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      <title>DerechoRomano Unidad 2 by CARLOS SANCHEZ VILLA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-02-13 19:17:39 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto y  Evolución histórica. </title>
         <author>3033782</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Se entiende por obligación como una exigencia moral o dictada por la ley. <br>- En este caso los romanos crearon ciertas obligaciones para garantizar los derechos de la demás ciudadania romana. <br>- Un derecho termina cuando comienza el de alguien mas y de ahí nace la obligación. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-13 19:18:41 UTC</pubDate>
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         <title>Sujeto y Objeto.</title>
         <author>3033782</author>
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         <description><![CDATA[<div>-Es el vínculo originario en un acto o hecho jurídico que liga a dos o más sujetos con una prestación o deber sobre cierto bien. Recibe el nombre de relación Jurídica. <br>- Sujeto: Es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede ser una persona individual o una persona colectiva.<br>- Objeto: Es lo que busca el sujeto de esta relación jurídica, por así llamarlo es todo bien adquirible. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-13 19:28:53 UTC</pubDate>
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         <title>Clasificación. </title>
         <author>3033782</author>
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         <description><![CDATA[<div> - Es el vinculo juridico entre acredor y deudor. <br>- Atendiendo a los sujetos: <br>a) Obligación Ambulatoria: Se establece entre sujetos con una determinación previa. <br>b) Obligaciones mancomunadas: Obligaciones establecidas entre un solo deudor y un solo acreedor. <br>c) Obligaciones solidarias: Obligaciones estabelecidas entre varios acreedores. <br><br>-Atendiendo al objeto: <br>a) Divisibles e indivisibles.<br>b) Genericas y especificas: Se dice que es generico cuando se puede pagar con lo mismo pero obtenido de cualquier fuente. Y el específico se señala un bien en particular. <br>c) Alternativas y facultativas: En las alternativas el deudor puede cumplir la obligación con algo que no estaba pactado, y en las facultativas se establece una provisional hasta que se cumpla con el bien pactado. <br><br>- Atendiendo al objeto de cual provienen: <br>a) Civiles<br>b) Honorarias <br><br>- Atendiendo a su eficacia personal: En este tipo de obligaciones aplicadas de manera particular como por ejemplo los derechos y obligaciones que una persona le podia otorgar a un esclavo. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-13 19:34:17 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes de las Obligaciones. </title>
         <author>3033782</author>
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         <description><![CDATA[<div>-Contratos: Acuerdo de voluntades encargados de generar obligaciones.<br><br>- Delito: Hecho contrario a derecho y sancionado por la ley. <br><br>- Cuasi contrato: Contrato establecido de palabra el cual teniendo valor probatorio genera obligaciones de caracter obligatorio.<br><br>- Cuasidelito: Hecho ilícito que no esta establecido entre los delitos.<br><br>- Pactos: Hecho de mutuo acuerdo sin alguna formalidad establecida. <br><br>- La ley: Creada por comicios encargados de decir que es licito y que no, tambien encargados de hacer valer derechos y obligaciones efectivamente. <br><br>- Sentencia: Dictamen que se da al final de un ligio entre particulares. <br><br>- Declaración unilateral: Declaración unipartita de la voluntad hacia algún derecho. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-13 19:36:16 UTC</pubDate>
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         <title>Ejecución de las obligaciones. </title>
         <author>3033782</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Mora: Retraso culposo del cumplimiento de una obligación.<br>     a) Mora Debitoris: En este tipo de mora se tiene que acreditar que el moroso esta dejando pasar dolosamente el pago de la prestacion acordada. <br>     b) Mora Creditoris: En este caso el moroso de ve obligado a pagar el adudo mas un extra por haber incumplido con el credito otorgado. <br><br>- Dolo: la intención de no Caso umplir con la obligación. <br><br>- Culpa: Cuando el deudor ocasiona un daño al acredor por su negligencia. <br><br>- Caso fortuito o fuerza mayor: En estos casos el deudor no es culpable si no que por algun desastre pierde el bien y no puede pagar el adeudo.<br>"Debo no niego, pago no tengo". </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-13 20:40:16 UTC</pubDate>
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         <title>Transmisión de Obligaciones. </title>
         <author>3033782</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Cesión de creditos: En esta caso la obligación se traspasa de una persona a otra con el fin de satisfacerla o se cambia de obligación o de prestación. esto se puede dar de distintas maneras como por ejemplo la Novacion esto quiere decir que la obligación cambia para adecuarse a una nueva necesidad del acreedor. <br><br>- Asuncion de Deudas: Esto es la sustitución de persona a la hora del pago o la ejecución de la obligación. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-13 20:50:33 UTC</pubDate>
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         <title>Extinción de las Obligaciones. </title>
         <author>3033782</author>
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         <description><![CDATA[<div>Existen distintos tipos de extinción de las obligaciones. La principal y la más común es el pago de lo acordado. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-13 21:12:20 UTC</pubDate>
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