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      <title>LÍNEA DE TIEMPO CONSTITUCIONES DE COLOMBIA 1810-1886 by MAR�A FERNANDA HERN�NDEZ FRANCO</title>
      <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo</link>
      <description>Laura Fernanda Carrillo - 1351117, Yeray Thais Sarmiento - 1351112, Maria Fernanda Hernández - 1351109, Luis Miguel Laguna - 1351123</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-25 16:02:12 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Política de la Nueva Granada 1853</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531401796</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Características</strong><br><br></div><ul><li>Estuvo vigente 5 años, hasta que fue <strong>derogada en 1958</strong>.</li><li>Es la Constitución más corta, con 64 artículos divididos en 11 capítulos.</li><li>Es la Constitución con la que gobernó <strong>José María Obando</strong>, fortaleciendo el ideal federal.</li><li>Inicio del liberalismo que da paso a la separación entre el Estado y La Iglesia.</li><li>Se pone fin a la pena de muerte y se da paso al matrimonio y divorcio civil, estas y otras medidas conllevan al descontento y al posterior golpe militar por parte de <strong>José María Melo</strong> en 1854.</li><li>Se fundó la idea de <strong>libertades individuales</strong>, incluida la <strong>libertad religiosa</strong>, la posibilidad de que cada provincia dicte su propia Carta Magna y se pactó que todos los neogranadinos debían contribuir para los gastos del Estado.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 17:53:12 UTC</pubDate>
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         <title>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE NUEVA GRANADA DE 1853</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531402752</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>(Mayo 20 de 1853)<br>En el nombre de Dios, Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo.</em></strong></div><div><strong><em>El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;<br></em></strong><br></div><div><strong><em>CONSIDERANDO:<br></em></strong><br></div><div>Que la Constitución política sancionada en veinte de abril de mil ochocientos cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación;</div><div>En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853, decreta la siguiente: Constitución Política de la Nueva Granada.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 17:55:26 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULOS DE MAYOR RELEVANCIA</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531403784</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>En el "<strong>Capítulo I. De la República de la Nueva Granada y de los granadinos" </strong>se resume en la conformación de la República de la Nueva Granada:&nbsp;</li></ul><blockquote>(...) se constituye en una República democrática, libre, soberana, independiente de toda potencia, autoridad o dominación extranjera, y que no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.</blockquote><ul><li>Quiénes son granadinos, en quiénes reside la ciudadanía granadina, en qué casos se obtiene la rehabilitación de la misma.</li><li>El artículo 5 del antes mencionado capítulo, enumera las garantías que ofrece la República a todos los Granadinos:</li></ul><blockquote><strong>1. La libertad individual<br>2. La seguridad personal<br>3. La inviolabilidad de la propiedad<br>4. La libertad de industria y de trabajos</strong><br><strong>5. La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan<br>6. El respeto del domicilio<br>7. La expresión libre del pensamiento<br>8. El derecho de reunirse pública o privadamente, sin armas; para hacer peticiones a los funcionarios o autoridades públicas<br>9. El dar o recibir la instrucción que a bien se tenga<br>10. La igualdad de todos los derechos individuales<br>11. El juicio por jurados</strong></blockquote><ul><li>Desde el artículo 6 hasta el artículo 9 nos habla de la inexistencia de la esclavitud, la única exigencia de ser ciudadano granadino para cargos de autoridad, jurisdicción política o judicial (a excepción de la presidencia y vicepresidencia), ampliación de los derechos civiles y garantías para los extranjeros que se encuentren en la República, así como el sometimiento a las leyes del país, y los deberes de todos los granadinos.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 17:57:38 UTC</pubDate>
