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      <title>Memoria histórica del reconocimiento legal de las lenguas de señas en LAC, el rol de TILS y GI by Laura Astrada</title>
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      <description>Crea una publicación colaborativa sobre el reconocimiento de la LS. Enriquecer con comentarios sobre cuál fue el papel y la participación de TILS y GI.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-10-13 21:36:16 UTC</pubDate>
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         <title>2002</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Reconocimiento de la Lengua Brasileña de Señas como lengua de comunicación y expresión de la comunidad sorda de Brasil. L10436 <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://share.google/exEANlFGrWd0t5fmK">https://share.google/exEANlFGrWd0t5fmK</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:00:53 UTC</pubDate>
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         <title>República Dominicana</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La Ley No. 43-23, reconoce la Lengua de Señas como lengua oficial de la comunidad Sorda de la Repúbica Dominicana en el 2023. Tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades constitucionales de las personas con discapacidad auditiva y del habla, reconociendo la Lengua de Señas como su principal forma de comunicación. Esta ley establece medidas para eliminar barreras comunicacionales y asegurar la integración de la comunidad sorda en todos los ámbitos de la sociedad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:03:49 UTC</pubDate>
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         <title>ASISEP: 2010 PERÚ LEY 29535</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Ley que reconoce la lengua de señas peruana. </p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29535.pdf" />
         <pubDate>2025-10-18 16:04:16 UTC</pubDate>
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         <title>Daniel Santana</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[La ley que reconoce la Lengua de Señas en la República Dominicana es la Ley Núm. 43-23.

Esta ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Luis Abinader, el 1 de agosto de 2023.]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:04:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2023</title>
         <author>micaelamusumano93</author>
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         <description><![CDATA[<p>13 de abril de 2023, reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural, originaria y parte del patrimonio cultural de la comunidad sorda en Argentina.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:05:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Ley 21303 </strong>MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS</p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1154963" />
         <pubDate>2025-10-18 16:06:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<pre><code>Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la 
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el 
territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción 
de las barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de 
oportunidades para las personas sordas e hipoacústicas.</code></pre>]]></description>
         <enclosure url="https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17378-2001" />
         <pubDate>2025-10-18 16:07:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3638747329</link>
         <description><![CDATA[<p>La Lengua de Señas Colombiana (LSC) <strong><mark>fue reconocida oficialmente por el Estado colombiano mediante la Ley 324 de 1996, que la estableció como lengua natural de la comunidad sorda</mark></strong>. Posteriormente, en febrero de 2019, el Ministerio de Cultura la incluyó como una de las lenguas nativas del país, reconociéndola como patrimonio cultural y lingüístico nacional. Este reconocimiento ha facilitado avances en educación, interpretación y accesibilidad, aunque aún existen retos para la inclusión plena de la comunidad sorda.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:07:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>MARIVEL QUEZADA</title>
         <author>romaqube</author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3638747917</link>
         <description><![CDATA[<p>En Ecuador, la <strong>Lengua de Señas Ecuatoriana (LSE)</strong> está reconocida por la <strong>Constitución de 2008</strong> como lengua propia y medio de comunicación de las personas con discapacidad auditiva. <strong><mark>La Ley Orgánica de Discapacidades y la nueva Ley Orgánica de Personas con Discapacidad (promulgada en julio de 2025) refuerzan este derecho, estableciendo la obligación del Estado de garantizar la inclusión social y la eliminación de barreras de comunicación</mark></strong>. Esto incluye proporcionar intérpretes de LSE en instituciones públicas, usar subtítulos en medios audiovisuales y promover la enseñanza de la lengu</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:08:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3638748049</link>
