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      <title>Mi municipio elegido es? by Susana Campari</title>
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      <description>Consigna: Elegí una provincia argentina.  Podés identificar como se crean los municipios en esa provincia ? ¿Gozan de autonomía? Pueden endeudarse ?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-02-06 18:42:20 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-12-05 22:07:17 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Daniela Miranda</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>En la <strong>Provincia de Buenos Aires</strong>, los municipios, como el de <strong>Chivilcoy</strong>, se crean y organizan siguiendo lo establecido por la <strong>Constitución Provincial</strong> y la <strong>Ley Orgánica de las Municipalidades</strong> (Decreto-Ley N.º 6.769/58). La creación de un municipio no está estrictamente definida en cuanto a requisitos de población o territorio, pero se consideran factores como la cantidad de habitantes, la capacidad económica y la infraestructura para asegurar que el municipio sea viable y autosustentable. Para que un nuevo municipio sea creado, es necesaria la aprobación de la <strong>Legislatura Provincial</strong>, que evalúa cada caso individualmente para garantizar su viabilidad.</p><p>En cuanto a su autonomía, los municipios bonaerenses, incluido Chivilcoy, no gozan de una autonomía plena. La <strong>Constitución Provincial</strong> y la <strong>Ley Orgánica de las Municipalidades</strong> les otorgan cierta autonomía administrativa y financiera, pero siguen sujetos a la supervisión de la provincia. Esto significa que, aunque los municipios pueden gestionar asuntos locales como educación, salud, ordenamiento urbano y transporte, deben hacerlo dentro de los límites del marco legal provincial. Por tanto, la autonomía de los municipios está restringida, y la provincia mantiene control sobre áreas clave, especialmente en lo que respecta a la administración financiera.</p><p>Respecto a la capacidad de endeudamiento, la Ley Orgánica permite que los municipios bonaerenses puedan contraer deudas, pero con ciertas condiciones. Para endeudarse, un municipio debe aprobar una ordenanza que especifique los detalles y el propósito de la deuda. Esta ordenanza debe ser revisada por el <strong>Tribunal de Cuentas</strong> para asegurar su legalidad. Además, si se trata de deudas de gran magnitud o a largo plazo, se requiere la aprobación de la <strong>Legislatura Provincial</strong>, lo cual garantiza un endeudamiento controlado y sostenible.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-10 23:48:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/susanacampari/2ad6gbqpjggprua6/wish/3211419963</link>
         <description><![CDATA[<p>&nbsp;Respecto a las Audiencias Públicas, consigno los principales artículos de la Ley CABA (6 marzo 1998).</p><p>Art. 1º regula la Audiencia Pública, instancia de participación en las toma de decisión administrativa o legislativa. Es un espacio institucional para aquellos que puedan verse afectado o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Su objetivo es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a distintas opiniones en pie de igualdad con los interesados. Manifiesta (Art. 2º) que las opiniones de la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante; aunque en los fundamentos del acto administrativo o normativo sancionada se exprese como se ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y razones por las cuales las desestima. La omisión de la convocatoria (Art. 3° ) cuando sea impera tivo legal, o no se realice, es causal de nulidad, quedando abierta la actuación judicial. Las Audiencias Públicas son temá ticas (Art. 5°) de requisitoria ciudadana o para designaciones y acuerdos. Las Audiencias Públicas Temáticas (Art. 7º) pueden ser obligatorias o facultativas.&nbsp; Son obligatorias aquellas previstas en la Constitución CBA o que por una ley, siendo facultativas las restantes. Exceptuando las del artículo 8° (procedimiento de doble lectura (rt. 89 y 90 de la Constitución CABA). El PE las convoca a las Temáticas (Art. 9º) mediante decreto, especificando que área del gobierno tendrá a su cargo la decisión respecto del tema. El Jefe o Jefa de Gobierno (Art. 10º) es la autoridad convocante y la preside; pero puede designar como reemplazante un miembro de gabinete; donde es inexcusable la presencia de los funcionarios del PE competentes en razón del objeto de la Audiencia. El PL CABA  puede convocar a Audiencia Pública (Art. 12º) mediante resolución adoptada por la mayoría simple de sus miembros; donde su Presidente/a es la autoridad convocante y preside la Audiencia, pudiendo designar como reemplazante a sus Vice-Presidentes/as o autoridades de una Comisión de Asesoramiento Permanente o Junta competente; siendo inexcusable la presencia de al menos tres de sus miembros. También las Comunas convocan a Audiencia Pública (Art. 14º) conforme la ley.