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         <title>ÍNDICE DE LA CONSTITUCIÓN</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531416658</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Capítulo I. De la República de la Nueva Granada y de los granadinos</li><li>Capitulo II. Del Gobierno de la República, con 3 artículos.</li><li>Capítulo III. De las elecciones, con 3 artículos.&nbsp;</li><li>Capítulo IV. Del Poder Legislativo, con 10 artículos.&nbsp;</li><li>Capítulo V. Del Poder Ejecutivo, con 11 artículos.&nbsp;</li><li>Capítulo VI. De la formación de las leyes, con 4 artículos.</li><li>Capítulo VII. Del Poder Judicial, con 6 artículos.</li><li>Capítulo VIII. Del régimen municipal, con 9 artículos.</li><li>Capítulo IX. Disposiciones varias, con 9 artículos y uno transitorio.&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 18:27:25 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Política de la Confederación Granadina 1858</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531418284</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Características</strong></div><ul><li>Establecida durante el mandato de <strong>Mariano Ospina Rodríguez</strong>, conocida como la Confederación Granadina, formada por ocho estados (Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander) independientes con la posibilidad de elegir sus presidentes.</li><li>Se revoca la figura del Vicepresidente.</li><li>El gobierno general entre otras obligaciones se encargará de generar el censo nacional.</li><li>Se establecen los parámetros de la Corte Suprema.</li><li><strong>Libertad de pensamiento</strong> y de imprenta; libertad de ejercer cualquier religión, inmunidad de domicilio e inviolabilidad de la correspondencia.</li><li>Se buscaba fortalecer y cambiar las políticas e ideas centralistas de la anterior carta y por lo tanto, esta Constitución surge como respuesta a esa coyuntura política que se había generado.</li><li>Se debe tener en cuenta los discurso de los promotores tanto de las ideas reformistas como los que se negaban a dichas modificaciones.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 18:31:22 UTC</pubDate>
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         <title>CONSTITUCIÓN PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA DE 1858</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531431416</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>(22 de mayo de 1858)<br>El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso:</em></strong></div><div><strong><em>En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo de 10 de febrero de 1858, reformando y adicionando el Artículo 57 de la Constitución; y,<br></em></strong><br></div><div><strong><em>CONSIDERANDO:<br></em></strong><br></div><div>Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados;</div><div>BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO,</div><div>Han venido en acordar y decretar la siguiente: Constitución Política para la Confederación Granadina.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 19:06:49 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ARTÍCULOS DE MAYOR RELEVANCIA</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531431913</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>En el "<strong>Capítulo V. De los derechos individuales" </strong>desde el artículo 56, realizan una extensión de la enumeración de las garantías que ofrecía la República de Nueva Granada para explayarse en la Constitución de la Confederación.</li></ul><blockquote><strong>1. La seguridad individual<br>2. La libertad individual<br>3. La propiedad<br>4. La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta<br>5. La libertad de viajar en el territorio de la Confederación, y de salir de él<br>6. La libertad de ejercer su industria y de trabajar<br>7. La libertad de dar o recibirla instrucción que a bien tengan<br>8. La igualdad<br>9. La inmunidad del domicilio, y la inviolabilidad de la correspondencia<br>10. La profesión libre, pública o privada de cualquier religión<br>11. La libertad de asociarse sin armas<br>12. El derecho de obtener resolución en las peticiones que por escrito dirijan a las corporaciones.</strong></blockquote><ul><li>Así como nuevamente la especificación de las garantías de los derechos políticos y civiles a los granadinos naturales o vecinos de un Estado, bajo las mismas condiciones. Así como la misma aplicabilidad a los extranjeros que se hallen en el territorio.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 19:08:13 UTC</pubDate>
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         <title>ÍNDICE DE LA CONSTITUCIÓN</title>