         <description><![CDATA[<p>2015</p><p>Ley 26.522 Servicios de Comunicación Audiovisual que incluye las modificaciones efectuadas por el Decreto 267/2015.</p><p>Conocida como la "ley de medios" establece la presencia de intérprete de LSA en las comunicaciones oficiales.  </p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.enacom.gob.ar/ley-26-522_p2709">https://www.enacom.gob.ar/ley-26-522_p2709</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.enacom.gob.ar/ley-26-522_p2709" />
         <pubDate>2025-10-18 16:08:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Elvis Torres (Venezuela)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La lengua de señas venezolana (LSV) está reconocida en Venezuela, tanto por la Constitución desde 1999 (artículo 81) como por normativas posteriores. Este reconocimiento legal ha impulsado leyes para promover la inclusión de las personas sordas en ámbitos como la educación, la radio y la televisión. </p><p>Reconocimiento constitucional: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 81, garantiza el derecho de las personas sordas a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. </p><p>Marco legal posterior: Este derecho ha sido respaldado por leyes como la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2004) y la Ley para las Personas con Discapacidad (2007). </p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:08:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>En Chile </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La principal ley es la <strong>Ley N° 21.303 de 2021</strong>, que establece la Lengua de Señas Chilena como lengua natural, originaria y patrimonial de las personas sordas. Esta ley reconoce su carácter de lengua oficial para la comunidad sorda, obliga al Estado a promover y respetar sus derechos lingüísticos y culturales, y garantiza su uso en ámbitos clave como la educación, el trabajo y la salud.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:08:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Reconocimiento de la Lengua de Señas Uruguaya 2001</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Ley N° 17.378</p>]]></description>
         <enclosure url="http://archivo.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/julio/2001072519.htm" />
         <pubDate>2025-10-18 16:11:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>“¡Un paso histórico para la comunidad sorda en Bolivia! Celebramos la aprobación, en la Cámara de Senadores, del proyecto de ley 064/2024-2025 que reconoce la Lengua de Señas Boliviana como idioma oficial. Este avance dignifica la identidad, la cultura y los derechos de las personas sordas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3638752769</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:14:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 982 de 2005: Estableció el marco para el reconocimiento oficial de los intérpretes por parte del Ministerio de Educación Nacional.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3638753302</link>
         <description><![CDATA[<p>Colombia </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:15:19 UTC</pubDate>
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         <title>Chile /Temuco </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3638768433</link>
         <description><![CDATA[<p>en Chile se comenzó a visibilizar la comunidad Sorda y su lengua cuando se realiza el proceso de cambio metodológico en la educación de los Sordos desde el oralismo, pasado por la comunicación total años 1987 al 1990, en las ciudad de Temuco, donde fui unas de sus directoras, y ya en la década de los 90 se comienza  a caminar con el bilingüismo, cuando la UMCE, en Santiago y personas Sordas como María Teresa Juzan (Temuco) , Juana Vergara(Santiago), Juan Marín (Santiago)comienzan a ser instructores de su lengua en el ámbito educacional.  Año 1994 se promulga l primera ley que ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en donde es su artículo 12 planteaba que la lengua de  que la lengua de señas es la forma de comunicación de las personas sorda. pero nada mas..,. el año 2010 se deroga la ley anterior y se promulga la 20.422,  que dice en su articulo Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.</p><p>&nbsp; &nbsp; El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.</p><p>Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.</p><p>y el año 2021 la  ley 21.303 que modifica la ley anterior articulo 26   <strong>QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS:</strong></p><p>1. Agregase en el <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010903&amp;idParte=8869168&amp;idVersion=2021-01-22">artículo 6</a> las siguientes letras g), h) e i):</p><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp; &nbsp; "g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.</p><p>&nbsp; &nbsp; h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.</p><p>&nbsp; &nbsp; i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.".</p><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp; &nbsp; 2. Reemplazase el <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010903&amp;idParte=8869197&amp;idVersion=2021-01-22">artículo 26</a> por el siguiente:</p><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp; &nbsp; "Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.