conjunto de mecanismos y herramientas que inciden en los planes y programas en las leyes, acciones públicas, en los bienes y servicios tendientes a eliminar las inequidades entre los géneros.</li><li><strong>Enfoque de sexualidad integral:</strong> El enfoque de sexualidad integral plantea la necesidad de pensar la sexualidad, no desde una perspectiva meramente reproductiva, sino reconocerla como parte del desarrollo integral del ser humano durante las diferentes etapas de su vida, en la que es fundamental la autonomía para decidir sobre la vida sexual sin violencia y discriminación.&nbsp;</li><li><strong>Enfoque de inclusión social:</strong> Este enfoque hace referencia al derecho de todas las personas a vivir una vida libre de discriminación</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:52:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649334790</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:53:47 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649334879</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 20:54:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649336148</link>
         <description><![CDATA[<div>Enfermería debe verificar el estricto cumplimiento de sesto y además de preocuparse de la salud de la&nbsp; mujer gestante, asegurar que su entorno social y dentro de ello el laboral están bien es parte del cuidado integral que como enfermería debemos procurar frente a nuestros pacientes.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:01:16 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649336915</link>
         <description><![CDATA[<div>1.	Entra en vigor la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) [Internet]. Org.mx. [citado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/noticia/entra-en-vigor-la-convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion<br>&nbsp;	&nbsp;<br>2.	Unwomen.org. [citado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://ecuador.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Ecuador/Documentos/En%20la%20mira/Por%20un%20mundo%2050-50%20y%20ODS/INFOGRAFICO%20ODS%20CEDAW%20LINK%20IT%20v3.pdf<br>&nbsp;	&nbsp;<br>3.	De C 1238 ROS 153. CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER [Internet]. Gob.ec. [citado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2018/06/CONVENCION-SOBRE-ELIMINACION-DE-TODA-DISCRIMINACI%C3%93N-CONTRA-LA-MUJER.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:06:42 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649337031</link>
         <description><![CDATA[<div>La historia Ecuatoriana ha sido marcada por muchas mujeres, como Matilde Hidalgo. enfermería al ser una profesión que es sus inicios fue de índole femenina debió y debe promover el desarrollo de leyes que vayan en pro del cuidado y la igualdad enfocada en mujeres que siguen bajo la sombra de los hombres a pesar de los avances que se han dado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:07:25 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649337390</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>En adolescentes enfermería debería enfocarse en la educación sobre su vida sexual. debido a que muchas a causa de desconocimiento cometen errores y no se dan cuenta de lo que implica un embarazo</li><li>Charlas y campañas deberían ser parte fundamental de APS dirigido a este grupo vulnerable de la sociedad.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:09:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649337509</link>
         <description><![CDATA[<div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Lucio R, Villacrés N, Henríquez R. Sistema de salud de Ecuador. Salud Publica Mex [Internet]. 2011 [citado el 21 de julio de 2023];53:s177–87. Disponible en: <a href="https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0036-36342011000800013">https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0036-36342011000800013</a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br><br></div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Informe LN. LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA (LMGYAI) EN EL ECUADOR [Internet]. Saludecuador.org. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: <a href="http://saludecuador.org/maternoinfantil/archivos/smi_D1256.pdf">http://saludecuador.org/maternoinfantil/archivos/smi_D1256.pdf<br></a><br></div><div>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De C 6. ROS 349. LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCION A LA INFANCIA [Internet]. Gob.ec. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: <a href="https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2019/04/LEY-MATERNIDAD-RO-349-05-09-2006.pdf">https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2019/04/LEY-MATERNIDAD-RO-349-05-09-2006.pdf<br></a><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:10:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>dalilavgonzalez</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649337796</link>
         <description><![CDATA[<div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Gob.ec. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/INFORME%20FINAL%20PROYECTO%20LEY%20final%202.pdf<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<br><br></div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mandato P, Nacional LA. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP [Internet]. Gob.ec. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:12:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía </title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649343586</link>
         <description><![CDATA[<div>1. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL: DERECHO AL CUIDADO, MUJERES EMBARAZADAS Y EN PERIODO DE LACTANCIA L [Internet]. Gob.ec. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/02/diagnostico_situacional02802130016433246080430115001643640610.pdf</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:50:45 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía </title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649343888</link>
         <description><![CDATA[<div>2. Zambrano AP. Ley de cuotas y participación política de las mujeres en el Ecuador [Internet]. Corteidh.or.cr. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-15.pdf</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:52:42 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía </title>
         <author>maicolcevas15</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649344085</link>