         <author>laurafernandaca</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531436531</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Capítulo I. De la Nación y de los individuos que la componen, con 5 artículos y un parágrafo.</li><li>Capítulo II. De los bienes y cargas de la Confederación con un artículo.</li><li>Capítulo III. Facultades y deberes de los Estados, con 6 artículos y un parágrafo.</li><li>Capítulo IV. Del Gobierno de la Confederación dividido en 7 secciones así:&nbsp;</li></ul><blockquote>Sección I. Negocios de la competencia del Gobierno General, con un artículo.<br>Sección II. Negocios comunes al Gobierno de la Confederación y al de los Estados, con un artículo.<br>Sección III. Poder Legislativo, con 16 artículos.<br>Sección IV. De la formación de las Leyes, con 8 artículos.<br>Sección V. Del Poder Ejecutivo de la Confederación, con 6 artículos.<br>Sección VI. Del Poder Judicial, con 8 artículos.<br>Sección VII. Del Ministerio público, con un artículo.</blockquote><ul><li>Capítulo V. De los derechos individuales, con 3 artículos.</li><li>Capítulo VI. Elecciones, con 4 artículos.</li><li>Capítulo VII. Disposiciones varias, con 7 artículos.</li><li>Capítulo VIII. Reforma de esta constitución con un artículo.</li><li>Capítulo IX. Disposiciones transitorias, con 5 artículos&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 19:20:38 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Neogranadina 1832</title>
         <author>yeraysarmientov</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531513599</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Nombre del Estado: </strong>República de la Nueva Granada</div><div><strong>Forma de Estado: </strong>Unitario descentralizado</div><div><strong>Forma de Gobierno: </strong>Presidencialista. Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el congreso por un período de 4 años.</div><div><strong>Duración: </strong>11 años</div><div><strong>Orientación Ideológica: </strong>Liberal</div><div><strong>Vigencia: </strong>Hasta 1842<br><strong>·&nbsp; </strong>Creada a partir de la disolución de la Gran Colombia, después de la separación de Venezuela y Ecuador, dando paso a la República de Nueva Granada.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>El gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>El poder supremo está dividido para su administración en: legislativo, ejecutivo y judicial.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Se da una separación de poderes. Surgen los llamados partidos políticos: conservadores; conformados por la iglesia y los centralistas y liberales; conformados por los feudalistas.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Aparece la responsabilidad de los funcionarios públicos.&nbsp;</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Se da la libertad de prensa.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>La protección de la iglesia católica estaba a cargo del Estado, se crearon cámaras providenciales para potenciar el desarrollo regional.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Se redujo el período presidencial a 4 años, los senadores y representantes a 2 y se prohíbe la reelección presidencial sin un período intermedio.<br><strong>Poder Legislativo:&nbsp;</strong></div><div><strong>·&nbsp; El Congreso:</strong> El Congreso compuesto de dos cámaras, una de senadores y otra de representantes, ejerce el Poder Legislativo.</div><div><strong>·&nbsp; El Senado: </strong>El senado de la Nueva Granada se compone de los senadores nombrados (uno por cada sesenta mil almas, y uno más por un residuo de treinta mil). La provincia que no alcance a este número nombrará siempre un senador.</div><div><strong>·&nbsp; La Cámara de Representantes: </strong>La Cámara de Representantes se compone de los diputados elegidos en cada provincia por las Asambleas electorales en razón de uno por cada veinticinco mil almas, y otro por un residuo que pase de doce mil.<br><strong>Poder ejecutivo:</strong></div><div><strong>·&nbsp; </strong>El poder ejecutivo está encargado a una persona con la denominación de Presidente de la Nueva Granada.&nbsp;</div><div><strong>Poder judicial:&nbsp;</strong></div><div><strong>·&nbsp; </strong>La justicia se administrará por una Corte Suprema de Justicia, y los demás tribunales y juzgados que la ley establezca.&nbsp;<br><strong>Régimen interior de la República</strong>:</div><div><strong>·&nbsp; </strong>El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en cantones y los cantones en distritos parroquiales. La gobernación superior de cada provincia reside en un magistrado con la denominación de gobernador, dependiente del Poder Ejecutivo, de quien es agente inmediato constitucional, y con quien se entenderá por el órgano del Secretario del despacho respectivo.</div><div><strong>La Fuerza Armada:</strong></div><div><strong>·&nbsp; </strong>La fuerza armada es esencialmente obediente: ella no tiene facultad de deliberar. El objeto de la fuerza armada es defender la independencia y libertad del Estado, mantener el orden público, y sostener la observancia de la constitución y de las leyes.</div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-25 23:35:06 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Política de la República de la Nueva Granada 1843</title>
