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      <title>Las Constituciones de Mendoza: 1854-1895-1900-1916 y 1949 by Ro Agüera</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-16 13:00:45 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución 1854</title>
         <author>procioaguera</author>
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         <description><![CDATA[<div>A través de la Batalla de Caseros, llevada a cabo el 3 de febrero de 1852, se produce el derrocamiento de Juan Manuel de Rosas, este será remplazado por Justo José de Urquiza quien convoca la reunión de gobernadores para la firma del Acuerdo de San Nicolás. A través de este acuerdo, queda establecido la vigencia del Pacto Federal y la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente para sancionar una Constitución.</div><div><br></div><div>Se sanciona la Constitución de 1853, el artículo 5 establecía que cada provincia debía establecer una Constitución respetando los parámetros de la Constitución Nacional, es así que Pedro Pascual Segura, gobernador de Mendoza, en mayo de 1854, convoca a una Convención Constituyente para sancionar una Constitución provincial. Mendoza es la primera provincia que establece una Constitución en el año 1854 de acuerdo a las normas de la Constitución Nacional, esta servirá de inspiración para el resto de las provincias. <br><br>La Convención Constituyente de Mendoza estuvo integrada por 25 diputados convencionales y fue electo presidente Agustín Delgado que designó a su vez a una subcomisión, la cual se encargó de redactar el proyecto de Constitución para Mendoza. Además, el gobernador Pedro Pascual Segura le pide a Juan Bautista Alberdi, quien se encontraba en Chile, que redactara un proyecto de Constitución para Mendoza, para ello se le enviaron a Chile la recopilación de los reglamentos, acuerdos, decretos, todo lo que fuera parte del derecho público provincial que sirviera de marco normativo para redactar el proyecto de Constitución.<br><br></div><div>Alberdi redacta el proyecto, llega a Mendoza y este se toma como base para redactar la primera Constitución de Mendoza, al proyecto se le hicieron algunas modificaciones surgidas de la Constitución Constituyente.  El 14 de diciembre de 1854 quedó sancionada y esta primera Constitución, que poseía 71 artículos divididos en capítulos, fue remitida al Congreso de la Nación para ser revisada, luego de las observaciones, fue promulgada definitivamente el 18 de noviembre de 1855. <br><br><strong>Características principales de la Constitución de 1854</strong><br><br></div><ul><li>Juan Bautista Alberdi fue el ideólogo del proyecto de Constitución, por lo tanto estará en armonía desde el campo ideológico con la Constitución Nacional, aunque hay algunas variaciones propias de la realidad provincial que surgen del derecho público provincial. </li></ul><div><br></div><ul><li>La Constitución responde al constitucionalismo liberal, están plasmadas las ideas republicanas, aparece la división tripartita de poderes, aparece un nuevo poder que es el poder municipal donde se retoma al Cabildo, establece un poder ejecutivo fuerte con funciones legislativas e injerencia en algunos aspectos de la justicia.</li></ul><div><br></div><ul><li>El proyecto de Alberdi plasmado en la Constitución de 1854, articuló los elementos del derecho público provincial de Mendoza con el nuevo constitucionalismo liberal, de modo que la nueva Constitución respondió a las costumbres, prácticas y leyes que estaban en vigencia en la provincia, pero incorporadas al texto constitucional que siguió los lineamientos liberales de la Constitución Nacional de 1853.</li><li>La distribución de los poderes en la Constitución provincial aparece con una estructura donde esta primero el poder legislativo, luego el poder judicial y finalmente el poder ejecutivo. El fundamento que establecía Alberdi para esta distribución, es que primero iba el poder legislativo porque recibe la delegación de la soberanía para sancionar las leyes, luego el poder judicial porque ejerce la función de interpretar y aplicar las leyes a los casos y finalmente el poder ejecutivo porque se encargaba que las leyes se cumplieran y se ejecutaran las decisiones de los jueces. Según Alberdi, al proceso de dar nuevas leyes, seguía el proceso de resolver las dudas que podían