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      <title>UBA_FILO_PROBL PED Y DID INICIAL_ 2023 LINEA DE TIEMPO HISTORIA DEL NIVEL EN NUESTRO PAIS  by Claudia Loyola</title>
      <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce</link>
      <description>Invitamos a ubicar hechos, eventos de referencia que consideren relevantes en la construcción de la historia del nivel inicial.  Atender especialmente a ubicar las leyes que resultan relevantes en la educación de la primera infancia hasta la actualidad en nuestro país</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-07 17:20:18 UTC</pubDate>
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         <title>2006 Ley de Educación Nacional 26.026/2006</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2661483825</link>
         <description><![CDATA[<div>Educación Inicial 45dias-5años<br><br>ARTICULO 18. — La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.<br>ARTICULO 19. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad.<br><br>ARTICULO 20. — Son objetivos de la Educación Inicial:<br>a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO(45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.<br>b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.<br>c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.<br>d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.<br>e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.<br>f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.<br>g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.<br>h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.<br>i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.<br><br>ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:<br>c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.<br>d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.<br><br>ARTICULO 24. — La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:<br>a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive.<br>b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO(45) días y los CINCO, (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.<br>c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones<br>reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.<br>d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 13:08:21 UTC</pubDate>
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         <title>2014 Ley 27045 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2661492878</link>
         <description><![CDATA[<div>Declaración como Obligatoria la educación inicial para<br>niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional<br><br>ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la<br>siguiente forma:<br>Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.<br>El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.<br><br>ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:<br>Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/ as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.<br><br>ARTÍCULO 4° - Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:<br>Artículo 19: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de<br>universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de<br>los sectores menos favorecidos de la población.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 13:23:00 UTC</pubDate>
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         <title>1989- convención por los derechos del niño</title>
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         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2661506427</link>
         <description><![CDATA[<div>art 28. EDUCACIÓN<br>Todo niño tiene derecho a la<br>educación y es obligación del<br>Estado asegurar por lo menos<br>la educación primaria gratuita<br>y obligatoria. La aplicación de<br>la disciplina escolar deberá<br>respetar la dignidad del niño<br>en cuanto persona humana.<br><br>art 29- OBJETIVOS DE LA<br>EDUCACIÓN<br>El Estado debe reconocer que<br>la educación debe ser<br>orientada a desarrollar la<br>personalidad y las<br>capacidades del niño, a fin de<br>prepararlo par una vida adulta activa, inculcarle el respeto<br>de los derechos humanos<br>elementales y desarrollar su<br>respeto por los valores<br>culturales y nacionales<br>propios y de civilizaciones<br>distintas a la suya.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 13:39:46 UTC</pubDate>
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         <title>1993 Ley Federal de Educación 24195</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2661508564</link>
         <description><![CDATA[<div>Estructura del sistema educativo nacional<br>Artículo 10°- La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma<br>gradual y progresiva, estará integrada por:<br>a) Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de<br>edad; siendo obligatorio el ultimo año. Las provincias y la Municipalidad de la<br>Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín<br>maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la<br>comunidad para que estas los brinden y ayuda a las familias que los requieran.<br><br>Disposiciones transitorias y complementarias<br>Artículo 66°- El Ministerio de Cultura y Educación y las autoridades educativas de las<br>provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acordarán en el seno<br>del Consejo Federal de Cultura y Educación, inmediatamente de producida la<br>promulgación de la presente ley y en un plazo no mayor a un año:<br>La implementación gradual de la obligatoriedad y la asistencialidad señaladas para<br>los alumnos/as de la Educación Inicial, la Educación Especial y la Educación<br>General Básica y Obligatoria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 13:42:03 UTC</pubDate>
