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      <title>Entidades financieras no autorizadas by CRISTIAN VICENTE MOLINA AYALA</title>
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      <description>Idea Principal: 

En la superintendencia de Bancos del Ecuador se registra este año 66 firmas que no están autorizadas para  realizar actividades financieras.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-17 00:04:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cvmolina2_</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Título: </strong></p><p>Entidades financieras no autorizadas</p><p><br/></p><p><strong>Idea Principal: </strong></p><p>En la superintendencia de Bancos del Ecuador se registra este año 66 firmas que no están autorizadas para  realizar actividades financieras.</p><p><strong>Actores: </strong></p><ul><li><p>Superintendencia de Bancos del Ecuador</p></li><li><p>Entidades financieras no autorizadas</p></li><li><p>Ciudadanía</p></li></ul><p><strong>&nbsp;Análisis realizados</strong></p><p>A raíz de la noticia publicada por el diario el universo el día 15 de septiembre del 2023 menciona que en el Ecuador existe 66 entidades financieras no autorizadas emitiendo financiamientos con altas tasas de interés y prestamos fáciles, todo esto ocurre al estar pasando el país por una crisis económica o financiera preocupante.</p><p>Ante esta situación que está ocurriendo porque la Superintendencia de Bancos no ha tomado medidas para evitar que la población siga cayendo con estas entidades, las mismas buscan el beneficio propio sin importar las leyes a las cuales deberían regirse, de tal manera no contribuyen al crecimiento económico del país. En el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero menciona claramente que la Superintendencia de Bancos tiene la obligación de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar a todo el sistema financiero ya sea público o privado, con la única finalidad que todas las entidades dedicadas a esta actividad sean sujetas a cumplir con el orden establecido para el interés general&nbsp;(Arregui, 2019)</p><p><br/></p><p><strong>Críticas</strong></p><p>Por lo tanto, se evidencia un desacierto en la aplicación de la Política Monetaria y Financiera, una de las causas principales para que surjan entidades financieras no autorizadas fue la pandemia que azotó a Ecuador y el control por las entidades regulatorias pertinentes se tornó deficiente, como consecuencias dejo a una población en crisis y un estado incontrolable lo que deja a relucir que no hay un control eficiente por medio del ente controlador. Hegel menciona que se puede atravesar por crisis económicas posterior a una guerra o pandemia en la cual se concentra la riqueza en pocas manos&nbsp;(Guerra, 2021)</p><p><strong>· Bibliografía y fuente</strong></p><p>Arregui, R. (27 de Septiembre de 2019). <em>Superintendencia de Bancos</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2019/11/resol_SB-2019-1025.pdf">https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2019/11/resol_SB-2019-1025.pdf</a></p><p>Guerra, S. (15 de Enero de 2021). <em>Filosofía y pandemia.</em> Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.redalyc.org/journal/4418/441865250011/html/">https://www.redalyc.org/journal/4418/441865250011/html/</a></p><p>&nbsp;</p><p><strong>&nbsp;</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-17 00:39:29 UTC</pubDate>
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         <title>Título: Nuevo Gobierno declarará estado de excepción para enviar dos textos urgentes</title>
         <author>cvmolina2_</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Sección de noticias (Asamblea Nacional)</strong></p><p><br></p><p><strong>Idea principal:</strong> Se tiene previsto declarar al país en estado de excepción y con ello enviar dos proyectos de ley económicos urgentes a la Asamblea Nacional para que sean tramitados en un plazo de 30 días.</p><p><strong>Actores:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;El Gobierno</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asamblea Nacional</p><p><strong>Análisis realizados</strong></p><p>El diario el Universo en la pág. 2 publica que el nuevo Gobierno Daniel Noboa declarará estado de excepción para enviar dos proyectos económicos a la Asamblea, en el cual el objetivo es controlar el déficit fiscal a través de una reforma tributaria; con lo que se tratará de controlar la crisis económica que atraviesa el Ecuador. </p><p>Para el país es indispensable tomar medidas urgentes ya que el déficit fiscal se ubicaría en $ 10.000 millones, al alcanzar esta cifra se verían afectados los servicios de salud, educación pública y en consecuencia todo el país.