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      <title>El arbitraje by </title>
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      <description>Made with joy</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-10 15:36:04 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje de derecho y equidad:</title>
         <author>marvinmaravilla10301</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿Qué dice la ley NO. 540 sobre estos tipos de arbitraje?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 23:40:41 UTC</pubDate>
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         <title>La ley de mediación y arbitraje, en los incisos D y E del articulo 24 los conceptualiza de la siguiente manera:</title>
         <author>marvinmaravilla10301</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652095254</link>
         <description><![CDATA[<div>d) “Arbitraje de Derecho”: Se da cuando los árbitros resuelvan la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. <br>e) “Arbitraje de Equidad” (“<em>ex aequo et bono</em>”): Se da cuando el Tribunal Arbitral resuelve conforme a sus conocimientos profesionales y técnicos. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 23:42:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Es decir:</title>
         <author>marvinmaravilla10301</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652097919</link>
         <description><![CDATA[<div>- en el arbitraje de derecho, los árbitros basaran su fundamento usando plenamente en el derecho. (leyes, reglamentos, etc).<br><br>-mientras que,en el arbitraje de equidad, conviene que los miembros del arbitraje sean expertos en la materia del conflicto (pues estos aplicarían su conocimiento técnico para una mejor resolución)</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 23:51:31 UTC</pubDate>
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         <title>Recurso de nulidad:</title>
         <author>marvinmaravilla10301</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652102038</link>
         <description><![CDATA[<div>el articulo 61 de la ley NO.540 explica que:  el recurso de nulidad contra un lauro arbitral, se debe recurrir ante la sala civil de la CSJ dentro de un termino de quince días a partir de la notificación del laudo o de resuelta la corrección o interpretación del mismo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 00:05:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El artículo 61 de la ley NO.540 menciona cuando un laudo arbitral podrá ser anulado:</title>
         <author>marvinmaravilla10301</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652111004</link>
         <description><![CDATA[<div>1) La parte que interpone la petición pruebe:<br><br></div><div>a) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje, estaba afectada por alguna incapacidad que vició su voluntad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;<br><br></div><div>b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;<br><br></div><div>c) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o<br><br></div><div>d) Que la composición del tribunal o el procedimiento arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 00:36:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652111004</guid>
      </item>
      <item>
         <title>De igual forma, el artículo 61 de la ley mencionada señala que el tribunal (al igual que las partes) tiene facultad de interponer la petición de nulidad, al comprobar:</title>
         <author>marvinmaravilla10301</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652112801</link>
         <description><![CDATA[<div>a) Que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o<br><br></div><div>b) Que el laudo es contrario al orden público del Estado nicaragüense.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 00:42:37 UTC</pubDate>
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         <title>Tipos de Arbitraje</title>
         <author>cristiana_valdivia9854</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652120192</link>
         <description><![CDATA[<div>Arbitraje ad-hoc:<br>Se lleva a cabo sin recurrir a una autoridad administrativa y, por lo general, sin la ayuda de normas procesales institucionales. En vez de eso, depende totalmente de la cooperación entre las partes, quienes tienen que designar un árbitro o árbitros, quienes resuelven la disputa sin supervisión institucional y tienen que definir sus propias reglas de procedimiento aplicables.<br><br></div><div>Las leyes nacionales de arbitraje y los tribunales nacionales generalmente funcionan como último recurso para corregir errores de procedimiento en el arbitraje (como por ejemplo, el desacuerdo de los árbitros).<br><br> Las partes convienen el procedimiento y el derecho aplicable guardando la garantía básica. De hecho, ésta modalidad es más compleja y lenta de llevar a cabo, pero las partes suelen creer que ellas controlan mejor el desenvolvimiento procesal. <br><br>Arbitraje institucional:<br> En el arbitraje institucionalizado, las partes convienen dirimir sus diferencias ante instituciones especializadas, con profesionalidad, experiencia y prestigio. En éste caso los centros de arbitraje, aportan su organización, que implica desde la infraestructura hasta los profesionales y normas de desenvolvimiento específico. También llamado por la doctrina, corporativo, institucionalizado, organizado o administrado. En este tipo de arbitraje existe un soporte institucional, reglas de procedimiento, listas de árbitros que lo caracterizan. Este tipo de arbitraje se desarrolla normalmente a través de entidades especializadas, con prestigio y experiencia en la administración de este tipo de procesos, tales como las Cámaras de Comercio, Corporaciones Arbitrales, Cortes Arbitrales entre otras. <br><br>Arbitraje Obligatorio:<br><br> Nace de la decisión del legislador cuando es impuesto para la solución de determinado conflicto. En nuestro caso como método de solución alterno de conflictos tenemos un arbitraje forzoso en materia civil, con respecto a la sociedad específicamente en el Artículo 3267 del Código Civil, el que establece: "Habiendo divergencia entre los socios, se resolverán los asuntos por mayoría de votos; no pudiendo ésta obtenerse, se estará a lo que determinen los que representen el mayor interés con tal que no sea uno solo. Cuando ni de uno u otro modo se obtenga mayoría la discordia se  decidirá por arbitramento". y en materia de comercio en el Artículo 147 C.C; estatuye: "Si alguno de los socios entrare sólo con su industria, sin valor estimado previamente, o sin previa designación de la cuota que debe de percibir, y no viniese a un acuerdo con los otros socios, tendrá en tal caso la parte que por árbitros le sea asignada". El arto 958 Pr; conceptualizaba la división de árbitros antes planteada y en su parte Final determinaba el nombramiento de árbitros como una acción potestativa de las partes y solamente es obligatorio en los casos determinados por la ley. Como antes señalamos. Y en la actual ley de propiedad o ley 278, que el arbitraje es forzoso con la petición de una de las partes. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:08:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El Arbitraje:</title>
