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      <title>PRINCIPIOS REGISTRALES by LUIS EDUARDO CASTILLO TORRES</title>
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      <description>Luis Eduardo Castillo Torres</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-30 18:12:25 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIOS REGISTRALES </title>
         <author>6420170062</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿EN QUE CONSISTEN?<br><br>Estos principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Por lo que están totalmente entrelazados unos de otros de tal<br>manera que no existen en forma independiente. Su nombre no se deriva del<br>término filosófico inmutable, sino que se refiere a la constitución de una técnica y<br>elaboración del estudio del Registro Público de la Propiedad: sirve de explicación<br>teórica y práctica de la función del Registro. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-30 18:12:49 UTC</pubDate>
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         <title>CLASES DE PRINCIPIOS REGISTRALES</title>
         <author>6420170062</author>
         <link>https://padlet.com/6420170062/1nss8f6gmz3qbojo/wish/877552116</link>
         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIOS MATERIALES:<br>*Inscripción: Todo asiento o anotación para que produzca sus efectos, debe constar en el folio real en el libro correspondiente, para que el acto inscrito surta sus efectos ante terceros. <br>*Especialidad: Determinar perfectamente los bienes objeto de inscripción, sus titulares, así como el alcance y contenido de los derechos. <br><br>PRINCIPIOS FORMALES:<br>*Rogación: Se vincula con el de consentimiento, ya que la petición de inscripción debe ser realizada por el titular registral.<br>*Legalidad: Todo documento, al ingresar al Registro Público de la Propiedad, dentro de su procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto sus elementos de validez y existencia. <br>*Tracto sucesivo: Se refiere a las propiedades de inmuebles, que efectúan una secuencia de adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.<br><br>PRINCIPIOS MIXTOS:<br>*Consentimiento: Es necesaria la voluntad del titular registral para exista una modificación en los asientos del Registro Público de la Propiedad. <br>*Publicidad: Esta concebida como los derechos que otorga la inscripción, y éstos son: la presunción de su existencia o apariencia jurídica.<br>*Prioridad: Da referencia a la prelación o prioridad que tiene un documento y el derecho o contrato contenido en él inscrito o anotado previamente.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-30 18:43:35 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO Y FEDERAL, QUE CONTEMPLA LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.</title>
         <author>6420170062</author>
         <link>https://padlet.com/6420170062/1nss8f6gmz3qbojo/wish/877965870</link>
         <description><![CDATA[<div><br>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:</div><div>Se relaciona con el articulo 1252 del CCJ y 3001 del CCF, el primero  versa sobre la publicidad que se da a los actos jurídicos inscritos en el RPP, el segundo menciona que el registro será público, así como las obligaciones de los encargados. <br><br>PRINCIPIO DE INSCRIPCION:  </div><div>Comprendido en el articulo 1254 del CCJ y 3044 del CCF, el primero menciona que las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos declarativos y no constitutivos, el segundo habla de la anotación que perjudica al inmueble al momento de ingresar el registro.<br><br>PRINCIPIO DE TRECTO SUCESIVO: </div><div>En el articulo 1257, habla sobre los bienes raíces o derechos reales sobre los mismos, inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas. <br><br>PRINCIPIO DE LEGALIDAD: </div><div>Se relaciona con el articulo del 3021 del CCF, este menciona que los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación.<br><br>PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: </div><div>Los bienes que son objeto de inscripción se mencionan en el articulo 3042 del CCF, por ejemplo, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y la constitución del patrimonio familiar.<br><br>PRINCIPIO DE ROGACION:</div><div>Hace referencia a este principio en el articulo 3018, el mismo menciona que la inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público pueden pedirse por quien tenga interés legítimo.<br><br>PRINCIPIO DE PRIORIDAD: </div><div>Este se encuentra establecido en el articulo 3013 el cual versa sobre la determinación para dictaminar la prioridad de los actos para su inscripción.<br><br>PRINCIPIO DE CONSENTIMINETO: </div><div>En los artículos 3030 y 3031 del CCF, se menciona que en caso de presentarse la cancelación de inscripciones y anotaciones por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. </div><div> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-30 21:45:00 UTC</pubDate>
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