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      <title>Impuestos en Guatemala by María Elena Izquierdo Merlo</title>
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      <description>Colocar una imagen relacionada al tema. Indicar la importancia de los impuestoa en un país y conteste lo que se le solicita</description>
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      <pubDate>2021-09-23 03:13:47 UTC</pubDate>
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         <title>Sala No. 1 Cristian Fernando Pérez Díaz 2732-20-7052 Tania Karlily Espinoza 2732-20-22654  Yosselyn Nohemí Rivera Mejía 2732-20-13875 Gladys Ramona Mulato Santay 2732-13-17315 </title>
         <author>troya79</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Importancia de los Impuestos</strong><br>Los impuestos en Guatemala han sido la principal fuente de ingreso para el Estado, que los debe invertir para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana, el goce de los derechos y libertades fundamentales del hombre, la seguridad y la justicia, el desenvolvimiento integral de la cultura y para crear condiciones económicas que conduzcan al bienestar social como lo señala la constitución política de la República de Guatemala.<br><strong><br>Impuesto directo</strong><br>Es el tributo que grava el consumo, su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae&nbsp; sobre el costo de determinado producto o mercancía. El más importante es el impuesto al valor agregado &nbsp; IVA. Los impuestos directos gravan la capacidad económica de las personas, generalmente estos son escalonados, teniendo tipos impositivos distintos para cada escalón o inclusive, algunos como el ISR, tienen un importe fijo adicional. Cada uno de los impuestos directos posee su ley específica y su reglamento, en los cuales se definen quienes son los sujetos pasivos del impuesto, los actos o rentas gravadas, el tipo o tipos impositivos aplicables, forma de cálculo y la periodicidad de su pago.&nbsp;</div><div><strong><br>Impuestos Directos en Guatemala y como se determina</strong></div><ul><li>I<strong>mpuesto Sobre circulación de Vehículos: </strong>normado en el Decreto 70-94 y es aplicable a todo vehículo terrestre, marítimo y aéreo; y tal como su nombre lo indica, permite la libre circulación de los vehículos dentro del territorio nacional, y éste es pagadero por los propietarios de los vehículos.</li><li><strong>Impuesto sobre herencias, legados y Donaciones:</strong> normado por el Decreto 431 y recae, como su nombre lo indica, sobre los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.</li><li><strong>Impuesto de Solidaridad:</strong> normado por el Decreto 73-2008. Este impuesto está directamente relacionada a aquellas personas, individuales o jurídicas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del Impuesto Sobre la Renta – ISR, que realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.</li><li><strong>Impuesto Sobre la Renta:</strong> normado por el Decreto 10-2012, es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que tengas las personas, individuales o jurídicas, entes o patrimonios, nacionales o extranjeros, residentes o no en el país por actividades, actos o hechos realizados dentro del territorio guatemalteco. Según su actividad generadora, se clasifican como:<ul><li><strong>Renta de Actividades Lucrativas:</strong> dirigido a personas individuales o jurídicas que realizan actividades de lucro. Este a su vez se divide en Régimen General (25% sobre la renta imponible) y el Régimen Optativo (5% sobre los ingresos brutos).Cada uno de los regímenes tiene sus características y regulaciones específicas descritas en la Ley.</li><li><strong>Rentas de Trabajo:</strong> régimen dirigido para la clase trabajadora del país, con una tasa impositiva que va desde el 5% sobre los ingresos afectos de los trabajadores según la tabla contenida en la Ley de Actualización Tributaria.</li><li><strong>Rentas de Capital:</strong> dirigido a todas aquellas actividades o hechos que no corresponden al giro normal de las personas individuales o jurídicas. Aplica el 10% sobre la renta neta resultante de estas actividades.</li></ul></li></ul><div><strong>Quienes están exentos al pago del impuesto directo<br><br>ARTÍCULO 21.- * Están exentos del impuesto de circulación de vehículos.</strong></div><div>&nbsp;</div><div>a. Los Organismo del Estado y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.&nbsp;<br><br></div><div>b. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás Universidades cuando usen placas de la serie oficial.<br><br></div><div>&nbsp;c. Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios extranjeros, que utilizarán placas con siglas "CD".<br><br></div><div>&nbsp;d. Las Misiones Consulares y sus funcionarios, que utilizarán placas con siglas "CC".<br><br></div><div>&nbsp;e. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios cuando usen placas oficiales, con sigla "0".</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;<strong>Artículo 4. Exenciones. Están exentos del Impuesto de Solidaridad: </strong><br>a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.