         <author>cristiana_valdivia9854</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652120851</link>
         <description><![CDATA[<div>Segun nuestra Legislacion Nacional, en el Reglamento de Arbitraje Acuerdo Judicial No. 76, en el articulo 5 sobre los tipos de arbitraje: ''En ausencia de manifestación expresa de las partes, se entenderá que el arbitraje es de derecho, debiendo los árbitros dictar su laudo conforme a la Ley sustantiva aplicable; No obstante lo anterior , las partes podrán, de común acuerdo, convenir por escrito que los árbitros puedan tener la calidad de Arbitradores o Amigables componedores exaequeo et bono, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 278''</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:11:46 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE: 1) PREEMINENCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:  Esta presente durante el proceso de negociación y aprobación del convenio arbitral, y además durante el procedimiento arbitral.Por lo tanto, la voluntariedad en la mediación es consustancial al procedimiento, son las partes las que llegan a su propio acuerdo, por lo que su libertad en cuanto a la consecución o no del acuerdo es evidente. Sin embargo, es habitual la obligatoriedad de intentar la mediación en algunos ordenamientos en relación con determinadas materias. IGUALDAD DE LAS PARTES: Se encuentra en el art 24 y contiene la estructura mínima del proceso arbitral. ``El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. CONFIDENCIALIDAD: La confidencialidad de la mediación es un principio o característica que posibilita que determinadas cuestiones que se conozcan en el procedimiento de mediación queden fuera del conocimiento de la otra parte o de terceras personas.De acuerdo con BARONA la confidencialidad es un principio de actuación que garantiza el procedimiento y que afecta a las partes mediadas y a la persona mediadora, que no podrían utilizar la información obtenida fuera del procedimiento de mediación. También, el proceso es confidencial y no puede ser utilizado en otros procesos judiciales. El único documento publico es el laudo arbitral(sentencia), el cual se hace publico al momento de su ejecución forzosa, si fuese el caso.            INFORMALIDAD Y FLEXIBILIDAD:  Es una característica o principio de nueva generación en resolución de conflictos que asegura su eficacia practica y que lo aleja de las estructuras regladas del proceso, lo que supone una primera dificultad para su comprensión por parte de los operadores jurídicos tradicionales. La flexibilidad para organizar los procedimientos de mediación permite que se pueden gestionar de la forma más adecuada.               CELERIDAD: Es un ventaje principal, del compromiso arbitral se ha definido como aquel contrato por medio del cual dos o mas personas capaces acuerdan someter las controversias presentes suscritas antes, durante y después de iniciado un proceso derivadas de una relación jurídica, para sr resueltas en derecho, conciencia o técnicamente por un tercero, ahí es donde cabe la celeridad, los tiempos promedios no superan los 6 meses        .CONCENTRACIÒN:  El procedimiento se desarrollará en una o en la menor cantidad de audiencias posibles, procurando concentrar en un solo acto todas las diligencias que sean necesarias. Art 18 CPCN                   INMEDIACIÒN DE LA PRUEBA:  Las autoridades judiciales que conocen del proceso presidirán las audiencias, la práctica de la prueba y demás actuaciones procesales orales, no pudiendo delegarlas bajo sanción de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia. La autoridad judicial que dicte la sentencia ha de ser la que haya presenciado y dirigido la práctica de las pruebas, salvo las excepciones previstas, bajo pena de nulidad desde la convocatoria para la audiencia probatoria. Art 17 CPCN                                BUENA FE: Las partes, sus representantes y todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. La autoridad judicial deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contraria al orden o a los principios del proceso, impidiendo el fraude procesal, la colusión o el abuso del derecho y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria. Art 6 CPCN PRINCIPIO PRO ARBITRAJE: este va dirigido específicamente cuando las partes han pactado dirimir sus conflictos a través del proceso arbitral, en este caso se podrán solicitar medidas cautelares antes o durante el proceso arbitral, se expresa también cuando las partes tiene libertad para determinar el procedimiento. Art 45 (ley de Mediación y Arbitraje)DEBIDO PROCESO: Las autoridades judiciales civiles deben guardar observancia del debido proceso en todas sus actuaciones, brindando las garantías necesarias a las partes para la adecuada defensa de sus derechos. DERECHO DE DEFENSA: El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.         </title>
         <author>mariapalacios9725</author>
         <link>https://padlet.com/cristiana_valdivia9854/27l57khmsg76utcf/wish/652171051</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br> <mark>ARBITRAJE INTERNACIONAL :</mark><br>Un arbitraje será internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus respectivos domicilios en Estados diferentes.<br> <br> También tendrá el carácter de arbitraje internacional cuando uno de los lugares enumerados a continuación está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios:<br> <br> 1. El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje.<br> <br> 2. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto de litigio tenga una relación más estrecha.<br> <br> A los efectos de esta disposición, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el domicilio será el lugar donde se sitúe el establecimiento que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta el lugar de su propio domicilio.<br> <br> También se reconocerá como arbitraje internacional cuando las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionado con más de un Estado. (art 22 ley de mediación y arbitraje)<br><br><mark>ARBITRAJE NACIONAL:<br></mark><br>El <strong>arbitraje nacional</strong>, referido a las controversias que se someten a la decisión de un árbitro dentro del territorio <strong>nacional</strong> y surgidas en éste<br><br><br><br><br><br><br><br><br>             <br>      <br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 04:09:06 UTC</pubDate>
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