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      <title>Tecnología de la información y comunicación by Paula Florencia Bulacio</title>
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      <description>Este tablero fue creado por alumnos de 5° año del Instituto San Luis Gonzaga</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-05 13:39:14 UTC</pubDate>
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         <title>Natasha Patiño Basualdo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Fraude informático (art. 173, inciso 16 Código Penal)</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-12 15:31:15 UTC</pubDate>
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         <title>EL CIBERACOSO A UN MENOR Y/O  GROOMING</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El ciberacoso, también denominado&nbsp;<strong>acoso virtual,&nbsp;</strong>es el uso de medios digitales para molestar o acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información personal o falsa entre otros medios. Hoy en día,<strong>&nbsp;no existe a nivel nacional una ley que regule una problemática&nbsp;</strong>actual y grave como esta. La masividad de dichas conductas, y el grado con el que pueden perjudicar, justifican un tratamiento de igual magnitud, a través del derecho penal.&nbsp;</p><p>El Gobierno argentino afirma que “la ley no habla del ciberbullying en forma expresa pero el chico o chica que sufre ciberbullying está protegido por la normativa de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando garantiza que no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios”.</p><p>Según datos difundidos por la&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/"><strong>ONG Bullying sin Fronteras</strong></a>, de alcance internacional, los casos de maltrato escolar en la Argentina continúan en aumento,<strong>&nbsp;donde alrededor del 70% de los niños y niñas sufren todos los días algún tipo de acoso y ciberacoso.&nbsp;</strong>Esto implica un incremento del 20% con respecto al último informe, realizado en 2019, donde se habían totalizado 12.300 casos.</p><p>Félix Adolfo Lamas (h.), juez de Cámara Penal de la provincia de Buenos Aires, doctor en Ciencias Jurídicas, profesor Titular Facultad de Derecho UCA, afirma que “muchas veces, el hostigamiento es por la palabra, por dichos reiterados y siempre lo importante es que son dichos con intención de penetrar en la intimidad, de afectar la libertad en una forma de coacción”.&nbsp;</p><p>Por su parte,&nbsp;<strong>Roberto Aras,</strong>&nbsp;decano de la Facultad de Sociales UCA, presidente de la Fundación Ortega y Gasset Argentina y miembro Académico de CLAEP, asegura que “los componentes que podríamos considerar éticos dentro de una situación de violencia son la vulneración, en primer lugar, de la&nbsp;<strong>dignidad humana.</strong>&nbsp;En segundo lugar, el respeto, no solamente por la persona que está incluida en la dignidad, sino también el objeto por la salud psíquica o física incluso”.&nbsp;</p><p>Los especialistas denominan al ciberbullying como&nbsp;<strong><em>patoterismo&nbsp;</em>virtual</strong>. Es decir, que varios sean los que se suman al acoso. “Sin duda el problema que traen las redes es el anonimato. Eso es un componente novedoso. Se podría poner, dentro de estos fenómenos de hostigamiento, a las personas. Pero también, es el hecho de la distancia entre la víctima y el victimario. Es decir, el victimario no sabe, no se da cuenta, no percibe el daño que está haciendo a través de su acción”, dice Aras.</p><p>La era informática posibilitó publicaciones viralizadas que molestan, acosan, y hostigan a sus víctimas, sin ningún tipo de legislación que las proteja. Reparar en la importancia de<strong>&nbsp;concientizar a los niños a no promover el cyberbullying,&nbsp;</strong>pero también como adultos estar alertas de su manejo por internet, luchar por la penalización de estas acciones y hablar sobre ello es nuestro deber como sociedad.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-12 16:19:58 UTC</pubDate>
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         <title>Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La <em>interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones</em> es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad.</p><p>Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.</p><p>Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena.</p><p>El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación. </p><p> </p><p>Marranzino Constanza </p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-12 16:30:24 UTC</pubDate>
