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      <title>INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO by SAMUEL RICARDO ESTRADA MELENDEZ</title>
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      <description>Hecho con un deseo pedido a una estrella</description>
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      <pubDate>2022-04-08 19:33:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sestradam6</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el presente capítulo se hará un breve recorrido en relación con el de-<br>sarrollo de la interpretación jurídica, los sujetos que pueden realizarla, las<br><br>escuelas y los métodos de interpretación que han tenido más influencia en el<br>desarrollo del derecho.<br><br>La justificación de este capítulo es que la jurisprudencia es, esencial-<br>mente, la interpretación de la ley; por tanto, es necesario acudir al desarro-<br>llo de ésta a fin de advertir si actualmente la jurisprudencia es el reflejo de<br><br>este desarrollo hermenéutico, que es fuente del derecho.<br>Lo que se pretenderá demostrar en este apartado es el grado de eficacia<br>vinculatoria de la jurisprudencia con los actos administrativos, así como el<br>nivel de validez que tiene en el ámbito jurídico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 19:36:00 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <pubDate>2022-04-08 19:37:02 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Frente al positivismo rígido de aplicar la norma de manera tajante, se hizo<br>frente la hermenéutica, ésta se encargó de que el sentido de la norma existe<br>en su recepción más que en su producción, y estableció que el sentido de un<br>texto es el resultado de un compromiso del intérprete, quien debe tener la<br><br>actitud de restablecer el sentido producido, en otro tiempo y en otra circuns-<br>tancia, por otra voluntad de producir sentido.<br><br>La palabra “hermenéutica” quiere decir “interpretación”. Así que her-<br>menéutica jurídica es interpretación de normas jurídicas. Tiene que ver con<br><br>Hermes, dios de las cosas ocultas, de ahí que lo hermético tiene que ver<br>con lo cerrado, lo oculto, lo secreto. Entonces, hermenéutica es la actividad<br>del pensamiento, la disciplina que devela lo oculto; sería entonces poner al<br>descubierto lo secreto.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 19:38:32 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <pubDate>2022-04-08 19:38:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sestradam6</author>
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         <description><![CDATA[<div>En efecto, ya hemos señalado que el fundamento esencial de que la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación sea obligatoria en sede<br><br>jurisdiccional (hasta hoy), es porque emana de los órganos jurisdiccionales<br>que tienen la potestad exclusiva de interpretar el texto constitucional, de<br>ahí que su grado de vinculación sea alto, a diferencia, por ejemplo, de la<br>jurisprudencia que emana el Tribunal de lo Contencioso Administrativo<br>del Distrito Federal, que es competente para conocer de meras cuestiones<br>de legalidad restringidas en su ámbito territorial.<br>En este orden de ideas, es pertinente hacer la siguiente clasificación:<br>1) Interpretación doctrinal. La apreciamos desde dos puntos de vista: en<br>sentido amplio y en sentido estricto: por cuanto hace al primero, es la que realiza cualquier persona; mientras que en sentido estricto, la interpretación doctrinal es la que realizan juristas con fines laborales o académicos que no ejercen la carrera de la judicatura. Esta interpretación carece de<br>validez vinculatoria.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 19:42:55 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <pubDate>2022-04-08 19:44:50 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <description><![CDATA[<div>1) Escuela del derecho natural, en la cual el derecho era concebido como<br>creación divina, superior a todo lo realizado por el hombre; es decir, que toda ley obedece a una potestad suprema. Lo natural es lo que atañe esencialmente al hombre, como lo justo y lo bueno; esto es, lo que por naturaleza le corresponde.<br><br>2)Escuela del derecho racional. Piloteada por Kant, promulga que la razón<br>es la fuente de toda norma jurídica y la que rige la conducta de los hombres.<br><br>3) Escuela exegética. Es la que basa la interpretación de la ley en la búsqueda de la voluntad del legislador; se profesa el culto a la ley de manera tal que afirman que no hay necesidad de interpretarlo.<br><br>4) Escuela histórica del derecho. Comandada por Savigny, establece que el derecho es el producto del continuo desarrollo humano, apoyado en su historia, en su tradición y en su pasado; por tanto, aquél continuamente está en evolución.<br><br>5) Escuela científica del derecho. Se busca armonizar la función de los métodos exegético e histórico; es decir, conserva un respeto hacia la norma jurídica (exegético) y se interpreta conforme a las circunstancia y al tiempo<br>(histórico), de manera tal que se procura aplicar el derecho conforme a un método científico apoyado en la ley, como premisa mayor, el análisis histórico como precedente, y la situación actual como conclusión.