</p><p><strong>Críticas</strong></p><p>Se evidencia un acierto en la reforma tributaria planteada ya que existe beneficios para impulsar la inversión y de la misma manera erradicar el desempleo, en esta reforma señala que las empresas que contraten personal de edades señadas en la reforma, recibirán exoneraciones tributarias. Cómo menciona John Maynard Keynes: "Al aumentar el empleo y disminuir el desempleo mejorara la economía de un país ya que tiene efectos de estos 4 componentes; consumo, inversión, compras del gobierno y exportaciones netas", por tal motivo este pensador económico señala que la intervención del estado es necesario e indispensable para contener los auges y caídas de las actividades económicas, es decir, el ciclo económico&nbsp;(Sarwat, Ahmed, &amp; Chris, 2014)</p><p>                                <strong>Bibliografía</strong></p><p>Sarwat, J., Ahmed, S., &amp; Chris, P. (S/D de Septiembre de 2014). <em>Qué es la economía Keynesiana</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2014/09/pdf/basics.pdf">https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2014/09/pdf/basics.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-23 14:33:24 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El riesgo país escala a 1963 puntos tras conocerse el detalle de plan tributario</title>
         <author>cvmolina2_</author>
         <link>https://padlet.com/cvmolina2_/1w88sr4y7zq7z1ru/wish/2809759873</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Idea principal: </strong>El Banco Central del Ecuador (BCE) publicó ayer cómo cerró el riesgo país el martes 28 de noviembre: de 1.925 pasó a 1.963 puntos.</p><p><strong>Actores:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Banco Central del Ecuador</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asamblea Nacional</p><p><strong>Análisis realizado:</strong></p><p>El diario el universo en la pág. 7 del 30/11/ 2023 informa la publicación realizada por el Banco Central del Ecuador, el riesgo país tuvo un crecimiento a 1963 puntos. Este aumento se debe al proyecto de reforma tributaria enviado a la Asamblea y temen que el Ecuador incumpla los pagos de las deudas internacionales.</p><p>Un punto importante en la reforma tributaria es dar residencia fiscal temporal a personas extranjeras que inviertan al menos $50.000 y que tengan ingresos mensuales de $2.500. Además, está incluido un nuevo régimen de zonas francas que constara del 0% de impuestos a la renta en los 5 primeros años, posterior una tarifa del 15%, en el caso de nuevas inversiones en energías renovables serán exonerados de impuestos tributarios por 10 años&nbsp;(Orozco, 2023).</p><p><strong>Crítica:</strong></p><p>Se puede aludir que estas consecuencias se veían venir al ofrecer beneficios a los inversionistas, es acertada su decisión, ya que al ofrecer ciertos beneficios tributarios está impulsando el crecimiento económico. David Ricardo, en su teoría de equivalencia Ricardiana menciona que: “Un aumento del gasto público quedará compensado con una reducción del gasto privado, el cual impulsa al crecimiento de la economía”&nbsp;(diplomado, 2020, págs. 8, 9)</p><p><strong>                                   Bibliografía</strong></p><p>diplomado, E. d. (2020). <em>ECONOMÍA GENERAL Y ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.exteriores.gob.es/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica/Documents/TemarioOposicion/GRUPO%20III.pdf">https://www.exteriores.gob.es/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica/Documents/TemarioOposicion/GRUPO%20III.pdf</a></p><p>Orozco, M. (30 de Noviembre de 2023). <em>Reforma tributaria: Estos son los 10 puntos clave del proyecto de Noboa</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.primicias.ec/noticias/economia/reforma-tributaria-claves-noboa-impuestos/">https://www.primicias.ec/noticias/economia/reforma-tributaria-claves-noboa-impuestos/</a></p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-01 00:27:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿Qué es el señoreaje?</title>
         <author>cvmolina2_</author>
         <link>https://padlet.com/cvmolina2_/1w88sr4y7zq7z1ru/wish/2815416158</link>
