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      <title>FORMACIÓN ÉTICA  by nicolas</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-28 23:58:45 UTC</pubDate>
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         <title>EL ESTADO </title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark><sub>CONCEPTO</sub></mark></strong><strong><sub><br></sub></strong><sub>El Estado es la organización política, dotada de atribuciones soberanas e independientes, que integra la población de un país. Hace referencia a la organización   social, política, coactiva y económica, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen la atribución de regular la vida en sociedad. Como término polisémico, designa también a todo aquel país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de dicho país. Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía.<br></sub><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:00:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211214654</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark><sup>Funciones y Objetivos </sup></mark></strong><br><sup>Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden denirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus nes. De modo simple podemos armar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los nes del Estado. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones.&nbsp;</sup></div><ul><li><sup>&nbsp;Función constituyente: Puede denirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. &nbsp;</sup></li><li><sup>Función legislativa: Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica. &nbsp;</sup></li><li><sup>Función jurisdiccional: Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas. mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad denitiva. Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada"&nbsp;</sup></li><li><sup>Función administrativa: Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente denido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos denirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.</sup></li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:01:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211214937</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark><sup>Elementos del Estado </sup></mark></strong><br><sup>Puesto que el Estado es una estructura político – jurídico, en su integración concurren una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y característica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización política determinada el carácter propio y especíco de un Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden jurídico.</sup><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:04:19 UTC</pubDate>
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         <title>NACIÓN </title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark><sup> CONCEPTO<br></sup></mark></strong><sup>Nación es el conjunto de personas, por lo general que nacen en el mismo lugar, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo o un país. La palabra nación proviene del latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía signicar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase. Una nación cultural se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional, en cambio una nación política es denida por la soberanía constituyente de un Estado.<br><br></sup><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:05:18 UTC</pubDate>
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         <title>TERRITORIO </title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211215295</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark><sup>CONCEPTO<br></sup></mark></strong><sup>Es la de limitación geógrafa en la cual se encuentra asentada la población. Dentro de este concepto político, el componente esencial para la conformación de un Estado.<br></sup><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:06:53 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211215776</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark><sup>FUNCIÓN DEL TERRITORIO<br></sup></mark></strong><sup>El territorio tiene dos funciones:</sup></div><ul><li><sup> Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites de la actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. </sup></li><li><sup>Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográco donde tiene vigor el orden jurídico. El Estado para realizar su misión y sus nes, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población. El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder.</sup></li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:10:16 UTC</pubDate>
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         <title>TIPOS DE ESTADOS</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211216090</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>LIBERAL</mark></strong><strong><br></strong><sup>El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad. La forma de Gobierno no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812 en España), una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como en el caso de la Revolución francesa o la Revolución Americana). Según los autores de liación marxista, lo que caracteriza al nuevo sistema político es el papel del Estado liberal como un instrumento en el triple proceso que se ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución Industrial y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política en beneficio del ascenso de una "nueva clase dominante", la "burguesía", y considerando al capitalismo como modo de producción, siendo la ideología dominante el liberalismo. La interpretación marxista es rechazada por los autores liberales y, parcialmente, por los pos marxistas, no obstante lo cual se puede armar, en sentido amplio, que las características del Estado liberal (ya sea monarquía constitucional, parlamentaria o sistema de repúblicas, federales o unitarias).</sup> <br><sup>1. En lo político: la democracia representativa a través del sufragio universal masculino, para la integración de los poderes administrador y legislativo; constitución del Poder Judicial con total independencia para la Administración de Justicia; el pluripartidismo para la promoción de los cargos electivos en elecciones regulares, que garanticen a su vez la alternancia en el ejercicio del poder. <br>2. En lo social: plena vigencia y respeto irrestricto al ejercicio de las libertades individuales consagradas en los Derechos Humanos Universales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. <br>3. En lo económico: respeto irrestricto a la propiedad privada, inmueble o mueble, tanto en lo que se refiere a habitación, como así mismo a fuente o medio de producción. Instauración del sistema de economía de Libre Mercado, a través del libre juego de la oferta y la demanda. Tendencia predominante a la privatización de fuentes y medios de producción con escasa o mínima intervención estatal, acotando ésta, exclusivamente a la mediación en los conictos que se generen entren los particulares.  El Estado liberal surge del inconformismo con el régimen absolutista propio de la época. Cabe aclarar que en las primeras fases de la implementación del Estado liberal en Francia adoptó formas totalitarias represivas a través del Terror mediante la eliminación física de funcionarios y defensores del Antiguo Régimen, desnaturalizando los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que había adoptado siguiendo las orientaciones y la inuencia de la Revolución por la Independencia de los Estados Unidos de América y consagrados en la primera Constitución Republicana de 1784. Independientemente de los abusos referidos, el surgir el Estado liberal se edica sobre los principios proclamados de la soberanía popular, la división tripartita del poder público, el cumplimiento del principio de legalidad e igualdad formal (igualdad de los ciudadanos ante la ley) y la protección de los derechos fundamentales básicos.  En primera instancia, un Estado liberal debe permitir y facilitar el desarrollo de un hombre libre, igualitario y racional, cuya convivencia y armonía este jada por acciones que inspiren y permitan el progreso de la sociedad. Asimismo, es indispensable la separación de lo privado y de lo público, dado que el individuo tiene autonomía para escoger su proyecto de vida y dirigirse por sus propias convicciones. Lo privado es denido como el derecho a la personalidad inviolable, garantizando al asegurar autonomía o control sobre las intimidades de la identidad personal. </sup></div><div><sup><br></sup><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:12:06 UTC</pubDate>