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         <title>Molina fernando</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La piratería digital consiste en la <strong>copia o distribución ilegal a través de Internet de material sujeto a derechos de autor</strong>, lo que tiene efectos perniciosos para las industrias de la creación, como el cine, la televisión, la edición, la música y el juego.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-12 16:32:25 UTC</pubDate>
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         <title>Daño o sabotaje informatico.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>El daño o sabotaje informatico consiste en el <strong>acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema</strong>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-12 16:44:10 UTC</pubDate>
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         <title>Romero Mateo </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><em><mark>FRAUDE INFORMATICO </mark></em></p><p><br/></p><p>A partir del surgimiento de COVID-19 y las consecuentes medidas de prevención adoptadas en todo el mundo, el número de usuarios del eCommerce aumentó de forma exponencial, en una tendencia que aparentemente no tendrá retrocesos. Según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), a sólo un mes de iniciarse la cuarentena, la facturación por ventas online en el país había alcanzado un crecimiento del 84% en comparación con el promedio del primer trimestre de ese mismo año. No obstante, la contrapartida de esta fantástica explosión de comercio electrónico fue el incremento, también notable, de la actividad de los ciberestafadores.</p><p><br/></p><p>¿En qué consiste el fraude digital?</p><p>El fraude digital, online, informático o cibernético puede ser definido como aquella acción contraria a la rectitud y el derecho, que perjudica a la persona contra quien se realiza, en pos de la obtención de un beneficio ilícito. Este tipo de fraude se comete a través del uso de distintos dispositivos tecnológicos, básicamente computadoras o celulares, y puede causar grandes perjuicios a la víctima, tanto en un sentido económico como moral. Si bien es cierto que la lucha contra esta clase de estafas en línea se incrementa día a día, los delincuentes digitales fortalecen su accionar gracias al constante avance de la tecnología, mejorando sus técnicas para conseguir botines más sustanciosos.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>¿Cuáles son las principales estrategias del fraude informático?</p><p>Phishing: es una de las técnicas más implementadas y consiste en el envío masivo de correos electrónicos en el que se intenta suplantar a una entidad bancaria, una red social o cualquier otra empresa conocida, con la finalidad de obtener información sensible como datos personales, bancarios, nombres de usuario o contraseñas.</p><p><br/></p><p>Pharming: se trata de una variante del caso anterior, solo que, en lugar de obtener datos confidenciales a través de correos falsos, el hacker aprovecha la vulnerabilidad de una página web de una empresa o institución, para añadir un enlace en dicha página y redirigir así a la víctima a un sitio espurio, desde donde sustraer sus datos.</p><p><br/></p><p>Vishing: consiste en la metodología desde la cual el ciberestafador contacta a la víctima mediante llamadas telefónicas, haciéndose pasar por una empresa o institución reconocida, y exponiendo algún argumento engañoso, generalmente en un tono urgente y alarmista, a fin de obtener los preciados datos personales del usuario.</p><p><br/></p><p>Smishing: en esencia se trata de una variante de la metodología anterior, con la diferencia de que, en este caso, el pirata informático no realiza llamadas telefónicas sino que contacta a la persona mediante el envío de mensajes de texto o WhatsApp, planteando una situación urgente que exija la entrega inmediata de información.</p><p><br/></p><p>Carding: se trata de una técnica delictiva que no consiste propiamente en la obtención del dato sensible, sino en el uso no autorizado de la tarjeta de crédito, cuenta bancaria o cualquier otra información financiera que el delincuente informático obtenga de su víctima, para hacerse pasar por ella y sustraerle dinero.</p><p><br/></p><p>¿Sufriste una estafa online? ¿Fuiste víctima de un fraude digital?  Consultanos, con gusto te asesoramos.</p><p>¿Cómo prevenir las estafas en el uso del comercio electrónico?