         <description><![CDATA[<p>Es el ingreso que percibe el&nbsp;ente emisor&nbsp;de dinero para realizar dicha actividad, por lo general el emisor de moneda son los Bancos Centrales. Es importante tener en cuenta que cuando existe una reducción de la demanda de dinero el señoreaje reducirá.</p><p>Las dos causas de perder un señoreaje son:</p><ul><li><p>Un costo stock inmediato; es el costo de retirar el dinero en circulación denominado en moneda doméstica y cambiarlo por dólar y de esa manera devolver al público el señoreaje acumulado en el transcurso del tiempo.</p></li><li><p>Un costo en flujo; es la renuncia a los ingresos de señoreaje procedentes de la impresión&nbsp; de dinero y tiene por objetivo satisfacer los incrementos de la demanda de dinero en el tiempo&nbsp;(Baquero, 2000).</p></li></ul><p>                  <strong>                     Bibliografía</strong></p><p>Baquero, M. (Marzo de 2000). <em>COSTOS Y BENEFICIOS DE LA PERDIDA DE SEÑORIAJE EN ECUADOR</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/Apuntes/ae11.pdf">https://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/Apuntes/ae11.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-06 03:20:05 UTC</pubDate>
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         <title>El Gobierno cumple con no subir impuestos, pero no soluciona temas fiscales</title>
         <author>cvmolina2_</author>
         <link>https://padlet.com/cvmolina2_/1w88sr4y7zq7z1ru/wish/2815439350</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Idea principal: </strong>La comisión de Desarrollo Económico inició ayer el Tratamiento de la Ley de Eficiencia Económica y Fomento del Empleo.</p><p><br></p><p><strong>Actores:</strong></p><ul><li><p>El Gobierno</p></li><li><p>Bancada Correísta</p></li></ul><p><br></p><p><strong>Análisis realizado:</strong></p><p>Se mantiene la incertidumbre sobre la Ley de eficiencia económica y Fomento del Empleo la cual fue enviada, al iniciar el mandato del presidente Noboa. En el análisis semanal realizado por Alberto Acosta Burneo, explica las restricciones y aciertos, en el cual abre el debate con la incertidumbre que si el correísmo pueda introducir impuestos a ciertos sectores económicos. Acosta, cree que esta ley lo único que busca es comprar tiempo para que puedan realizar actividades pendientes en ajustes, ya que menciona que esta ley no soluciona problemas fiscales que tiene el país.</p><p><br></p><p><strong>Crítica:</strong></p><p>La crítica de Acosta es un desacierto, porque es muy pronto para lanzar comentarios negativos sin estar en marcha la misma. En mi criterio es pertinente, debido a que esta ley impulsa a la inversión extranjera, la cual se apega al modelo económico propuesto por Smith en torno al crecimiento económico que se complementa con otras dimensiones, como la extensión del mercado a la cual apunta Noboa&nbsp;(Enríquez, 2016).</p><p><br></p><p><strong>                           Bibliografía</strong></p><p>Enríquez, I. (Mayo de 2016). <em>Revista Latinoamericana de Desarrollo Económico</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2074-47062016000100004">http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2074-47062016000100004</a></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-06 03:43:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley tributaria da paso al perdón de intereses de las deudas no solo con el SRI</title>
         <author>cvmolina2_</author>
         <link>https://padlet.com/cvmolina2_/1w88sr4y7zq7z1ru/wish/2826347429</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Idea principal: </strong>El perdón de intereses multas y recargos a los deudores tanto del SRI como de otras entidades.</p><p><strong>Actores:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asamblea Nacional</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; SRI</p><p><strong>Análisis realizado:</strong></p><p>El diario el universo el día de hoy 14 de diciembre publica, que el pleno de la asamblea Nacional aprobó la primera Ley de Eficiencia Económica en la cual consiste, la condonación de intereses, multas y recargos de hasta el 100% para los contribuyentes deudores que cancelen el capital adeudado en un plazo de 150 días a partir de la publicación de la Ley. De tal manera este tema es preocupante para los expertos económicos, por el sacrificio fiscal y la vulneración a la cultura tributaria</p><p><strong>Crítica:</strong></p><p>Se puede aludir que esta decisión no es acertada, ya que al condonar todos los intereses se verá afectado el presupuesto general del estado, porque la mayor parte de ingresos que percibe el estado es de impuestos tributarios, el cual es distribuido para las distintas obligaciones que tiene el estado, por ejemplo, salud, educación, obras, pago de deudas, etc&nbsp;(Finanzas, 2023).</p><p><strong>                                     Bibliografía</strong></p><p>Finanzas, M. d. (2023). <em>Presupuesto General del Estado</em>. Obtenido de file:///C:/Users/Personal/Downloads/Anexo-1_Justificativo-Proforma-2023-1%20(1).pdf</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-15 12:17:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Demostración algebraica de la demanda por transacción y por precaución </title>