&nbsp;La Junta Comunal (Art. 15º) es autoridad convocante y su Presidente/a preside la Audiencia Pública, pudiendo designar a otro miembro de la Junta Comunal como reemplazante.</p><p>Son (Art. 17º)Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana aquellas que deben convocarse cuando lo solicite el 0,5% del electorado del último padrón electoral de la CBA, la Comuna o las Comunas al PE, al PL o a las Comunas, debiendo contener la (</p><p>&nbsp;Art. 18º) requisitoria una descripción del tema objeto.  En caso de conflicto de competencia de poderes (Art. 19º ) es el Tribunal Superior de Justicia de Ciudad quien se expide.</p><p>Cap. VI-&nbsp;Art. 22º - La convocatoria a Audiencia Pública se realiza por Resolución de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control; día y hora;</p><p>dirección y teléfono del organismo de implementación, plazos previstos para las impugnaciones. La convocatoria (Art. 23º) debe darse a publicidad dentro de los primeros 10 días de sanción de la Resolución de convocatoria, en por lo menos 2 diarios nacionales durante 2 días hábiles, en el BO y en la Emisora radial de CABA durante 5 días hábiles. Toda impugnación a una candidatura o candidaturas (Art. 24º) debe ser fundada y presentada en forma escrita ante el organismo de implementación donde también deben estar a disposición los antecedentes del candidato/a. El plazo para efectuar impugnaciones (Art. 25º) es de 5 días hábiles, contados a partir de la finalización del período de publicidad (art. 23°). El organismo de implementación debe elevar (Art. 26º) dentro de las 24 horas posteriores al cierre del Registro, las impugnaciones presentadas a la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control quien, en un plazo de hasta 10 días hábiles, las analiza con la/s Comisiones de Asesoramiento Permanente y/o Juntas involucradas, debiendo desestimarlas cuando aparecieren verosímilmente carentes de crédito o no cumplieren con los requisitos (art. 24). La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe notificar al organismo de implementación (Art. 27º) dentro de las 24 horas las impugnaciones consideradas, con el objeto de su comunicación a los interesados participantes, notificando a los candidato/a (Art. 28º) las impugnaciones a consideradas,&nbsp; poniendo a disposición copia, dentro de las 48 hs. de finalizado el período de análisis (art. 26). Debe mediar un plazo no inferior a los 5 días hábiles entre la notificación de las impugnaciones y la realización de la Audiencia Pública.</p><p>Son participantes los Diputados/as de la Ciudad, los candidatos/as (Art. 29º), toda persona sin impugnaciones y el Defensor del Pueblo. Sólo pueden hacer uso de la palabra (Art. 30º) los participantes (art. 21º y 49º). Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en CBA, en la comuna (Art. 35º), el que debe invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto, inscribirse en el Registro habilitado.  Las personas jurídicas participan (Art. 36º) por medio de representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros y copia certificada de la designación o mandato y se admite un solo orador (Art. 37º) representación.  Él público son las personas que asistan (Art. 38º) sin inscripción previa; pudiendo participar formulando una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente o Presidenta de la Audiencia,. Hay excepciones. Se puede convocar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros (Art. 39º) a participar como expositores. &nbsp;Todos los participantes pueden realizar una intervención (Art. 49º) oral de 5 minutos. El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, 48  horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día (Art. 51º) con los siguientes datos: participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra; orden y tiempo de las alocuciones; nombre y cargo de quien preside y coordina. El (Art. 55º  define las atribuciones del Presidente/a y el Art. 56º la transcripción taquigráficamente, y/o grabación audiovisual.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ANÍBAL IBARRA</p><p>&nbsp;El ANEXO I conforma la Solicitud de Inscripción como participante en Audiencias Públicas y el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS TEMATICAS Y DE REQUISITORIA CIUDADANA y el II el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS DE DESIGNACIONES Y ACUERDOS.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-11 15:26:04 UTC</pubDate>