surgir luego de su aplicación, y a esta la de ejecutar lo establecido por el legislador y el juez. Sin embargo, Alberdi establece un cuarto poder, este es el poder municipal donde reestablece los Cabildos, se remite a la organización de los departamentos y distritos, y ese poder municipal serían las municipalidades actualmente, que se encargan del gobierno local y de la administración local, también deben organizar los intereses locales referidos a la educación, distribución de agua, salubridad, administración de justicia, caminos y puentes. </li></ul><div>Como habíamos dicho, posee 71 artículos divididos en 10 capítulos o secciones. <br><br><strong>Poder Legislativo</strong><br><br>El segundo capítulo hace referencia al poder legislativo, se establece un poder unicameral formado por una cámara de diputados de 25 diputados, que se renovaban por mitad todos los años, sus servicios no son renumerados. Las condiciones para ser diputados era ser ciudadano argentino, con domicilio en Mendoza, tener una propiedad o renta de $4.000 o más y tener 25 años o más. Con respecto a las atribuciones de este poder legislativo, la cámara de diputados tenía sesiones ordinarias y extraordinarias. A su vez, la cámara de diputados doblada en número elegía al gobernador de la provincia, también elegía a los senadores nacionales, establecía el régimen municipal, autorizaba empréstitos para las provincias como también para los municipios, fijaba los gastos anuales, autorizaba los tratados con otras provincias, creaba empleos judiciales y determinaba sus atribuciones.<br><br><strong>Poder Judicial</strong><br><br>El cuarto capitulo hace referencia al poder judicial, que estaba ejercido por una cámara de justicia que era el Tribunal Superior de la provincia y por demás juzgados y magistrados por ley, los servicios eran renumerados por el Tesoro provincial, la duración de los miembros era inamovible, mientras duraba su buena conducta, la elección eran nombrados por el gobernador de una eterna propuesta por el consejo de gobierno y atribuciones y maneras de proceder establece que deberán ser determinadas por una ley orgánica de tribunal.<br><br><strong>Poder Ejecutivo</strong><br><br>El quinto capítulo hace referencia al poder ejecutivo, que es ejercido por un gobernador, elegido por la cámara legislativa y un consejo de gobierno y por uno o mas ministros secretarios. El gobernador duraba tres años, era relecto, pero podía serlo con un intervalo de un periodo, no era válida la relección directa y los servicios eran renumerados por el tesoro provincial. Los requisitos para ser gobernador era tener 35 años, ciudadanía argentina, pertenecer a la religión católica apostólica romana y tener una renta o propiedad de $10.000 o más. Las atribuciones del gobernador, era quien promulgaba y sancionaba las leyes provinciales, era el jefe de las fuerzas militares de la provincia, nombraba y removía a los ministros secretarios, presentaba leyes de presupuesto de la provincia a la Honorable Legislatura, era el agente directo e inmediato del gobierno nacional para hacer cumplir la Constitución y las leyes nacionales, hacia las aperturas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Honorable Legislatura, y convocaba a las sesiones extraordinarias de la misma. Este poder ejecutivo estaba formado por el gobernador, con un Consejo de Gobierno. </div><div><br></div>]]></description>
         <pubDate>2020-10-16 13:03:55 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1895</title>
         <author>procioaguera</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Batalla de Pavón cambió de color a todo el país. Los viejos unitarios se alzaron con el poder y se propusieron no dejar la menor posibilidad de regreso al grupo federal, un ejemplo de ello fue la guerra de policía. En Mendoza el cambio se notó de inmediato. A partir de entonces, llegan al gobierno hombres liberales y se convierten en verdaderos gobiernos de familia, debido a las estrechas vinculaciones  de familia que existían en esa época, como también por las pocas familias que contaban con los recursos necesarios. Estos serán los responsables de construir a la Mendoza moderna, adecuando las instituciones, modificando la constitución, manejando la legislación y la economía para que nada se interponga en su camino. <br><br></div><div>Las fuerzas lencinistas, más el enfrentamiento entre Emilio Civit y Rufino Ortega, son los artífices directos del periodo de transición ubicado entre los gobiernos de éste último y Álvarez. Luego la ley Sáenz Peña dio la estocada final al régimen que se había encaramado por casi cincuenta años y dirigido los destinos de la provincia.