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      <title>Castillo-García-Goicochea-Paredes- Shapiama-SEYE-SEM11-SECCIÓN[304409]-LOS PODERES DEL ESTADO PERUANO Y LA DIVISIÓN DE PODERES by GONZALO MAURICIO PAREDES ARTETA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-22 23:44:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p>CHRISTIAN EDUARDO CASTILLO SAAVEDRA</p></li><li><p>LUIS OMAR GARCIA NAVARRO</p></li><li><p>AUDREY FABIANA GOICOCHEA STENDBERGH</p></li><li><p>GONZALO MAURICIO PAREDES ARTETA</p></li><li><p>DHODY JESÚS SHAPIAMA SOTO</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:46:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El concepto de la división de poderes del Estado consiste en que el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial son manejados por sus respectivas instituciones públicas de manera independiente y autónoma. Cabe mencionar que esta forma de separación también se ha imitado en los gobiernos al dividirse entre nacional, regional y local.</p><p><br/></p><p>El aporte que hicieron los filósofos de la Ilustración respecto a la división de poderes fue crearlas en una época y lugar, Francia en el siglo XVIII, donde el manejo del gobierno, que en ese entonces era un monarquía, era absolutista y al momento de que el rey creaba leyes, los hacía por intereses muy personales y los jueces no podían interpretar con exactitud los límites de cada una de ellas. En consecuencia, Charles Louis de Secondat, también conocido como Montesquieu, y John Locke vieron la necesidad de proponer esta nueva forma de administrar un país para lograr un sistema equilibrado.</p><p><br/></p><p>Es importante que haya esta división porque permite un funcionamiento óptimo de las ramas que integran el Estado, sin que una interfiera con la otra, libres de controles, obstrucciones o presiones intimidatorias. Además, por este invento fue que se empezó a normalizar la democracia y la soberanía nacional, es decir, que el pueblo decida y permita la práctica de diversas actividades del Estado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:48:43 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. (s.f.). <em>CUESTIONARIO EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res5.pdf">https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res5.pdf</a> Organización de los Estados Americanos. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res1.htm#">https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res1.htm#</a></p><p>Biblioteca de Publicaciones Oficiales del Gobierno de la República. (12 de enero de 2018). <em>Separación de Poderes.</em> Gobierno de México. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/separacion-de-poderes?idiom=es#">https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/separacion-de-poderes?idiom=es#</a></p><p>Berbell, C. y Rodríguez Vidales, Y. (s.f.). <em>¿Quién era Montesquieu, considerado el padre de la división de poderes?.</em> Confilegal. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://confilegal.com/20180826-quien-montesquieu-padre-del-invento-la-division-poderes/">https://confilegal.com/20180826-quien-montesquieu-padre-del-invento-la-division-poderes/</a></p><p>Sistema de Información Legislativa. (s.f.). <em>División de poderes. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=89#">http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=89#</a></p><p>Sistema de Información Legislativa. (s.f.). <em>Soberanía. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=229#">http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=229#</a></p><p>Red de Estudios para el Desarrollo. (7 de marzo de 2022). <em>SEPARACIÓN DE PODERES: ¿Es importante en el Estado peruano? </em>[Archivo de Vídeo]. Youtube. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.youtube.com/watch?v=OLRabfI7c0U">https://www.youtube.com/watch?v=OLRabfI7c0U</a></p><p>Observatorio Constitucional UC. (21 de marzo de 2020). 9 .<strong> </strong>¿Qué es la separación de poderes? [Archivo de Vídeo]. Youtube. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.youtube.com/watch?v=kb77_Ze8LXY">https://www.youtube.com/watch?v=kb77_Ze8LXY</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:48:58 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política del Perú, los miembros del Poder Ejecutivo se eligen:&nbsp;</p><p>“Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.” (Justia Perú, s.f., Titulo IV).</p><p><br/></p><p>Las funciones del Poder Ejecutivo son:&nbsp;</p><ol><li><p>Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.&nbsp;</p></li><li><p>Representar al Estado, dentro y fuera de la República.&nbsp;</p></li><li><p>Dirigir la política general del Gobierno.&nbsp;</p></li><li><p>Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.&nbsp;</p></li><li><p>Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.&nbsp;</p></li><li><p>Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.&nbsp;</p></li><li><p>Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.&nbsp;</p></li><li><p>Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.&nbsp;</p></li><li><p>Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.&nbsp;</p></li><li><p>Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.