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      <title>Estudio Comparativo del Delito  by Cytnhiabet peregrincru</title>
      <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji</link>
      <description>Abuso Sexual a Menores de Edad. Infantes.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-27 15:18:03 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Baja California</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915512093</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; <strong>TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS<br></strong>&nbsp;<strong>CAPITULO II ABUSO SEXUAL</strong>&nbsp;<br> ARTÍCULO 180 BIS.- Sub tipo y punibilidad.- Al que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.&nbsp;<br> Si se hiciere uso de la violencia física o moral o se realice la conducta a que se refiere este artículo de manera reiterada, la pena se aumentará de dos a cuatro años.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 15:19:30 UTC</pubDate>
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         <title>Baja California Sur</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915537613</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL </strong><br><strong>CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL </strong>.<br>&nbsp;Artículo 180. Abuso sexual de personas menores de edad. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días. <br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 15:54:56 UTC</pubDate>
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         <title>Sonora</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915551535</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS SEXUALES.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;<strong>CAPÍTULO I <br>HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL</strong>&nbsp;<br> ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de setenta a noventa Unidades de Medida y Actualización. Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 16:12:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Chihuahua, Chih.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915553943</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; <strong>TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL&nbsp;</strong></div><div><strong>CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL.<br></strong>&nbsp;Artículo 173. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.&nbsp;<br><br></div><div><strong>&nbsp;</strong><br>&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 16:15:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Coahuila</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915575610</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; <strong>CAPÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD EN EL DESARROLLO PSICOSEXUAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD.<br></strong>&nbsp;Artículo 229 (Violación equiparada, violación impropia y abuso sexual contra persona menor de quince años)&nbsp;<br>I. (Violación equiparada en persona menor de quince años) Se considera violación equiparada y se impondrá de once a dieciocho años de prisión y multa, a quien realice cópula con una persona de cualquier sexo, menor de quince años de edad.&nbsp;<br>II. (Violación impropia en persona menor de quince años) Se considera violación impropia y se impondrá de ocho a trece años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona menor de quince años de edad.&nbsp;<br>III. (Abuso sexual en persona menor de quince años) Se considera abuso sexual y se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de quince años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico. Si en los supuestos de las fracciones anteriores se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.&nbsp; &nbsp;<br>Artículo 233 (Omisión de denuncia respecto a los delitos de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual, contra personas menores de edad) Se impondrá de cuatro meses a tres años de prisión y multa, a quien le conste cualquiera de las conductas de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra una persona menor de quince años de edad, previstas en este capítulo, o le conste cualquiera de dichas conductas cuando sean cometidas contra incapaces, y no acuda a denunciarlas, a menos que haya causa de licitud o excusa legal para esa omisión.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 16:47:44 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Nuevo León</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915588165</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TITULO DÉCIMO PRIMERO<br>DELITOS SEXUALES.<br>CAPÍTULO I<br>ABUSO SEXUAL<br></strong>ARTÍCULO 259.- COMETE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, EL QUE, SIN CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR O MENOR DE EDAD, O AUN CON LA VOLUNTAD DE ESTE ULTIMO SI FUERE DE QUINCE AÑOS O MENOR, EJECUTE EN ELLA O LOGRE SE EJECUTE EN LA PERSONA DEL ACTIVO, O EN UNA PERSONA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUDIERA RESISTIR, UN ACTO ERÓTICO- SEXUAL, SIN EL PROPÓSITO DIRECTO INMEDIATO DE LLEGAR A LA CÓPULA, YA SEA QUE INVOLUCRE O NO, EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES.<br>PARA EFECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO, SE ENTENDERÁ COMO PARTE ÍNTIMA AQUELLA QUE TIENE EL PROPÓSITO DE SER CUBIERTA CON ROPA INTERIOR Y QUE SE ENCUENTRA A NIVEL PECTORAL, GLÚTEA O DE LOS GENITALES.<br>ARTÍCULO 260.- EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, SE SANCIONARÁ:<br>I. CUANDO NO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS.<br>II.- CUANDO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON TRES A ONCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A DOSCIENTAS CUOTAS.<br>AL RESPONSABLE DE ABUSO SEXUAL, EL JUEZ DEBERÁ DE CONDENARLO ADEMÁS AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DE LA VÍCTIMA, QUE INCLUIRÁ LOS COSTOS DEL TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO, HASTA SU TOTAL RECUPERACIÓN.<br>ARTÍCULO 260 BIS.- LAS PENAS PREVISTAS PARA EL ABUSO SEXUAL SE AUMENTARÁN HASTA EN UNA MITAD CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO BAJO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:<br>I. CON INTERVENCIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE DOS O MÁS PERSONAS;<br>II. EN EL INTERIOR DE UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CUALQUIERE QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES;<br>III. EN DESPOBLADO O LUGAR SOLITARIO;<br>IV. EN EL INTERIOR DE CENTROS EDUCATIVOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, RELIGIOSOS, DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DE NATURALEZA SOCIAL;<br>V. CUANDO LA VÍCTIMA SEA DE TRECE AÑOS DE EDAD O MENOR O BIEN UNA PERSONA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUDIERA RESISTIR LA CONDUCTA DELICTUOSA, O<br>VI. SE COMETA CON VIOLENCIA FÍSICA, MORAL O PSICOLÓGICA.<br>SE ENTENDERÁ POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA AQUELLA QUE CAUSE UN DAÑO O AFECTACIÓN EN LA CONDUCTA, PERSONALIDAD O EMOCIONES DE LA VÍCTIMA.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 17:06:15 UTC</pubDate>