<br><br>b) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país. c) Los sujetos pasivos de este impuesto que inicien actividades empresariales durante los primeros cuatro trimestres de operación. <br><br>d) Las actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por personas individuales o jurídicas que por ley específica o por operar dentro de los regímenes especiales que establecen la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora<strong><br><br> -Según el articulo no. 6 de la ley del ISR</strong><br>a) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos. <br><br>b) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país y los centros educativos privados como centros de cultura. <br><br>c) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, etc.<br><br><strong>como se lleva a cabo el pago del impuesto directo e indirecto</strong><br>El impuesto directo se presupone que es pagado y cubierto por la propia persona contribuyente, o sea, es la persona que transfiere el monto del mismo al agente recaudador, la que de una forma u otra debe cubrir este importe con sus ingresos o con sus ahorros previos o con la enajenación de algún bien, para estos pagos se de generar boletas de pago a través de Declaraguate, para luego presentarlas a algún banco autorizado.<br><br></div><div><strong>Los impuestos indirectos </strong><br>Se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. La principal características de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que realice. En este sentido, los impuestos indirectos gravarán principalmente el consumo, de forma que los pagaremos al comprar un bien o usar un servicio.<br><br><strong>Impuestos indirectos en Guatemala y como se determina</strong></div><ul><li><strong><em>Impuesto al Valor Agregado (IVA): </em></strong>es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio. &nbsp; Esta normado por el Decreto 27-92.&nbsp; La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y se incluye en los precios de todo lo que se compra.&nbsp;</li></ul><div>Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.<br><br></div><ul><li><strong><em>Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo:</em></strong> surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles.&nbsp; &nbsp; Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.&nbsp; Esta normado por el Decreto 38-92.&nbsp; Las tasas del impuesto son las siguientes: &nbsp; Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60;&nbsp; Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong><em>Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas:</em></strong> las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas. &nbsp; Esta normado por el Decreto 21-2004. La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.</li><li><strong><em>Impuesto al Tabaco y sus productos:</em></strong> compuesto por todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas. &nbsp; El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.</li><li><strong><em>Impuesto a la Distribución de Cemento:</em></strong> La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país.&nbsp; Esta normado por el Decreto 79-2000.</li></ul><div>La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.<br><br><strong>Quienes están exentos al pago del impuesto directo</strong></div><div><strong>&nbsp;ARTICULO 7.* De las exenciones generales del IVA</strong><br>Están exentos del impuesto establecido en esta ley: 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:<br> a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.<br><br>b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal; <br><br>c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera; <br><br>d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículos.<br><br><strong>ARTICULO 5. * EXENCIONES DEL IDP<br></strong><br></div><div>Están exentos de la aplicación del impuesto a que se refiere esta Ley, los productos afectos destinados a:<br><br></div><div>a) Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional.<br><br></div><div>b) Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad. <br><br>c) Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcan.<br><br><strong><em>&nbsp;ARTICULO 4. Exenciones del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas</em></strong><br>Están exentas del pago del impuesto que establece esta ley: a) Las importaciones o internaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, que efectúen los organismos internacionales, a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos, se les haya otorgado exención de impuestos. <br>b) Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley <br><br><strong><em>ARTICULO 7. Exenciones Impuesto a la Distribución de Cemento:</em></strong><em> </em><strong><br></strong><br></div><div>Están exentos del pago del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento:<br><br></div><div>a) Las personas individuales o jurídicas que gocen de exención o exoneración de impuestos, por mandato constitucional.<br><br></div><div>b) Los organismos internacionales que gocen de exención o exoneración de impuestos conforme a tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Presidente de la República.<br><br></div><div>c) Las exportaciones o reexportaciones de cualquier clase de cemento.<br><br></div><div><strong>3. En Guatemala según el código tributario que significa: responsabilidad solidaria, prescripción, doble tributación, derecho de defensa. Realice un glosario de los siguientes términos Presunción de Onerosidad <br><br>GLOSARIO<br>RESPONSABILIDAD SOLIDARIA<br>ARTICULO 27. </strong>Son solidariamente responsables con los anteriores propietarios como sucesores a titulo particular de los bienes y derechos adquiridos.<br><br><strong>PRESCRIPCION </strong><br>La prescripción fiscal es básicamente una instrucción de la autoridad fiscal sobre lo que se consideran pasivos fiscales. La autoridad fiscal utiliza esta prescripción para determinar qué obligaciones tributarias deben cubrirse y cuáles no.