&nbsp;</p></li><li><p>Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 35 La Constitución&nbsp;</p></li><li><p>Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.&nbsp;</p></li><li><p>Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.&nbsp;</p></li><li><p>Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.&nbsp;</p></li><li><p>Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.&nbsp;</p></li><li><p>Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.&nbsp;</p></li><li><p>Administrar la hacienda pública.&nbsp;</p></li><li><p>Negociar los empréstitos.&nbsp;</p></li><li><p>Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.&nbsp;</p></li><li><p>Regular las tarifas arancelarias.&nbsp;</p></li><li><p>Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.&nbsp;</p></li><li><p>Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.&nbsp;</p></li><li><p>Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y&nbsp;</p></li><li><p>Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.&nbsp;</p></li></ol><p>Los causales de vacancia son:&nbsp;</p><ol><li><p>Muerte del Presidente de la República.&nbsp;</p></li><li><p>Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.&nbsp;</p></li><li><p>Aceptación de su renuncia por el Congreso.&nbsp;</p></li><li><p>Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.</p></li><li><p>Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:49:09 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003975517</link>
         <description><![CDATA[<p>Justia Perú. (s.f.). <em>Constitución Política del Perú 1993. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/">https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/</a>&nbsp;</p><p>Francisco Shibata. (9 de julio de 2020). <em>El Poder Ejecutivo Que es el Poder Ejecutivo Que hace el Poder Ejecutivo. </em>[Archivo de Vídeo]. Youtube. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.youtube.com/watch?v=rAufnKdSTL0">https://www.youtube.com/watch?v=rAufnKdSTL0</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:49:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003975740</link>
         <description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros del Perú, compuesto por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado, tiene varias atribuciones y funciones conforme a la Constitución Política del Perú de 1993. </p><p>Atribuciones del Consejo de Ministros</p><p>El Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:</p><p>1. <strong>Dirigir y supervisar la administración pública</strong>: Es responsable de coordinar las políticas del Poder Ejecutivo y supervisar su ejecución.</p><p>2. <strong>Proponer leyes</strong>: Puede presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República.</p><p>3. <strong>Aprobar decretos supremos y resoluciones</strong>: Estas normativas son necesarias para la ejecución de las leyes y la administración del Estado.</p><p>4. <strong>Coordinar la política general del gobierno</strong>: Asegura que todas las políticas y acciones del gobierno estén alineadas con los objetivos generales del Estado.</p><p>Estas atribuciones están definidas en los artículos 118 y 120 de la Constitución Política del Perú.</p><p>Funciones de los Ministerios</p><p>Cada ministerio tiene funciones específicas que contribuyen al desarrollo y administración del país. A continuación, se describen las funciones de cada ministerio y los artículos constitucionales relevantes que los regulan:</p><p>1. <strong>Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)</strong>:</p><p>   - Coordina las políticas de los diversos sectores del Ejecutivo.</p><p>   - Promueve la eficiencia del aparato estatal.</p><p>   - Supervisa la ejecución de políticas y planes de gobierno.</p><p>2. <strong>Ministerio de Relaciones Exteriores</strong>:</p><p>   - Conduce la política exterior del Perú.</p><p>   - Mantiene y desarrolla relaciones internacionales.</p><p>   - Defiende los intereses del Estado y sus ciudadanos en el extranjero.</p><p>   </p><p>3. <strong>Ministerio de Defensa</strong>:</p><p>   - Formula y ejecuta la política de defensa nacional.</p><p>   - Administra las Fuerzas Armadas.</p><p>   - Garantiza la soberanía e integridad territorial del país.</p><p>   </p><p>4. <strong>Ministerio del Interior</strong>:</p><p>   - Mantiene el orden interno y la seguridad pública.</p><p>   - Administra la Policía Nacional del Perú.</p><p>   - Controla la migración y extranjería.</p><p>5. <strong>Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)</strong>:</p><p>   - Administra las finanzas públicas.</p><p>   - Elabora el presupuesto del Estado.</p><p>   - Regula la política económica y fiscal.</p><p>   </p><p>6. <strong>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</strong>:</p><p>   - Promueve y garantiza el respeto de los derechos humanos.</p><p>   - Administra el sistema penitenciario.</p><p>   - Representa al Estado en asuntos judiciales.</p><p>   </p><p>7. <strong>Ministerio de Educación</strong>:</p><p>   - Formula y ejecuta políticas educativas.</p><p>   - Administra el sistema educativo nacional.</p><p>   - Promueve la investigación y el desarrollo científico.</p><p>8. <strong>Ministerio de Salud</strong>:</p><p>   - Administra y supervisa el sistema de salud pública.</p><p>   - Formula políticas de salud y bienestar.