         <author>yeraysarmientov</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531580829</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Nombre del Estado: </strong>República de la Nueva Granada</div><div><strong>Forma de Estado: </strong>Unitario centralizado</div><div><strong>Forma de Gobierno: </strong>Presidencialista. Presidente y Vicepresidente eran elegidos por 4 años no reelegibles.</div><div><strong>Duración: </strong>10 años</div><div><strong>Orientación Ideológica: </strong>Conservadora<br>La Nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. <br><strong>·&nbsp; </strong>El gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>El poder supremo está dividido para su administración en: legislativo, ejecutivo y judicial.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>La Constitución de 1843 es la más rígidamente centralista que ha tenido Colombia.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Suprimió el Consejo de Estado.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Las asambleas provisionales perdieron sus funciones.&nbsp;</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Amplia el tiempo de sesiones ordinarias del Congreso.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Declara la religión católica como oficial.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Se fortalecieron los poderes presidenciales. Daba facultades extraordinarias al presidente para nombrar gobernadores provinciales.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Divide la República en provincias y estas en cantones y a su vez en distritos parroquiales.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Instaura el Consejo de Gobierno.<br><strong>·&nbsp; </strong>Sin títulos, denominaciones ni decoraciones de nobleza, ni distinción alguna hereditaria.</div><div><strong>·&nbsp; </strong>Se presenta el mecanismo para la Reforma Constitucional.<br><strong>Poder Legislativo:&nbsp;</strong></div><div><strong>·&nbsp; El Congreso:</strong> El Congreso compuesto de dos cámaras, una de senadores y otra de representantes, ejerce el Poder Legislativo.</div><div><strong>·&nbsp; El Senado:</strong> El senado de la Nueva Granada se compone de los senadores nombrados (uno por cada sesenta mil almas, y uno más por un residuo de treinta mil). La provincia que no alcance a este número nombrará siempre un senador.</div><div><strong>·&nbsp; La Cámara de Representantes:</strong> La Cámara de Representantes se compone de los diputados elegidos en cada provincia por las Asambleas electorales en razón de uno por cada veinticinco mil almas, y otro por un residuo que pase de doce mil.<br><strong>Poder Ejecutivo:</strong></div><div><strong>·&nbsp; </strong>Habrá en la Nueva Granada un Presidente de la República que será el primer jefe de la Nación; y un Vicepresidente, que será el segundo jefe de la misma Nación. El Presidente y Vicepresidente de la República durarán cuatro años en sus destinos; y el Presidente dentro de los cuatro años siguientes no podrá volver a ejercer el mismo destino, ni el de Vicepresidente de la República.</div><div><strong>Secretarios de Estado:&nbsp;</strong></div><div><strong>·&nbsp; </strong>Cada una de estas Secretarías estará a cargo de un Secretario de Estado: pero el Poder Ejecutivo podrá encargar, cuando lo juzgue conveniente, dos de ellas a un sólo Secretario.&nbsp;</div><div><strong>·&nbsp; </strong>El Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno se compondrá del Vicepresidente de la República y de los Secretarios de Estado.</div><div><strong>Poder Judicial:&nbsp;</strong></div><div><strong>·&nbsp; </strong>Se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales superiores de distrito, y por los demás tribunales o juzgados creados por la ley. Habrá en la Nueva Granada una Corte Suprema de Justicia, compuesta del número de ministros jueces que determine la ley.<br><strong>Régimen político de las provincias cantones y distritos parroquiales:</strong></div><div><strong>·&nbsp; &nbsp;</strong>En cada provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción a voluntad del Poder Ejecutivo.&nbsp;</div><div><strong>·&nbsp; &nbsp;</strong>Los Gobernadores son agentes políticos e inmediatos del Poder Ejecutivo en sus respectivas provincias, y como tales deben cumplir y hacer cumplir sus órdenes por todos los que les están subordinados.</div><div><strong>La responsabilidad de los empleados públicos, y de los juicios que se siguen ante el senado:</strong></div><div><strong>·&nbsp; </strong>Todos los empleados públicos son responsables ante las autoridades designadas en la constitución o en la ley, por cualquier abuso de las atribuciones que les corresponden, o falta de cumplimiento en los deberes de su destino.</div><div><strong>La interpretación o reforma de la Constitución:&nbsp;</strong></div><div><strong>·&nbsp; &nbsp;</strong>Las dudas que ocurran sobre la verdadera inteligencia de cualquier disposición de esta Constitución, pueden ser resueltas por una ley especial y expresa.</div><div><strong>·&nbsp; &nbsp;</strong>Para que un acto legislativo adquiera fuerza de ley o haga parte de esta Constitución es necesario que se publique seis meses antes del día que los electores de cantón deban hacer el próximo nombramiento ordinario de Senadores y Representantes; y que sea aprobado en ambas Cámaras del Congreso, al menos por las dos terceras partes de los miembros.&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-26 04:03:00 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución del Socorro 1810</title>