<br>en 1867 se convocó a la Convención constituyente para la reforma de la Constitución de 1854, donde se presentaron varios proyectos. Dicha convención sufrió muchas demoras, principalmente por las convulsiones políticas del momento.<br>La nueva Constitución de Mendoza fue sancionada el 15 de diciembre de 1894 y entró en vigencia a partir el 1 de enero de 1895. La Constitución de 1895 fue iniciadora de las Constituciones mas largas contiene 238 artículos y 109 incisos, distribuidos en 11 oraciones con 21 capitulo. Esta nueva constitución comprende disposiciones de carácter transitorio, destinadas a favorecer las aspiraciones e intereses de la oligarquía mendocina.<br><br><strong>Características generales de la Constitución de 1895. <br></strong><br></div><div>La nueva Constitución de Mendoza fue sancionada el 15 de diciembre de 1894 y entró en vigencia a partir el 1 de enero de 1895. Fue iniciadora de las Constituciones más largas contiene 238 artículos y 109 incisos, distribuidos en 11 secciones con 21 capítulos.<br><br></div><ul><li>El preámbulo de la constitución de Mendoza es el mismo de la Constitución Nacional.</li></ul><div><br></div><ul><li> La 1° sección incluye todos los artículos sobre los derechos y garantías para los ciudadanos y establece como capital la provincia de Mendoza a la Ciudad de Mendoza</li></ul><div><br></div><ul><li> La 2° Sección corresponde al régimen electoral y su aplicación deberes, derechos y obligaciones de los votantes.</li></ul><div><br></div><ul><li>Poder Legislativo establece el sistema bicameral y la porte gratuidad del servicio, Los miembros de la Cámara de Diputados duran 3 años y la Cámara de Senadores duran 6 años, ambas son reelegibles.</li></ul><div><br></div><ul><li> Poder Ejecutivo desaparece la estructura colegiada del Consejo de Gobierno y se crea el cargo de Vicegobernador duración del mandato 3 años.</li></ul><div> </div><ul><li> Poder Judicial se crea la Suprema Corte de Justicia como organismo superior de este poder, está loco la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta Régimen Municipal se eliminan los cabildos o ayuntamientos surgidos en la Constitución de 1854 y se establece que la administración de los Intereses locales de la capital y de los departamentos corresponde al régimen municipal. Cada municipio tiene un departamento ejecutivo y un departamento deliberativo.</li></ul><div> </div><ul><li> Educación e Instrucción Pública, corresponde a la provincia organizar y dirigir la educación común o primaria pudiendo también organizar la instrucción secundaria y superior si fuera necesario, ámbitos que son privativos del gobierno nacional.</li></ul><div> </div><ul><li>En virtud de la Ley General de Aguas de la Provincia de Mendoza se creó el Departamento General de irrigación que Bene rango constitucional, donde se establece su organización y funciones</li></ul><div><br><strong>Poder Legislativo<br></strong><br></div><div>Sistema bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados una Cámara de Senadores. Los cargos no son remunerados. <br><br></div><div>La Cámara de Diputados: 3 años de duración en el mandato, siendo reelegible. Compuesto por 1 diputado cada 4.000 habitantes o fracción que no baje los 2000. No mas de 50 diputados. Los requisitos para ser diputado eran: ser mayor de edad, ciudadano nativo o legal con dos años de antigüedad y un año de residencia en la provincia.<br><br></div><div>La cámara de senadores<br><br></div><div>Duración en el mandato: 6 años, reelegible. Composición: 1 senador por la Capital y uno por cada departamento. Requisitos para ser senador 30 años de edad, ciudadano nativo o legal con dos años de antigüedad y un año de residencia en la Provincia. Asamblea Legislativa reunión de ambas Cámaras Se reúnen para recibir el juramento del gobernador su renuncia y verificar la elección de Senadores Nacionales.