</p><p>   - Coordina la lucha contra epidemias y enfermedades.</p><p>9. <strong>Ministerio de Agricultura y Riego</strong>:</p><p>   - Desarrolla políticas agrarias.</p><p>   - Administra los recursos hídricos y la infraestructura de riego.</p><p>   - Promueve el desarrollo rural y la seguridad alimentaria.</p><p>10. <strong>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</strong>:</p><p>    - Regula las relaciones laborales.</p><p>    - Promueve el empleo y la formación profesional.</p><p>    - Garantiza los derechos laborales.</p><p>11. <strong>Ministerio de Energía y Minas</strong>:</p><p>    - Administra y regula los recursos energéticos y minerales.</p><p>    - Promueve la inversión en energía y minería.</p><p>    - Supervisa el cumplimiento de normas ambientales en estos sectores.</p><p>12. <strong>Ministerio de Transportes y Comunicaciones</strong>:</p><p>    - Administra y regula los servicios de transporte y comunicaciones.</p><p>    - Desarrolla infraestructura vial, ferroviaria y aeroportuaria.</p><p>    - Promueve la conectividad y el acceso a servicios de telecomunicaciones.</p><p>13. <strong>Ministerio de la Producción</strong>:</p><p>    - Fomenta la industria, el comercio y las pequeñas y medianas empresas.</p><p>    - Regula y promueve la pesca y acuicultura.</p><p>    - Apoya la innovación y desarrollo tecnológico.</p><p>14. <strong>Ministerio de Comercio Exterior y Turismo</strong>:</p><p>    - Promueve el comercio exterior y la integración económica.</p><p>    - Fomenta el desarrollo del turismo.</p><p>    - Representa al Perú en negociaciones comerciales internacionales.</p><p>15. <strong>Ministerio del Ambiente</strong>:</p><p>    - Protege y conserva el medio ambiente y los recursos naturales.</p><p>    - Formula políticas de desarrollo sostenible.</p><p>    - Supervisa el cumplimiento de normas ambientales.</p><p>16. <strong>Ministerio de Cultura</strong>:</p><p>    - Promueve y protege la cultura y el patrimonio cultural.</p><p>    - Fomenta la diversidad cultural y la identidad nacional.</p><p>    - Apoya las industrias culturales y creativas.</p><p>17. <strong>Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social</strong>:</p><p>    - Desarrolla políticas de inclusión social y lucha contra la pobreza.</p><p>    - Administra programas sociales.</p><p>    - Promueve la igualdad de oportunidades.</p><p>Las funciones específicas de cada ministerio están reguladas por leyes y decretos específicos, pero la Constitución del Perú establece el marco general para la organización y funciones del Poder Ejecutivo en los artículos 118 al 121.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:49:29 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003975875</link>
         <description><![CDATA[<p>Justia Perú. (s.f.). <em>Constitución Política del Perú 1993. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/">https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio del Ambiente. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/minam">https://www.gob.pe/minam</a></p><p>Ministerio del Desarrollo Agrario. (s.f.). <em>Conócenos. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.midagri.gob.pe/portal/9-conocenos/conocenos#">https://www.midagri.gob.pe/portal/9-conocenos/conocenos#</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio del Comercio Exterior y Turismo. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/mincetur">https://www.gob.pe/mincetur</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Defensa. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/mindef">https://www.gob.pe/mindef</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Economía y Finanzas. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/mef">https://www.gob.pe/mef</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Educación. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/minedu">https://www.gob.pe/minedu</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Energía. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/minem">https://www.gob.pe/minem</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio del Interior. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/mininter">https://www.gob.pe/mininter</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/minjus">https://www.gob.pe/minjus</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/mimp">https://www.gob.pe/mimp</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de la Producción. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/produce">https://www.gob.pe/produce</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Relaciones Exteriores. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/rree">https://www.gob.pe/rree</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Salud. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/minsa">https://www.gob.pe/minsa</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/mtpe">https://www.gob.pe/mtpe</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Transportes y Comunicaciones. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/mtc">https://www.gob.pe/mtc</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/vivienda">https://www.gob.pe/vivienda</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:49:38 UTC</pubDate>
