<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Interpretación a falta de ley: Integracion del Derecho, Iniciación y fin de la vigencia de la ley.   by JOSE ROSITO ROCA ESTRADA</title>
      <link>https://padlet.com/jrocae1/13821ryugal8z3c7</link>
      <description>Investigación </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-09 17:12:51 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-04-09 18:36:29 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f4d6.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>Integración del Derecho </title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/13821ryugal8z3c7/wish/2137514904</link>
         <description><![CDATA[<div>La <strong>integración</strong> es una actividad intelectual del juez encaminada a hallar y aplicar la norma adecuada para cubrir una laguna de la ley, ante la obligación rigurosa de decidir un caso concreto y determinado.<br><br> “Cuando nos referimos a integración de la ley quiere decir complementar o suplir de alguna forma las lagunas que se presenten en la misma”. <br><br> Cuando no existan normas aplicables, va a ser necesario implementar, completar esa norma que no existe, por consiguiente habrá necesidad de buscar el mecanismo o el procedimiento que permita solucionar ese vacío que el legislador dejó al crear la norma, procedimiento que la propia ley prevé para aplicar. <br><br>“La integración se diferencia de la interpretación en que en esta última existen una o varias normas cuyo sentido el juez tiene que determinar. En la función integradora, en cambio, la labor judicial es creadora; por lo tanto, la tarea del juez es más técnica y consiste en crear una nueva norma que venga a solucionar el caso en conflicto”. <br><br> Esta diferenciación aclara un poco más cual es la función que cumple tanto la interpretación como la integración, en la primera aclara que quiso dar a entender el legislador, y en la integración se va a crear la norma, ya que existe un vacío que no permite dar solución a las dudas planteadas.<br><strong><br>&nbsp;Procedimientos de integración del derecho</strong>&nbsp; <br><br> “La analogía consiste en aplicar a un caso no previsto en la Ley, la norma que rige otro caso semejante o análogo, cuando existe la misma razón para resolverlo de igual manera. Se dice que la analogía es un principio de integración del derecho, por cuanto mediante ella se agregan soluciones que no se han formulado. La analogía representa una extensión de la ley a casos distintos de los expresamente previstos”. <br><br> La analogía consiste en un hecho que el legislador no previo al momento de crear la norma, por consiguiente al ser necesaria la aplicación y existir un vacío se aplica una norma semejante a la que en todo caso necesitaríamos, por cuanto se agregan soluciones al no haber previsto los resultados, se extiende la Ley en casos distintos de los que se desea resolver, pero por su similitud darán la respuesta deseada.<br><br> El sentido que se le quiere dar a la presente investigación es el de encontrar porqué la integración es un procedimiento para hallar respuestas en donde existen espacios no previstos en la norma. <br><br><strong>&nbsp;La analogía puede ser de dos clases</strong><br><br> A) “Analogía Legis: La solución se busca en otra disposición legal o en otro complejo de disposiciones legales”. <br><br> B) “Analogía juris: La solución se busca en el conjunto de legislación vigente, o sea, en todo el sistema legal”. <br><br><strong>&nbsp;Presupuestos de la analogía jurídica <br><br></strong>&nbsp;A) “Ante todo es necesario que se trate de un caso en que el legislador no ha previsto norma; si hubiere sido previsto, aunque no aparezca claramente comprendido en la letra de la ley, tiene lugar la interpretación extensiva”.&nbsp;<br><br>&nbsp;B) “La relación no contemplada, aunque diversa de las previstas, debe tener semejanza con alguna de ellas; debe tener un elemento de identidad”.&nbsp;<br><br>C) “Tal elemento de identidad no debe ser uno cualquiera, sino aquel elemento de hecho que el legislador tomó en consideración para establecer determinada norma concerniente a la relación prevista, con la que se quiere parangonar la no considerada”. <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://i.ytimg.com/vi/ML_ANL5Vdrs/maxresdefault.jpg" />
         <pubDate>2022-04-09 17:40:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jrocae1/13821ryugal8z3c7/wish/2137514904</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Iniciación y fin de la vigencia de la ley.</title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/13821ryugal8z3c7/wish/2137524269</link>
         <description><![CDATA[<div>VIGENCIA DE LA LEY<br><br>Llegado al momento de la aplicación de la ley, puede presentarse el problema, que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.<br><br>INICIACIÓN DE LA VIGENCIA<br><br>La vigencia, constituye en el proceso de formación y sanción de la ley, la ultima etapa. <br><br>VIGENCIA INDETERMINADA<br><br>Cuando la leyes son promulgadas para regir la conducta humana sin limite temporal en cuanto a su vigencia se les tiene con eficacia indeterminada, puede decirse que estas leyes tienen una vigencia permanente, hasta llegado el momento de que sean derogadas por otras leyes posteriores, por esta razón la vigencia indeterminada solo puede extinguirse por el surgimiento de leyes nuevas, que determinen expresa o tácitamente la derogatoria de las normas jurídicas anteriores.<br><br><strong>características</strong><br><br>a) La ley tiene una vigencia permanente, mientras no surja una nueva ley que la deje derogada.<br><br>b) Obliga la observancia de su mandato legal, hasta el momento en que pierda su eficacia por derogatoria<br><br>c) Son validos sus efectos al terminar su vigencia, pero se garantizan los derechos adquiridos durante su eficacia aunque el cumplimiento de las obligaciones tengan que efectuarse posteriormente a su derogatoria.<br><br>FIN DE LA VIGENCIA<br><br>La terminación de la vigencia de las normas jurídicas puede ser de dos formas.<br><br>• Abrogación: Es la supresión o anulación total del precepto jurídico.<br><br>Fin de la vigencia de la ley las leyes o normas. Derogación es dejar jurídicas tienen un sin efecto una norma periodo donde se deben jurídica o ley, en alguna observar y cumplir, para de sus partes, esto es, dar fin a la vigencia de dejar sin efecto una ley se han adoptado parcialmente a una ley. dos figuras jurídicas: Abrogación consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley FIN<br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://s3.amazonaws.com/s3.timetoast.com/public/uploads/photos/11307645/proceso-poder-legislativo-estatal-y-federal-11-638.jpg" />