         <author>cvmolina2_</author>
         <link>https://padlet.com/cvmolina2_/1w88sr4y7zq7z1ru/wish/2826812932</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-12-15 23:20:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley económica mejorada, pero con dudas si podrá generar efectos deseados.</title>
         <author>cvmolina2_</author>
         <link>https://padlet.com/cvmolina2_/1w88sr4y7zq7z1ru/wish/2832138951</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Idea principal: </strong>Ley de eficiencia Económica y de Fomento al Empleo registra mejoras en su texto, pero también deja dudas sobre su aplicación.</p><p><strong>Actores:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El presidente de la República</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Asamblea</p><p><strong>Análisis realizado:</strong></p><p>La Ley de Eficiencia Económica y de Fomento al Empleo aprobada recientemente por la Asamblea, tiene poca claridad ya que en esta deja incertidumbre sobre cuáles serán los beneficiados de la remisión tributaria. En esta reforma se condona el pago de intereses, multas y recargos de los intereses que tenía previsto recaudar el SRI, ANT, créditos educativos, entre otros. Esta ley estaba siendo criticada, haciendo alusión que iban a ser beneficiados algunos políticos. Sin embargo, ningún político podrá acogerse directamente a esta ley, pero esta no prohíbe que los socios de los políticos se acojan a la misma.</p><p><strong>Crítica:</strong></p><p>Esta &nbsp;ley es limitada, no ayuda a realizar una corrección de los problemas estructurales, pero si ayuda a minimizar ciertos problemas, como es el desempleo, en mi criterio es acertado la decisión del presidente Noboa ya que como menciona Keynes &nbsp;que la política económica es una herramienta clave para sacar a un país de la crisis&nbsp;(Ros, 2012).</p><p><strong>                                          Bibliografía</strong></p><p>Ros, J. (Marzo de 2012). <em>La Teoría General de Keynes y la macroeconomía moderna</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-16672012000100002">https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-16672012000100002</a></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-22 03:43:11 UTC</pubDate>
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         <title>Ante el lento registro de contratos de banano, MAG recuerda plazo por vencer.</title>
         <author>cvmolina2_</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Idea principal: </strong>Los productores y exportadores reconocen que no se llegará a suscribir contratos por el 100% de la oferta exportable y que solo se firmará del 30% al 50%.</p><p><strong>Actores:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; MAG</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bananeros</p><p><strong>Análisis realizado:</strong></p><p>El diario el universo en la pág. 6 publicó que, dando cumplimiento a la ley de regulación, todos los sectores comercializadores, productores de banano, plátano y otros musáceas deben firmar los contratos con el MAG para el próximo año 2024. Es preocupante para el sector bananero ya que si no firman esos contratos varios productores tendrán que buscar alternativas para comercializar su producto y en el peor de los casos si no encuentran comprador ese producto será perdido; Estos contratos debe ser firmado hasta el domingo 31 de diciembre, por lo cual Richard Salazar director de ACORBANEC se encuentra preocupado ya que, ante esta situación con los contratos, proyecta alcanzar un 50% de toda la oferta exportable, de tal manera se verán afectadas las exportaciones de banano e incumplimiento de pedidos.</p><p><strong>Crítica:</strong></p><p>Al tornarse lenta la suscripción de contratos con los bananeros se vería afectado las exportaciones, siendo esta una de las principales fuentes de ingreso del Ecuador, por lo tanto, estoy en desacuerdo con el MAG. Para el primer trimestre del 2023 el valor exportado fue de USD 1.055,4 millones (1.972,9 miles de TM), teniendo un incremento trimestral en el valor de sus exportaciones&nbsp; del 25,1%&nbsp;(Ecuador, 2023, pág. 9).</p><p><strong>                                Bibliografía</strong></p><p>Ecuador, B. C. (2023). <em>Informe de Resultados de Comercio Exterior</em>. Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://contenido.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/SectorExterno/ComercioExterior/informes/ResultCE_012023.pdf">https://contenido.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/SectorExterno/ComercioExterior/informes/ResultCE_012023.pdf</a></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-30 01:14:42 UTC</pubDate>
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