<br><br><strong>Poder Ejecutivo <br></strong><br></div><div>Poder Ejecutivo unipersonal Gobernador y vicegobernador Duración en el cargo: 3 años - No reelegibles por un periodo continuo, ni siquiera como gobernador interino Requisitos para ser electo gobernador y vice Suprime los requisitos de fortuna y religión 30 años, tener 5 años de residencia en la Provincia cuando no hubiere nacido en ella, con ejercicio de la soberanía Elección del gobernador y vice: Elegidos por una Junta de Electores, quienes son electos directamente por el pueblo. La fecha para la elección del gobernador y vice es de 6 meses antes de finalizar el periodo gubernamental. Establece la responsabilidad del gobernador, vice, ministros y demás funcionarios.<br><br><strong>Poder Judicial<br></strong><br></div><div>Ejercido por una Suprema Corte de Justicia.</div><div>Integrado por otros organismos: Dos Cámaras de Apelaciones Jueces de Primera Instancia Demás juzgados y tribunales inferiores.</div><div>Duración en el mandato: inmovilidad de los jueces y demás miembros del Poder Judicial mientras dure su buena conducta.</div><div>Elección: son nombrados por el Gobernador con acuerdo del Senado.<br><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-16 13:37:43 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1949</title>
         <author>procioaguera</author>
         <link>https://padlet.com/procioaguera/25zy7sg459rgrdek/wish/835528304</link>
         <description><![CDATA[<div>El nuevo texto, que derogó la anterior carta magna del año 1916, está inspirada en el constitucionalismo social que se<br>efectivizó a través de la incorporación de los derechos del trabajador, de la familia, de<br>la ancianidad, de la educación y la cultura y la estabilidad de los empleados públicos, la estatización de los recursos financieros, naturales y los bienes de producción. Sin embargo, luego del golpe a Perón, el Interventor Federal Isidoro Busquets derogó la Constitución provincial de 1949 y declaró vigente la Constitución de 1916 y sus reformas posteriores.<br>Con respecto al contexto, la etapa de 1946-1955 refleja la sucesión de los gobiernos peronistas con la llegada de Juan Domingo Perón a la presidencia, pero también se registran enfrentamientos entre dos fuerzas, el Partido Laborista y la U.C.R. Junta Renovadora. <br>Los conflictos internos estaban basados en la lucha por el manejo del poder y en la distribución de sus partidarios en los distintos planos de las instituciones. La calidad de los hombres que pasaron por el poder ejecutivo conducen a logros en las áreas de infraestructura básica para la moderna Mendoza: obras hidráulicas, red vial y urbanización, apertura de la economía regional hacia otros países. Pero lo que caracteriza a la etapa es la disposición de la economía, de la propiedad, del Estado y de las instituciones oficiales en función social, el modelo de ello es la Constitución de 1949.<br>El 11 de marzo de 1949 se promulgó la reforma constitucional, sancionada por la Convención Constituyente. La nueva Carta establece que cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Por lo tanto, las provincias adoptaron sus respectivos textos constitucionales al nuevo orden de cosas.<br>En Mendoza, el 8 de septiembre de 1949 el gobierno envía su proyecto a la legislatura. El Partido Demócrata se abstiene de participar en la Convención Constituyente, a esto se sumaron los radicales. La Convención con mayoría propia, sesionaron y eligieron como Presidente de la convención a Rafael Tabanera, para sancionar y promulgar la nueva constitución provincial.<br>La Constitución mantiene en líneas generales la estructura jurídica, pero agrega a los derechos políticos y civiles, los sociales. Se convierte en prioridad la instrumentación de la educación en todos los niveles, ámbitos y sectores de la población, el Estado subsidia a la enseñanza, y si la convierte en un derecho universal también actúa como controlador en su obligatoriedad. La nueva constitución provincial recogió los preceptos de la nacional: mantenía el reconocimiento a los derechos humanos, incorporaba los derechos del trabajador para garantizar la actividad laboral, el Estado obligaba a amparar a los ancianos y desvalidos, aseguraba la estabilidad de los empleados públicos. En lo económico, sostenía que la organización de la producción, la explotación y distribución de la riqueza debían tener como destino el bienestar general, la producción, el comercio y el crédito, el trabajo y la propiedad debían cumplir una función social y se reiteró el concepto de respeto por la propiedad privada. En materia educativa, señalaba la necesidad de instalar escuelas hogares y cursos escolares con no más de treinta alumnos, aseguraba la estabilidad, el escalafón y el retiro a los docentes.      </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-16 13:37:56 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1916</title>