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         <title>2005- ley de proteccion integra de los derechos de los niñis/as y adolescentes </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2661523784</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 2o.- Aplicación obligatoria. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se<br>manifiesten, en todos los ámbitos.<br>Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.<br><br>Principios, derechos y garantías<br>Artículo 15.- Derecho a la educación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;<br>fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por<br>los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural<br>y conservación del ambiente.<br>Tienen derecho al acceso y permanencia en un<br>establecimiento educativo cercano a su residencia. En<br>el caso de carecer de documentación que acredite su<br>identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento.<br>Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación odiploma correspondiente.<br><br>17<br>Las niñas, niños y adolescentes con capacidades<br><br>especiales tienen todos los derechos y garantías con-<br>sagrados y reconocidos por esta ley, además de los<br><br>inherentes a su condición específica.<br><br>Los Organismos del Estado, la familia y la socie-<br>dad deben asegurarles el pleno desarrollo de su per-<br>sonalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así<br><br>como el goce de una vida plena y digna.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 14:01:39 UTC</pubDate>
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         <title>2004- NAP DE INICIAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2661535684</link>
         <description><![CDATA[<div>Los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para la Educación Inicial, Primaria y Secundaria fueron elaborados mediante un proceso que incluyó la realización de un trabajo técnico, consultas regionales, y discusiones y acuerdos federales.<br>Participaron de este proceso representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y equipos técnicos del Ministerio Nacional.<br>Fueron aprobados en sesiones del Consejo Federal de Educación, en etapassucesivas entre 2004 y 2012, por las autoridades educativas de las jurisdicciones.<br><br>Este proceso de construcción federal de acuerdos curriculares estuvo atravesado por la sanción de la Ley de Educación Nacional 26.206 que modificó la estructura del sistema educativo argentino y cambió la denominación de<br>los niveles. En este marco, la presente publicación utiliza las denominaciones vigentes, sin que ello implique una modificación de los acuerdos previos a la sanción de la mencionada ley.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 14:17:09 UTC</pubDate>
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         <title>2022- Reglamentación art 179 Ley 20744- contrato de trabajo-</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2661550670</link>
         <description><![CDATA[<div>jardines en empresas de más de 100 EMPLEADOS - Que con fundamento en el plexo normativo descripto y con el fin de reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde determinar en CIEN (100) el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho.....<br><br>--&gt; 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “...En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajador<strong>as</strong> que determine la reglamentación<strong>, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan</strong>”.<br>Que si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras<br>mujeres, una <em>interpretación ajustada a derecho</em>, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la<strong> reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.</strong><br><br>Que corresponde también determinar el cumplimiento de la norma durante toda la jornada de trabajo y con relación<br>a los niños y las niñas a cargo de las personas trabajadoras, y establecer que la obligación de los establecimientos<br>de trabajo es a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 14:35:39 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>1919- ley 10903 patronato de menores</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662431369</link>
         <description><![CDATA[<div>2 infancias: ricas y marginadas. Educables y necesitdos de cuidados. <br><br>Acentuó la conformación de dos circuitos diferenciados de atención a los niños<br>--&gt;por un lado, se afianzaba la alianza <strong>Estado-Familia-Escuela</strong>, a partir de la cual los niños ocuparon el doble rol de hijo-alumno <br>--&gt; se fue consolidando el <strong>circuito de encierro-tutelaje</strong>, dirigido a la niñez excluida de<br>dicha alianza</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 13:44:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>1893- Unión Froebeliana (asociación de maestras de jardines de infantes)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662436802</link>
         <description><![CDATA[<div>si bien con la sancion de la leu 1420 (1884) de Educacion común y con la ley 988 (1875) en la pba se crearon aaaalgunos jardines de infantes (para algunos niñes de familias acomodadas), se creia que no tenia mucho sentido seguir creando jardines.&nbsp;<br>▶ La formación de docentes en Jardín de Infantes resulta excesiva<br>porque se entiende que la tarea es cuidar niños.<br>▶ La estimulación temprana de las mentes infantiles produce<br>aumento de la indisciplina<br>las docentes se agruparon convencidas de la potencia de la educacií de las infancias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 13:51:26 UTC</pubDate>
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         <title>1938- CREACIÓN DEL PROFESORADO DEL JARDIN DE INFANTES</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662439711</link>