<br><br><strong>DOBLE TRIBUTACIÓN</strong><br>El Principio de la Doble Tributación establece, que el hecho generador de una obligación tributaria no debe ser gravado más de una sola vez, ya que si esto sucede se están vulnerando los derechos y principios que protegen al contribuyente.<br><br><strong>DERECHO DE DEFENSA</strong><br>La defensa fiscal en Guatemala se define como un acuerdo legal entre la SAT y un contribuyente que reduce la cantidad adeudada por ése individuo. Este es el tipo más común de liquidación de impuestos y lo negocia un abogado con algunos de los&nbsp; Consultores de&nbsp; SAT.<strong><br><br>PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD<br></strong>La presunción de onerosidad se establece con carácter general para todo tipo de rentas sujetas al impuesto, aplicándose tanto cuando actúa mediante establecimiento permanente o sin mediación de este. Tiene por finalidad gravar aunque no exista retribución efectiva a favor del no residente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 13:54:19 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes de Sala 2:                             Coordinador: Juana Gabriela López Virula 2732-18-24229.                                                                            Heber Aldair Ajtun Velásquez  2732-20-16807 .                                        Pedro Pablo Morales 2732-20-8656.                                              Walfre Neptali Fuentes de León. 0326-20-7586                     </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Importancia de los Impuestos en Guatemala:</strong>&nbsp;<br>Los impuestos son unas cantidades de dinero que los ciudadanos obligados por ley pagan para que el Estado y el resto de administraciones públicas dispongan de los recursos suficientes con los que financiar los gastos públicos. Todos los ciudadanos sin excepción tienen que contribuir a financiar los gastos públicos mediante el pago de los impuestos en la forma establecida por las leyes.</div><div>Pero, no todos los ciudadanos han de contribuir en la misma proporción, porque no todos disponen de los mismos recursos económicos.</div><div>La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, a través de la riqueza que posee, los ingresos que obtiene o a través de los distintos consumos que hace.</div><div>La capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva, porque demuestra lo que un ciudadano puede y debe pagar en concepto de impuestos.</div><div>Con los impuestos se hace posible la financiación de los bienes y servicios públicos y, además, se contribuye a hacer realidad los principios de justicia y equidad mediante las aportaciones solidarias que el Estado exige a todos los ciudadanos.</div><div>El fraude fiscal se produce porque no se pagan los impuestos que corresponden y también puede producirse por la vía del gasto público cuando se abusa de los bienes y servicios públicos, o cuando se utilizan mal o se destrozan. También la Agencia ofrece sus servicios por Internet, de tal forma que los ciudadanos pueden hacer sus gestiones telemáticamente, sin moverse de su casa. La Agencia se ha comprometido con la modernidad y busca ofrecer un conjunto de servicios completo al ciudadano, a la vez que persigue simplificar todos los trámites que tienen que ver con los impuesto.</div><div>Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2022 - Guatemala Recaudación tributaria como porcentaje del PIB Representa al grupo de 26 países de América Latina y el Caribe incluidos en esta publicación y excluye a Venezuela debido a problemas de disponibilidad de datos.<br>&nbsp;La recaudación tributaria como porcentaje del PIB a lo largo del tiempo.<br><strong>1.Qué son los Impuestos?</strong></div><ul><li><strong>Impuestos</strong>: Son los tributos más importantes y que los ciudadanos deben pagar obligatoriamente sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos (por ejemplo: el IRPF o el IVA).</li><li><strong>Tasas</strong>: Son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI).</li></ul><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Los impuestos son los principales recursos con que cuenta el Estado para cumplir con sus cometidos, los Impuestos son aportes establecidos por Ley que deben hacer las personas y las empresas, para que el Estado tenga los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que necesita la comunidad.<strong><br></strong>El impuesto sirve bien al gobierno en cumplir su papel de redistribuir del ingreso. El impuesto distorsiona muy poco las decisiones económicas, y puede ser una fuente importante de ingreso que crece con la economía.<strong><br>2. ¿Qué son los impuestos Directos?<br></strong>Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.</div><ul><li><strong>Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos: </strong>La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos. &nbsp; Estos fondos en buena parte tienen como destino, las municipalidades del país.&nbsp; Esta normado por el Decreto 70-94.&nbsp; El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.</li><li><strong>Impuesto Sobre la Renta: </strong>Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.&nbsp; Esta normado por el Decreto 10-2012.&nbsp; Se genera cada vez que se producen rentas gravadas.</li></ul><div>Se determinan según su procedencia:&nbsp; a.&nbsp; Actividades Lucrativas, b.&nbsp; Rentas del Trabajo y c.