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         <title>Álvaro Cabrera</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Soy Colombiano, por lo tanto tratare de hacer la consigna con una provincia de mi país y explicarles de manera muy concreta como se manejan las municipalidades y su autonomía. </p><p>Colombia por constitución es un Estado unitario descentralizado en donde los entes territoriales (Gobernaciones, municipios y distritos) cuentan con plena autonomía fiscal, administrativa y política, sin embargo es la 617 del año 2000 la que categoriza presupuestalmente a dichos entes y la que de acuerdo a numero de habitantes, capacidad de generación de ingresos propios e identificación en gastos de funcionamiento, le da un porcentaje máximo de poder de endeudamiento con el fin de no exceder su capacidad financiera. Esto es vigilado y asesorado por la dirección de apoyo fiscal (DAF) del ministerio de hacienda nacional. </p><p><br/></p><p>De otra parte, esta misma ley, da la oportunidad de creación de municipios con una serie de condiciones en las que están, numero de habitantes, generación de ingresos corrientes y un estudio de conveniencia avalado por el departamento nacional de planeación (DNP).</p><p>Así las cosas, los departamentos en Colombia - provincias en argentina - no pueden tomar decisiones trascendentales cuanto a creación municipal, capacidad de endeudamiento, entre otros, toda vez que al país aun le falta mucho para girar hacia una verdadera descentralización y todas las decisiones pasan por el gobierno central en la capital Bogotá y tal y como lo mencioné, en la jurisprudencia y leyes expedidas por el senado de la república </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-11 19:06:12 UTC</pubDate>
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         <title>Provincia de Córdoba, ciudad capital (Allub  Huerto)</title>
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         <description><![CDATA[<p>En la provincia de Córdoba, como la capital, los municipios según la constitución provincial gozan de autonomía plena (artículo 180), toda población superior a 2000 habitantes se considera municipio, y cuando la población supera los 10.000 pueden dictar su propia carta orgánica (art 181 de la Constitución Provincial).</p><p>Según el articulo 189 de la Carta magna provincial también pueden endeudarse para reconversión de pasivo y/o obra pública.</p><p>Los procedimientos para la creación de comunas y municipio están establecidos en la Ley provincial 8102, Ley orgánica Municipal</p><p>El reconocimiento de los municipios se realizará mediante una ley. Para ello, el Poder Ejecutivo Provincial, ya sea de oficio o a solicitud de los vecinos, ordenará llevar a cabo un censo poblacional, elaborar una memoria descriptiva de la planta urbana acompañada de su respectivo mapa, presentar un informe sobre la necesidad y viabilidad de la prestación de servicios, y desarrollar un plan regulador para el crecimiento urbano. Asimismo, establecerá un plazo de noventa (90) días para la demarcación del radio municipal.</p><p>Posteriormente, el Poder Ejecutivo Provincial remitirá el proyecto de ley correspondiente a la Legislatura dentro de los ciento ochenta (180) días desde el inicio del trámite.</p><p>En caso de que el Poder Ejecutivo Provincial no pueda realizar el censo indicado, se utilizarán los datos obtenidos en el último Censo Nacional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-11 20:52:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Julio Alfredo Crespo Campos</strong></p><p>La Provincia de <strong>Río Negro</strong> tiene 39 municipios y 750.768 (2020) habitantes. Su Constitución Provincial indica que la Legislatura (art. 139, punto 10) tiene facultad para considerar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia. Le reconoce a los Municipios, su autonomía política, administrativa y económica. (art. 225), agregando para los que dictan su propia Carta Orgánica, autonomía institucional. La Provincia no puede vulnerar estas autonomías. Municipio <strong>San Carlos de Bariloche. </strong>El 9 de abril de 1902 el PEN creó una colonia agrícola