</p><p>&nbsp; &nbsp; El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.".</p><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp; &nbsp; 3. Intercalase el siguiente <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010903&amp;idParte=10194866&amp;idVersion=2021-01-22">artículo 26 bis</a>:</p><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp; &nbsp; "Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.".</p><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp; &nbsp; 4. Incorpórese el siguiente inciso tercero en el <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010903&amp;idParte=8869206&amp;idVersion=2021-01-22">artículo 34</a>:</p><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp; &nbsp; "La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.".".</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 16:35:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>ANILESRED - Intérpretes de RD on Instagram: "La Asociación Nacional de Intérpretes de la Lengua de Señas de República Dominicana, ANILESRED, en el marco de la celebración del día internacional del intérprete, realizó el lanzamiento de primer Manual de Conducta Profesional y Código Ético de los Intérpretes de Lengua de Señas del país. La actividad realizada en el hotel Crown Plaza de la ciudad de Santo Domingo, constó con la presencia de representantes de instituciones que trabajan en beneficio a la comunidad Sorda y con discapacidad. Instituciones como @conadisrd @ansordord  @unphu, @meps.interpretes @fundacionmanosqueinspiran  entre otras. También contó con la presencia del representante de Latinoamérica y el Caribe de @waslilac el Sr. Marcel García. La actividad fué realizada en el día internacional del intérprete y constó con el financiamiento de la Organización Panamericana de la salud, OPS. Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD.Felicidades!! En horabuena</p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.paho.org/es/noticias/1-10-2021-interpretes-lengua-senas-dominicanos-ya-cuentan-con-su-primer-manual-conducta" />
         <pubDate>2025-10-19 21:32:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-10-19 21:45:43 UTC</pubDate>
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         <title>Laurita Viñarte- </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3644356154</link>
         <description><![CDATA[<p>Después  del reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina . </p><p>En un acto realizado en el Centro Cultural de la Ciencia (C3), del que participaron la presidenta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Dra. Ana María Franchi y el presidente de la<a rel="noopener" href="https://cas.org.ar/"><strong> Confederación Argentina de Sordos </strong></a>(CAS), Enzo Rizzi, se firmó un <strong>convenio de asistencia técnica impulsado por la Gerencia de Vinculación Tecnológica del Consejo a través del área de Tecnologías para el Desarrollo Inclusivo Sustentable.</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.conicet.gov.ar/convenio-con-la-confederacion-argentina-de-sordos/" />
         <pubDate>2025-10-22 02:36:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Formación de ILSA-E</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3647523551</link>
         <description><![CDATA[<p>En el año 2004 se abre la primera carrera universitaria del país de formación de ILSA-E: la <strong>Tecnicatura en Interpretación de Lengua de Señas Argentina-Español</strong> en la <strong>Universidad Nacional de Cuyo</strong> (UNCuyo). Carrera de oferta permanente en la Facultad de Educación.</p><p>Luego, en el año 2013, comenzó la <strong>Tecnicatura Universitaria en Interpretación de Lengua de Señas Argentina-Españo</strong>l, en la Facultad de Trabajo Social de la <strong>Universidad Nacional de Entre Ríos</strong>. Fue la primera -de varias- que se abrió bajo la modalidad “a término” o “a cohorte cerrada”. Dicha modalidad implica no es una oferta estable, con posibilidad de inscripción cada inicio de año lectivo, sino que las unidades académicas abren y garantizan el ingreso de un grupo (con posibilidad de seguir abriéndose en tanto así se decida). Para ampliar, consultar: “Capitulo 4: Formación universitaria de intérpretes de LSA-español: lento pero viene” chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/12/lsa_dosier_28_11_23.pdf">https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/12/lsa_dosier_28_11_23.pdf</a> &nbsp;(pág. 105)</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-23 14:11:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>TULSA.FTS.UNER 2019</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3647952499</link>