         <pubDate>2022-04-09 17:58:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jrocae1/13821ryugal8z3c7/wish/2137524269</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Interpretación a falta de ley</title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/13821ryugal8z3c7/wish/2137534470</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;“Interpretar algo es encontrar su sentido para ser aplicado al hecho o caso concreto de que se trate”. <br><br>&nbsp;El concepto que se analiza, es el más escueto en relación a tratar de comprender el objeto que tiene la interpretación y se sintetiza en el aspecto que se necesita para poder llegar a descubrir el sentido general, ya que puede ser una definición o concepto de cultura general o desde un punto de vista jurídico, cuando necesitamos analizar una norma o un Artículo de esa norma, la doctrina, la jurisprudencia, las sentencias o postulados en general. <br><br>&nbsp;El sentido de este concepto es más amplio, en él ya se indica que no es sólo encontrar el sentido de lo que buscamos, sino que se trata de encontrar una ilustración concreta de lo que no comprendemos o no tiene sentido y nos dice que, toda la duda que puede surgir, deviene de cualquier hecho o acto jurídico ambiguo. <br><br>“Interpretar la norma jurídica es igual a determinar su sentido en general o bien en relación con un caso concreto. Dicho de otro modo, interpretar la norma quiere decir captar el significado que en ella está encerrado”. <br><br>&nbsp;<strong>La interpretación según el sujeto que la realiza&nbsp;<br><br></strong>&nbsp;“La interpretación no es labor exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el&nbsp; sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del intérprete no es indiferente, al menos desde el punto de vista práctico, porque no toda interpretación es obligatoria. Así, por ejemplo, si el legislador, mediante una ley, establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente por que su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, así lo ha dispuesto. Si es el juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, pero sirve, en cambio, de base a una norma individualizada; el fallo que en la especie se dicte. Si, por último, un abogado o un particular cualquiera, interpretan una disposición legislativa, su interpretación (correcta o incorrecta) tiene un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga. En el primer caso hablase de interpretación auténtica; en el segundo, de interpretación judicial o jurisprudencial, y, en el tercero, de interpretación doctrinal o privada. Las dos primeras tienen, en cambio, carácter oficial o público”. <br><strong><br>&nbsp;La interpretación puede ser<br><br></strong>&nbsp;a) “Doctrinal o libre: es la que realizan los juristas y comentaristas. Esta interpretación es libre por cuanto no está sujeta a pautas, es científica porque busca el progreso del derecho, y carece de fuerza obligatoria, aunque puede influir decisivamente en la legislación y en la función judicial”. <br><br>&nbsp;b) “Judicial: es la interpretación realizada por los jueces y tribunales al decidir los casos a ellos sometidos en sus sentencias. Es obligatoria para las partes y sus causahabientes o sucesores, y puede constituir doctrina obligatoria o probable cuando ha sentado jurisprudencia por ser reiterada en diversas sentencias de la corte, según lo determinan diversas legislaciones”. <br><br>&nbsp;c) “Legislativa o auténtica: es la que efectúa el legislador mediante una ley interpretativa. Esta interpretación es obligatoria para todos, ya que se realiza a través de una Ley”. <br><br>&nbsp;La interpretación analizada trata de indicar que, el propio legislador le va a dar una respuesta a las dudas de una norma creada por él, a través de una nueva norma, que será la que trate de llenar el vacío dejado por la anterior.<br><br>&nbsp;“La interpretación usual es la que proviene de los usos o costumbres y no posee fuerza obligatoria”. <br><br><strong>&nbsp;Elementos <br><br></strong>&nbsp;a) “Elemento gramatical: tiene por objeto la palabra, la cual sirve de medio de comunicación entre el pensamiento del legislador y el nuestro. Esta interpretación debe hacerse según las reglas del lenguaje y por ello se denomina gramatical”.<br><br>&nbsp;b) “Elemento lógico: busca la voluntad del legislador o espíritu de la Ley. No basta conocer el sentido literal de la ley, sino que es necesario indagar tanto la ratio legis o propósito perseguido por el legislador, como la occasio legis, o sean las circunstancias particulares que determinaron la dictación de la norma. Es bueno advertir que la interpretación gramatical debe hacerse conjuntamente con la lógica, ya que no se puede separar la expresión del pensamiento”. &nbsp;<br><br>&nbsp;c) “Elemento histórico: tiene por objeto la indagación del estado de derecho existente sobre la materia en la época de la elaboración de la Ley, y el estudio de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador para dictarla”.<br><br>&nbsp;d) “Elemento sistemático: este método hace hincapié en la íntima conexión o enlace entre todas las normas jurídicas que constituyen el ordenamiento jurídico. Cuando exista una norma oscura, ambigua, contradictoria, habrá que tener en consideración que no es una norma aislada, sino que forma parte de un conjunto o sistema jurídico”. &nbsp;<br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://i.ytimg.com/vi/yQkpSMH0tyU/hqdefault.jpg" />
         <pubDate>2022-04-09 18:18:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jrocae1/13821ryugal8z3c7/wish/2137534470</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