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         <title>Durango, Dgo.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915658158</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>SUBTÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.<br>&nbsp;</strong><br>&nbsp;<strong>CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL.<br></strong>&nbsp;ARTÍCULO 178. Al que, sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Si se hiciera uso de violencia, la pena será de tres a siete años de prisión y multa de doscientas dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Igualmente comete el delito de abuso sexual, quien mediante el uso de cualquier medio contacte para obligar, inducir o facilitar a una persona menor de dieciocho años, o a una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con cualquier fin, se le impondrá&nbsp; de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.&nbsp; <strong><br></strong>&nbsp;ARTÍCULO 179. Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona menor de doce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obliguen a realizarla por razón de sexo, clase social, coerción, amenazas entre otros, se le impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización. Igualmente al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona mayor de doce años pero menor de 18 años, se le impondrán de 4 a 9 años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.<br>&nbsp; <strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 19:09:09 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Sinaloa, Sin.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915663060</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SU NORMAL DESARROLLO </strong><br><strong>CAPÍTULO III <br>ABUSO SEXUAL.<br></strong>&nbsp;ARTÍCULO 183. Comete el delito de abuso sexual el que ejecute, haga que ejecute u obligue a observarle un acto sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, con un menor de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.&nbsp;<br>&nbsp;Se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión, cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad.&nbsp;<br>&nbsp;Si el sujeto pasivo es menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará una pena de dos a seis años de prisión.&nbsp;<br>&nbsp;Cuando se empleare la violencia, la pena será de dos a ocho años de prisión.&nbsp;<br>&nbsp;Tratándose de los casos sancionados conforme a los párrafos tercero y cuarto, este delito se perseguirá de oficio.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 19:19:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tamaulipas</title>
         <author>cperegrincru</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <title>San Luis Potosí, S.L.P.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915680224</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; LA SEGURIDAD SEXUAL; Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 19:54:22 UTC</pubDate>
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         <title>Nayarit</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915684920</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TÍTULO DECIMO CUARTO<br>DELITOS SEXUALES.<br>CAPÍTULO I<br>ATENTADOS AL PUDOR.<br></strong>ARTÍCULO 255.- Al que sin consentimiento de una persona púber, ejecute en ella un acto erótico. Sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de un mes a un año y multa de tres a diez días de salario.</div><div>Si se cometiera en impúber o en persona que por cualquier causa no pudiere resistir, la sanción será de seis meses a cinco años y multa de diez a treinta días de salario.</div>]]></description>
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      <item>
         <title>Guanajuato, Gto.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915688759</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;<strong>Capítulo I Violación.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;Artículo 181. A quien tenga cópula con menor de catorce años de edad o con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá de diez a diecisiete años de prisión y de cien a ciento setenta días multa.&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 182. Se aplicará la misma punibilidad del artículo 180, a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo humano que no sea el miembro viril, por medio de la violencia.&nbsp;<br>&nbsp;Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años o una persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, aun cuando no haya violencia, se aplicará la misma punibilidad del artículo anterior.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:13:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Jalisco</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915693260</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO QUINTO BIS DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;<strong>CAPÍTULO VII Abuso sexual infantil.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;Artículo 142-L. A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:&nbsp;<br>I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y&nbsp;<br>II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad.&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 142-M. A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad o en una&nbsp; persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, se le impondrá una pena de:&nbsp;<br>I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño;&nbsp;<br>II. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y&nbsp;<br>III. Doce a veinte años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad.&nbsp;<br>&nbsp;El delito señalado en la fracción I del párrafo anterior, se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante. Se entiende por cópula, la introducción total o parcial del miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por la vía vaginal en su caso, oral o anal. Se entiende por cópula equiparada, la introducción total o parcial de cualquier objeto distinto al miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal en su caso o anal, con fines eróticos sexuales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <title>Colima, Col.