ganadera sobre el lago Nahuel Huapi, Territorio Nacional del Río Negro. El 3 de mayo de 1902, se reservaron 400 hectáreas para el pueblo, siendo ésta la fecha de su fundación oficial. Su ejido (97 barrios) es de 24.571 hectáreas, (superior a CABA) con una extensión (E-O) de más de 30 Km. y un ancho variable (N-S) que no supera 8 Km. Población de 14 habitantes (1897) a 162.088 (censo 2022). Su Carta Orgánica. art. 4º , es autónomo, en sus competencias fijadas por la Constitución Provincial (art. 225) y financiera. &nbsp;Autoriza a la Municipalidad (art. 124) a contraer empréstitos, previa ordenanza del Concejo Municipal (art. 38 punto 7, aprobada por los 2/3 del total de sus miembros, debiéndose especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital. Le limita los mismos (art. 125) indicando que, servicios y amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos no pueden afectar más del 25% de los recursos ordinarios anuales. Y si excede el mismo,&nbsp; se debe someter a Referéndum Popular. Aunque aclara que la Municipalidad no podrá contraer empréstitos si sus recursos estuvieran gravados en un 30% del servicio total de la deuda consolidada ni para destinarlos a cubrir sus gastos corrientes. Autoriza a destinar estos empréstitos (art. 126) a la obra pública, interés social, catástrofes y/o conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. En su art 134 autoriza Fondos fiduciarios (públicos o mixtos) para apoyar iniciativas de interés público; como protección ambiental (art. 135)¸ atender necesidades más urgentes (art. 136) Y por su art. 137, le permite a la Municipalidad crear un Banco Municipal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-12 22:51:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/susanacampari/2ad6gbqpjggprua6/wish/3215437145</link>
         <description><![CDATA[<p>Con la estrategia de ir creando contenido para la consigna final de la materia mi(Elena Fagundez) inclinación fue elegir la &nbsp;provincia de <strong>Neuquem,</strong> &nbsp;en&nbsp; el listado de municipios se encuentra Senillosa que cuentan con Carta Orgánica Municipal recientemente sancionada en 2023.</p><p><strong>La Constitución de la Provincia del Neuquén</strong> y <strong>la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 53 de 1958)</strong> establecen un marco normativo detallado sobre la organización y categorías de los municipios y comisiones de fomento, que se resume en los siguientes puntos:</p><p>&nbsp;(Ley N° 53<strong>): Para establecer un municipio en Neuquén, se deben cumplir ciertos requisitos:</strong></p><p>&nbsp;<strong>Cantidad mínima de habitantes</strong>: La Ley Orgánica de Municipalidades establece que una localidad debe alcanzar una cantidad mínima de habitantes para ser considerada municipio. Esta cifra varía según la clasificación de municipios en "Municipios de Primera" (más de 10,000 habitantes) o "Municipios de Segunda" (entre 1,500 y 10,000 habitantes). . (Senillosa&nbsp; población año 2022: 11.229). La iniciativa de creación puede surgir del Poder Ejecutivo provincial, del Poder Legislativo o, en algunos casos, de un pedido de los propios habitantes de la localidad.</p><p>La última actualización de esta ley en 2018 mediante la Ley N.º 3152 reconfiguró las categorías y lista de municipios en cada categoría, según el crecimiento poblacional y otros factores</p><p><strong>Municipios de Primera Categoría</strong>: Con más de 5,000 habitantes. Estos municipios pueden redactar su propia Carta Orgánica para autogobernarse, con algunas limitaciones constitucionales y revisiones por parte de la Legislatura provincial Cuentan con un Departamento Ejecutivo a cargo de un intendente y un Concejo Deliberante, cuya composición varía según lo estipulado en cada Carta Orgánica. Estos son: Centenario, Chos Malal, Cutral C, Junín de los Andes, Neuquén (capital), Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura y Zapala</p><p><strong>Municipios de Segunda Categoría</strong>: Con entre 1,500 y 5,000 habitantes, gobernados por un Concejo Deliberante de siete miembros y un intendente elegido directamente. La Ley 53 y sus modificatorias regulan su funcionamiento, incluyendo que el presidente del Concejo Deliberante pertenezca al mismo partido o alianza que el intendente. Municipios de Segunda Categoría: Aluminé, Andacollo,&nbsp; Añelo,&nbsp; Buta Ranquil,&nbsp; Las Lajas,&nbsp; Las Ovejas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila,&nbsp; Villa El Chocón, Villa Pehuenia y Vista Alegre</p><p>&nbsp;<strong>Municipios de Tercera Categoría</strong>: Con una población entre 500 y 1,500 habitantes, administrados por una Comisión Municipal de cinco miembros, uno de los cuales preside la comisión. &nbsp;Municipios de Tercera Categoría (Comisiones Municipales):&nbsp; Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecu&nbsp; Huinganco, Las Coloradas, Los Miches,Taquimilán y Tricao Malal.