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         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>En el Perú, los miembros del Poder Legislativo, conocidos como congresistas, son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. Los detalles específicos son los siguientes:</p><ol><li><p><strong>Congreso de la República</strong>: Está compuesto por 130 congresistas.</p></li><li><p><strong>Sistema de Elección</strong>: Los congresistas son elegidos por un período de cinco años a través de un sistema de representación proporcional con voto preferencial en distritos plurinominales.</p></li><li><p><strong>Circunscripciones Electorales</strong>: El país se divide en 26 circunscripciones electorales que corresponden a los 24 departamentos, la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Lima.</p></li></ol><p><strong>Funciones y Atribuciones de los Congresistas</strong></p><p>Las funciones y atribuciones de los congresistas en el Perú están detalladas en la Constitución Política del Perú y en el Reglamento del Congreso. Algunos de los artículos pertinentes de la Constitución y sus principales funciones son:</p><ol><li><p><strong>Función Legislativa</strong>: Aprobar, modificar, interpretar, derogar y reformar leyes (Artículo 102, inciso 1).</p></li><li><p><strong>Control Político</strong>: Ejercer control sobre los actos del Poder Ejecutivo y otros órganos del Estado (Artículo 102, inciso 5).</p></li><li><p><strong>Fiscalización</strong>: Fiscalizar el uso de recursos públicos y la gestión de las entidades públicas (Artículo 102, inciso 6).</p></li><li><p><strong>Representación</strong>: Representar a los ciudadanos y actuar en su interés (Artículo 102, inciso 8).</p></li><li><p><strong>Aprobación del Presupuesto</strong>: Aprobar el presupuesto general de la República (Artículo 102, inciso 4).</p></li><li><p><strong>Ratificación de Tratados</strong>: Ratificar los tratados internacionales (Artículo 56).</p></li></ol><p><strong>Reformas Constitucionales Recientes</strong></p><p>En los últimos años, se han realizado varias reformas constitucionales que afectan la conformación y atribuciones del Congreso en el Perú. Algunas de las más significativas incluyen:</p><ol><li><p><strong>Reforma sobre la Cuestión de Confianza y la Disolución del Congreso (2019)</strong>:</p><ul><li><p><strong>Artículo 134</strong>: Modificación para aclarar las condiciones bajo las cuales el Presidente de la República puede disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.</p></li><li><p><strong>Artículo 132 y 133</strong>: Clarificación sobre la cuestión de confianza y las mociones de censura.</p></li></ul></li><li><p><strong>Reforma del Sistema de Elección de Congresistas (2019)</strong>:</p><ul><li><p><strong>Artículo 90-A</strong>: Introducción de la no reelección inmediata de los congresistas. Esta reforma establece que los congresistas no pueden ser reelegidos inmediatamente para el período siguiente.</p></li></ul></li><li><p><strong>Reforma Política-Electoral (2021)</strong>:</p><ul><li><p><strong>Modificaciones a diversos artículos de la Constitución</strong> para mejorar la transparencia y la representatividad en el sistema electoral. Estas incluyen la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos y el fortalecimiento del sistema de partidos políticos.</p></li></ul></li></ol><p><strong>Artículos Pertinentes de la Constitución Política del Perú</strong></p><ul><li><p><strong>Artículo 90</strong>: Establece la unicameralidad del Congreso y la duración del mandato de los congresistas.</p></li><li><p><strong>Artículo 93</strong>: Define las inmunidades parlamentarias.</p></li><li><p><strong>Artículo 102</strong>: Lista las principales atribuciones del Congreso.</p></li><li><p><strong>Artículo 134</strong>: Disolución del Congreso por el Presidente.</p></li><li><p><strong>Artículo 56</strong>: Ratificación de tratados internacionales.</p></li></ul><p>Estas reformas y disposiciones buscan fortalecer la democracia, mejorar la representatividad y la eficiencia del Congreso, así como garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en la política peruana.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:49:57 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Justia Perú. (s.f.). <em>Constitución Política del Perú 1993. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/">https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:50:03 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Poder Legislativo está organizado por:</p><ul><li><p>El Pleno: Conformada por todos los Congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento.</p></li><li><p>El Consejo Directivo: Está conformada por los portavoces y los miembros de la mesa directiva. Se encarga de conducir las sesiones y de asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones en el Pleno de conformidad a lo establecido en la Ley Reglamentaria.</p></li><li><p>La Junta de Portavoces: Está conformada por el Consejo Directivo y un representante de cada partido político. Se reúne para tratar importantes temas previstos en la agenda de ese órgano legislativo.</p></li><li><p>La Presidencia: Es el moderador y árbitro en las deliberaciones y debates que se desarrollan en las sesiones plenarias y en los órganos que le corresponde presidir.