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915700641</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL.<br></strong>&nbsp;<strong>CAPÍTULO III ABUSO SEXUAL<br>&nbsp;</strong>&nbsp;ARTÍCULO 150. Al responsable del delito de abuso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad y mayor de catorce años de edad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo.&nbsp;<br>&nbsp;De igual forma, cuando el pasivo sea menor de catorce años de edad, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistirlo, al responsable del delito se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a trescientos días de salario mínimo.&nbsp;<br>&nbsp;ARTÍCULO 151. Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.&nbsp;<br>&nbsp;Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio no admitiendo el perdón del ofendido o de sus legítimos representantes.&nbsp; Cuando se ejerza violencia en el sujeto pasivo la pena se aumentará hasta en un tercio más de la pena establecida para los supuestos considerados en el presente capitulo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:42:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Michoacán</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915705540</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:53:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ciudad de México, CDMX</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915714480</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TÍTULO QUINTO<br>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO<br>PSICOSEXUAL</strong><br><strong>CAPÍTULO VI<br>VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES DE DOCE AÑOS DE<br>EDAD.<br></strong>ARTÍCULO 181 BIS. Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.<br>Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca en una persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier<br>parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales.<br>Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a observarlo, se le impondrán de dos a siete años de prisión.<br>Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a siete años de prisión.<br>Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una mitad.<br>Las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en contra de<br>dos o más personas.<br>ARTÍCULO 181 TER. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos<br>terceras partes, cuando fueren cometidos:<br>I. Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas.<br>II. Al que tenga respecto de la víctima:<br>a) Parentesco de afinidad o consaguinidad (sic);<br>b) Patria potestad, tutela o curatela y<br>c) Guarda o custodia.<br>Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, la tutela, curatela, derecho de alimentos y los sucesorios que tenga<br>respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.<br>III. Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen.<br>Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo, empleo o comisión.<br>IV. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación o superioridad.<br>Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.<br>V. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima.<br>VI. Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud.<br>VII. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o<br>VIII. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.<br>En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 21:15:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Puebla, Pue.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915806256</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES SECCIÓN PRIMERA.<br>&nbsp;ATAQUES AL PUDOR&nbsp;<br></strong>&nbsp;Artículo 260.- Comete el delito de ataques al pudor quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de esta última, ejecutare en ella o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la obligue a observarlo.<br>&nbsp;<strong>SECCIÓN SÉPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES.<br></strong>&nbsp; Artículo 278 OCTIES.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito de violación, acoso sexual, o ataques al pudor a niños menores de doce años y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 01:41:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Guerrero</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915810564</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 01:51:35 UTC</pubDate>
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         <title>Veracruz, Ver.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915821081</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL .<br></strong>&nbsp;Artículo 182. A quien, con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cualquier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefacto en el cuerpo de una persona menor de dieciocho años, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario.<br>&nbsp;A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 02:17:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tlaxcala</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915825677</link>
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         <pubDate>2021-11-28 02:28:01 UTC</pubDate>
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         <title>Hidalgo</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915829277</link>
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         <pubDate>2021-11-28 02:35:55 UTC</pubDate>
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         <title>Querétaro, Qro.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915833881</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 02:46:26 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Oaxaca, Oax.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915869116</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>CAPITULO I.<br>&nbsp;Abuso, hostigamiento y acoso sexual, estupro y violación.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;ARTÍCULO 241.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo. La pena prevista en esté delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:&nbsp;<br>&nbsp;I.- Sea cometido por dos o más personas;&nbsp;<br>II.- Se hiciera uso de violencia física o moral; y&nbsp;<br>III.- Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.