</p><p>Aplicar el sentido común: es importante detenerse a pensar si la oferta o correo recibido no suscita sospechas por su forma, contenido u otras características que parezcan inconsistentes. Un ejemplo de esto es encontrar promociones de productos tecnológicos con más de un 50% de descuento respecto a otros comercios.</p><p>Observar los detalles: esto significa, ante todo, evaluar si el sitio parece bien diseñado o, por el contrario, es poco profesional. Además, es bueno corroborar si los enlaces y botones de “ir atrás” están activados o no conducen a ningún sitio. También es crucial advertir si el vendedor ofrece toda su información de contacto, sin ocultar ningún dato.</p><p>Leer con atención: puesto que los cibercriminales renuevan permanentemente sus estrategias de estafa, es crucial tener una actitud de equilibrada desconfianza ante los sitios, redes sociales, correos electrónicos, mensajes, ofertas o promociones recibidas, en busca de elementos que puedan despertar cualquier tipo de sospecha.</p><p>Elegir tiendas virtuales confiables: tanto durante las temporadas de compras como para eventos de reconocido prestigio –como Hot Sale o CyberMonday–, los delincuentesinformáticos crean tiendas falsas para atraer a sus posibles víctimas. Por eso, buscar calificaciones y reseñas online es una herramienta clave para evitarlos.</p><p>Corroborar la información: es muy importante buscar en Internet cualquier dato asociado al vendedor, a su sitio o empresa, para determinar con seguridad quién es, cuáles son sus datos fiscales, qué política de devoluciones ofrece, etc. Por supuesto, las reseñas de otros compradores y su reputación también pueden ser de gran ayuda.</p><p>Realizar compras sólo en sitios web cifrados: el usuario debe asegurarse de que el dominio del vendedor comience con “https://” y que aparezca un pequeño candado en la barra del navegador. Atención: aunque este elemento es útil, no representa una garantía absoluta ya que los sitios fraudulentos están adoptando el uso de HTTPS.</p><p>Actuar de manera consistente: esto no sólo supone crear contraseñas robustas e individuales –es decir, una distinta por cada cuenta–, sino también elegir formas de pago seguras, como tarjetas de crédito de instituciones financieras que garanticen el reembolso de transacciones fraudulentas, o usar métodos de pago como PayPal.</p><p>Utilizar conexiones seguras: se trata de evitar el uso de redes WiFi públicas, que son más vulnerables al robo de información dado que tienen menos barreras de seguridad. Si esto no resulta posible, es imprescindible utilizar una solución VPN (Virtual Private Network) con la finalidad de cifrar los datos que se envían y se reciben.</p><p>Contar con antivirus y software actualizados: para evitar el fraude digital es fundamental tener un antivirus debidamente configurado y actualizado, así como también un sistema operativo relativamente reciente. En el mundo digital, la vulnerabilidad y la obsolescencia son dos variables íntimamente relacionadas.</p><p>Conservar documentación de respaldo: esto no sólo significa agendar los datos de la empresa donde se realizará la compra, conservando especialmente su dirección de URL, sino también solicitar factura de lo comprado y remito de entrega, en caso de surgir la necesidad de iniciar un reclamo o, incluso, efectuar una denuncia.</p><p>Comprobar el estado de la cuenta después de la compra: esto permite corroborar que no haya ningún tipo de sorpresas al finalizar la compra, y que el monto abonado por el producto corresponde efectivamente al precio que tenía en la publicación original. Los delincuentes siempre pueden dejar algún cabo suelto que sirva de alarma.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-12 17:13:45 UTC</pubDate>
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         <title>Candelaria Estofan </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La  presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados destinado a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido. </p><p>Art. 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:</p><p>1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de </p><p>datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;</p><p>2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o </p><p>en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la </p><p>ley.</p><p>3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.</p><p>Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial </p><p>de un (1) a cuatro (4) años.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-12 19:45:41 UTC</pubDate>