         <author>procioaguera</author>
         <link>https://padlet.com/procioaguera/25zy7sg459rgrdek/wish/835528902</link>
         <description><![CDATA[<div>El 6 de marzo de 1914 asumen los candidatos del Partido Popular  Francisco S. Álvarez y Rafael Guevara como gobernador y vice de la provincia de Mendoza, desplazando al civitismo y relegaron a la Unión Cívica Radical a un segundo puesto. El ambiente era de enfrentamientos políticos y luchas internas por el poder, crisis económica vitivinícola especialmente y se debe sumar la Primera Guerra Mundial cuyas consecuencias, especialmente económicas, se sintieron e impactaron<br>profundamente en la población mendocina. <br>El gobernador Álvarez realizó la convocatoria de una Convención Reformadora de la Constitución Provincial donde estuvieron representados el Partido Popular, el Partido Socialista y la Unión Cívica Radical. LA nueva Constitución tuvo como base un proyecto del doctor Julián Barraquero.<br><strong>Características generales<br></strong>Fue sancionada el 11 de Febrero de 1916 donde se incorpora nuevamente el Preámbulo, que se encuadra en el de la Constitución Nacional, 240 artículos divididos en diez secciones y un capítulo final de Disposiciones Transitorias. Represento una evolución respecto de las constituciones anteriores, si bien continúa con  la ideología liberal resulta novedosa al incluir derechos sociales como garantizar la libertad de trabajo, la protección en el trabajo para mujeres y niños menores de 18 años, asegurar las condiciones de salubridad laboral, fijar la jornada limitada de trabajo de ocho horas en<br>establecimientos del Estado y el descanso dominical obligatorio en la provincia. Demuestra fortaleza en el carácter representativo y republicano en la aplicación y<br>cumplimiento de la nueva Ley Electoral Sáenz Peña de 1912 y en la presencia de las<br>minorías de manera directa, al derogar la participación a través de cuerpos colegiados. <br>Establece que la Capital de la Provincia es la Ciudad de Mendoza. Reafirmaba el derecho a la libertad, la igualdad y dispuso la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia, la propiedad y las personas.<br>Tuvo como objetivo fortalecer la educación popular, estableció que la Legislatura dictara las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común, pudiendo también organizar la<br>enseñanza secundaria, superior, normal, industrial y universitaria. La educación será laica, gratuita y obligatoria. </div><ul><li><strong>Poder ejecutivo:</strong></li></ul><div>A través del artículo 120 se estableció la elección directa del Gobernador y Vicegobernador a simple pluralidad de votos, como una verdadera conquista<br>democrática, no obstante se mantuvo la condición de que no podrán ser reelegidos para el período siguiente. La consecuencia política inmediata al entrar en vigencia esta nueva<br>Constitución fue el triunfo de la Unión Cívica Radical y el acceso del Lencinismo al<br>gobierno de Mendoza y significó el fin de los gobiernos de la oligarquía y del civitismo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-16 13:38:06 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1900</title>
         <author>procioaguera</author>
         <link>https://padlet.com/procioaguera/25zy7sg459rgrdek/wish/835529466</link>
