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      <title>Inembargabilidad del salario by celeste rocio</title>
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      <description>Tarea 2 FOL</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-04-05 09:44:08 UTC</pubDate>
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         <title>Los créditos privilegiados</title>
         <author>celeste0814</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo, que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.<br><br>Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los elaborados por lo trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.<br><br>Los créditos por salarios que no entran en las condiciones anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados. Serán el resultado del triple de salario mínimo por el número de días pendientes de pago. Siendo preferentes sobre cualquier otro crédito mientras, no sean los créditos con derecho real. Será lo mismo para las indemnizaciones por despido.<br><br>Para aplicar estos privilegios habrá un plazo de un año a partir desde el momento en que se debería haber percibido el último salario.<br><br>Estos privilegios se aplicarán sobre los supuestos en los que, teniendo en cuenta que el empresario no es declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro y otros sobre los bienes de aquél. En caso de concurso, se aplicará la Ley Concursal sobre clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-10 09:31:17 UTC</pubDate>
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         <title>FOGASA</title>
         <author>sarajorda13</author>
         <link>https://padlet.com/celeste0814/185pvvyyoc5p/wish/358802077</link>
         <description><![CDATA[<div> Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de la declaración judicial de insolvencia o concurso del empresario.</div><div><br>El problema que encontrábamos, era que en ocasiones no se podía hacer frente a los pagos cuando el empresario se encuentra en situación de suspensión de pagos, quiebra, insolvencia o concurso de acreedores etc, por ello se creó el Fondo de Garantía Salarial, que como he mencionado antes, garantiza a los trabajadores la percepción del salario.<br><br>El cálculo del salario :<br>Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días<br><br>En las indemnizaciones :</div><ol><li>Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.</li><li>Otras exclusiones: El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.</li><li>El FOGASA abona indemnizaciones por despido reconocidas por sentencia a favor de los trabajadores, con el límite máximo de una anualidad y sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-10 09:32:47 UTC</pubDate>
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         <title>INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO</title>
         <author>maricarmenjn2456</author>
         <link>https://padlet.com/celeste0814/185pvvyyoc5p/wish/358802146</link>
         <description><![CDATA[<div>El salario del trabajador está protegido siempre, frente a los propios actos de este, impidiendo que los acreedores lo embarguen. Sin embargo, no se aplicará cuando el embargo o retención tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos en virtud de resolución de los Tribunales en procesos de nulidad, separación, divorcio o alimentos provisionales o definitivos en los que el juez fija la cantidad a retener. El salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional. Si este es superior se le embargará a partir del mínimo. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100.<br><br>La Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala de retenciones sobre salarios superiores al SMI:<br>Hasta 1 SMI 0% <br>1-2 30%<br>2-3 50%<br>3-4 60%<br>4-5 75%<br>A partir 5 90%<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-10 09:33:01 UTC</pubDate>
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