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 19:47:50 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <pubDate>2022-04-08 19:50:20 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Conviene enfatizar que el Poder Judicial de la Federación en la creación<br><br>de las jurisprudencias aplica los diversos métodos interpretativos del derecho desarrollados por las teorías y por los autores que se han venido comentando, como son los siguientes:<br><br>1) El analógico. Busca complementar las lagunas de la ley (las que evidentemente existen, porque los textos legales no pueden cubrir todas las hipó-<br>tesis que en la realidad se presentan). El Poder Judicial de la Federación ha utilizado este método para resolver los asuntos puestos a su consideración, como se advierte de los siguientes ejemplos:<br>Interpretación analógica de la ley. Sólo puede tener lugar cuando existe relación o semejanza entre casos expresados en alguna ley y otros que se han omitido en ella. (Quinta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen: LXV, página: 3890).<br><br>Interpretación de la ley, por analogía. La ley no la reprueba y si en la adopción y desarrollo de ese método de interpretación el sentenciador procede sin quebranto de las normas positivas y de principios generales, no puede considerarse que incurre en violación de garantías. (Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XCII, página: 1034).<br>Interpretación constitucional. La regulación establecida en<br>un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede aplicarse por analogía cuando prevé excepciones a reglas generales establecidas en la propia norma fundamental.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 19:51:42 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <pubDate>2022-04-08 19:54:10 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <description><![CDATA[<div>La ley en sí misma es rígida, pero susceptible de ser interpretada para solucionar casos concretos, por lo que el juez puede variar el nivel de intensidad de la ley, de acuerdo con el caso específico, para solucionarlo de la mejor manera posible, con lo cual no sólo aplicará el derecho, sino que hará una ponderación racional en función de la justicia.<br><br>Aplicar la ley sin interpretarla impediría el desarrollo funcional del derecho, porque éste se queda varado.<br><br>Por otra parte, desentrañar los elementos de una disposición jurídica implica conocer su origen, naturaleza, causa, motivo, fin, objeto y valor del bien jurídico que se protege; por tanto, de la interpretación se deduce el sentido y alcance de la norma.<br><br>En este orden de ideas, cuando el juez aplica el derecho necesariamente lo interpreta (aunque sea de forma literal u otra más profunda, como la conforme o de ponderación de intereses), por lo que si la sola lectura de la norma jurídica general no es suficiente para solucionar el caso concreto, podrá utilizar los métodos interpretativos que conforme a su criterio sea el más adecuado. Así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis:<br><br>Interpretación de la ley. Si su texto es oscuro o incompleto y no basta el examen gramatical, el juzgador podrá utilizar el método que conforme a su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado<br>para resolver el caso concreto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 20:01:04 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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         <pubDate>2022-04-08 20:01:24 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>La imagen del juez al interpretar el derecho estrictamente pasivo y mecanicista es insostenible, en virtud de que los órganos jurisdiccionales no actúan de manera arbitraria ni por simple corazonada, sino que invocan elementos de razonabilidad, de ponderación y proporcionalidad, creando una situación jurídica distinta de la inicial mediante una actividad constructiva; esto es, creadora de derecho; por tanto, la aplicación estricta de la ley. sucumbe ante su interpretación.<br><br>Es evidente que la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha utilizado los diferentes métodos de interpretación sustentados por las es-<br>cuelas hermenéuticas que han existido a lo largo de la historia, y eso no es todo, pues como el derecho es creación del hombre y éste está en continuo desarrollo, pero aquél sigue desarrollándose y, con ello, concomitantemente<br>su interpretación, la que seguirá siendo utilizada por el Poder Judicial de la Federación para resolver los asuntos que conozca.<br><br>La utilización de los diferentes métodos de interpretación que utilizan los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en la solución de los casos que se les ponen a su consideración (cuya reiteración constituye jurisprudencia), demuestra que ésta juega un papel muy importante entre el dictado de la ley estática y las situaciones de hecho cambiantes en la realidad social, pues mantiene actualizada aquélla con base en la interpretación que sea conforme a las necesidades actuales, lo que a final de cuentas es en beneficio de la colectividad, a la que se le otorga mayor seguridad jurídica con relación a cuál es la interpretación que se le debe dar a una determinada figura jurídica o precepto general.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 20:04:31 UTC</pubDate>
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         <author>sestradam6</author>
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