         <description><![CDATA[<div>1938-&nbsp; ECCLESTON<br>1939 -JARDIN DE INFANTES MITRE- escuela de aplicacion del profesorado</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 13:54:51 UTC</pubDate>
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         <title>1946- PBA ley 5096 creacion de jardines de infantes (peronismo)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662441593</link>
         <description><![CDATA[<div>durante el peronismo la educacion inicial cobró mas importancia --&gt; Hubo políticas públicas dirigidas a la infancia y el Jardín de Infantes tuvo un lugar destacado, se lo consideraba parte de la educación popular. Al mismo tiempo,<br>se fundaron institutos para la formación de docentes de la<br>especialidad<br><br>La tendencia a la incorporación de los Jardines de Infantes al<br>sistema educativo signó la etapa. La provincia de Buenos Aires<br>sancionó la ley 5.096/46, referida a la creación de los Jardines de<br>Infantes, planteando la obligatoriedad desde los 3 a los 5 años.<br>La ley, sostenida con presupuesto, tuvo un papel fundamental para la creación de Jardines de Infantes y de profesorados. En<br>1951, la ley de educación provincial Nº 5.650 dejaría sin efecto la obligatoriedad de las salas de 3, 4 y 5 años. A pesar de ello, las políticas educativas del primer peronismo se complementaron con otras que procuraron el bienestar de la población infantil, atendiendo también el acceso a: salud, educación, deporte, esparcimiento,<br>cultura, etcétera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 13:57:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1973- ley 20582 creación del INSTITUTO DE JARDINES MATERNALES ZONALES</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662446443</link>
         <description><![CDATA[<div>NO SE PUDO LLEVAR DEL TODO A CABO Y LUEGO, EN LA DICTADURA, SE FRENÓ Y SE CONSIDERÓ DISRUPTIVO, EN CONTRA DE LA IDEA DEL CUIDADO MATERNO Y LA IDEA DE FAMLIA.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 14:02:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>1823- ANTECEDENTE JARDIN DE INFANTES- LA SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662455773</link>
         <description><![CDATA[<div>B RIVADAVIA A TRAVÉS DE M SANCHEZZ DE MENDEVILLE--&gt; CASA DEDICADA A LOS NIÑOS<br><br>ESTADO ENCARGADO DE ATENDER A LOS POBRES&nbsp; (antes, iglesia catolica)<br><br>funciono hasta 1948</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 14:12:54 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>1984- ley 23114 convoca congreso pedagógico</title>
         <author>aldanasaralegui</author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662466714</link>
         <description><![CDATA[<div>Luego de la vuelta a la democracia se intenta volver a ocuparse de la educacion que durante la dictsadura fue desmantelada&nbsp;<br><br>--&gt; cambio de denomincacion: prepriimaria- educacion inicial<br>1° ciclo jardin maternal  45 dias 2 años<br>2° ciclo&nbsp; jardin de infantes 3 - 5 años</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 14:25:14 UTC</pubDate>
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         <title>2005- ley de financiamiento educativo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662477325</link>
         <description><![CDATA[<div>objetivo:&nbsp; incluir el 100% de la poblacion de 5 e ir sumando de las salas 3 y 4.&nbsp;<br><br>ACTUALMENTE se pretende expandirla para que incluya sala de 4 obligatoria y la universaidad de sala de 3 (LEN 2006)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 14:37:07 UTC</pubDate>
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         <title>2009- AUH decreto 1602</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/loyolaclauale/27du95aawp81ltce/wish/2662485422</link>
         <description><![CDATA[<div><em>“a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos<br>familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal” </em>(artículo 1c).&nbsp;<br><br>esta medida avanza con la idea de ampliar derchos </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 14:45:23 UTC</pubDate>
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         <title>1884 - ley 1420 / Esc. normal de paraná </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>escuelas especiales --&gt; jardines espciamente dotados con maeriales ya establecidos<br><br>Materiales propuestos por Froebel y traidos por Sarmiento<br>los kindergarthen en EEUU&nbsp;<br><br>Sarah Eccleston--&gt; maestra que trae Sarmiento de EEUU. Especialsta que trabaja en la Escuela Normal de Paraná para formar maestras de Kindergarthen<br><br>La esc nnormal de parana fue la 1° en tener los 3 niveles<br><br>1886 1° PLAN DE ESTUDIOS PARA LA FORMACIN DE MAETRAS DEL KINDERGARTHRN<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 22:11:57 UTC</pubDate>
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         <title>1779- Casa de niños Expósitos </title>
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         <description><![CDATA[<div>1920 - casa cuna</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 22:58:43 UTC</pubDate>
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         <title>1819- 1875 JUANA MANSO</title>
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         <description><![CDATA[<div>Pensamiento con tinte froebliano&nbsp;<br><br>Sarmiento la convoca a Juana, quien se inicia en los pensamientos de Froebel debidoen parte a un interés por la educación de sus hijas.<br><br>Importancia de la música, el juego, los escenarios preparados para la enseñanza que inviten a les niñes a interactuar y aprender, el cuerpo</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-15 23:07:07 UTC</pubDate>
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