</p><p><strong>La autonomía municipal en Neuquén se extiende a la capacidad de autogobernarse, especialmente para los municipios de primera categoría,</strong> que pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas. Esta facultad les permite organizar su gobierno y funciones para ellas tienen la facultad de endeudarse, pero esta capacidad está sujeta a ciertos requisitos y restricciones. En general, la Constitución de la Provincia del Neuquén y la Ley Orgánica Municipal regulan los casos y condiciones bajo los cuales los municipios pueden contraer deudas. Los aspectos clave de este proceso incluyen: aprobación de la Legislatura Provincial o, en algunos casos, el aval del gobierno provincial, dependiendo de la naturaleza y el monto del endeudamiento. Existen restricciones que limitan el porcentaje del presupuesto municipal que puede destinarse a deuda. Los fondos provenientes de la deuda deben ser destinados a proyectos de inversión o infraestructura, como obras públicas y mejoras en los servicios esenciales. Esto implica que la deuda no puede utilizarse para cubrir gastos corrientes del municipio.</p><p>En el caso de la &nbsp;Municipalidad de Senillosa a &nbsp;Convención Municipal Constituyente de Senillosa en 2022-2023 dotó al municipio de una autonomía significativa para gestionar sus finanzas y tiene competencias claras para establecer tasas, realizar convenios, y administrar su economía local dentro del marco jurídico provincial y nacional. Esta estructura le permite financiar proyectos locales a través de diversas fuentes de ingresos propios y de terceros.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 15:49:32 UTC</pubDate>
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         <title>La patrulla administrativa</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En la Provincia de Buenos Aires, el municipio de Tres de Febrero, al igual que los otros 134, se crea y organiza de acuerdo con las leyes sancionadas por la legislatura provincial, que tiene la facultad de establecer o modificar los límites de cada partido. Su funcionamiento está regido por la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que establece las normas para la administración y organización de los municipios en la provincia.</p><p>En cuanto a su autonomía, Tres de Febrero cuenta con parcial independencia administrativa y financiera, pero esta autonomía está restringida, ya que la provincia tiene el control sobre áreas de su administración. A diferencia de los municipios en provincias con mayor autonomía, como Córdoba, Tres de Febrero no tiene la facultad de redactar su propia carta orgánica.</p><p>Respecto a la capacidad de endeudamiento, la Ley Orgánica permite que los municipios bonaerenses, incluido Tres de Febrero, puedan contraer deudas, pero bajo ciertas condiciones. Para esto, el municipio debe aprobar una ordenanza que defina los términos y el objetivo de la deuda. Esta ordenanza es revisada por el Tribunal de Cuentas para asegurar su legalidad. Además, si se trata de deudas importantes o a largo plazo, se requiere la aprobación de la Legislatura Provincial, lo que garantiza que el endeudamiento se gestione de forma prudente</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-14 12:41:58 UTC</pubDate>
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         <title>Concordia, provincia de Entre Ríos. (Judit Argüelles)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La provincia de Entre Ríos está conformada por 17 departamentos, formados éstos a su vez por 83 municipios. En su constitución establece la autonomía municipal, y la posibilidad de que los municipios sancionen su carta orgánica. Hasta que esto suceda, se rigen por la Ley orgánica municipal n° 10.027. La autonomía es institucional, política, administrativa, económica y financiera. Tienen personería jurídica y pueden endeudarse exclusivamente para financiar adquisición de bienes de capital o realización de obras del Municipio o de interés general.</p><p>En aquellos casos en que los centros poblacionales sean entre 400 y 1500 habitantes se constituyen en comunas. Existen comunas de primera categoría (más de 700 habitantes y hasta 1.500), y de segunda categoría (entre 400 y 700), según la Ley nº 10.644 sancionada en 2018.</p><p>Los anteriormente llamados centros rurales y Juntas de Gobierno hoy son parte de los territorios comunales, contando Entre Ríos con un total 53 comunas: 34 comunas de primera categoría y 19 de segunda categoría. En estos casos, sus potestades son más limitadas que en el caso de los municipios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-14 23:14:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Daniel Torrez  - Municipio de San Salvador (provincia de Entre Ríos).</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/susanacampari/2ad6gbqpjggprua6/wish/3218024416</link>