         <description><![CDATA[<div>3. POLÍTICA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN NIÑAS Y ADOLESCENTES [Internet]. Unfpa.org. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: https://ecuador.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Politica_Interseccional%20%282%29.pdf</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 21:54:17 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía </title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649344931</link>
         <description><![CDATA[<div>1. AGENDA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO (ANIG) 2021-2025 – Consejo Nacional para la Igualdad de Género – CNIG [Internet]. Gob.ec. [citado el 21 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.igualdadgenero.gob.ec/agenda-nacional-para-la-igualdad-de-genero-anig-2021-2025/</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:00:39 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649345064</link>
         <description><![CDATA[<div>Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades. (4)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:01:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649345173</link>
         <description><![CDATA[<div>2. Ministerio de Salud Pública del Ecuador. “Certificación de Establecimientos de Salud como Amigos de la Madre y del Niño – ESAMYN”. Norma técnica. Quito: Dirección Nacional de Normatización, MSP; 2021, Disponible en: http: //www.salud.gob.ec<br>3. Jácome, Y. Cumplimiento de la estrategia establecimientos de salud amigos de la madre y del niño (esamyn), hospital alberto correa cornejo, 2018. Ibarra. Disponible en: http://repositorio.utn.edu.ec/bitstream/123456789/9528/2/06%20ENF%201117%20TRABAJO%20GRADOpdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:02:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>katygualpa25</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649345320</link>
         <description><![CDATA[<div>4. Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Plan Nacional de Salud Sexual y&nbsp; Salud Reproductiva: Viceministerio de Gobernanza de la Salud Pública, Marzo , 2017, Quito, Ecuador.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:03:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografìa</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649345434</link>
         <description><![CDATA[<div>Pozo H. Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres [Internet]. 2018 [citado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:04:11 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649345854</link>
         <description><![CDATA[<div>La Enfermería de Atención Primaria, por su gran accesibilidad, cercanía y contacto frecuente con las mujeres a lo largo del ciclo vital supone un colectivo fundamental para llevar a cabo la detección temprana de la violencia de género. por lo cual es fundamental que el personal de enfermería aumente la detección precoz de la violencia de la mujer sobre el fenómeno y pautas de actuación mediante capacitación en el desarrollo personal de las habilidades sociales y comunicativas que se considera fundamental para el manejo adecuado de la entrevista personal tanto para la detección precoz como para el abordaje de la situación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:07:52 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografìa</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649348052</link>
         <description><![CDATA[<div>Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana [Internet]. 2018 [citado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2018/02/politica_para_la_igualdad_de_genero_2018.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:24:42 UTC</pubDate>
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         <title>Objetivos</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649348183</link>
         <description><![CDATA[<div>Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades. (4)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:25:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649348252</link>
         <description><![CDATA[<div>El papel que tienen los profesionales de Enfermería en la detección de casos de violencia de género es sumamente importante, puesto que detectarlo de forma precoz permite realizar una intervención temprana. Enfermería tiene un lugar privilegiado para la detección precoz por la propia labor asistencial que realiza, permitiéndole acceder al entorno familiar y social de la mujer y a través de la relación de cuidados.<br>Enfermería debe informar a la mujer sobre los derechos y recursos con los que cuenta, respetando siempre la decisión de denuncia. Las habilidades de comunicación junto con los conocimientos sobre las fases del proceso ayudarán a realizar una correcta intervención.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:26:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Importancia </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649348257</link>
         <description><![CDATA[<div>Regula las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los siguientes&nbsp; principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:26:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografìa</title>
         <author>genesischapi7</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649348275</link>
         <description><![CDATA[<div>Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana [Internet]. 2018 [citado el 20 de julio de 2023]. Disponible en: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2018/02/politica_para_la_igualdad_de_genero_2018.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 22:26:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Objetivos </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649351647</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que regirá en todo el territorio nacional.<br><br></div><div>2 Definir y promulgar la política nacional de salud de acuerdo con los principios y enfoques creados en el artículo 1 de esta Ley, así como desinar, controlar y vigilar su cumplimiento<br><br></div><div>3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas en el trascurso de todas las etapas de la vida y conforme con sus condiciones particular.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-07-21 22:53:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649356630</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Alimentación y nutrición<br></strong><br></div><div><strong>Art. 17.-</strong> La autoridad sanitaria nacional juntamente con los integrantes del Sistema Nacional de Salud, promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad. Garantizará el acceso a leche materna segura o a sustitutivos de ésta para los hijos de madres portadoras de VIH-SIDA.