         <description><![CDATA[<p>ARGENTINA. Creación de la Tecnicatura Universitaria en Lengua de Señas Argentina (TULSA) en la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), una oferta diseñada para personas sordas, única en el país. </p><p>Cohorte única 2019-2021. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-23 19:09:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Argentina- Año 2022: Publicación del Código de Conducta Profesional de Intérpretes de Lengua de Señas de la AAILS.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3647992886</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Este documento sienta las bases para el ejercicio ético de la profesión de ILS de la Argentina. Representa el trabajo colectivo entre miembrxs de la asociación, equipos de interpretación de organismos, representantes de universidades con formación en interpretación de lengua de señas, expertos en la temática y la participación activa durante todo el proceso de la Confederación Argentina de Sordos.</p><p>Ver en : <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://aails.org.ar/#!/-codigo-de-conducta/">https://aails.org.ar/#!/-codigo-de-conducta/</a> </p>]]></description>
         <enclosure url="https://aails.org.ar/#!/-codigo-de-conducta/" />
         <pubDate>2025-10-23 19:53:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Argentina-Año 2023 Día Nacional de la LSA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3648041982</link>
         <description><![CDATA[<p>Se designa el Día Nacional de la Lengua de Señas Argentina (LSA) el 13 de abril, como conmemoración histórica de la Comunidad Sorda Argentina, en virtud de la aprobación de la Ley Nº 27710 de Reconocimiento de la LSA, sancionada el 13 de abril de 2023, para su implementación en establecimientos e instituciones de la República Argentina.</p><p>Ver resolución en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://cas.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/RESOLUCION-GENERAL-DE-LA-COMISION-DIRECTIVADia-Nacional-de-la-Lengua-de-Senas-Argentina-LSA-1.pdf">https://cas.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/RESOLUCION-GENERAL-DE-LA-COMISION-DIRECTIVADia-Nacional-de-la-Lengua-de-Senas-Argentina-LSA-1.pdf</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://cas.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/RESOLUCION-GENERAL-DE-LA-COMISION-DIRECTIVADia-Nacional-de-la-Lengua-de-Senas-Argentina-LSA-1.pdf" />
         <pubDate>2025-10-23 20:58:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1ª Cumbre Nacional de Personas Sordas denominada CUMBRE LSA – «Lengua, Herencia y Cultura. Patrimonio Lingüístico: un tesoro a preservar» - Argentina 2007</title>
         <author>anabellmorcillo</author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3648218841</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://inalsa.cas.org.ar/acciones-realizadas/cumbre-lsa-2007/" />
         <pubDate>2025-10-24 00:37:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3648218841</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ley de Lengua de Señas Argentina - 2023. Ley 27.710. </title>
         <author>anabellmorcillo</author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3648232298</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Ley 27710</strong></p><p><strong>HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA</strong></p><p><br></p><p><strong>LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA</strong></p><p><strong>DISPOSICIONES</strong></p><p>Fecha de sanción <strong>13-04-2023</strong></p><p>Publicada en el Boletín Nacional del 03-Mayo-2023</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-24 00:43:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La lengua de señas chilena: un recorrido por su proceso de desarrollo desde una perspectiva multidimensional
</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3648279692</link>
         <description><![CDATA[<p>Un interesante recorrido del proceso , su lucha y  sus actores </p>]]></description>
         <enclosure url="https://educrea.cl/la-lengua-de-senas-chilena-un-recorrido-por-su-proceso-de-desarrollo-desde-una-perspectiva-multidimensional/" />
         <pubDate>2025-10-24 01:12:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Argentina- 2022 Formación en Asesoría y Mediación Lingüísticos-intercultural en Lengua de Señas Argentina-español</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3649276034</link>
         <description><![CDATA[<p>Resolución del Consejo Superior N° 95/22 de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), que aprueba el Convenio con el Ministerio de Educación para el Programa Universitario Escuelas Educación Profesional.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.unsam.edu.ar/consejo_superior/doc_resoluciones/3_RCS%2095.22%20Convenio%20UNSAM-Ministerio%20de%20Educaci%C3%B3n%20de%20la%20Naci%C3%B3n.%20Programa%20Universitario%20Escuelas%20Educaci%C3%B3n%20Profesional.Expte.%202685.22.pdf?doc=3_RCS%2095.22%20Convenio%20UNSAM-Ministerio%20de%20Educaci%C3%B3n%20de%20la%20Naci%C3%B3n.%20Programa%20Universitario%20Escuelas%20Educaci%C3%B3n%20Profesional.Expte.%202685.22.pdf" />
         <pubDate>2025-10-24 14:12:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Lengua de señas ecuatoriana (LSEC) </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3649788735</link>