         <description><![CDATA[<p>San Salvador es la ciudad cabecera del Departamento Homónimo, el cual fue el último en crearse en la provincia de Entre Ríos, en el año 1995.</p><p>La Constitución provincial otorga autonomía a los municipios y les permite sancionar su propia carta orgánica. Mientras esta no se adopte, los municipios se rigen por la Ley Orgánica Municipal N° 10.027. Actualmente ningún municipio de la provincia ha dictado su carta orgánica. Los municipios tienen personería jurídica y pueden contraer deudas, pero únicamente para financiar la adquisición de bienes de capital o la realización de obras municipales o de interés general.</p><p>En cuanto a los centros poblacionales de entre 400 y 1.500 habitantes, estos se constituyen en comunas y se rigen por la Ley N° 10.644, sancionada en 2018, el cual le otorga ciertas potestades limitadas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-15 00:34:52 UTC</pubDate>
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         <title>Provincia de Chubut, Municipalidad de Puerto Madryn (Pablo Hidalgo del Castillo).</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/susanacampari/2ad6gbqpjggprua6/wish/3218945716</link>
         <description><![CDATA[<p>La Constitución de la Provincia de Chubut establece que, con el voto de los 2/3 de los miembros de la Legislatura, pueden crearse o modificarse los municipios, las comisiones de fomento y las comunas rurales.</p><p><br/></p><p>El artículo 225 es el que reconoce la autonomía municipal. Establece la independencia de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y la autonomía en materia política, administrativa y financiera, la que será ejercida con arreglo a la Constitución Provincial.</p><p>La Cantidad de inscriptos en el padrón electoral será la que determine la categoría de municipio o de comisión de fomento.</p><p>Municipalidad: requiere más de 500 inscriptos en el padrón electoral municipal.</p><p>Comisión de Fomento: requiere más de 200 inscriptos en el padrón electoral municipal.</p><p>Por el artículo 226, sólo los municipios con más de 1000 inscriptos en el padrón electoral municipal, son los que pueden dictar sus propias cartas orgánicas.</p><p>La Constitución, en el artículo 233 (de la competencia), establece un límite hasta el cuál pueden contraer empréstitos los municipios. Siendo este la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables y el voto de los 2/3 de los miembros del cuerpo legislativo local. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-15 13:13:59 UTC</pubDate>
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         <title>Loyola Raul</title>
         <author>raloyola</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Municipio de la Ciudad de San Luis.</strong></p><p>La carta orgánica de la Ciudad de San Luis, es la normativa que contiene los fundamentos del accionar del ámbito municipal. Ordena y establece las cláusulas que rigen el funcionamiento del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Asimismo, establece las normas sobre el presupuesto, junta electoral y otros estamentos del gobierno municipal.</p><p>En cuanto a la creacionde los municipios en la Provincia esta reglada por la Ley Provincial XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal. Para que una población pueda convertirse en municipio, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley, como tener una población permanente superior a 1.500 habitantes. Cuando se va crear un nuevo muicipio se tiene que formalizar unas series un conjunto de pasos legales y administrativos, como la realización de estudios de factibilidad y la aprobación de la Legislatura Provincial.</p><p>En cuanto a us autonomia los municipios de San Luis tienen competencias propias para gestionar ciertos asuntos locales, pero están sujetos a las leyes y normas establecidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes provinciales.</p><p>Los municipios de San Luis tienen competencias locales como la prestación de servicios locales (alumbrado, barrido y limpieza), la planificación urbana, la gestión del suelo, la protección del ambiente y la promoción del desarrollo local.</p><p>En cuanto al endeudamiento los municipios pueden contraer deuda siempre que cumplan con las limites que establece la legislacion provincial y nacional. Ademas debe tener la autorizacion del concejo deliberante y presentar un plan que demiuestre su capacidad de pago.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-20 15:56:37 UTC</pubDate>