&nbsp; Rentas de Capital.</div><ul><li><strong>Impuesto Único Sobre Inmuebles: </strong>Conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas.</li></ul><div>Esta normado por el Decreto 15-98.&nbsp; El pago se realiza trimestral o anualmente.</div><ul><li><strong>Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: </strong>El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.&nbsp; Esta normado por el Decreto 431.</li><li><strong>Impuesto de Solidaridad: </strong>El pago de este impuesto, lo realizan las personas o empresas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Esta normado por el Decreto 73-2008. &nbsp; El pago se realiza trimestralmente</li></ul><div>Es el tributo que grava el consumo, su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, si no que recae sobre el costo de determinado producto o mercancía. El más importante es el impuesto al valor agregado -IVA- el que forma parte fundamental de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.<br>Dentro de los Impuestos Indirectos más importantes en Guatemala, se tienen los siguientes:<br>El sistema tributario guatemalteco establece.<br>Renta de personas individuales y jurídicas, al patrimonio (IUSI y sobre Transferencias del Patrimonio) de solidaridad, a las empresas mercantiles y agropecuarias.<br><strong>Quienes están exentos?</strong><br>Las personas naturales en calidad de consumidor finales o usuarios de los servicios que utilicen. Las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados con IVA, tienen el beneficio del crédito fiscal, esto es, la compensación del IVA pagado sobre los bienes insumos y servicios, en bienes adquiridos y necesarios para la producción o comercialización de los bienes y servicios gravados con el 13%.<br><strong>Cómo se determina el impuesto?</strong><br>Cuando estás empezando una empresa en El Salvador, es de suma importancia cumplir con todas las obligaciones y requerimientos de las instituciones gubernamentales para que esta se encuentre en cumplimiento al momento de realizar sus negocios y las actividades conectadas a este.<br>De los requerimientos más importantes para las empresas en El Salvador está cumplir con sus obligaciones fiscales o de impuestos, tales como estar debidamente registrado como contribuyente y hacer las declaraciones de impuestos anuales y mensuales. La tributación se realiza ante el Ministerio de Hacienda de El Salvador, institución gubernamental encargada de la administración tributaria.<strong><br>Cómo se lleva a cabo el pago del impuesto?</strong><br>El Ministerio de hacienda en el afán de hacer más fácil y accesible al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ha creado una plataforma que permite hacer el pago de impuestos en línea, el contribuyente puede presentar y pagar el impuesto de renta y de IVA, para poder hacer uso de esta herramienta es necesario contar con el servicio de banca en línea con alguna institución bancaria.<br><strong>IMPUESTOS INDIRECTOS:<br>Gravan el consumo de bienes y servicios.&nbsp; &nbsp;</strong>Se denominan indirectos porque los mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productos, de este a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico contribuyente).</div><ul><li><strong>Impuesto al Valor Agregado: </strong>Es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio. &nbsp; Esta normado por el Decreto 27-92.&nbsp; La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y está siempre incluida en los precios de todo lo que compramos.&nbsp; Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.</li><li><strong>Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo: </strong>Surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles.&nbsp; &nbsp; Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.&nbsp; Esta normado por el Decreto 38-92</li></ul><div>Las tasas del impuesto son las siguientes: &nbsp; Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60;&nbsp; Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.</div><ul><li><strong>Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas: </strong>Las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas. &nbsp; Esta normado por el Decreto 21-2004.</li></ul><div>La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.</div><ul><li><strong>Impuesto al Tabaco y sus productos: </strong>Rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas. &nbsp; El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77.</li></ul><div>Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.</div><ul><li><strong>Impuesto a la Distribución de Cemento: </strong>La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país.&nbsp; Esta normado por el Decreto 79-2000.</li></ul><div>La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.<br><br></div><div><strong>3. ¿En Guatemala según el código Tributario qué significa?<br></strong>&nbsp;Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. &nbsp;<br>Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.&nbsp;<br>&nbsp;Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; La responsabilidad solidaria es la posibilidad que tiene un acreedor frente a una pluralidad de deudores de hacer cumplir toda su deuda con uno solo de los deudores. La responsabilidad solidaria permite al prestamista cobrar todo lo prestado a uno de los deudores del grupo de prestatarios.<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 15:29:18 UTC</pubDate>
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         <title>SALA 3: Cesar Rodrigo Herrera 2732-20-12507, Gloria Duarte Fajardo 2732-20-23356 y María Luisa Martinez 2732-20-8046</title>