         <author>mariafernandahf</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2531940226</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales centros urbanos. Durante ese período surgieron ocho constituciones de las cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro expedida en 1809, como una instrucción para el diputado de la Nueva Granada en la Junta Suprema Central, se puede considerar como la primera.<br><br><strong>CARACTERISTICAS:</strong></div><ul><li>Federalista</li><li>Democrática</li><li>Liberal&nbsp;</li><li>Católica</li></ul><div><br>En esta constitución también se declaran a los indios de la provincia libres del tributo que pagaban y se ordena repartir en partes iguales las tierras de los resguardos para que se les asigne su propiedad. Con la limitación de que no podían enajenarlas hasta que no hubieran pasado 25 años. Se establece además que los indios a partir de la nueva constitución pueden entrar en sociedad a disfrutar de los mismos derechos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-26 17:43:22 UTC</pubDate>
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         <title>Acta de la Federación de las Provincia Unidas de Nueva Granada 1811</title>
         <author>mariafernandahf</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2532006878</link>
         <description><![CDATA[<div>Documento suscrito en Santa Fe de Bogotá el 27 de noviembre de 1811 para la creación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El acta es considerada el primer documento jurídico que reunió a las diferentes provincias de la Nueva Granada como un Estado.<br><br>Tiene 78 artículos, destacándose el quinto, según el cual “todas y cada una de las provincias unidas y que en adelante se unieren en la Nueva Granada, o de otros Estados vecinos, desconocen expresamente la autoridad del Poder Ejecutivo o Regencia de España, Cortes de Cádiz, Tribunales de Justicia y cualquiera otra autoridad subrogada o substituida por las actuales o por los pueblos de la península, en ella, sus islas adyacentes o en cualquier otra parte, sin la libre y espontánea concurrencia de este pueblo […]”, lo que constituyó el primer desconocimiento oficial y expreso de la autoridad española en la Nueva Granada.<br><strong><br>CARACTERISTICAS</strong></div><ul><li>Se crea una confederación denominada "Provincias Unidas de la Nueva Granada"</li><li>Se conserva la religión católica</li><li>Se ordena a las provincias unidas desconocer la regencia de España.</li><li>Se reconoce la independencia, igualdad y soberanía de cada una de las provincias unidas, garantizándose la integridad de sus territorios, su administración interior y una forma de gobierno republicano.</li><li>Se consolida un Congreso de la unión integrado por uno o dos miembros de cada provincia.</li><li>se consolida un Congreso de la unión integrado por uno o dos miembros de cada provincia.</li><li>Se le deja igualmente al congreso la definición sobre el patronato que hasta la fecha habían ejercido los reyes de España en América.</li><li>Al Congreso se le encarga resolver los conflictos existentes entre provincias e igualmente los surgidos entre particulares.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-26 19:46:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Constitución de Cúcuta 1821</title>
         <author>mariafernandahf</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2532013655</link>
         <description><![CDATA[<div>La <strong>Constitución de Cúcuta</strong> reafirmó la libertad y la independencia frente a España y definió una república de carácter representativa, sustentada en un ordenamiento basado en los tres poderes del orden político moderno: legislativo, ejecutivo y judicial, así como sus funciones y relaciones entre sí.<br><br>La <strong>Constitución de Cúcuta</strong> reafirmó la libertad y la independencia frente a España y definió una república de carácter representativa, sustentada en un ordenamiento basado en los tres poderes del orden político moderno: legislativo, ejecutivo y judicial, así como sus funciones y relaciones entre sí.<br><br>Al consolidarse la unidad de la Gran Colombia bajo el centralismo no se pudo superar las diferencias estructurales entre Venezuela y la Nueva Granada, simbolizadas en Bolívar y Santander. Más allá de sus personalidades ellos encarnaban órdenes políticos y sociales muy diferentes. Es por ello que de la misma unidad de la nación colombiana en Cúcuta surgieron las bases de la disolución de la Gran Colombia.