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      <title>riesgo durante el embarazo by Agudo Maria</title>
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      <description>descripción riesgos durante el embarazo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-05-25 12:12:22 UTC</pubDate>
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         <title>Riesgo durante el embarazo</title>
         <author>soled_1995</author>
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         <description><![CDATA[<div>Aarón Martínez CFSMK<br>Riesgo en el embarazo:<br>se considera riesgo en el embarazo cuando: la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora embarazada desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en el del feto.<br>requisitos:Las trabajadoras por <strong>cuenta ajena</strong> o <strong>propia</strong> en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:</div><ul><li>Estar afiliadas y en alta.</li><li>Estar <em>al corriente en el pago</em> de las cuotas, de las que sean responsables directas.</li></ul><div><strong>Cuantía:</strong> | Subsidio equivalente al 100% de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/28365#30791">base reguladora</a>  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.<br><strong>Duración/Extinción:</strong></div><div> | El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.El derecho se extingue:<strong>Trabajadoras por cuenta ajena</strong>: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.<strong>Trabajadoras por cuenta propia</strong>: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial  de  la  Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.<figure class="attachment attachment-preview"><img src="http://inadvisors.es/wp-content/uploads/2016/02/Problemas-durante-el-embarazo-de-riesgo_articulo_landscape.jpg" width="490" height="368"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-25 12:13:00 UTC</pubDate>
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         <title>Riesgo durante el embarazo</title>
         <author>soled_1995</author>
         <link>https://padlet.com/soled_1995/1e41dt6vp5nq/wish/173806056</link>
         <description><![CDATA[<div>Aarón Martínez CFSMK<br>Riesgo en el embarazo:<br>se considera riesgo en el embarazo cuando: la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora embarazada desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en el del feto.<br>requisitos:Las trabajadoras por <strong>cuenta ajena</strong> o <strong>propia</strong> en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:</div><ul><li>Estar afiliadas y en alta.</li><li>Estar <em>al corriente en el pago</em> de las cuotas, de las que sean responsables directas.</li></ul><div><strong>Cuantía:</strong> | Subsidio equivalente al 100% de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/28365#30791">base reguladora</a>  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.<br><strong>Duración/Extinción:</strong></div><div> | El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.El derecho se extingue:<strong>Trabajadoras por cuenta ajena</strong>: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.<strong>Trabajadoras por cuenta propia</strong>: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial  de  la  Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.<figure class="attachment attachment-preview"><img src="http://inadvisors.es/wp-content/uploads/2016/02/Problemas-durante-el-embarazo-de-riesgo_articulo_landscape.jpg" width="490" height="368"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-25 12:34:08 UTC</pubDate>
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