         <author>mmartinezc26</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em><mark>¿Qué son los Impuestos?</mark></em></strong><br>Los impuestos son importantes porque el estado puede obtener los recursos para brindar, educación, salud seguridad, justicia, obras públicas, combate a la pobreza y el impulso a los sectores económicos que son fundamentales para el crecimiento de la economía del país.<br><br>Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras:<br>sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras<br>(carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección<br>social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.<br>En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado<br>producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la<br>figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. <br><br>La reglamentación de los<br>impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.<br><br>El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en<br>favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por<br>no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la<br>administración hacendaría (acreedor tributario).<br>Los impuestos, en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la<br>“potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus<br>gastos. <br>Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que<br>quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal,<br>para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la<br>libertad.<br>Basandonos&nbsp; en su base legal segun el decreto 26-92 Ley del impuesto sobre la Renta en su capitulo lV&nbsp; ARTICULO 6.* Rentas exentas.<br>Están exentas del impuesto:<br>a) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las<br>municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales<br>mixtos.<br>b) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país y los<br>centros educativos privados como centros de cultura.<br>c) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e<br>inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la caridad, beneficencia,<br>asistencia o el servicio social, culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias,<br>deportivas, políticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios profesionales, siempre que<br>la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio provengan de donaciones o cuotas ordinarias o<br>extraordinarias y que se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan,<br>directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de<br>esta exención.<br><strong>Los impuestos indirectos:</strong></div><div>Son aquellos impuestos que una persona debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a todos los ciudadanos por igual. Es decir, todos pagamos el mismo porcentaje de impuesto, independientemente del cual sea nuestro nivel de renta o poder adquisitivo.<br><strong>Los impuestos directos que existen en Guatemala son:</strong></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impuesto Sobre circulación de Vehículos – normado en el Decreto 70-94 y es aplicable a todo vehículo terrestre, marítimo y aéreo; y tal como su nombre lo indica, permite la libre circulación de los vehículos dentro del territorio nacional, y éste es pagadero por los propietarios de los vehículos.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impuesto sobre herencias, legados y Donaciones – normado por el Decreto 431 y recae, como su nombre lo indica, sobre los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impuesto de Solidaridad – normado por el Decreto 73-2008. Este impuesto está directamente relacionada a aquellas personas, individuales o jurídicas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del Impuesto Sobre la Renta – ISR, que realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Impuesto Sobre la Renta – normado por el Decreto 10-2012, es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que tengas las personas, individuales o jurídicas, entes o patrimonios, nacionales o extranjeros, residentes o no en el país por actividades, actos o hechos realizados dentro del territorio guatemalteco. Según su actividad generadora, se clasifican como:</div><div>Ø&nbsp; Renta de Actividades Lucrativas: dirigido a personas individuales o jurídicas que realizan actividades de lucro. Este a su vez se divide en Régimen General (25% sobre la renta imponible) y el Régimen Optativo (5% sobre los ingresos brutos).Cada uno de los regímenes tiene sus características y regulaciones específicas descritas en la Ley.</div><div>Ø&nbsp; Rentas de Trabajo: régimen dirigido para la clase trabajadora del país, con una tasa impositiva que va desde el 5% sobre los ingresos afectos de los trabajadores según la tabla contenida en la Ley de Actualización Tributaria.</div><div>Ø&nbsp; Rentas de Capital: dirigido a todas aquellas actividades o hechos que no corresponden al giro normal de las personas individuales o jurídicas. Aplica el 10% sobre la renta neta resultante de estas actividades. Los impuestos indirectos:</div><div>Son aquellos impuestos que una persona debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a todos los ciudadanos por igual. Es decir, todos pagamos el mismo porcentaje de impuesto, independientemente del cual sea nuestro nivel de renta o poder adquisitivo.<br><br></div><div>3. En Guatemala según el código tributario que significa:&nbsp;<br>Responsabilidad solidaria; Son solidariamente responsables con los anteriores propietarios como sucesores a titulo particular de los bienes y derechos adquiridos, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas por el dominio y transferencia de los respectivos bienes prescripción: El derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables<br>Doble tributación: Cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.<br>Derecho de defensa: Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido<br>&nbsp;Realice un glosario de los siguientes términos&nbsp;<br>Presunción de Onerosidad : tiene como finalidad evitar y reducir las defraudaciones fiscales por parte de los contribuyentes</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 15:29:28 UTC</pubDate>