</p></li><li><p>La Mesa Directiva: Está conformada por el presidente del congreso y tres vicepresidentes. Tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares.</p></li><li><p>Las Comisiones: Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados. Se dividen en comisiones ordinarias, de investigación, especiales y ética parlamentaria.</p></li><li><p>Grupos Parlamentarios: Es el conjunto de congresistas según su afiliación al partido.</p><p><br></p></li></ul><p><strong>Funcionamiento de las comisiones</strong></p><ul><li><p>Comisiones Ordinarias: Tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación.</p></li><li><p>Comisiones de Investigación: Son las encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos de interés público.</p></li><li><p>Comisiones especiales: Se constituyen para hacerse cargo de un asunto específico y se extinguen una vez cumplido su objetivo.</p></li><li><p>Comisiones de ética parlamentaria: Está facultada para realizar invitaciones, citaciones, audiencias públicas o privadas a funcionarios del orden nacional, territorial o personas cuya gestión esté orientada a la lucha contra la corrupción.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>Cómo se crea, discute y aprueba una ley</strong></p><ul><li><p>Artículo 107: El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.</p></li><li><p>Artículo 108: La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.</p></li><li><p>Artículo 109: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:50:18 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003976656</link>
         <description><![CDATA[<p>Congreso de la República del Perú. (s.f.). <em>Organización y Funciones.</em> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/2EEC87C9355536FE052579F20074F57D/%24FILE/180.Curso_Per%C3%BA_Organizaci%C3%B3n_y_funciones_del_parlamento.pdf">https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/2EEC87C9355536FE052579F20074F57D/$FILE/180.Curso_Per%C3%BA_Organizaci%C3%B3n_y_funciones_del_parlamento.pdf</a></p><p>Congreso de la República del Perú. (s.f.). <em>El Pleno del Congreso.</em> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/DIDP/files/regla-v2/29.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/DIDP/files/regla-v2/29.pdf</a></p><p>Congreso de la República del Perú. (s.f.).&nbsp; <em>ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS PARLAMENTOS Y COMISIONES.</em> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/DIDP/files/nir_41_elecci%C3%93n_y_funciones_de_las_mesas_directivas_de_los_parlamentos_y_comisiones.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/DIDP/files/nir_41_elecci%C3%93n_y_funciones_de_las_mesas_directivas_de_los_parlamentos_y_comisiones.pdf</a></p><p>Sistema de Información Legislativa. (s.f.). <em>Comisiones.</em> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=36#">http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=36#</a></p><p>Congreso de la República del Perú. (s.f.). <em>Reglamento del Congreso de la República</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/reglamento.nsf/reglamento/F9F09E67414A577F0525672B0074D651">https://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/reglamento.nsf/reglamento/F9F09E67414A577F0525672B0074D651</a></p><p>Cámara de Diputados. (s.f.). <em>Grupos Parlamentarios. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/transparencia_archivo/grupos_parlamentarios.html#">https://www.diputados.gob.mx/transparencia_archivo/grupos_parlamentarios.html#</a></p><p>Sistema de Información Legislativa. (s.f). <em>Comisiones ordinarias</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=43">http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=43</a></p><p>Congreso de la República del Perú. (s.f.). <em>Guía de la Serie Documental de Comisiones de Investigación del Congreso de la República del Perú. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Archivo/?K=27089">https://www.congreso.gob.pe/Archivo/?K=27089</a></p><p>Sistema de Información Legislativa. (s.f.). <em>Comisión especial</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=40#">http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=40#</a></p><p>Congreso de la República Colombiana. (s.f.). <em>Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.senado.gov.co/index.php/comisiones/comisiones-legales/etica-y-estatuto-del-congresista#">https://www.senado.gov.co/index.php/comisiones/comisiones-legales/etica-y-estatuto-del-congresista#</a></p><p>Justia Perú. (s.f.). <em>Constitución Política Del Perú De 1993</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/">https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:50:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003976863</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Organización del Poder Judicial&nbsp;</strong></p><ul><li><p>Corte Suprema: Es la última instancia ante la cual se pueden recurrir en los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de Justicia.</p></li><li><p>Cortes Superiores de Justicia: Resuelven apelaciones de sentencias de los Jueces Especializados o Mixtos</p></li></ul><ul><li><p>Jueces mixtos y especializados: Resuelven las apelaciones de sentencias de los Jueces de Paz Letrados.</p></li><li><p>Jueces de Paz: Investigan y sentencian conflictos menores como infracciones de tráfico o perturbación de la paz.</p></li><li><p>Jueces de Paz Letrado: Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Jueces de Paz.</p></li></ul><p>Actualmente el Poder Judicial está presidido por Javier Arevalo Vela. Éste principalmente se encarga de representar a la entidad y dirigir su política institucional.&nbsp;</p><p><br></p><p>Algunos artículos de la Constitución Política del Perú que se relaciona al Poder Judicial son:</p><ul><li><p>Artículo 143: El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.</p></li><li><p>Artículo 144: El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:50:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003976995</link>