         <description><![CDATA[<div>El contexto nacional y provincial no varia de forma sustancial, debido a la proximidad entre ambas constituciones. Esta carta magna se inserta en un contexto nacional donde los unitarios se alzaron con el poder, repercutiendo esto en la provincia con la llegada al gobierno de hombres inmersos en el liberalismo en boga. Es preciso mencionar que esta constitución queda enmarcada en el proceso provincial conocido como Gobiernos Liberales (1861-1918),  mas precisamente en el periodo de apogeo de los gobiernos de familia y el inicio del deterioro interno.<br><strong>Características generales de la Constitución de 1900<br></strong>Fue sancionada el 23 de Febrero y es puesta en vigencia el 1 de Abril de 1900.<strong> </strong>Tiene grandes similitudes con la anterior y sus modificaciones fundamentales responden a fines políticos, pocas veces encuadrados en las necesidades de la provincia.<br>Esta Constitución presenta algunos cambios generales como el reemplazo en el preámbulo del termino "representantes de la provincia" por el de "representantes del pueblo". En la primera sección cabe destacar la supresión del articulo que prohibía la acumulación de empleos. En consonancia con lo anterior se suprime el articulo 29 de la constitución de 1895 que prohibía los juegos de azar. También como gran novedad se establece la designación de los departamentos por sus nombres.<br>Teniendo en cuenta la reforma en los poderes provinciales se puede destacar:<br>Poder Legislativo</div><ul><li>Este poder queda imposibilitado de generar gasto sin crear a su vez el recurso que lo subvencione.</li><li>Se establece un número fijo (25) para los representantes de la Cámara de Diputados.</li></ul><div>Poder Judicial</div><ul><li>Se limita el número de jueces</li></ul><div>Común a los poderes</div><ul><li>Reconocimiento del juicio político como medio represivo contra los males desempeños de los funcionarios.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-16 13:38:16 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de Mendoza con vigencia en la actualidad</title>
         <author>aferreyra675</author>
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         <description><![CDATA[<div>Rige actualmente en la provincia la Constitución sancionada en el año 1916. Esta a lo largo de los años ha sufrido varias modificaciones que se expresaran a continuación:</div><ul><li>1940 reforma constitucional</li><li>1949 se estatuye un nuevo texto constitucional que  deja sin efecto a la constitución de 1916</li><li> En 1956 se deja sin efecto la constitución de 1949, recobrando vigencia la de 1916, con todas las modificaciones introducidas hasta el año 1943.</li><li>Con posterioridad se llevaron adelante una serie de reformas en los años (1960-1965-1985-1989-1990-1997-2005).</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-21 12:44:40 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1910.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Esta constitución surge de la problemáticas que habían quedado con las constituciones anteriores, lo que llevó a reformas como la limitación del número de jueces, la designación de los departamentos por sus nombres o la modificación de artículos deficientes como los referentes a temas de educación e institución pública.<br><br>Esta constitución, conocida como la Constitución del Centenario, está más adaptada de la ciencia del derecho ya que se conformó con aquello que comprende al derecho político moderno.<br><br>Las características propias de ésta es la eliminación del Preámbulo, la sujeción excesivamente marcada respecto a la Constitución nacional, el surgimiento de disposiciones específicas los grupos extranjeros que han crecido desmesuradamente, alimenta la libertad de trabajo, el trabajo de la mujer y del niño, y conoce el derecho de huelga, establece al sufragio como un derecho inherente al ciudadano argentino y un deber, fija el periodo gubernativo en cuatro años. Por otra parte, tiende a corregir errores de la ley fundamental de 1900, en cuanto a la relación de senadores y departamentos y principalmente en lo que respecta a la falencia anterior del Poder judicial. Pero, pese a su esfuerzo dará pie para una nueva reforma, la de 1916.<br><br>Esta Constitución representa una novedad respecto a las anteriores Se manifiestan cambios en el criterio de redacción de la nueva carta política que comprende aspectos relacionados con el derecho político moderno; estos aspectos nuevos se demuestran en la supresión de más de 80 artículos, respecto a la constitución anterior y en la supresión del Preámbulo constitucional.<br><br>Beneficiaba en gran parte a la clase política dirigente de Mendoza.<br><br><strong>Características de la constitución de 1910.<br></strong>La sección primera de declaraciones, derechos y garantías reconoce la integridad federal de la cual Mendoza forma parte, reconoce también la autoridad popular sobre la cual reside la soberanía.  