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         <title>Instrucciones: Colocar una imagen relacionada al tema. Indicar la importancia de los impuestos en un pais y conteste lo que se le solicita:</title>
         <author>troya79</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Que son los impuestos directos y explique cada uno de ellos, en base a su decreto, que personas pagan estos impuestos, quienes están exentos, como se determina el impuesto, como se lleva a cabo el pago del impuesto.&nbsp;</div><div>2. que son los impuestos indirectos y explique cada uno de ellos, en base a su decreto, que personas pagan estos impuestos, quienes están exentos, como se determina el impuesto, como se lleva a cabo el pago del impuesto.</div><div>3. En Guatemala según el código tributario que significa: responsabilidad solidaria, prescripción, doble tributación, derecho de defensa y presunción de onerosidad. Realice un glosario de los términos anteriores (numeral 3)</div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 15:37:38 UTC</pubDate>
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         <title>Sala No. 4 Milton Damian Coronado Herrera  2732-20-27253    Karla Daniela Rodas Estrada  2732-20-23212</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark>importancia de los impuestos <br>l</mark></strong>os impuestos son instrumentos esenciales para ordenar la convivencia. Sin impuestos no hay orden, ni política, ni democracia, ni solidaridad. Sin impuestos triunfa la barbarie. Por eso las democracias avanzadas elaboran sistemas tributarios fundamentados en principios, otorgan a los impuestos categoría de ley, exigen a los Gobiernos máxima transparencia y proporcionan a los ciudadanos una educación fiscal razonable para que puedan penalizar a los Gobiernos que mientan o no cumplan sus promesas tributarias.<strong><mark><br></mark></strong><br><strong><mark>Impuestos Directos</mark></strong><br><br>Un Impuesto directo es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.<br><br>Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, ya sea natural o jurídica.<br><br>Entre los Impuestos Directos que existen en Guatemala se encuentran:<br><br>1. Impuesto Sobre la Renta: El Impuesto Sobre la Renta (ISR) normado por el Decreto 26-92 y sus reformas, es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.<br><br>El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, ya sean por actividades lucrativas, trabajo o por ganancias de capital.<br><br>2. IUSI: Impuesto Único Sobre Inmuebles. Es un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes guatemaltecos.<br><br>Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual -aunque se puede pagar trimestralmente.<br><br>3. Impuesto Sobre la Circulación de Vehículos: La circulación de vehículos en territorio guatemalteco (ya sea espacio terrestre, aéreo o aguas nacionales) genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena parte tienen como destino las municipalidades del país, lo que está regido por la Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94.<br><br>El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres (carros, camionetas, camiones, motocicletas, etc.), vehículos aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y vehículos marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etc.).<br><br>4. Impuesto Sobre Productos Financieros: De acuerdo con el Decreto Ley 26-95, este impuesto se crea para gravar los ingresos por intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes de títulos valores, públicos o privados, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la superintendencia de bancos. Para los efectos de esta ley, los diferenciales entre el precio de compra y el valor a que se redimen los títulos valores, con cupón o tasa cero, se consideran intereses.<br><br>5. Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: Impuesto que grava las donaciones entre vivos o enajenaciones a título gratuito, de bienes muebles o inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, siempre que el acto o contrato se hubiere celebrado en la República de Guatemala.<br><br>6. ISO: Impuesto de Solidaridad. Según Decreto Ley 73-2008, el Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP).<br><br><strong><mark>¿Qué pasa si no pago a tiempo un impuesto directo?</mark></strong><br><br></div><div>Es importante tener presente el pago oportuno de cada uno de los impuestos conforme los plazos indicados en la Ley, puesto que el incumplimiento pudiera generar multas de hasta el 100% del impuesto omitido, intereses resarcitorios y mora. En la legislación vigente, específicamente el Código Tributario, contempla reducción de las multas impuestas; sin embargo, aun así, no se exime del pago de estas.