<br><br>En Cúcuta se definieron los principios para superar las instituciones políticas, económicas y sociales que habían permanecido en los 300 años de vida colonial. Estos esfuerzos de cambio tuvieron su máxima expresión política y legal con las grandes reformas de 1850 y 1863. Con la Constitución de Cúcuta iniciamos nuestro tránsito por la modernidad política.<br><br><strong>CARACTERISTICAS</strong></div><ul><li>Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud.</li><li>Promulgó la plena libertad de expresión.</li><li>Permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los territorios.</li><li>El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.</li><li>El Congreso estaría formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes.</li><li>Para ser Senador se exigió tener treinta años, ser blanco criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles.</li><li>Se elegirían 4 senadores por Departamento.</li><li>La Cámara de representantes se compondría de los Diputados.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-26 19:59:56 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia 1863</title>
         <author>miguellaguna321</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2532457679</link>
         <description><![CDATA[<div>La Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 fue una de las constituciones más importantes de Colombia durante el siglo XIX. Fue promulgada el 8 de mayo de 1863 y entró en vigencia el 1 de septiembre del mismo año.<br><br></div><div><br>Esta constitución estableció la forma de gobierno federal y representativo en Colombia, creando un sistema de estados autónomos que se regían por sus propias constituciones y leyes, pero que estaban unidos en una federación bajo una misma Constitución.<br><br></div><div><br><strong>Características:<br></strong><br></div><ul><li>La creación de la figura del presidente de la República como jefe de Estado y jefe de gobierno.</li><li>La división de poderes en tres ramas: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.</li><li>La garantía de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de culto y la libertad de reunión.</li><li>La abolición de la esclavitud en Colombia.</li><li>La creación de un sistema electoral para la elección de representantes y senadores.</li></ul><div><br>Cabe destacar que esta Constitución sufrió varias reformas a lo largo del tiempo, siendo la más importante la reforma de 1886, que estableció el sistema centralista de gobierno que se mantuvo en Colombia durante gran parte del siglo XX.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-27 04:42:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Constitución Política de Colombia 1886</title>
         <author>miguellaguna321</author>
         <link>https://padlet.com/mariafernandahf/26hw5iqkowuzixqo/wish/2532461970</link>
         <description><![CDATA[<div>La Constitución Política de Colombia de 1886 fue una constitución que estableció el sistema político y legal en Colombia durante gran parte del siglo XX. Fue promulgada el 4 de agosto de 1886 y entró en vigencia el 12 de julio de 1887.<br><br></div><div><br>Esta constitución estableció un sistema centralista de gobierno en Colombia, en el cual el poder político estaba concentrado en el gobierno central y se limitaba la autonomía de los estados y las regiones. Además, la Constitución de 1886 introdujo el sistema presidencialista de gobierno, en el cual el presidente es el jefe de Estado y jefe de gobierno.<br><br></div><div><br><strong>Características:</strong><br><br></div><ul><li>La creación de un sistema centralista de gobierno, en el cual el poder político está concentrado en el gobierno central y se limita la autonomía de los estados y las regiones.</li><li>La introducción del sistema presidencialista de gobierno, en el cual el presidente es el jefe de Estado y jefe de gobierno.</li><li>La creación de un Senado y una Cámara de Representantes como órganos del poder legislativo.</li><li>La garantía de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de culto y la libertad de reunión.</li><li>La consagración de la Iglesia Católica como la religión oficial del Estado.</li><li>La establecimiento de una serie de instituciones políticas y legales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación.</li></ul><div><br>Cabe destacar que esta Constitución ha sido objeto de varias reformas a lo largo del tiempo, las cuales han modificado algunas de sus disposiciones y han introducido nuevas instituciones y mecanismos en el sistema político y legal de Colombia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-27 04:46:59 UTC</pubDate>
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