&nbsp;<br>&nbsp;Cuando el delito fuere cometido contra persona menor de doce años, incapaz o cuando se realice en persona que no tenga la capacidad e comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena será de siete a doce años de prisión y multa de trescientos a&nbsp; setecientos días de salario mínimo. A los autores y partícipes del delito previsto en este párrafo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en la ejecución de la sentencia.&nbsp;<br>&nbsp;Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo primero, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 04:03:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aguascalientes, Ags.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915878254</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>CAPÍTULO II&nbsp;<br>Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;<strong>CAPITULO III Violación y Abuso Sexual.<br></strong>&nbsp;ARTICULO 126.- El Abuso Sexual consiste en la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral suficiente para la realización de la conducta, sea cual fuere el sexo del ofendido. Al responsable de Abuso Sexual se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 10 a 50 días multa. Cuando el inculpado pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de Seguridad Pública o Privada, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte del mínimo y máximo establecido y se le impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de esta naturaleza hasta por 5 años.&nbsp;<br>&nbsp;ARTICULO 127.- La punibilidad prevista para la Violación y el Abuso Sexual se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:&nbsp;<br>&nbsp;I.- El hecho sea cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;&nbsp;<br>II.- El hecho fuere cometido por ascendiente contra su descendiente, éste con aquél, el hermano con su colateral, el tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro; y&nbsp;<br>III.- Cuando el ofendido sea una persona menor de doce años de edad. Además de la punibilidad establecida, el inculpado perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciera sobre el ofendido.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 04:23:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Chiapas</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915884109</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.<br></strong>&nbsp; <strong>CAPÍTULO IV ABUSO SEXUAL&nbsp;<br></strong>&nbsp;Artículo 241.- Comete el delito de abuso sexual, la persona que sin consentimiento de otra, ejecute en ésta un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo. <br>&nbsp;Artículo 242.- Al que cometa el delito de abuso sexual, se le impondrá pena de cinco a nueve años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario mínimo. <br>La pena prevista se aumentará en una mitad más en su mínimo y en su máximo cuando: <br>&nbsp;I. Sea cometida por dos o más personas.<br>&nbsp;II. Se hiciere uso de la violencia física o moral. <br>III. Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica. <br>&nbsp;Artículo 243.- Se equipara al delito de abuso sexual y se sancionará con la misma pena: <br>I.- A quien obtenga de una persona o de un tercero vinculado a ésta, sin el empleo de la violencia, su autorización para realizar la cópula, para sí o para otro, como condición para el ingreso, conservación, permanencia, promoción o mejora del trabajo o empleo, o el aumento en la remuneración o en las prestaciones del sujeto pasivo o de sus familiares.<br>&nbsp;II.- Al que imponga la cópula como condición, en las mismas circunstancias de la fracción anterior, para otorgar al sujeto pasivo el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios económicos, profesionales o académicos. <br>&nbsp;III.- Al que obligue al sujeto pasivo a ejecutar un acto sexual, lúbrico, sobre sí mismo o en la persona del sujeto activo o la de un tercero. <br>&nbsp;<strong>En todos los casos, cuando la víctima sea menor de catorce años, el delito se perseguirá de oficio. En todos los demás casos, éste delito se perseguirá por querella de parte ofendida.&nbsp;<br></strong>&nbsp;<strong>Cuando se presente la intervención activa de un tercero en estos casos, sólo se procederá contra él si se demuestra que conocía las circunstancias en las que se lleva a cabo la cópula o el acto sexual, o cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años.&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 04:36:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tabasco</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915887622</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; <strong>TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;<strong>CAPITULO IV ABUSO SEXUAL.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;ARTÍCULO 157. Al que ejecute un acto erótico sexual en persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión.&nbsp;<br>&nbsp;ARTÍCULO 158. Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán en una mitad cuando se empleare violencia, se cometa el delito por varias personas, sea el medio para generar pornografía infantil, exista relación de autoridad, de hecho o de derecho, entre el inculpado o imputado y la víctima, o aquél aprovecha, para cometerlo, los medios o circunstancias del empleo, oficio o profesión que ejerce.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 04:44:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Campeche, Camp.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915891843</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO SEGUNDO<br>&nbsp;DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.<br></strong>&nbsp;<strong>CAPÍTULO IV&nbsp;<br>ABUSO SEXUAL&nbsp;<br></strong>&nbsp;ARTÍCULO 168.- A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la obligue a ejecutar un acto con fines sexuales o lascivos sin llegar a la cópula o a observar cualquier acto sexual o de lascivia, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.&nbsp;<br>&nbsp;ARTÍCULO 169.- En el caso del artículo anterior, se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario en cualquiera de los siguientes casos:&nbsp;<br>&nbsp;V. Si la víctima fuere menor de edad.&nbsp;<br>&nbsp;En los supuestos precedentes este delito se perseguirá por querella de parte.&nbsp;<br>&nbsp;A quien cometa el delito de abuso sexual en una niña, niño o adolescente con discapacidad o en persona que por sus condiciones físicas o mentales no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.