<br><br><strong>Los impuestos indirectos </strong><br>Se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. La principal características de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que realice. En este sentido, los impuestos indirectos gravarán principalmente el consumo, de forma que los pagaremos al comprar un bien o usar un servicio.<br><br><strong>Impuestos indirectos en Guatemala y como se determina</strong></div><ul><li><strong><em>Impuesto al Valor Agregado (IVA): </em></strong>es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio. &nbsp; Esta normado por el Decreto 27-92.&nbsp; La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y se incluye en los precios de todo lo que se compra.&nbsp;</li></ul><div>Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.<br><br></div><ul><li><strong><em>Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo:</em></strong> surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles.&nbsp; &nbsp; Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.&nbsp; Esta normado por el Decreto 38-92.&nbsp; Las tasas del impuesto son las siguientes: &nbsp; Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60;&nbsp; Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong><em>Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas:</em></strong> las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas. &nbsp; Esta normado por el Decreto 21-2004. La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.</li><li><strong><em>Impuesto al Tabaco y sus productos:</em></strong> compuesto por todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas. &nbsp; El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.</li><li><strong><em>Impuesto a la Distribución de Cemento:</em></strong> La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país.&nbsp; Esta normado por el Decreto 79-2000.</li></ul><div>La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.<br><br><strong>Quienes están exentos al pago del impuesto directo</strong></div><div><strong>&nbsp;ARTICULO 7.* De las exenciones generales del IVA</strong><br>Están exentos del impuesto establecido en esta ley: 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:<br> a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.<br><br>b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal; <br><br>c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera; <br><br>d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículos.<br><br><strong>ARTICULO 5. * EXENCIONES DEL IDP<br></strong><br></div><div>Están exentos de la aplicación del impuesto a que se refiere esta Ley, los productos afectos destinados a:<br><br></div><div>a) Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional.<br><br></div><div>b) Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad. <br><br>c) Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcan.<br><br><strong><em>&nbsp;ARTICULO 4. Exenciones del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas</em></strong><br>Están exentas del pago del impuesto que establece esta ley: a) Las importaciones o internaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, que efectúen los organismos internacionales, a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos, se les haya otorgado exención de impuestos.&nbsp;<br>b) Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley&nbsp;</div><div><br><strong>3.En Guatemala Según el código tributario significa.</strong><br>El Código Tributario (documento) es el conjunto de leyes en <a href="https://wikiguate.com.gt/wiki/Guatemala">Guatemala</a> de derecho público que regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria. También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídico-tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autónomas y de personas de derecho público no estatales. Todo ello de acuerdo al Decreto 6-91 establecido por el congreso de la república de Guatemala.<br> ARTICULO 27. * RESPONSABILIDAD SOLIDARIA&nbsp; La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los patrimonios que se adquieran, a menos que los sucesores hubieren <br>actuado con dolo, en cuyo caso responderán en forma solidaria. <br><br><strong>ARTICULO 76. Prescripción.</strong> Las infracciones y sanciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción, respectivamente.<br><br><strong>doble</strong> <strong>tributación</strong> se encuentra regulada en el Artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que literalmente: “Hay doble o múltiple tributación, cuando<strong> </strong>un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.<br><br>El procedimiento administrativo-<strong>tributario</strong> tiene definida su naturaleza jurídica en el artículo 121 del <strong>Código</strong> <strong>Tributario</strong>, el cual establece que el proceso ante la Administración Tributaria es impulsado de oficio y que las resoluciones finales dictadas en este proceso son impugnables ante los tribunales competentes, con la finalidad de garantizar el principio del debido proceso de defensa del contribuyente, contenido en el artículo 12 de la Constitución Política.<br><br></div><div>Presunción de Onerosidad: Según el Código Tributario, en el<strong> artículo No.5</strong>, señala que en todo acto o actividad se presume una ganancia, ya sea en cesiones y enajenaciones de bienes, prestación de servicios, préstamos u otra.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-13 00:57:42 UTC</pubDate>
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