         <description><![CDATA[<p>Jurado Nacional de Elecciones: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.</p><p>Oficina Nacional de Procesos Electorales: Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo, así como de referéndum y otros tipos de consulta, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.</p><p>Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: Se encarga de la identificación de los peruanos, otorga el Documento Nacional de Identidad, registra hechos vitales.</p><p><br></p><p>Artículos de la Constitución sobre el Poder Electoral:</p><ul><li><p>Artículo 176: El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.</p></li><li><p>Artículo 177: El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.</p></li><li><p>Artículo 178, atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:</p><ol><li><p>Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.&nbsp;</p></li><li><p>Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.&nbsp;</p></li><li><p>Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.&nbsp;</p></li><li><p>Administrar justicia en materia electoral.&nbsp;</p></li><li><p>Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.&nbsp;</p></li><li><p>Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.</p><ul><li><p>Artículo 182: El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.&nbsp;</p></li><li><p>Artículo 183: El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acrediten su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala.</p></li></ul></li></ol></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:50:46 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003977106</link>
         <description><![CDATA[<p>Poder Judicial del Perú. (s.f.). <em>Poder Judicial.</em> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/fc79c80040233a1fb179b56976768c74/El+Poder+Judicial+en+El+Per%C3%BA.pdf?MOD=AJPERES">https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/fc79c80040233a1fb179b56976768c74/El+Poder+Judicial+en+El+Per%C3%BA.pdf?MOD=AJPERES</a></p><p>Poder Judicial del Perú. (s.f.). <em>EL JUEZ DE PAZ EN EL PERÚ. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorSanMartinPJ/s_csj_san_martin_nuevo/as_inicio/as_odapuj">https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorSanMartinPJ/s_csj_san_martin_nuevo/as_inicio/as_odapuj</a></p><p>Poder Judicial del Perú. (2005). <em>TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a6d71b8044baf16bb657ff1252eb7eb2/TEXTO+UNICO+ORDENADO+DE+LA+LEY+ORGANICA+DEL+PODER+JUDICIAL.pdf?MOD=AJPERES">https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a6d71b8044baf16bb657ff1252eb7eb2/TEXTO+UNICO+ORDENADO+DE+LA+LEY+ORGANICA+DEL+PODER+JUDICIAL.pdf?MOD=AJPERES</a></p><p>Plataforma digital única del Estado Peruano. (s.f.). <em>Presidencia de la Corte Suprema.</em> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/14733-poder-judicial-presidencia-de-la-corte-suprema">https://www.gob.pe/14733-poder-judicial-presidencia-de-la-corte-suprema</a></p><p>Justia Perú. (s.f.). <em>Constitución Política Del Perú De 1993</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/">https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:50:54 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
         <link>https://padlet.com/gonzaloparedes1/15q1a3opzqzjzom1/wish/3003977177</link>
         <description><![CDATA[<p>Justia Perú. (s.f.). <em>Constitución Política Del Perú De 1993</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/">https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/</a></p><p>Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (s.f.). <em>PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA RENIEC 2021. </em><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1661562/PEP-2021-RJ-024-2021-JNAC-RENIEC.pdf.pdf">https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1661562/PEP-2021-RJ-024-2021-JNAC-RENIEC.pdf.pdf</a></p>]]></description>
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         <title></title>
         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 02:17:59 UTC</pubDate>
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         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <author>gonzaloparedes1</author>
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         <title>Bibliografía</title>
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         <pubDate>2024-05-27 00:04:14 UTC</pubDate>
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