Esta sección contiene un artículo que se relaciona con el amparo a la liberta del trabajo y reglamentación para las mujeres y niños, como también su aplicación en la salubridad de las fábricas. Introduce la novedad de desconocer el derecho de huelga contra al orden público establecido en la constitución.<br><br>El Régimen electoral: aparece enunciado en un artículo con 9 incisos a diferencia de las constituciones anteriores que transcribía el texto completo de la ley de procedimiento electoral<br><br>Del Poder Legislativo sobre la Cámara de Senadores no establece los departamentos con su denominación, se Incorpora nuevamente la representación de un senador por cada departamento La Cámara de Diputado mantiene in representación de 1 diputado cada 8.000 habitantes, no pudiendo exceder total de 30 diputados.<br><br>El Poder Ejecutivo aumentaba a 4 años la duración del cargo de Gobernador y Vicegobernador de la provincia.<br><br>En la sección del Poder Judicial hay cambios sustanciales respecto a la constitución anterior con la supresión de todos los artículos relativos al procedimiento de administrar justicia y a le creación de la justicia de paz y su forma do elección y funcionarios. Estipula los miembros de la Suprema Corte, tribunales inferiores y funcionarios judiciales: establece la movilidad de los jueces y fija el período de sus nombramientos según su categoría</div><div><br>Fija el Régimen Municipal como base del gobierno comunal, que se designara de acuerdo a las necesidades de los Centros poblados y de la población Elimina de la constitución anterior los artículos que fijan determinativamente tos departamentos donde se establecer el gobierno comunal<br><br>La sección de Educación e Instrucción Pública suprime la facultad de legislar sobre educación secundaria y superior que es privativa del régimen federal. La Dirección general de Escuelas encargada de la administración de la educación primaria, creó fondos propios con los cuales debía sostenerse siempre.<br><br>En lo relativo al Departamento General de Irrigación se estableció que el uso del agua es de dominio público y solo podrá ser adquirido y conservado de acuerdo a las leyes, haciendo por cuenta del estado las construcción para embalses, tomas y canales, acordó que no se podrá entregar concesiones de aguas para regadíos sin una ley de la legislatura.<br><br>Introduce un capitulo nuevo denominado Banco de la Provincia creado en 1888 por Tiburcio Benegas cuando fundo el Banco de la Provincia de Mendoza, como una sociedad anónima, cuyos socios fundadores fueron Domingo Bombal.  El 1 de enero de 1889 este banco se convirtió en Institución oficial de la provincia de Mendoza con el nombre de Banco de la Provincia, de allí su rango constitucional.<br><br><strong>Poder legislativo.<br><br></strong>Cámara de Senadores:<br> - Representación: aunque no determina cada una de los departamentos, si establece que cada departamento estará representado en el Senado por un Senador <br>- Cámara de Diputados:<br>Fija un Diputado cada 8.000 habitantes, no pudiendo exceder de 30 diputados en total<br>El juicio político al gobernador, vice gobernador, ministros y demás funcionarios queda a cargo del Poder Legislativo.<br><br><strong>Poder ejecutivo:<br></strong><br>Eleva a 4 años la duración en el cargo de gobernador y vice gobernador.<br>Se reduce la convocatoria de electores de gobernador y vice, a tres meses antes de la finalización del mandato.<br><br><strong>Poder judicial:<br></strong><br>El Poder Judicial es ejercido por:<br> Una Suprema Corte, compuesta por un presidente, 20 vocales y 1 procurador general<br>Demás tribunales inferiores y funcionarios, con la jurisdicción y competencia que establece la ley.<br>Establece la movilidad de los jueces<br>Duración en el cargo, se fija según la categoría: <br>-	9 años para el Presidente de la Suprema Corte <br>-	6 años para demás miembros de la Suprema Corte y Camaristas <br>-	4 años para los jueces <br>-	3 años para los demás miembros y funcionarios inferiores <br>Supresión de todos los artículos relativos al procedimiento de suministrar justicia y a la creación de la justicia de paz y su forma de elección y funcionarios<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-23 00:07:09 UTC</pubDate>
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