<br><br></div><div><strong>De la salud sexual y la salud reproductiva<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;Art. 20.-</strong> Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán el acceso de hombres y mujeres, a acciones y servicios de salud que aseguren la equidad de género, con enfoque pluricultural, y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad.<br><br></div><div><strong>Art. 21.-</strong> El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública; y, garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo para las usuarias.<br><br></div><div><strong>Art. 23.-</strong> Los programas y servicios de planificación familiar, garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar.<br><br></div><div><strong>código de la niñez y adolescencia<br></strong><br></div><div><strong>Art. 25.-</strong> Los integrantes del Sistema Nacional de Salud promoverán y respetarán el conocimiento y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, de las medicinas alternativas, con relación al embarazo, parto, puerperio, siempre y cuando no comprometan la vida e integridad física y mental de la persona.<br><br></div><div><strong>Código del trabajo<br></strong><br></div><div><strong>Art. 120.-</strong> La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 23:25:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649359808</link>
         <description><![CDATA[<div>Como se sabe enfermería tiene la labor de realizar un cuidado integral , por&nbsp; esta razón es que se debe&nbsp; procurar que se cumplan estos derechos, ya que representa un cuidado de la mujer o a su la mujer gestante , con el fin de prevenir complicaciones a futura&nbsp; y&nbsp; también tener en cuenta que esto sean respetados. A su vez el personal de enfermería realizada charlas con el fin de que estas leyes sean conocidas por mujeres y sepan&nbsp; el beneficio&nbsp; que ellos tienen.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 23:44:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649360132</link>
         <description><![CDATA[<div>LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD [Internet]. 2015[citado&nbsp; 2023 Jul 20].Disponible en : <a href="http://www.donaciontrasplante.gob.ec/indot/lotaip/mayo_2015/a2/Ley%20Organica%20del%20Sistema%20Nacional%20de%20Salud.pdf">http://www.donaciontrasplante.gob.ec/indot/lotaip/mayo_2015/a2/Ley%20Organica%20del%20Sistema%20Nacional%20de%20Salud.pdf</a>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 23:46:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Importancia </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649360875</link>
         <description><![CDATA[<div>Es la Norma Suprema, a la que está sometida toda la legislación ecuatoriana, donde se establecen las normas fundamentales que amparan los derechos, libertades y obligaciones de todos los ciudadanos, así como las del Estado y las Instituciones de este. Pero también puede válidamente crear el derecho, pero a su vez estos <strong>&nbsp;</strong>no pueden ser vulnerados por normas de inferior jerarquía.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-21 23:51:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Objetivos </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649362767</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.</div><div>&nbsp;2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 00:03:44 UTC</pubDate>
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         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649367667</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Código de la niñez y adolescencia<br></strong><br></div><div><strong>Art. 45.-</strong> Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido e cuidado y protección desde la concepción.<br><br></div><div><strong>Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;Art. 35</strong>.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil.<br><br></div><div><strong>Ley de migracion, codificacion<br></strong><br></div><div>Art. 42.-. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.<br><br></div><div><strong>Mujeres embarazadas&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Art. 43.-</strong> El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:<br><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.&nbsp;</div><div>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La gratuidad de los servicios de salud materna.&nbsp;</div><div>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.&nbsp;</div><div>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.<br><br></div><div><strong>Personas privadas de libertad&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Art. 51.-</strong> Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.<br><br></div><div><strong>Art. 332.-</strong> El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.<br><br></div><div><strong>Art. 363.-</strong> El Estado será responsable de: Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.<br><br></div><div><strong>Democratización de los factores de producción&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Art. 334.-</strong> El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción<br><br></div><div><strong>Art. 65.-</strong> El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Art. 324</strong>.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.<br><br></div><div><strong>Art. 331.-</strong> El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Provisión de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 00:33:56 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649371025</link>
         <description><![CDATA[<div>Los profesionales de enfermería, debería implementar más charlas informáticas, de manera interactiva, sobre los diferentes derechos que tiene la mujer o la embarazada, ya que a veces las personas no conocen a perfección estos derechos. A su vez también se debería implementar carteleras informáticas en los centros de salud y en los hospitales, para que puedan conocer y&nbsp; se pueda fortalecer&nbsp; y a su vez mirar&nbsp; que estos se cumplan siempre. Pero por otro lado el personal de enfermería también debería impartir mayor conocimiento al momento que se está dando una atención a la persona.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 00:51:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649371530</link>