&nbsp;<br>&nbsp;Dicha penalidad se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo, si se hiciera uso de violencia en la niña, niño o adolescente con discapacidad o en persona que por sus condiciones físicas o mentales no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o exista una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima, o cuando el agresor aproveche su posición de autoridad, o se encuentre ejerciendo la patria potestad, tutela o curatela, se fijará de manera expresa y obligatoria la suspensión de la convivencia entre la víctima y su agresor, y a éste se le destituirá del cargo o comisión de los que pudo valerse, así como la pérdida de la patria potestad, tutela o curatela que estuviere ejerciendo sobre la víctima. En los casos señalados en los dos párrafos anteriores se procederá de oficio.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 04:52:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Estado de México</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915899171</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.<br></strong>&nbsp;<strong>CAPITULO II ACTOS LIBIDINOSOS.<br></strong>&nbsp;Artículo 270.- Al que sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. Si el ofendido es impúber, aun cuando otorgue su consentimiento, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a cien días multa. Si los actos a que se refiere este artículo los cometiera un familiar consanguíneo directo y colaterales hasta el cuarto grado, en agravio de persona impúber se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa . <strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 05:08:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Michoacán</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915912912</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO QUINTO <br>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.<br></strong>&nbsp; <strong>CAPÍTULO II&nbsp;<br>ABUSO SEXUAL&nbsp;<br></strong>&nbsp;Artículo 167. Abuso sexual de personas menores de dieciséis años de edad A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciséis años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Si se hiciera uso de la violencia física o psicológica la pena prevista se aumentará en una mitad&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 05:39:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Morelos</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915916004</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;<strong>CAPITULO V. ABUSO SEXUAL.<br>&nbsp;</strong>&nbsp;Artículo 162.- Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física.&nbsp;<br>&nbsp;Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de sus actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o de asistencia social, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.<br>&nbsp;Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 05:45:58 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Quintana Roo</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915919965</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO CUARTO Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual.<br></strong>&nbsp;<strong>CAPITULO II <br>Abusos Sexuales</strong>&nbsp;<br> ARTICULO 129.- A quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo, se le impondrá prisión de uno a tres años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia.&nbsp;<br>A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia o fuere cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido en los casos que proceda.&nbsp;<br>Además de las penas señaladas, se le privará de los derechos derivados de la patria potestad, de la tutela o custodia, cuando así proceda, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con la víctima o el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 05:54:06 UTC</pubDate>
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         <title>Yucatán</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915923010</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO DECIMOCTAVO DELITOS SEXUALES.<br></strong>&nbsp;<strong>CAPÍTULO I Bis&nbsp;<br>Acoso Sexual&nbsp;<br></strong>&nbsp;Artículo 308 Bis.- Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días-multa a quien:&nbsp;<br>I. Asedie, por cualquier medio, con fines lascivos, y a pesar de su oposición, a una persona o solicite la ejecución de un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;&nbsp;<br>II. Asedie reiteradamente, con fines lascivos o sexuales, a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros;&nbsp;<br>III. Capte imágenes o realice cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico-sexual, o&nbsp;<br>IV. Realice reiteradamente actos de exhibicionismo, remisión de imágenes o videos con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o los solicite, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.&nbsp;<br>Si el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas previstas en este artículo aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará en un cuarto.&nbsp;<br>Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de quince años de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad.&nbsp;<br>Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio. CÓ&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 06:01:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Yucatán</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915924442</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>TÍTULO DECIMOCTAVO DELITOS SEXUALES.<br></strong>&nbsp; <strong>CAPÍTULO II <br>Abuso Sexual</strong>&nbsp;<br> Artículo 310.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho de prisión y de cuatrocientos a dos mil quinientos días-multa. Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 06:04:13 UTC</pubDate>
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         <title>Zacatecas, Zac.</title>
         <author>cperegrincru</author>
         <link>https://padlet.com/cperegrincru/1pdfkm5rmc7uhfji/wish/1915928061</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO</strong></div><div><strong>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.<br>CAPÍTULO I</strong></div><div><strong>ABUSO SEXUAL.<br>Artículo 232.-</strong> A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo o, en su caso, la haga observar, se le aplicará una pena de cuatro a siete años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización.<br>Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena corporal se duplicará.<br>En los casos considerados por este artículo, se procederá de oficio contra el sujeto activo.<br><strong>Artículo 232 Bis.-</strong> La conducta a que se refiere el artículo 231, se sancionará a petición del ofendido o de sus representantes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-28 06:12:25 UTC</pubDate>
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