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         <title>Creación del Municipio de Monte Hermoso. Prcia. Buenos Aires</title>
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         <description><![CDATA[<p>NICOLAS HAUSSAIRE</p><p><strong>Creación del Municipio de Monte Hermoso</strong></p><p><strong>Contexto previo</strong></p><p>Monte Hermoso era un destino turístico destacado, con un crecimiento poblacional y económico vinculado principalmente a su atractivo costero. La comunidad de Monte Hermoso buscaba mayor autonomía administrativa para gestionar directamente sus recursos, sobre todo considerando su economía basada en el turismo. En los años previos, las demandas de los vecinos comenzaron a articularse en torno a la necesidad de separarse de Coronel Dorrego, argumentando que la gestión local desde Dorrego no respondía adecuadamente a sus necesidades.</p><p><strong>Decreto-Ley N.º 9024/78</strong></p><p>En el marco del régimen militar en Argentina (Proceso de Reorganización Nacional), las decisiones relacionadas con la creación de municipios se tomaban mediante decretos-leyes, ya que no existía actividad legislativa. El Decreto-Ley N.º 9024 estableció la creación del partido de Monte Hermoso, separándolo del territorio del partido de Coronel Dorrego. Este decreto delimitó los límites geográficos del nuevo municipio y habilitó la organización de una administración local propia.</p><p><strong>Organización inicial</strong></p><p>Con la promulgación del decreto, se designaron autoridades interventoras para organizar el nuevo municipio hasta que se pudiera establecer un gobierno elegido democráticamente. Monte Hermoso se organizó como un partido autónomo, asumiendo competencias en la prestación de servicios públicos, la gestión de recursos y la planificación urbana.</p><p><strong>Factores clave en la creación</strong></p><p>1. Crecimiento demográfico: La población permanente y la flotante (turistas) aumentaban año tras año.</p><p>2. Relevancia económica: La importancia de Monte Hermoso como centro turístico exigía una administración más cercana y adaptada a sus características.</p><p>3. Presión vecinal: Los habitantes impulsaron la demanda de autonomía, argumentando que los ingresos generados en Monte Hermoso no siempre se traducían en beneficios directos para la localidad.</p><p><strong>Impacto y actualidad</strong></p><p>Desde su creación, Monte Hermoso ha crecido tanto en población como en infraestructura, consolidándose como uno de los destinos turísticos más importantes de la provincia de Buenos Aires. Su autonomía le permitió gestionar directamente inversiones en áreas clave como:</p><p>- Turismo y promoción cultural.</p><p>- Desarrollo de infraestructura costera y urbana.</p><p>- Protección ambiental y gestión de su ecosistema costero.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-28 13:12:31 UTC</pubDate>
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         <title>CHUBUT (Grupo Pablo Hidalgo, Guillermo Ordoqui y Melisa Bodnar)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/susanacampari/2ad6gbqpjggprua6/wish/3245033106</link>
         <description><![CDATA[<p>Según la Constitución Provincial, corresponde al poder legislativo establecer la división municipal (y departamental) de la provincia, y legislar sobre su organización. El Título II se refiere específicamente al Gobierno Municipal “como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma”. Además, “Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.</p><p>Art 226: Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano MÁS DE MIL INSCRIPTOS EN EL PADRÓN municipal de electores, PUEDE DICTAR SU PROPIA CARTA ORGÁNICA para cuya redacción goza de plena autonomía.</p><p>MUNICIPALIDADES O COMISIONES DE FOMENTO: Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos en el padrón municipal de electores. Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientas inscriptos en el mismo padrón.</p><p>Las condiciones provinciales que se ponen a las cartas orgánicas municipales son:</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deben ser democráticas</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pueden elegir su sistema electoral (pueden definir si hay o no reelección, por ejemplo)</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hay un cuerpo electoral municipal que decide directamente al cuerpo deliberativo (legislativo) y al departamento ejecutivo</p><p>Según la Constitución Provincial, el Gobierno Municipal es “una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma”. Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de la Constitución</p><p>Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano MÁS DE MIL INSCRIPTOS EN EL PADRÓN municipal de electores, PUEDE DICTAR SU PROPIA CARTA ORGÁNICA para cuya redacción goza de plena autonomía.</p><p>MUNICIPALIDADES O COMISIONES DE FOMENTO: Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos en el padrón municipal de electores. Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientas inscriptos en el mismo padrón.</p><p>Las condiciones provinciales que se ponen a las cartas orgánicas municipales son:</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deben ser democráticas</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pueden elegir su sistema electoral (pueden definir si hay o no reelección, por ejemplo)</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hay un cuerpo electoral municipal que decide directamente al cuerpo deliberativo (legislativo) y al departamento ejecutivo</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para sancionar las CO la autoridad ejecutiva debe sancionar una ordenanza para convocar convenciones. Los requisitos para ser convencional son: 1. Ser contribuyente. 2. Tener cónyuge o hijos argentinos. 3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida. Pueden ocupar cargos electivos los ciudadanos mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, sean vecinos del Municipio con dos años de residencia inmediata en él y también paguen impuestos o ejerzan alguna actividad lícita. En los organismos colegiados los extranjeros no pueden exceder del tercio de la totalidad de sus miembros.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-03 17:29:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Pablo rossi</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/susanacampari/2ad6gbqpjggprua6/wish/3248772396</link>
         <description><![CDATA[<p>En la Provincia de Buenos Aires, los municipios se crean mediante un acto legislativo provincial, según lo establecido por la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58). Este proceso requiere que la legislatura provincial apruebe la formación de un nuevo municipio, que debe cumplir criterios específicos como un mínimo de población, capacidad de autogestión económica y administrativa, y un territorio claramente delimitado. El objetivo es garantizar que los municipios puedan atender las necesidades locales de manera eficiente.</p><p>En cuanto a su autonomía, los municipios bonaerenses tienen limitaciones importantes. No tienen la facultad de redactar una Carta Orgánica propia. En su lugar, están regulados por la Ley Orgánica de las Municipalidades, que establece de manera detallada su organización, competencias y funcionamiento. La Constitución provincial, en su artículo 190, reconoce una autonomía restringida, principalmente administrativa y económica, pero subordinada al marco normativo provincial. Esto permite a los municipios dictar ordenanzas en temas locales, como servicios públicos y planificación urbana, aunque siempre dentro de los límites establecidos por la ley.</p><p>La capacidad financiera de los municipios bonaerenses también está regulada por la Ley Orgánica. Sus recursos provienen principalmente de la recaudación local, a través de tasas y contribuciones, y de la coparticipación de impuestos provinciales y nacionales, lo que los hace dependientes del gobierno provincial. Aunque pueden acceder a préstamos, estos requieren la aprobación previa de la Provincia y deben destinarse exclusivamente a proyectos específicos, como obras de infraestructura o mejoras en servicios públicos. Además, la Provincia supervisa estos procesos y, en el caso de financiamiento externo, suele actuar como garante.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 21:13:52 UTC</pubDate>
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