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         <title>Catalina Soulé</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paulybulacio/28d9kp9088z5fs33/wish/2787320122</link>
         <description><![CDATA[<p>En la mayoría de los casos los niños, niñas y adolescentes, tienen acceso ilimitado e irrestricto al uso de las tecnologías sin los conocimientos ni la capacitación suficiente para utilizarlas de un modo seguro. En la generalidad de los casos los padres también carecen de conocimientos certeros sobre cómo aquéllos utilizan las redes sociales, menos aún conocen de la existencia de los “monstruos” que deambulan interconectados, ante los cuales se encuentran totalmente desprotegidos e indefensos, ya que las facilidades de acceso, el anonimato y la expansividad en las redes, características típicas de estos delitos, les permiten moverse en dicho terreno con un alto grado de impunidad.</p><p>En estos casos el rol de los progenitores o, quienes estén a cargo del cuidado y la formación de ellos, es primordial e insustituible. No se trata de impedir que los niños, niñas y adolescentes naveguen en las redes sociales, ni excluirlos de ellas, pero el mejor recaudo para que los peligros sean minimizados, es saber informarles sobre los riesgos que entrañan sus usos y cuáles son las recomendaciones a extremar para que una navegación</p><p>sea segura.</p><p>Si bien éstos tipos de hechos siempre han existido, llámese “pedofilia”, "pornografía infantil”, "acoso”, entre otras tantas denominaciones, lo que los ha potenciado de una manera tristemente extraordinaria es la penetración de internet en la vida de las personas. Más preocupante aún, debido a que cualquier aparato electrónico que cada uno de nosotros usamos a diario, por más básico y limitado en tecnología que sea, posee las capacidades y aptitudes necesarias para lograr una foto o video compatible en formato digital y, de ese modo, cualquier persona cuenta con los elementos necesarios para producir pornografía; es decir, no hay obstáculos de ningún tipo para su producción, menos aún para su consumo, teniendo en cuenta la facilidad con que estas imágenes y videos pueden ser distribuidos masivamente.</p><p>Ante este panorama planteado, tan peligroso y complejo por cierto, es el derecho, como conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones sociales, el que debe dar respuestas para aggiornarse a la realidad, no pudiendo ser ajeno a estas transformaciones. Las nuevas tecnologías de información, las redes sociales y el universo on line, plantean la difícil tarea de readaptar el derecho al mundo informatizado y, dado que la tecnología viaja por senderos mucho más rápidos que las adecuaciones legales, son ellos, los legisladores o quienes resulten ser responsables de diseñar las políticas públicas -penales principalmente-, quienes deben actuar con suma premura para adecuar este tipo de conductas a un marco jurídico acorde a los tiempos actuales. Representando la situación actual en Argentina podríamos decir que, en materia de delitos informáticos, la legislación va en carreta y la tecnología en avión.</p><p>El gran problema es que los avances informáticos establecen nuevos vínculos y canales de comunicación entre las personas que resultan ajenos para lo prescripto por el derecho y, más alejado aún, a lo establecido en el Código Penal, un cuerpo normativo que no ha sufrido grandes transformaciones desde su sanción, resultando imposible para el legislador de aquélla época haber previsto estas situaciones tan novedosas y</p><p>complejas.</p><p>Los delitos de daños o peligro en las personas cometidos a través de medios electrónicos, en cualquiera de sus modalidades, son los que actualmente deben centrar la atención de quienes son los encargados del diseño e implementación de políticas criminales, debiendo primar los mayores esfuerzos y recursos en los que comprenden a niños, niñas y adolescentes, por la particular situación de vulnerabilidad que los caracteriza.</p><p>Por todo lo anteriormente expuesto, es que he decidido abocarme a semejante problemática sobre los delitos informáticos. Más precisamente respecto del delito de pornografía infantil y grooming, que son los que mayor preocupación generan debido a los daños irreparables que causan, más aún teniendo en cuenta que las víctimas son niños, niñas y adolescentes que generalmente no cuentan con las herramientas necesarias ni con la información suficiente para navegar de modo seguro en Internet.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-13 13:08:24 UTC</pubDate>
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