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      <title> Deducciones de personas físicas by DAYAN VENTURA GONZALEZ</title>
      <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u</link>
      <description>DAYAN VENTURA GONZALEZ 
JORGE TRINIDAD GOMEZ </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-12 21:12:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>2.4. Actividades empresariales y profesionales.</title>
         <author>jorgeatgt</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO II</strong><br><br><strong>DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES</strong><br><br><strong>SECCIÓN I</strong><br><br><strong>DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:57:46 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>PERSONAS FÍSICAS</title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812101194</link>
         <description><![CDATA[<div>Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:01:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>De las deducciones autorizadas                      Artículo 103.   </title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812111459</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I. </strong>Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.<br><br></div><div><strong>II. </strong>Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.<br><br><strong>IV. </strong>Las inversiones.<br><br></div><div><strong>V. </strong>Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.<br><br></div><div><strong>VI. </strong>Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.<br><br></div><div><strong>VII. </strong>Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.<br><br></div><div><br>&nbsp;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:09:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2.5. Ingresos por arrendamiento, por enajenación y adquisición de bienes</title>
         <author>jorgeatgt</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO III</strong><br><br><strong>DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O</strong><br><strong>GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:19:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Deducciones autorizadas</title>
         <author>jorgeatgt</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 115-116</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:28:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 115. </title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812138405</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I. </strong>Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.<br><strong>II. </strong>Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.<br><strong>III. </strong>Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.<br><strong>IV. </strong>Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.<br><strong>V. </strong>El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.<br><strong>VI. </strong>Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.<br><br></div><div>Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:29:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 116.</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812141837</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;</strong>Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.<br><br></div><div>El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:31:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> Deducciones autorizadas para Declaración Anual</title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812142621</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:32:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 151. </title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812155915</link>
         <description><![CDATA[<div>Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:42:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Las siguientes deducciones personales:</title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812158696</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</strong>Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:44:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812160644</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; </strong>Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.<br><br></div><div><strong>III. </strong>Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:<br><br></div><div><strong>a) </strong>A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:46:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812161676</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.<br></strong><br></div><div><strong>c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.<br></strong><br></div><div><strong>d) </strong>A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.<br><br></div><div><strong>e) </strong>A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.<br><br></div><div><strong>f) Se deroga<br></strong><br></div><div>El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:46:44 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812163748</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>IV. </strong>Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.<br><br><strong>V.</strong> Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:48:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iadm19dventurag</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19dventurag/225edmt4ltu4g32u/wish/1812165662</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>VI</strong>. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.<br><br></div><div><strong>VII. </strong>Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.<br><br><strong>VIII. </strong>Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:49:43 UTC</pubDate>
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