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         <title>BENEFACTOR</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211217339</link>
         <description><![CDATA[<div> <sup>Estado de bienestar, Estado benefactor, Estado providencia o sociedad del bienestar es un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país. </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:21:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ESTADO ARGENTINO</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211217742</link>
         <description><![CDATA[<div> <sup>Se conoce como el proceso de surgimiento del Estado argentino al período de la historia de la Argentina durante el cual la autoridad de la monarquía española llega a su n en el virreinato del Río de la Plata, el cual se disgrega en diversas unidades políticas y se produce la conformación jurídico-política de lo que hoy es la República Argentina. Con el primer antecedente en las invasiones inglesas, este proceso se inicia propiamente con la Revolución de Mayo y culmina con la sanción de la Constitución Nacional en 1853. </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:24:33 UTC</pubDate>
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         <title>ENFOQUE HOSTORICO</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211217824</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<sup>La historio-grafía latinoamericana y argentina en particular, tradicionalmente ha interpretado que los movimientos de independencia de las colonias españolas iniciado a comienzos del siglo XIX, constituyeron un momento de ruptura con el colonialismo occidental, que dio paso a la creación de estados-nación independientes de los imperios europeos. Distanciándose de esa visión, varios científicos sociales sostienen que los proceso de independencia política, no rompieron con los procesos profundos de la colonialidad, creando "estados criollos republicanos" o "estados coloniales", formalmente independientes pero que mantuvieron las lógicas racistas de exclusión que caracterizó al colonialismo, tanto en el orden interno, como en el orden global.&nbsp;</sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:25:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CONSTITUCIÓN ARGENTINA</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211218034</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<sup>La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o modicados por autoridades de facto en nueve oportunidades. El propósito de la Constitución de 1853 fue poner n al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos. El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:</sup></div><ul><li><sup>&nbsp;Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)&nbsp;</sup></li><li><sup>Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44- 129).&nbsp;</sup></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:27:24 UTC</pubDate>
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         <title>GARANTÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211218299</link>
         <description><![CDATA[<ul><li> <sup>Derechos: Son facultades reconocidas por la constitución a las personas o grupos sociales. (derechos civiles (Art. 14), derechos sociales (Art. 14 bis), derecho de propiedad (Art. 17), derecho de privacidad (Art. 19), etc.). </sup></li><li><sup>Garantías: Son mecanismos creados por la constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. (Acción de amparo (Art. 43), Habeas corpus (Art. 43), defensa en juicio (Art. 18), etc.). </sup></li><li><sup>Obligaciones: Los deberes de las personas van muchos mas allá de ayudar a la construcción del bienestar común - se refieren a deberes con otros y a deberes consigo mismo bajo una regla general del tratar a otros como uno quisiera ser tratado. esto es mucho mas concreto de la vaguedad de "ayudar al bien común".  </sup></li></ul><div><sup>* respetar <br>*siempre hablar con la verdad <br>*respetarnos a nosotros mismos <br>*cuidar el medio ambiente <br>*respetar a nuestros padres <br>*respetar las  leyes <br>*respetar nuestra patria <br>*respetar opiniones de los demás </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:29:18 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 14BIS</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211218994</link>
         <description><![CDATA[<div> <sup>"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los benecios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía nanciera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." El artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo al texto de la Constitución Argentina de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1898) como resultado de la reforma constitucional de 1957.La norma incluyó en la Constitución, algunos derechos correspondientes al constitucionalismo social, luego de que la reforma constitucional de 1949 fuera derogada por una proclama militar en 1956. Debido a que el texto fue aprobado por una convención constituyente convocada por una dictadura y en elecciones no libres, la reforma fue cuestionada en su validez por diversos juristas y sectores políticos. La Convención Constituyente de 1994 convalidó la norma. </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:34:57 UTC</pubDate>
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         <title>ANTECEDENTES</title>
         <author>fara_irenbassoli</author>
         <link>https://padlet.com/fara_irenbassoli/151ynugwqpu7/wish/211219147</link>
         <description><![CDATA[<div><sup> El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el Derecho del trabajo, corriente normativa que excluyó del Derecho civil la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo su autonomía como rama del Derecho. El Derecho del trabajo se diferencia del Derecho civil por partir de la base del reconocimiento de la desigualdad entre ambas partes del contrato de trabajo, estableciendo protecciones y mínimos de irrenunciables a favor de la parte trabajadora. Las primeras leyes reconociendo derechos a los trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX. En Argentina la primera ley de derecho laboral fue la ley de descanso dominical nº 4661 aprobada en 1905, presentada por el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios. La importancia social del Derecho del trabajo, llevó a que sus principios y principales normas comenzaran a ser incorporadas a las constituciones escritas que se habían generalizado en el siglo XIX, en un movimiento conocido como constitucionalismo social. México en 1917 fue el primer país del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a su Constitución. En Argentina el constitucionalismo social tuvo su primera expresión en la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921 -a nivel provincial- y en la reforma constitucional de 1949, ambas derogadas por mecanismos de facto. La reforma constitucional de 1949 incluyó los derechos de los trabajadores en el artículo 37. El artículo 37 estableció también la igualdad jurídica entre varones y mujeres, la protección de la familia, la maternidad y la niñez, los derechos de la ancianidad y los derechos culturales, entre ellos la gratuidad de la educación primaria y la autonomía universitaria. La reforma constitucional de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura cívico-militar instalada en 1955, restaurando el texto liberal de la Constitución de 1853. </sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-29 00:35:58 UTC</pubDate>
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