         <description><![CDATA[<p>Con la nueva Ley de Personas con Discapacidad que fue aprobada en julio de este año, se da un paso gigantesco hacia la inclusión, ya que establece con qué institución ejecutora de la política pública se debe trabajar para garantizar una educación adecuada para las personas con discapacidad auditiva.</p><p><strong>Artículo 30. Educación bilingüe bicultural para personas sordas.- El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación implementará en las instituciones educativas que cuenten con servicio educativo especializado para personas sordas en edad escolar, el modelo educativo nacional bilingüe bicultural para personas con discapacidad auditiva, con el fin de promover su identidad lingüística.</strong></p><p><strong>Artículo 34. Intérpretes de lengua de señas ecuatoriana.- El ente rector del Sistema de Educación Superior garantizará la certificación de intérpretes y conformará con ellos un banco de elegibles, de acuerdo con las necesidades educativas de la comunidad sorda a nivel nacional.</strong></p><p>Además, este año se actualizo el manual de certificación por competencias laborales del Ministerio de Trabajo garantizando a los intérpretes en poder acceder a certificarse.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-25 01:42:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Paraguay</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3649803575</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9206/ley-n-6530-otorga-reconocimiento-oficial-a-la-lengua-de-senas-paraguayas-lspy" />
         <pubDate>2025-10-25 02:12:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Susana Francesca Cicenia Chusán Reconocimiento y enriquecimiento de la lengua de señas ecuatoriana</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3649916066</link>
         <description><![CDATA[<p>En Ecuador, la LSEC ha sido reconocida oficialmente como la lengua de las personas sordas y ha tenido avances significativos en su reconocimiento y promoción.</p><p><br/></p><p><strong>Reconocimiento oficial</strong></p><p><br/></p><p>La Constitución de la República de Ecuador de 2008 reconoce la LSEC como la lengua oficial de las personas con discapacidad auditiva en el país. Esto ha permitido que se desarrollen políticas y programas para promover su enseñanza, promoción y uso en diferentes ámbitos.</p><p><br/></p><p><strong>Avances en la educación</strong></p><p><br/></p><p>En 2012, el Ministerio de Educación aprobó el uso de la LSEC en el sistema educativo, lo que permite que niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva reciban educación en su lengua materna. Sin embargo, todavía existen desafíos para implementar efectivamente la LSEC en las instituciones educativas.²</p><p><br/></p><p><strong>Enriquecimiento de la lengua</strong></p><p><br/></p><p>La Federación Nacional de Personas Sordas del Ecuador (FENASEC) ha jugado un papel importante en la promoción y reconocimiento de la LSEC. En 2012, FENASEC publicó el "Glosario Básico de Lengua de Señas Ecuatoriana" en colaboración con el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS). Además, en 2014, se presentó el diccionario virtual de lengua de señas ecuatoriana "Gabriel Román", que cuenta con alrededor de 5.000 palabras y es una herramienta valiosa para la comunidad sorda y los intérpretes.</p><p><br/></p><p><strong>Papel de los intérpretes</strong></p><p><br/></p><p>Los intérpretes de lengua de señas juegan un papel fundamental en la comunicación entre personas sordas y oyentes. En Ecuador, existen instituciones de educación superior que ofrecen programas de formación en interpretación de lengua de señas, como la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). Sin embargo, la escasez de intérpretes titulados es un desafío significativo, ya que se estima que hay solo 60 intérpretes titulados en todo el país.</p><p><br/></p><p><strong>Desafíos y oportunidades</strong></p><p><br/></p><p>A pesar de los avances, la LSEC y los intérpretes enfrentan desafíos como la falta de acceso a la educación y la formación, la escasez de recursos y la necesidad de mayor reconocimiento y apoyo. Sin embargo, existen oportunidades para promover la inclusión y la accesibilidad en diferentes ámbitos, como la educación, la salud y los medios de comunicación.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-25 06:22:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Promulgación del Decreto Supremo 0328, año 2009.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3650111852</link>
         <description><![CDATA[<p>"Decreto Supremo que tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Boliviana – LSB como medio de acceso a la comunicación de las personas sordas en Bolivia y establecer mecanismos para consolidar su utilización." Documento que apertura la participación de la Federación Boliviana de Sordos a través del Concejo de LSB. </p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.minedu.gob.bo/files/publicaciones/veaye/dgee/D.S.-0328--2009-Consejo-Lengua-de-Senas-Boliviana.pdf" />
         <pubDate>2025-10-25 12:26:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Presentación al Senado del Proyecto de Ley que reconoce la Lengua de Señas Boliviana como el idioma oficial de las Personas Sordas (2019)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3650118678</link>