         <description><![CDATA[<div>1.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 [Internet]. 2008 Oct. [ citado 20 de julio del 2023].Disponible en : https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf<br>2.Christian Guzmán Napurí. La Constitución y su importancia como fuente de derecho [Internet]. Ucontinental.edu.pe. Universidad Continental SAC; 2020 [citado 2023 Jul 20]. Disponible en: https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/la-constitucion-y-su-importancia-como-fuente-de-derecho</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 00:54:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Importancia </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649373699</link>
         <description><![CDATA[<div>‌ La violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos son consideradas como vulneraciones que marca un antes y un después en el proyecto de vida de la víctima y el de sus familias , por esta razón , el Ministerio de Salud Pública, ha desarrollado la Norma técnica de Atención integral a víctimas de violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos, basado en evidencia, en donde se establece lineamientos para orientar la atención integral a través de acciones de promoción, prevención y atención de la salud. A su vez también el MSP ratifica su compromiso con la promoción de la salud en el país, como un camino hacia la construcción de la sociedad del buen vivir<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 01:07:00 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Objetivos </title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649374277</link>
         <description><![CDATA[<div>·&nbsp;Establecer lineamientos operativos que permitirán garantizar la atención integral en salud a personas víctimas de violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos. </div><div>·&nbsp;Brindar atención integral y oportuna en salud a víctimas directas e indirectas de violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos.&nbsp;</div><div>·&nbsp;Coordinar y articular acciones interinstitucionales con el Sistema Nacional de Salud.</div><div>·&nbsp;Evitar la revictimización en casos de violencia basada en género y graves violaciones de derechos humanos&nbsp;</div><div>·&nbsp;Asegurar la notificación de todos los casos de víctimas de violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos al Sistema Nacional de Justicia.&nbsp;</div><div>·Articular y coordinar con los sistemas de protección del país.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 01:10:10 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos de las políticas debe trabajar la enfermería</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649375867</link>
         <description><![CDATA[<div>Los profesionales de enfermería, debe de brindar una atención oportuna sin ningún tipo de discriminación a personas que hayan sido víctimas de violencia y realizar todos los procedimientos respectivos del caso.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 01:18:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Orientaciones básicas para la mujer de acuerdo con las políticas</title>
         <author>alexasopa1724</author>
         <link>https://padlet.com/katygualpa25/2err7oig695exjk0/wish/2649377171</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Capítulo I&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Atención integral a víctimas de violencia basada en género, por ciclos de vida y grupos en situación de vulnerabilidad&nbsp;<br></strong><br></div><div>Establece lineamientos para la atención oportuna, especializada e integral en los establecimientos de salud, a cualquier persona que viva o haya vivido VBG de forma directa o indirecta, bajo los principios de calidad, calidez; garantizando la confidencialidad y no revictimización en cada uno de los casos, así como las especificidades y necesidades de cada grupo etario y en situación de vulnerabilidad.<br><br></div><div><strong>Capítulo II&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Atención integral en salud en contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos<br></strong><br></div><div>&nbsp;Los derechos humanos permiten desarrollar una vida digna y están consagrados en normas legales para exigir su cumplimiento. Su respeto, protección y realización constituye el más alto deber del Estado. Por tanto, las violaciones a los derechos humanos son los delitos que atentan contra los derechos fundamentales de las personas El Estado tiene que cumplir con cuatro obligaciones generales que son las de proteger, respetar, garantizar y promover.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Capítulo III Derivación del Sistema de Salud al Sistema de Justicia<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;1. Derivación del Sistema Nacional de Salud al Sistema Nacional de Justicia&nbsp;<br></strong><br></div><div>1.1 Notificación Todos los casos de violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos deben ser notificados en el plazo máximo de 24 horas a la Fiscalía correspondiente de la localidad, conforme lo determina el artículo 423 del Código Orgánico Integral Penal y el Artículo 72 del Código Orgánico de Niños, Niñas y Adolescentes. En los casos de sospecha, que el presunto agresor acompañe a la víctima, se deberá notificar inmediatamente a la Fiscalía. Al tratarse de delitos tipificados por la ley penal, los profesionales de salud deben notificar a la Fiscalía, Policía Nacional u otra entidad del Sistema Integral de Investigación.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Capítulo IV&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Autocuidado del equipo de salud que atiende casos de violencia basada en género y graves violaciones de derechos humanos&nbsp;<br></strong><br></div><div>El personal de salud, que constantemente atiende casos de VBG , puede afectar su estado de salud físico y/o emocional por la relación permanente con situaciones de sufrimiento, angustia y riesgo de la vida de las víctimas, lo cual puede tener efectos en su desempeño profesional, si no existen medidas protectoras para identificar factores de riesgos. Es importante reconocer riesgos psicosociales que pueden estar afectando su desempeño laboral y su vida emocional.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 01:23:04 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía </title>
         <author>alexasopa1724</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Técnica, N. (s/f). <em>Atención integral a víctimas de violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos</em>. Gob.ec. Recuperado el 20 de julio de 2023, de https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2021/03/Norma-tecnica-de-VBG-y-GVDH-.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-22 01:25:35 UTC</pubDate>
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