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      <title>Mi muro de identidad dijital de menores de edad by ezequiel Villarreal</title>
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      <description>Hecho con magia</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-11-06 20:21:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ezequiel13245</author>
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         <description><![CDATA[<div>uando publicamos imágenes de nuestros buenoshijos en las redes sociales estamos dejando un rastro de ellos en el mundo digital. Esa huella o identidad digital permanecerá hasta que ellos sean mayores. En nuestra responsabilidad está saber qué publicamos y para tomar consciencia de ello <br><br>Es un uso socialmente aceptado que los padres colguemos en las redes sociales fotos de nuestros hijos, mostrando su día a día, sus aficiones, progresos y habilidades y a veces también, sus dificultades. Es lo que los anglosajones llaman “Sharenting” (resultado de mezclar las palabras “sharing” y “parenting”), que se puede traducir como “compartir la paternidad en redes sociales”. Ello constituye una biografía gráfica de cómo se produce el desarrollo de la personalidad del menor y de su propia identidad y, además, configura suidentidad digital.<br><br>Se refieren a la reputación que tenemos entre los demás, a nuestra privacidad personal y familiar y al uso de nuestra imagen, voz y nombre, derechos esenciales para el desarrollo de la personalidad.<br><br>Las fotografías, además, son datos personales, que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal define como aquellos datos que permiten identificar a las personas. También son datos personales el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal y de correo electrónico, el número de teléfono y de DNI, entre otros. El derecho a ejercer un control sobre el uso de nuestra información personal es también un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución.<br><br>Así, en el caso de los menores hasta catorce años, para recoger y emplear sus datos, se requiere el consentimiento de los padres o tutores. Los mayores de catorce años, en cambio, sí pueden dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos, de acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de Protección de Datos. Eso significa que, a partir de esa edad, ya pueden abrirse un perfil de usuario en una red social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-11-06 20:27:10 UTC</pubDate>
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