         <description><![CDATA[<p>Documento que fue trabajado y presentado por la Federación Boliviana de Sordos, avalado por sus asociaciones de personas sordas afiliadas a nivel nacional. </p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.facebook.com/share/1dYe5q5kzX/" />
         <pubDate>2025-10-25 12:36:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3650118678</guid>
      </item>
      <item>
         <title>23 de septiembre de 2025 Cámara de Senadores aprueba el Proyecto de Ley 064 2024/2025 que reconoce la LSB como idioma oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3650125653</link>
         <description><![CDATA[<p>"Ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Boliviana – LSB como Idioma oficial y derechos lingüísticos de las Personas Sordas en el Estado Plurinacional de Bolivia". Previo trabajo coordinado en mesas técnicas donde participaron diferentes instituciones publicas del estado y la AILSBOL como aliada de FEBOS. </p><p><br></p><p>Proyecto de de ley que declara día nacional de la lengua de señas Bolivia y semana nacional de las personas sordas.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.facebook.com/share/p/1CFiS72Cev/" />
         <pubDate>2025-10-25 12:46:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>24 de octubre de 2025 Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley 064 2024/2025 que reconoce la LSB como idioma oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3650130413</link>
         <description><![CDATA[<p>En la madrugada de este 24 de octubre, alrededor de las 01:17, la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó en grande y en detalle el Proyecto de Ley que reconoce la Lengua de Señas Boliviana (LSB) como idioma oficial del Estado, disponiendo su remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación. </p><p><br/></p><p>Los miembros de la AILSBOL a través de sus miembros apoyo en la gestión y coordinación para que las sesiones tanto de la cámara de senadores y diputados cuenten con servicios de interpretación tanto de manera presencial como en la trasmisiones en vivo.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.facebook.com/share/p/17CCo3aV4x/" />
         <pubDate>2025-10-25 12:52:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3650296993</link>
         <description><![CDATA[<p>Ley </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-25 16:15:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Marbella Paiva (Venezuela)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lauraastrada/27xcr73ll9idieyu/wish/3666451833</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Memoria histórica del reconocimiento legal de las lenguas de señas en LAC, el rol de TILS y GI</strong></p><p><br/></p><p><strong>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</strong></p><p><strong>&nbsp;AÑO 1999&nbsp;</strong></p><p>&nbsp;</p><p><strong>Artículo 81</strong>&nbsp;Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. <strong>Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.</strong></p><p><br/></p><p>Este artículo establece, por primera vez, en un texto constitucional del país, los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo el derecho sociolingüístico de la Comunidad Sorda</p><p><br/></p><p>Mas tarde en el <strong>año 2007</strong> se aprueba la <strong>Ley de la Personas con Discapacidad</strong>, en la cual se promueve la Capacitación y educación bilingüe</p><p><br/></p><p><strong>En su Art. 20 párrafo 2</strong>:  "EL Estado garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas y el idioma castellano. <strong>El Estado reconoce la Lengua de Señas como parte del patrimonio lingüístico de la Nación y en tal sentido promoverá su planificación lingüística a través de los organismos </strong>competentes.</p><p><br/></p><p>Actualmente contamos con la <strong>Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad</strong>; publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.817 de fecha 27 de junio 2024  </p><p><br/></p><p>Esta Ley en su <strong>Artículo 19</strong> expresa que: . <strong>"Se reconoce la Lengua de Señas Venezolana como idioma oficial y patrimonio lingüístico de la Nación,</strong> en tal sentido, el Estado promoverá su enseñanza e implementación en todos los niveles de la vida pública y privada, como la garantía del derecho a la comunicación e información de las personas sordas y personas con discapacidad auditiva".</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 57:</strong> El Estado venezolano diseñará e implementará <strong>políticas públicas dirigidas a la plena inclusión de las personas sordas y personas con discapacidad auditiva, </strong>asegurando las medidas específicas de rehabilitación, apoyo o formación, incluyendo las herramientas y dispositivos técnicos necesarias para garantizar su participación en la vida social, económica, cultural y política del país. <strong>Tomando en cuenta, de forma especial, la promoción de la enseñanza e implementación de la Lengua de Señas Venezolana en todos los espacios de la vida nacional.</strong> </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-04 20:03:42 UTC</pubDate>
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